El Consejo de
Ministros ha aprobado el viernes, 24 de enero de 2014 una disposición en el
Real Decreto Ley de medidas de reforma en materia de infraestructuras y de
transportes y otras medidas económicas, por la que se introducen en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado los límites de las retribuciones de los
miembros de las Corporaciones Locales. De conformidad con lo previsto en el
artículo 75 bis de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, de 1985, según
la redacción dada por la Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración
Local, la Ley de Presupuestos Generales del Estado debe fijar el límite máximo
total que pueden percibir los miembros de las corporaciones locales por todos
los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que en
su caso tengan derecho los funcionarios de carrera, que será el que se recoge a
continuación, atendiendo a su población:
En el caso de Corporaciones Locales de menos de mil
habitantes, resultará de aplicación la siguiente escala, atendiendo a su
dedicación:
La fijación de estos límites máximos responde a los criterios del
citado artículo 75bis de la Ley 7/1985 y se establecen diferentes tramos cada
uno de los cuales se corresponde con un intervalo de población de la entidad local.
Lleva asociada una referencia salarial que tiene en cuenta, entre otros
criterios, las retribuciones de los Secretarios de Estado de la Administración
General del Estado.
Por lo que se refiere a las Corporaciones Locales con menos
de mil habitantes, se establece que no podrán tener dedicación exclusiva y que,
excepcionalmente, podrán desempeñar sus cargos con dedicación parcial, percibiendo
sus retribuciones dentro de los límites máximos señalados al efecto en la Ley
de Presupuestos Generales del Estado. Se establecen, en este caso, tres tramos
para dedicaciones del 75, 50 y 25 por 100, respectivamente, y unos límites de
retribuciones que reflejan, no sólo el menor número de habitantes de la corporación,
sino también la menor dedicación.
Fuente: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas