VISITAS AL BLOG

Mostrando entradas con la etiqueta BLANQUEO DE DINERO. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta BLANQUEO DE DINERO. Mostrar todas las entradas

miércoles, 22 de octubre de 2025

PREVENCIÓN DE BLANQUEO - RESTRICCIONES EN LA OPERATIVA BANCARIA

En junio de 2025, el Banco de España y el SEPBLAC actualizaron sus recomendaciones sobre cómo deben actuar las entidades financieras cuando, por razones legales relacionadas con la prevención del blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, se ven obligadas a bloquear cuentas o a no iniciar o mantener relaciones con ciertos clientes.
Estos criterios de buenas prácticas buscan garantizar que estas suspensiones se tomen de forma justificada, transparente y respetuosa con los derechos de los usuarios, con el fin de evitar exclusiones injustificadas del sistema financiero.
Estas son las novedades en las que se basan los criterios:
  • Las entidades deben actuar de forma proporcional según el tipo de cliente, el producto o la operación financiera de que se trate. Es decir, no pueden cerrar cuentas o no prestar servicios bancarios a colectivos enteros sin analizar el riesgo real de cada persona concreta.
  • Cuando las entidades tengan que decidir si inician o no una relación comercial con un potencial cliente, han de encontrar un equilibrio entre su deber de evitar riesgos de blanqueo y no excluir a las personas del sistema financiero.
  • En los casos de personas en situación de vulnerabilidad que solicitan la apertura de una cuenta, solo se puede rechazar su solicitud si hay indicios claros de riesgo de blanqueo o cuando no es posible aplicar las medidas de control necesarias.
  • Si una entidad decide no abrir una cuenta, cerrar una ya existente o rechazar una operación por motivos de prevención del blanqueo, debe dejar constancia interna de esa decisión, explicando por qué lo hizo. Se considera buena práctica que las entidades dispongan de listados separados según el motivo del rechazo, indicando si fue por razones comerciales o por cumplimiento de esta.
  • Las entidades deben comunicar a sus clientes cualquier bloqueo o restricción con arreglo a lo pactado en el contrato. Pero, como estas medidas afectan seriamente a la clientela, las entidades deben seguir las siguientes pautas:
    • (i) en caso de comunicaciones realizadas a través del buzón de la banca online, deben tener un comportamiento activo y enviar al cliente un email o un SMS; 
    • (ii) si la cuenta tiene varios cotitulares, se les debe advertir a todos para que no se vean afectados sin saberlo.
  • Si una entidad comunica a un cliente que finaliza su relación comercial, debe informarle de que dispone del derecho de presentar una reclamación ante su SAC y, posteriormente, en el caso de que la respuesta no fuera satisfactoria, ante el Banco de España.
Excepciones:
Las mencionadas recomendaciones no se aplicarán si la entidad financiera manifiesta que existen razones especiales de confidencialidad o de orden público que justifican su decisión de no facilitar ningún tipo de información a la clientela.
Fuente: Banco de España


lunes, 10 de junio de 2024

CUENTAS MULA


Durante los últimos años, los delincuentes cada vez más están utilizando cuentas corrientes a nombres de terceros que utilizan para blanquear el beneficio de sus actividades. Son las conocidas como “cuentas mula”.
Estas cuentas actúan a modo de intermediario para recoger dinero de origen fraudulento y enviarlo a otro destino, generalmente como una pieza más de operaciones de blanqueo de capitales más ambiciosas. Se llaman “cuentas mula” porque transportan dinero de los delincuentes de un punto a otro, en analogía a las personas reclutadas en sus países de origen que transportan droga en sus equipajes, a veces, incluso, sin saberlo.
Forma de reclutar estas cuentas:
En ocasiones, son los propios delincuentes quienes abren estas cuentas a nombre de otras personas con datos robados mediante técnicas como el smishing, el phishing y otras técnicas de ingeniería social (por ejemplo, falsos anuncios de empleo, de alquiler de viviendas, de vacaciones…). Los delincuentes contratan y operan las cuentas para sus fines ilícitos sin que las personas que aparecen como titulares sean conscientes ni del robo de sus datos ni de su apertura y operativa.
Sin embargo, cada vez con más frecuencia, hay personas que se prestan a ello y entregan sus datos de forma voluntaria o abren las cuentas y entregan los datos a los delincuentes para sus fines. Incluso, se dan casos de cómplices que operan en sus propias cuentas personales siguiendo las instrucciones de los delincuentes.
Generalmente, este tipo de préstamo de datos o cuentas lo realizan por dinero personas jóvenes o con poca formación, que desconocen el alcance y la gravedad de sus actos: quien presta una cuenta puede ser considerado como parte de la organización criminal y ser responsable penalmente. También puede ser condenado a resarcir civilmente a las víctimas de los delitos cometidos por las cuentas.
Por tanto, es muy importante saber que la cesión de datos personales o de la propia cuenta para realizar operaciones de entrada y salida de fondos asociados a fines ilícitos es considerado tan grave a nivel delictivo como la propia organización criminal que lo utiliza en su beneficio.
Seis recomendaciones básicas:
  1. Nunca entregues a otras personas los datos y las claves para operar una cuenta abierta a tu nombre. Con seguridad, la cuenta se utilizará para fines delictivos y serás el responsable cuando las autoridades investiguen y persigan esos delitos.
  2. Nunca realices operaciones en tu cuenta siguiendo las instrucciones de personas desconocidas. Desconfía de los empleos en los que te exijan ser titular de una cuenta y ponerla a disposición de la empresa para operar con ella. Estarás cometiendo un delito y serás responsable.
  3. Nunca entregues tus datos personales a otros a cambio de un precio. Se utilizarán para cometer delitos y estafar a otras personas. El beneficio obtenido nunca compensará las responsabilidades a las que tendrás que hacer frente en el futuro.
  4. Sé muy cuidadoso cuando tengas que dar tus datos personales a otras personas. Evita dar información personal (nombre, identificación, domicilio, etc.) o el número de cuenta a desconocidos en redes sociales u otros medios públicos. Si has facilitado los datos y después adviertes que has podido ser engañado, denuncia el caso a las autoridades. Ayudarás a que no se utilicen para delinquir contra terceros.
  5. No pinches en enlaces contenidos en el correo electrónico, SMS o mensajería que se hacen pasar por tu banco. Las entidades nunca piden datos personales o bancarios a través de esas vías. En caso de duda, ponte en contacto con tu entidad.
  6. Avisa a las autoridades si tienes conocimiento de una cuenta que no has contratado. Podría ser que alguien haya robado tus datos y te esté suplantando.
  7. Fuente: Banco de España