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miércoles, 13 de agosto de 2025

TRATAMIENTO CONTABLE DEL PROGRAMA KIT DIGITAL. INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA DE CUENTAS (ICAC)

BOICAC Nº 138/2024 Consulta 3 (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas)
Sobre el tratamiento contable del Programa Kit Digital.
Respuesta:
La orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización Pymes 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, Financiado por la Unión Europea, Next Generation EU (Programa Kit Digital), tiene como objetivo impulsar la digitalización de pymes y autónomos en España.
El Programa Kit Digital tiene por objeto la concesión de ayudas a pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo para la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado. Los beneficiarios recibirán una ayuda en función de su tamaño, midiendo éste según su número de empleados. A los efectos de estas bases, el derecho de cobro que nace de la resolución de concesión se denomina bono digital. Este bono digital no podrá hacerse efectivo hasta que el Agente Digitalizador, en nombre del beneficiario y siendo éste el responsable último, presente la correspondiente cuenta justificativa de la realización de la actividad para la que se concede la subvención y el órgano concedente considere justificada la subvención.
Para la gestión del programa, se prevé la participación de tres tipos de agentes: las empresas beneficiarias, que recibirán la ayuda para incorporar las soluciones digitales, los agentes digitalizadores, que prestarán los correspondientes servicios o instalarán las correspondientes soluciones digitales y las entidades colaboradoras, que en nombre y por cuenta del órgano concedente colaborarán en la gestión de las ayudas.
El beneficiario deberá emplear la ayuda concedida, cuyo derecho de cobro se denomina bono digital, en la contratación de una o varias soluciones de digitalización de las disponibles en un Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa recogido en la plataforma Acelera pyme, formalizando para ello Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con los Agentes Digitalizadores Adheridos.
Una vez formalizado el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, que recogerá las características/funcionalidades a implementar, su plazo de ejecución o desarrollo, la entrega, las obligaciones entre ambos y para con el Programa y el importe del bono digital aplicable mediante cesión, entre otras cuestiones, se procederá a la prestación de la solución de digitalización por parte del Agente Digitalizador Adherido de la solución escogida.
El pago de la prestación se realizará por el beneficiario mediante la cesión al Agente Digitalizador Adherido de la parte del bono digital asociado al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización suscrito, y abono de la parte correspondiente de los costes no subvencionados.
Durante la prestación de la solución digital, el Agente Digitalizador Adherido, en nombre del beneficiario, deberá presentar la justificación de las acciones realizadas consistente en la documentación exigida y las demás pruebas admitidas en derecho, en su caso. Una vez esta sea comprobada y verificada, el Agente Digitalizador Adherido recibirá el pago por el importe del bono digital correspondiente a la ayuda asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización suscrito.
A la vista de la normativa reguladora y desde el punto de vista contable, el beneficiario de la ayuda concedida deberá registrar la misma de acuerdo con la Norma de Registro y Valoración (NRV) 18.ª Subvenciones, donaciones y legados recibidos incluida en la segunda parte del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.
Las subvenciones, donaciones y legados otorgados por terceros, quedan regulados en su apartado 1.1 Reconocimiento que establece lo siguiente:
  • “Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables se contabilizarán inicialmente, con carácter general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto y se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención, donación o legado, de acuerdo con los criterios que se detallan en el apartado 1.3 de esta norma".
  • "Las subvenciones, donaciones y legados que tengan carácter de reintegrables se registrarán como pasivos de la empresa hasta que adquieran la condición de no reintegrables. A estos efectos, se considerará no reintegrable cuando exista un acuerdo individualizado de concesión de la subvención, donación o legado a favor de la empresa, se hayan cumplido las condiciones establecidas para su concesión y no existan dudas razonables sobre la recepción de la subvención, donación o legado.”
Por su parte, la disposición adicional única de la Orden EHA/733/2010, de 25 de marzo, por la que se aprueban aspectos contables de empresas públicas que operan en determinadas circunstancias, ha regulado con un alcance general, los criterios para calificar una subvención como no reintegrable:
“(…) una subvención se considerará no reintegrable cuando exista un acuerdo individualizado de concesión a favor de la empresa, se hayan cumplido las condiciones establecidas para su concesión, y no existan dudas razonables sobre la recepción de la misma.”
Respecto a los criterios de imputación de las subvenciones no reintegrables, en el apartado 1.3 de la citada norma se determina estos criterios de imputación a resultados, en función de la finalidad a la que se destinen las subvenciones:
  • a) Cuando se concedan para asegurar una rentabilidad mínima o compensar los déficits de explotación: se imputarán como ingresos del ejercicio en el que se concedan, salvo si se destinan a financiar déficit de explotación de ejercicios futuros, en cuyo caso se imputarán en dichos ejercicios.
  • b) Cuando se concedan para financiar gastos específicos: se imputarán como ingresos en el mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos que estén financiando.
  • c) Cuando se concedan para adquirir activos o cancelar pasivos, se pueden distinguir los siguientes casos:
- Activos del inmovilizado intangible, material e inversiones inmobiliarias: se imputarán como ingresos del ejercicio en proporción a la dotación a la amortización efectuada en ese periodo para los citados elementos o, en su caso, cuando se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance.
- Existencias que no se obtengan como consecuencia de un rappel comercial: se imputarán como ingresos del ejercicio en que se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance.
- Activos financieros: se imputarán como ingresos del ejercicio en el que se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance.
- Cancelación de deudas: se imputarán como ingresos del ejercicio en que se produzca dicha cancelación, salvo cuando se otorguen en relación con una financiación específica, en cuyo caso la imputación se realizará en función del elemento financiado.
  • d) Los importes monetarios que se reciban sin asignación a una finalidad específica se imputarán como ingresos del ejercicio en que se reconozcan.”
Por tanto, las subvenciones deberán registrarse en el ejercicio en que se cumplan los requisitos para ser consideradas no reintegrables, y su imputación a resultados se realizará atendiendo a su finalidad.
En cualquier caso, en la memoria de las cuentas anuales se facilitará toda la información significativa sobre la operación, de forma que aquellas en su conjunto reflejen la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa.

    Una concesión Kit digital con aplicación de efecto impositivo.
    Aplicación efecto impositivo (un %)
Un ejemplo sencillo de la concesión subvención Kit por importe de 2..000€
Se contabiliza la(s) factura(s) y creamos cuenta especifica (206) para el Kit Digital
Realizamos el pago correspondiente 
Al final del ejercicio contable hay que reflejar el ingreso 

Supongamos que el bono digital fuera de 2.000,00€ + XX. Si no se usa en un determinado plazo, el bono digital se pierde el importe no usado. No utilizamos XX. Se haría el siguiente asiento




jueves, 10 de julio de 2025

EL REGISTRO CONTABLE DE UNA TARIFA DE PESCA - BOICAC 134/Junio 2023-3

Fecha: 18-07-2023
Número BOICAC: Número BOICAC 134/Junio2 023-3 Descripción de la consulta: EL REGISTRO CONTABLE DE UNA TARIFA DE PESCA.
Respuesta publicada:
La consulta se formula por una Cofradía de Pescadores y se refiere al tratamiento contable de la Tarifa X- PESCA FRESCA aplicables en los puertos de una Comunidad Autónoma, y comprende:
La utilización por los buques pesqueros en actividad y los productos de la pesca marítima fresca de las aguas del puerto, instalaciones de balizamiento, muelles, dársenas, zonas de manipulación y servicios generales o de policía. Son sujetos obligados al pago de la misma el armador del buque o quien en su representación realice la primera venta.
El sujeto pasivo deberá hacer repercutir el importe de la tarifa X- PESCA FRESCA sobre el primer comprador de la pesca, si lo hay, quedando éste obligado a soportar dicha repercusión, la cual se hará constar de manera expresa y separada en la factura o documento equivalente. Subsidiariamente serán responsables del pago de la tarifa el primer comprador de la pesca, salvo que demuestre haber soportado efectivamente la repercusión, y el representante del armador, en su caso”.
Hasta el momento, la tarifa repercutida no se ha contabilizado como mayor importe de la cifra de negocios ni como un gasto, registrándose sólo en cuentas del subgrupo 47. Administraciones públicas.
A estos efectos, se cuestiona si el criterio seguido en la contabilización de la tarifa repercutida es correcto o, por el contrario, si debe contabilizarse la repercusión al primer comprador de lonja como mayor cifra de negocios y el pago de la liquidación al ente público como un gasto.
Al regular la valoración de los ingresos en la norma de registro y valoración (NRV) 14.ª Ingresos por ventas y prestación de servicios, de la segunda parte del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, en redacción dada por el Real Decreto 1/2021, se establece: “No formarán parte de los ingresos los impuestos que gravan las operaciones de entrega de bienes y prestación de servicios que la empresa debe repercutir a terceros como el impuesto sobre el valor añadido y los impuestos especiales, así como las cantidades recibidas por cuenta de terceros.”
  • El Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (PGC-PYMES), aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, se expresa en términos análogos en su NRV 16.ª Ingresos por ventas y prestación de servicios.
  • Por su parte, la NRV 12ª Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y otros Impuestos indirectos, del PGC, y en similares términos la NRV 14ª del PGC-PYMES, indican en su último párrafo lo siguiente (énfasis añadido): “Las reglas sobre el IVA repercutido serán aplicables, en su caso, al IGIC y a cualquier otro impuesto indirecto que grave las operaciones realizadas por la empresa y que sea recibido por cuenta de la Hacienda Pública. Sin embargo, se contabilizarán como gastos y por tanto no reducirán la cifra de negocios, aquellos tributos que para determinar la cuota a ingresar tomen como referencia la cifra de negocios u otra magnitud relacionada, pero cuyo hecho imponible sea la operación por la que se transmiten los activos o se prestan los servicios.”
  • Sobre la base de todo lo expuesto, si se repercute la Tarifa X-PESCA FRESCA al primer comprador deberá contabilizarse como mayor cifra de negocios y el pago de las liquidaciones al ente público como un gasto. En cualquier caso, en la memoria de las cuentas anuales se deberá incluir toda la información significativa sobre los hechos descritos en la consulta, con objeto de que las cuentas anuales reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad.
Ejemplo contabilización
La sociedad Pescar, S.L. tiene dos barcos que pescan en nuestros mares de nuestra costa y venden su pesca en el puerto AAA. El día 01/05/2024 en la lonja del puerto AAA subastan lo pescado por un importe de 100.000 um (unidades monetarias). Se repercute al comprador la TASA PESCA FRESCA que es del 3% (porcentaje teórico) sobre el montante obtenido en la subasta.
Se conviene con el cliente que el importe adeudado se cobrará el 25/05/2024. La tasa portuaria se pagará al final de cada mes a la Autoridad Portuaria.
NOTA: La tasa de la pesca fresca se regula en los artículos 218 a 222 del Real Decreto legislativo, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.