Artículo 95 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
1. El Alcalde o Presidente podrá llamar al orden a cualquier miembro de la Corporación que:
a) Profiera palabras o vierta conceptos ofensivos al decoro de la Corporación o de sus miembros, de las Instituciones Públicas o de cualquier otra persona o entidad.
b) Produzca interrupciones o, de cualquier otra forma, altere el orden de las sesiones.
c) Pretenda hacer uso de la palabra sin que le haya sido concedida o una vez que le haya sido retirada.
2. Tras tres llamadas al orden en la misma sesión, con advertencia en la segunda de las consecuencias de una tercera llamada, el Presidente podrá ordenarle que abandone el local en que se esté celebrando la reunión, adoptando las medidas que considere oportunas para hacer efectiva la expulsión.
Poco queda del rebelde concejal de Democracia Orensana, expulsado por el alcalde socialista D. Agustín Fernández. Las cosas han cambiado y el señor Jácome pasó de agitador a un estricto político defensor del artículo 95 del RD 2568/1986 con una interpretación y aplicación sesgada y muy arbitraria del mismo. Una, dos, tres. ¡Expulsado!
El Donuts que llevaba de casa envuelto en papel albal, las galletas que se guardó en el bolsillo. Llamadas al orden y expulsiones fulminantes.
En la mirada astuta del chimpancé y como colofón ¡tu flipas, nena! son perlas impropias de un represente público. Aconsejando a la oposición que se vayan así tendrán más repercusión mediática y el pleno terminará antes.
Vean las ráfagas de llamadas al orden con las correspondientes expulsiones del Pleno. Un vídeo viral que no tiene desperdicio.