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viernes, 23 de febrero de 2024

DECLARAR DIVIENDOS Y OTROS RENDIMIENTOS DERIVADOS DE LA CONDICIÓN DE ACCIONISTA

Son ingresos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro, los siguientes rendimientos, procedentes de su participación en el capital o en los fondos propios de una entidad como accionista, socio, partícipe o asociado:
  1. Los dividendos y primas de asistencia a las juntas de la sociedad.
  2. Los procedentes de cualquier clase de activos, excepto la entrega de acciones total o parcialmente liberadas que, estatutariamente o por decisión de los órganos sociales, faculten para participar en los beneficios, ventas, operaciones, ingresos o conceptos análogos de una entidad por causa distinta de la remuneración del trabajo personal.
  3. Los que deriven de la constitución o cesión de derechos de uso o disfrute, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, sobre los valores o participaciones que representen la participación en los fondos propios de la entidad.
  4. La distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones. El importe obtenido minorará, hasta su anulación, el valor de adquisición de las acciones afectadas y el exceso tributará como rendimiento del capital mobiliario.
  • En el caso de que los rendimientos se obtengan en el extranjero tener en cuenta que podría tener derecho a aplicar la deducción por doble imposición.
  • Los rendimientos de capital mobiliario los declarará el titular de las acciones o participaciones, como regla general en el período impositivo en el que se pueda exigir tanto el cobro de los ingresos como el pago de los gastos, aunque estos se hayan producido en otro período impositivo.
  • En caso de bienes gananciales o cuando haya varios titulares, el rendimiento se declarará en función del porcentaje de cotitularidad que le corresponda a cada uno.
Importante tener en cuenta que: Son ganancias o pérdidas patrimoniales las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización o canje de acciones y participaciones en sociedades (coticen o no), de derechos de suscripción o de participaciones de fondos de inversión (instituciones de inversión colectiva).

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