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martes, 19 de noviembre de 2019

SENTENCIA ERE ANDALUCÍA


Día triste. Jamás hemos visto al bipartidismo pidiendo perdón por desgarro que provocan en una sociedad cansada de tantas palabras vacías de contenidos. ¡Nos quieren tontos! 
Gürtel vs ERE Andalucía. El papel de Televisión Española. 
Cuando la sentencia por la Gürtel, televisión pública no alteró para nada su programación ante un hecho super relevante y de transcendencia nacional y supranacional y de máxima gravedad. ¡condenas por corrupción! Televisión Española no realizó programación especial, tampoco alteró su programación y la noticia se dio pasando de puntillas, en los telediarios habituales. Incluso, dentro de los espacios noticiables, se relegaban lo más posible las informaciones que perjudicaban al Partido Popular, intentando minimizar el impacto negativo de las noticias. 
Afortunadamente el Partido Popular no puede manipular y con la elección del Nuevo Consejo de Televisión Española (febrero de 2019) algo ha cambiado y para bien en esta televisión pública. 
Hoy ha sido un día nefasto tanto para el Gobierno de España como para el Partido Socialista Obrero Español. La Sentencia sobre los ERE es demoledora, dura. ¡Me alegro sobremanera! 
TVE interrumpió su programación habitual para ofrecer un programa especial (Especial Informativo) conducido por Ana Blanco. Se daban datos sobre las condenas, acompañados de grafismos y datos para dar a los ciudadanos una información veraz sin sesgos, no ocultando nada. También las comparecencias de los portavoces de los distintos grupos políticos tuvieron su tiempo en la televisión de todos nosotros. Una cobertura amplia. La noticia lo requería. Llegan aires de limpios, de transparencia. 
¡Comparen el tratamiento informativo dado por TVE a la Gürtel vs los ERE Andalucía! Parecen dos medios diferentes. No tiene desperdicio; acudir a las videotecas. 
La Audiencia Provincial de Sevilla ha notificado este martes la sentencia del caso de los ERE, que condena a diecinueve de los veintiún acusados y absuelve a los otros dos. En la resolución, los magistrados consideren que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de prevaricación, del artículo 404 del Código Penal; y que los hechos son igualmente constitutivos de un delito de malversación de caudales públicos del artículo 432 del Código Penal, en la redacción vigente durante el período enjuiciado.