El artículo 8 del Real Decreto-Ley 4/2013 introduce las
siguientes modificaciones en el IRPF con efectos desde el 1 de enero de 2013:
Exención de las prestaciones por desempleo en su modalidad
de pago único.
Se modifica la letra n) del artículo 7 de la Ley del
Impuesto donde se regula la exención de las prestaciones por desempleo en su
modalidad de pago único suprimiéndose el límite cuantitativo de 15.500€. En
consecuencia, desde el 1 de enero de 2013 estas prestaciones por desempleo
estarán exentas íntegramente, en cualquier caso.
Se establece una nueva reducción del rendimiento en caso de
inicio de actividades económicas en estimación directa.
Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 32 de la
Ley de Impuesto donde se regula una nueva reducción del 20% del rendimiento
neto de las actividades económicas que se podrá aplicar cuando concurran las
siguientes circunstancias:
Los contribuyentes han de determinar el rendimiento por el
método de estimación directa.
Las actividades económicas se deben iniciar a partir del 1
de enero de 2013.
No se debe haber ejercido ninguna otra actividad en el año
anterior a la fecha de inicio de la nueva actividad.
(No obstante, se entenderá que no se ha realizado ninguna
actividad anteriormente cuando a pesar de haber desarrollado la actividad en
ese periodo, dicha actividad nunca hubiera generado rendimientos netos
positivos.)
La reducción se aplicará en el primer periodo impositivo en
el que el rendimiento sea positivo y en el siguiente.
En aquellos casos en que se inicie, a partir del 1 de enero
de 2013, una actividad que genere el derecho a aplicar esta reducción y
posteriormente se inicie otra, sin haber cesado en la anterior, la reducción se
empezará a aplicar en el periodo impositivo en el que la suma de los
rendimientos netos positivos de ambas actividades sea positiva, aplicándose
sobre dicha suma.
La cuantía máxima de rendimientos netos sobre los que se
puede aplicar esta reducción es de 100.000€ anuales.
No se podrá aplicar esta reducción en los periodos
impositivos en que más del 50% de los ingresos procedan de una persona o
entidad de la que el contribuyente hubiese obtenido rendimientos del trabajo en
el año anterior a la fecha de inicio de la actividad económica.
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