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martes, 9 de abril de 2013

DECLARACIONES INFORMATIVAS SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO


El próximo 30 de abril finaliza el plazo para efectuar la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero del ejercicio 2012.
¿Qué normativa aprueba esta nueva obligación?
La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, ha introducido una nueva disposición adicional decimoctava en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por la que se  establece la obligación  de informar sobre los  bienes y derechos situados en el extranjero.
Como normas de desarrollo de esta nueva obligación se encuentran los artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27  de julio, y la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero que aprueba el modelo 720 de esta declaración informativa y se determina el procedimiento para su presentación.
¿Qué sujetos están  obligados?
Con carácter general, estarán obligados a presentar esta declaración informativa los contribuyentes sujetos a la imposición personal en España, bien por el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, bien por el impuesto sobre Sociedades, que posean los bienes y derechos situados en el extranjero que determinan la obligación de presentar la declaración. Por lo tanto, no es una obligación exclusiva de empresarios o profesionales pudiendo afectar a cualquier contribuyente siempre que entre dentro del ámbito de la condición objetiva de declarante.
En efecto, al ser contribuyentes por el IRPF español, pueden existir amplios colectivos de obligados a esta declaración como por ejemplo las personas físicas extranjeras que viven en España y son residentes fiscales en nuestro país, los españoles que en su día residieron en el extranjero o el personal diplomático y los miembros de organismos internacionales en representación de España.
La finalidad última del modelo 720 es la de proporcionar información de los bienes y derechos existentes en el extranjero cuya  mera tenencia, o bien los frutos o rentas derivados de los mismos, dan lugar a rentas sujetas a la imposición personal, bien porque el contribuyente está sometido a tributación por su renta mundial, bien porque el bien está afecto un establecimiento permanente (EP)  en España y de este modo  coadyuvar a una  correcta declaración en la imposición personal de las citadas rentas.
Es importante señalar que, en todo caso no estarán obligados a presentar esta declaración las personas o entidades no residentes sin establecimiento permanente en España y que tributen por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
¿Sobre qué bienes y derechos se informa?
Se deberá informar sobre tres diferentes bloques de bienes y derechos que estén situados en el extranjero, lo que en realidad da lugar a tres obligaciones informativas distintas:
Cuentas en entidades financieras (artículo 42 bis del RD 1065/2007).
Cuentas en efectivo situadas en el extranjero de las que los obligados sean titulares, titulares reales, autorizados, representantes, beneficiarios o  bien tengan poderes de disposición.
Valores, Seguros o Rentas (artículo 42 ter del RD 1065/2007).
Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios o valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico que estén situados en el extranjero y de los que los obligados  sean titulares o titulares reales.
Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero, de los que sean titulares o titulares reales./li>
Seguros de vida o invalidez de los que resulten tomadores a 31 de diciembre cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero.
Rentas  temporales o vitalicias como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero de los que los obligados resulten  beneficiarios.
Bienes inmuebles y derechos reales sobre ellos (artículo 54 bis del RD   1065/2007)
Bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos que estén  situados en el extranjero y  de los que los obligados  sean titulares o titulares reales.
Fuera de las tres categorías de bienes citadas, no existe la obligación de informar sobre cualquier otro bien situado en el extranjero  por lo que,  entre otros, no se solicita información respecto de obras y objetos de arte o colección, vehículos, embarcaciones, aeronaves, joyas o metales preciosos.
¿Existen excepciones a la obligación de declarar?
Con carácter general, no existe obligación de presentar declaración cuando el conjunto de los bienes y derechos de cada uno de los tres bloques de bienes individualmente considerado no supere los 50.000 euros (es decir, se puede estar exonerado de declarar en un bloque de bienes pero obligado en otro). Para calcular el citado límite se debe tener en cuenta la valoración global de los bienes independientemente del grado de participación de cada obligado.
En este primer ejercicio de declaración no se debe informar de los bienes situados en el extranjero de los que los obligados ya no resulten titulares a 31 de diciembre de 2012.
Además, quedan exoneradas de la presentación de esta declaración, entre otros supuestos, los bienes y derechos de aquellas entidades que los tengan registrados en su contabilidad de forma individualizada y perfectamente identificada.
Los empresarios o profesionales que sean personas físicas  también pueden quedar exonerados de la obligación de informar sobre  las cuentas y los bienes inmuebles afectos  a la actividad siempre que llevando contabilidad de acuerdo con el código de comercio, tengan registrado de formar individualizada y perfectamente identificado el bien o derecho de que se trate. La obligación de informar persiste en todo caso en el supuesto de valores, seguros o rentas.
¿Cuándo se declara el modelo del ejercicio 2012? ¿Y los de ejercicios  sucesivos? ¿Se debe declarar todos los años?
El plazo para la presentación del modelo 720 del ejercicio 2012  comenzó el 1 de febrero de 2013 y finaliza el 30 de abril de 2013. Para los ejercicios siguientes,  el plazo  de presentación será el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio al que se refiera la obligación.
La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos de los tres diferentes bloques de bienes anteriormente mencionados, hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración.
En todo caso, en años sucesivos será obligatoria la presentación de la declaración para aquellos bienes  ya declarados y respecto a los cuales el contribuyente pierda la condición que determinó en su día la obligación de declarar.
¿Cómo se efectúa la declaración del modelo 720?
La forma de presentación del citado modelo es exclusivamente telemática, a través de Internet, mediante un formulario que debe ser cumplimentado,  requiriéndose la identificación del declarante mediante DNI-e o cualquier otro certificado electrónico. Asimismo, la presentación puede realizarse por un tercero en posesión de un certificado electrónico que actúe en su representación y que haya sido apoderado a tal efecto. Indicar, por último, que el modelo 720 también puede presentarse por el colectivo de colaboradores sociales que están facultados a presentar declaraciones en nombre de terceros.
El acceso a la presentación de la declaración lo puede encontrar en cualquiera de las dos direcciones siguientes, siguiendo la ruta señalada:
- www.agenciatributaria.es, “Modelos y Formularios”, “Todas las declaraciones”, “Modelo 720” – “Presentación electrónica” (enlaza con la Sede Electrónica).
- www.agencitaributaria.gob.es, “Impuestos”, “Declaraciones Informativas”, “Modelo 720” – “Presentación 2012”.
A través de estos enlaces, se puede acceder al modelo 720 integrado por un formulario que le permitirá comprobar y validar los datos consignados en la declaración.
Con la finalidad de facilitar el cumplimiento de la obligación se ha incorporado la posibilidad de obtener un borrador de la declaración. Podrá acceder a la obtención de este borrador no valido para su presentación a través del enlace anterior, y puede obtenerlo utilizando el certificado electrónico (“presentación 2012”), como sin utilizarlo (“borrador de la declaración sin certificado, no valido para su presentación”).
¿Tiene consecuencias la falta de  la declaración en plazo del modelo 720 estando obligado a ello? ¿Tiene consecuencias su presentación incorrecta?
Tiene consecuencias muy graves que se pueden resumir en las siguientes:
La disposición adicional decimoctava  de la Ley 58/2003, General Tributaria señala que constituye infracción tributaria el no presentar en plazo o presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos  la citada obligación informativa. También constituye infracción tributaria su presentación por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos.
Las anteriores infracciones se consideran muy graves y se sancionan respecto a cada uno de los tres bloques de información antes mencionados de forma independiente conforme a las siguientes reglas:
a) En el caso de incumplimiento de la obligación de informar, la sanción consiste en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada bien o derecho que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
b) La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada bien, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos.
Aparte de estas importantes sanciones, el apartado 3 de la mencionada disposición adicional decimoctava establece que  las Leyes reguladoras de cada tributo podrán establecer consecuencias específicas para el caso de incumplimiento de esta obligación de información.
Así se ha establecido en el ámbito del IRPF (artículo 39.2 de la LIRPF)  y del Impuesto sobre Sociedades(artículo 134.6 de su Texto refundido), señalándose respecto al IRPF que la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido en el plazo establecido la  obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero tiene en todo caso la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas integrándose en la base liquidable general del periodo impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización y, en lo que  respecta al  Impuesto sobre Sociedades se considera renta no declarada que se imputa al periodo impositivo más antiguo de entre los no prescritos susceptible de regularización, los bienes y derechos respecto de los que el sujeto pasivo no hubiera cumplido en el plazo establecido al efecto la mencionada obligación de información.
No obstante, en ambos casos no resulta de aplicación las citadas presunciones legales cuando el contribuyente o sujeto pasivo logra acreditar que la titularidad de los bienes o derechos  se corresponde con rentas declaradas, o bien con rentas obtenidas en periodos impositivos respecto de los cuales no tuviese la condición de contribuyente por este Impuesto por ser no residente en España.
Por último, además de la cuota que pudiera generarse en el Impuesto personal según el apartado anterior, la disposición adicional primera de la Ley 7/2012 dispone que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la LIRPF y en el artículo 134.6 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, determina  la comisión de infracción tributaria, que tiene la consideración de muy grave, y que  se sanciona con una multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento del importe de la base de la sanción, base que es la cuantía de la cuota íntegra resultante de la aplicación de los artículos citados pero para la que, a estos solos efectos, no se tienen  en cuenta para su cálculo las cantidades pendientes de compensación, deducción o aplicación procedentes de ejercicios anteriores o correspondientes al ejercicio objeto de comprobación que pudieran minorar la base imponible o liquidable o la cuota.(AEAT)

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