El día 3 de diciembre de 2016 se publicó en el BOE el Real
Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el
ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras
medidas urgentes en materia social. En este Real Decreto-ley se aprobaron
algunas medidas tributarias, como es el caso de la modificación en la
limitación de compensación de bases imponibles negativas, que deberían tenerse
en cuenta para el cálculo de los pagos fraccionados determinados de acuerdo con
el artículo 40.3 LIS, si bien aunque estas medidas tienen efecto para los
períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, de acuerdo
con la Disposición Final Tercera, este Real Decreto-ley entrará en vigor el
mismo día de su publicación en el BOE, excepto el artículo 6 que lo hará el día
1 de enero de 2017 en el que se modifica la Ley 58/2003 General Tributaria.
De acuerdo con todo lo anterior, las modificaciones de la Ley
27/2014 del Impuesto sobre Sociedades entran en vigor el día 3 de diciembre de
2016, fecha en la que ya se había iniciado el plazo de presentación de los
Modelos 202 y 222, puesto que el tercer pago fraccionado del Impuesto sobre
Sociedades deberá efectuarse en los primeros 20 días naturales de diciembre a
cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en
curso el día 1 del indicado mes. Por tanto, las modificaciones introducidas por
el Real Decreto-ley 3/2016 no deberán tenerse en cuenta para el cálculo del
tercer pago fraccionado del 2016 del Impuesto sobre Sociedades, ni tampoco en
el primer ni segundo pago fraccionado de 2016, cuyo plazo de declaración ya
había finalizado en la fecha de entrada en vigor de este Real decreto-ley.