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lunes, 7 de julio de 2025

POLÍTICA COMERCIAL DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS

Fuente: Banco de España
Con frecuencia pensamos que las entidades financieras están obligadas a determinadas cosas en su relación con nosotros. Aunque el sector financiero está muy regulado, no siempre hay normas que se refieran a cada aspecto de la operativa bancaria. En España las relaciones contractuales se basan en el principio de la libertad de contratación entre las partes.
La política comercial de una entidad es, precisamente, el conjunto de reglas internas que definen la estrategia general de su negocio y establece los términos bajo los que gestiona la relación con sus clientes, lo que a menudo, está directamente relacionado con su política de asunción de riesgos.
Dado que las entidades, del mismo modo que los clientes, tienen libertad de contratación, puede ocurrir que las entidades basen su política comercial en la adopción de determinadas decisiones de negocio como no entablar relación con un posible tipo de cliente (filtro).
Una entidad financiera puede tener una determinada política comercial (ejemplo):
  • No ofrece un determinado producto o servicio, como un tipo concreto de cuenta o una determinada tarjeta de crédito que desearíamos contratar. Los bancos tampoco pueden justificar por política comercial denegar una cuenta de pago básica si cumplimos los requisitos porque respecto a esto están obligados por una norma. Esta cuenta básica no suelen promocionarla.
  • Fijar el precio de sus productos. El tipo de interés  ofrezca por un depósito o nos cobre por un préstamo, dependerá además del mercado, de su política comercial. Eso sí, el coste de algunos servicios está fijado o limitado por ley.
  • Negativa a realizar determinadas operaciones como por ejemplo una reunificación de deudas, siempre que no se encuadre dentro de la aplicación de las medidas de apoyo a deudores hipotecarios en dificultades en el ámbito de los Códigos de Buenas Prácticas, si cumplimos con los requisitos.
  • Negarse a conceder una financiación o un crédito a pesar de cumplir determinados requisitos.
  • La decisión de cargar o no una comisión por determinados servicios como por ejemplo la emisión de un certificado.
  • Establecer un horario limitado para atender el pago por ventanilla de recibos no domiciliados.
  • Autorizar o no un exceso en el límite pactado de una tarjeta de crédito.
Nota importante:
  • Las incidencias que puedan surgir con las entidades financieras, en relación con su política comercial, no pueden ser resueltas por el Banco de España, ya que recaen sobre aspectos, que por su naturaleza, entran dentro del ámbito de la libertad de funcionamiento operativo y de asunción de riesgos de la entidad.
Cunplimiento con la normativa:
Fuente: Banco de España