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miércoles, 22 de octubre de 2025

PREVENCIÓN DE BLANQUEO - RESTRICCIONES EN LA OPERATIVA BANCARIA

En junio de 2025, el Banco de España y el SEPBLAC actualizaron sus recomendaciones sobre cómo deben actuar las entidades financieras cuando, por razones legales relacionadas con la prevención del blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, se ven obligadas a bloquear cuentas o a no iniciar o mantener relaciones con ciertos clientes.
Estos criterios de buenas prácticas buscan garantizar que estas suspensiones se tomen de forma justificada, transparente y respetuosa con los derechos de los usuarios, con el fin de evitar exclusiones injustificadas del sistema financiero.
Estas son las novedades en las que se basan los criterios:
  • Las entidades deben actuar de forma proporcional según el tipo de cliente, el producto o la operación financiera de que se trate. Es decir, no pueden cerrar cuentas o no prestar servicios bancarios a colectivos enteros sin analizar el riesgo real de cada persona concreta.
  • Cuando las entidades tengan que decidir si inician o no una relación comercial con un potencial cliente, han de encontrar un equilibrio entre su deber de evitar riesgos de blanqueo y no excluir a las personas del sistema financiero.
  • En los casos de personas en situación de vulnerabilidad que solicitan la apertura de una cuenta, solo se puede rechazar su solicitud si hay indicios claros de riesgo de blanqueo o cuando no es posible aplicar las medidas de control necesarias.
  • Si una entidad decide no abrir una cuenta, cerrar una ya existente o rechazar una operación por motivos de prevención del blanqueo, debe dejar constancia interna de esa decisión, explicando por qué lo hizo. Se considera buena práctica que las entidades dispongan de listados separados según el motivo del rechazo, indicando si fue por razones comerciales o por cumplimiento de esta.
  • Las entidades deben comunicar a sus clientes cualquier bloqueo o restricción con arreglo a lo pactado en el contrato. Pero, como estas medidas afectan seriamente a la clientela, las entidades deben seguir las siguientes pautas:
    • (i) en caso de comunicaciones realizadas a través del buzón de la banca online, deben tener un comportamiento activo y enviar al cliente un email o un SMS; 
    • (ii) si la cuenta tiene varios cotitulares, se les debe advertir a todos para que no se vean afectados sin saberlo.
  • Si una entidad comunica a un cliente que finaliza su relación comercial, debe informarle de que dispone del derecho de presentar una reclamación ante su SAC y, posteriormente, en el caso de que la respuesta no fuera satisfactoria, ante el Banco de España.
Excepciones:
Las mencionadas recomendaciones no se aplicarán si la entidad financiera manifiesta que existen razones especiales de confidencialidad o de orden público que justifican su decisión de no facilitar ningún tipo de información a la clientela.
Fuente: Banco de España


lunes, 20 de octubre de 2025

EMBARGO DEL DINERO DE MI CUENTA BANCARIA


Banco de España (01-01-1878) Miguel de Cervantes, billete de 1.000 pesetas, anverso
Las entidades financieras, como regla general, solo pueden realizar cargos o disponer del dinero de tu cuenta cuando, expresamente, lo hayas autorizado. Solo como excepción, la entidad podrá actuar por mandato legal o judicial.
  1. El embargo del saldo de una cuenta es uno de los procedimientos más utilizados por la Administración para cobrar las deudas (con la Seguridad Social, tributarias y multas) de personas tanto físicas como jurídicas. También puede producirse un embargo por orden judicial.
  2. En estos casos, la entidad es simplemente una intermediaria del organismo embargante y se limita a ejecutar la orden. Pero para una actuación conforme a las buenas prácticas bancarias, se deben cumplir estos criterios:
  3. Tu entidad tiene que comunicarlo. Además de la notificación cursada por la Administración o un juzgado, la entidad debe informarte de forma inmediata para que puedas ejercitar en plazo los recursos contra la orden.
  4. El embargo no puede dejarte en descubierto. La orden recae sobre el saldo en cuenta en la fecha de su recepción. Aunque no dispusieras de fondos para afrontar la deuda, la entidad no puede dejarla en números rojos.
  5. A pesar del embargo, la cuenta debe seguir funcionando con normalidad y podrás disponer del saldo no embargado en tu operativa habitual.
  6. En determinados casos, hay límites respecto a la cantidad a embargar. Por ejemplo, sobre los sueldos, salarios o pensiones, como regla general (existen excepciones, como el pago de deudas por alimentos) solo podrá embargarse la parte que exceda del salario mínimo interprofesional.
Por último, si compartes la titularidad de una cuenta con otras personas y la deuda no es tuya, recuerda dos cosas:
  • Podrás oponerte al embargo de los saldos bancarios que te pertenezcan ante el órgano embargante (Administración Pública u órgano judicial que corresponda), al que deberás demostrar que eres su exclusivo propietario.
  • Desde 2024, el Banco de España considera buena práctica bancaria que, si una cuenta compartida está embargada y se usa para pagar otros productos financieros compartidos (como un préstamo), la entidad de crédito ofrezca a los cotitulares no embargados otra forma de efectuar los pagos, en aras de asegurar que el dinero se destine realmente a saldar la deuda y no se vea afectado por embargos que no les corresponden.
Fuente: Banco de España (cliente bancario)

lunes, 7 de julio de 2025

POLÍTICA COMERCIAL DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS

Fuente: Banco de España
Con frecuencia pensamos que las entidades financieras están obligadas a determinadas cosas en su relación con nosotros. Aunque el sector financiero está muy regulado, no siempre hay normas que se refieran a cada aspecto de la operativa bancaria. En España las relaciones contractuales se basan en el principio de la libertad de contratación entre las partes.
La política comercial de una entidad es, precisamente, el conjunto de reglas internas que definen la estrategia general de su negocio y establece los términos bajo los que gestiona la relación con sus clientes, lo que a menudo, está directamente relacionado con su política de asunción de riesgos.
Dado que las entidades, del mismo modo que los clientes, tienen libertad de contratación, puede ocurrir que las entidades basen su política comercial en la adopción de determinadas decisiones de negocio como no entablar relación con un posible tipo de cliente (filtro).
Una entidad financiera puede tener una determinada política comercial (ejemplo):
  • No ofrece un determinado producto o servicio, como un tipo concreto de cuenta o una determinada tarjeta de crédito que desearíamos contratar. Los bancos tampoco pueden justificar por política comercial denegar una cuenta de pago básica si cumplimos los requisitos porque respecto a esto están obligados por una norma. Esta cuenta básica no suelen promocionarla.
  • Fijar el precio de sus productos. El tipo de interés  ofrezca por un depósito o nos cobre por un préstamo, dependerá además del mercado, de su política comercial. Eso sí, el coste de algunos servicios está fijado o limitado por ley.
  • Negativa a realizar determinadas operaciones como por ejemplo una reunificación de deudas, siempre que no se encuadre dentro de la aplicación de las medidas de apoyo a deudores hipotecarios en dificultades en el ámbito de los Códigos de Buenas Prácticas, si cumplimos con los requisitos.
  • Negarse a conceder una financiación o un crédito a pesar de cumplir determinados requisitos.
  • La decisión de cargar o no una comisión por determinados servicios como por ejemplo la emisión de un certificado.
  • Establecer un horario limitado para atender el pago por ventanilla de recibos no domiciliados.
  • Autorizar o no un exceso en el límite pactado de una tarjeta de crédito.
Nota importante:
  • Las incidencias que puedan surgir con las entidades financieras, en relación con su política comercial, no pueden ser resueltas por el Banco de España, ya que recaen sobre aspectos, que por su naturaleza, entran dentro del ámbito de la libertad de funcionamiento operativo y de asunción de riesgos de la entidad.
Cunplimiento con la normativa:
Fuente: Banco de España