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sábado, 17 de enero de 2015

INFORMACIÓN QUE LA TASA ANUAL EQUIVALENTE (TAE) DE UN PRÉSTAMO BANCARIO TIENE QUE CONTENER - TAE VARIABLE

Cada vez que precise comparar distintos préstamos hipotecarios (u otros productos de financiación o inversión) lo más útil es acudir a la TAE, pues  actúa a modo de referencia para realizar la comparación, con independencia de las condiciones particulares de cada producto u oferta financiera.
La TAE es un indicador que, en forma de tanto % anual, revela el coste o rendimiento de un producto financiero, ya que incluye el interés, los gastos y comisiones bancarias.
Desde la entrada en vigor de la Orden EHA/2899/2011, de 28de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, que entre otros aspectos regula el cálculo de la TAE de préstamos y créditos hipotecarios, se ha planteado qué elementos deben incluirse en dicho cálculo. Es cuestión básica, y así debe entenderse, que todos los cálculos de la TAE se lleven a cabo bajo idénticas reglas pues, recordemos, estamos ante un patrón que nos sirve básicamente para comparar los distintos préstamos que las entidades nos ofrecen.
En dicho cálculo deben incluirse todos los gastos, incluidos comisiones, impuestos y otros gastos que el cliente deba pagar en relación con el contrato de préstamo y que sean conocidos por la entidad, así como el coste de los servicios accesorios relacionados con el contrato de préstamo (como las primas de seguro), siempre que sean servicios inherentes al contrato. Esto implica la inclusión en el cálculo de gastos no concebidos contractual ni legalmente como contrapartida o accesorios del préstamo, pero que son básicos para su concesión, como los gastos de tasación y comprobación registral. La única excepción, son los gastos de notario.
Los elementos que se incluirán en el cálculo de la TAE en los préstamos y créditos hipotecarios son:
Intereses y comisiones
Gastos de comprobación de la situación registral de la vivienda
Gastos de tasación, de gestoría, y de inscripción en el Registro de la Propiedad
Primas de seguros (incluso el de daños) exigidos para obtener el préstamo
Gastos de preparación del contrato y de puesta a disposición de los fondos
Impuestos
Costes de mantenimiento de una cuenta salvo que se hayan especificado de forma clara y por separado en el contrato de préstamo o cualquier otro contrato suscrito por el cliente y los relativos al uso de un medio de pago que permita efectuar operaciones de pago y de disposición del préstamo, siempre que sean servicios inherentes al propio contrato;
Cualquier otro gasto no mencionado, que soporte el cliente en relación con el contrato de préstamo y su concesión.
Además debe saber que la Circular 5/2012, de 27 de junio,del Banco de España, establece que en los contratos que contengan cláusulas que permitan modificaciones del tipo de interés y/o de las comisiones o gastos incluidos en la TAE, que no sean cuantificables en el momento del cálculo, la expresión TAE se sustituirá por la TAE Variable. En los préstamos hipotecarios a tipo de interés variable, esta TAE Variable, variará con las revisiones del tipo de interés.(FUENTE: BANCO DE ESPAÑA)