![]() |
| Fuente: Ministerio de Trabajo y Economía Social |
- Una nueva prestación, a cargo de los fondos del SEPE, podrá extenderse por un máximo de 4 meses
- No será necesario tener cotizaciones previas ni consumirá cotizaciones a efectos de futuras prestaciones
- Se aplicarán desde el 23 de julio hasta el fin de la campaña de incendios de 2026
- Podrán acogerse las personas trabajadoras que sufran las consecuencias de los incendios para afrontar las necesidades de cuidados personales o de sus familiares
- También aquellas personas que pierdan sus domicilios o deban reacondicionarlos
- El permiso por fallecimiento será de hasta cinco días hábiles desde el hecho causante hasta los cinco días hábiles siguientes al del sepelio.
El Consejo de Ministros y Ministras ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Real Decreto Ley que permite la adopción de medidas laborales, extraordinarias y urgentes, para personas trabajadoras afectadas por los incendios forestales que hayan requerido medidas restrictivas por parte de las autoridades como evacuaciones, limitaciones de acceso, confinamientos o similares:
- Se podrán acoger las personas y empresas que cumplan los requisitos desde el 22 de julio hasta que concluya la campaña anual de peligro alto de incendios forestales del año 2026.
- Las medidas de protección podrán aplicarse fuera de los municipios afectados siempre que los perjuicios alcancen a personas trabajadoras o empresas de fuera de esa localidad.
- La adopción de cualquier medida desfavorable para la persona trabajadora derivada del ejercicio de los derechos previstos en este real decreto-ley será calificada como nula.
Prestación extraordinaria por emergencia extrema:
- Las personas trabajadoras tendrán derecho a suspender su contrato de trabajo y solicitar la Prestación Extraordinaria por Emergencia Extrema. Podrán solicitar esta prestación las personas bajo estos supuestos:
- a) La imposibilidad de acceder al domicilio habitual como consecuencia de las órdenes de evacuación, de las restricciones de acceso o de cualesquiera otras medidas adoptadas por las autoridades competentes, en el marco de la situación de emergencia, cuando ello impida a la persona trabajadora recuperar los bienes o efectos personales indispensables para acudir al trabajo o desarrollar la prestación laboral, y siempre que resulte imposible realizar trabajo a distancia.
- b) La obligación de llevar a cabo labores de traslado, limpieza o acondicionamiento del domicilio habitual o de recuperación de enseres y otros efectos personales, hasta que se disponga de una solución habitacional estable y adecuada, así como la realización de los trámites para la obtención de documentos oficiales o públicos que solo puedan llevarse a cabo de manera presencial por parte de la persona trabajadora, cuando estas labores y trámites deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
- c) La atención a los deberes de cuidado derivados de los incendios respecto del cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviviera con la persona trabajadora en el mismo domicilio.
- Se incluyen en este apartado los cuidados derivados del cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza, cuando las personas residen en los municipios afectados o como consecuencia de los incendios que se produzcan en esos municipios.
Permiso por fallecimiento:
- Será de hasta cinco días hábiles desde el hecho causante hasta los cinco días hábiles siguientes al del sepelio.
Solicitud de la prestación extraordinaria:
- La solicitud de suspensión del contrato deberá ser comunicada por la persona trabajadora a la empresa de forma expresa, acompañando la documentación acreditativa de encontrarse en alguno de los supuestos que generan el derecho. La empresa, en su caso, expedirá el certificado de empresa y lo remitirá al Servicio Público de Empleo Estatal como máximo, al día siguiente de recibir dicha solicitud.
- La prestación nacerá a partir del día de la fecha efectiva de la suspensión del contrato.
- No se exigirá ningún período de cotización mínimo necesario para acceder a la prestación.
- La duración de la prestación extraordinaria estará limitada un máximo de cuatro meses. No implicará, a ningún efecto, el consumo de las cotizaciones previamente efectuadas.

No hay comentarios:
Publicar un comentario