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sábado, 31 de enero de 2026

EL SALARIO MÍNIMO MENSUAL EN LA UNIÓN EUROPEA - EL TJUE CONFIRMA LA VALIDEZ DE LA DIRECTIVA EUROPEA SOBRE SALARIOS MÍNIMOS

España SMI aumenta siguiendo criterios de la CSE
La métrica utilizada por España (Ministerio de Trabajo) es que el SMI se sitúe en el 60 % del salario neto, en consonancia con las recomendaciones de la Carta Social Europea.
Solamente España utiliza este criterio como referencia para fijar el SMI.
La Directiva Europea, sobre este particular, plantea criterios diferentes a los aplicados en España.
La Directiva sobre salarios mínimos hace referencia a dos maneras de establecer el SMI:
  • El 60% del salario mediano bruto.
  • El 50% del salario medio bruto.
  • El SMI no puede ser un salario que te condene a la pobreza.
El salario digno deja así de ser un ideal político para convertirse en un derecho exigible:
  • Ha resuelto el TJUE tras analizar el recurso de anulación contra la Directiva (UE) 2022/2041 del Parlamento Europeo y del Consejo (Salarios mínimos adecuados en la Unión Europea) que le fue presentado, que deja a salvo la posibilidad de actualizar el salario mínimo en función de la media salarial.
  • El Reino de Dinamarca, apoyado por el de Suecia recurrió al Tribunal de Justicia solicitando la anulación íntegra de la Directiva al considerar que menoscaba el reparto de competencias entre la Unión y los Estados miembros por suponer una injerencia directa en la determinación de las remuneraciones dentro de la Unión y en el derecho de asociación y sindicación, que, según los Tratados, son de competencia nacional.
  • El legislador de la Unión adoptó la Directiva con el fin de mejorar las condiciones de vida y de trabajo en la Unión, estableciendo un marco destinado, entre otros objetivos, a garantizar la adecuación de los salarios mínimos legales en los Estados miembros en los que estos existen y a fomentar la negociación colectiva sobre la fijación de salarios.
Procedimiento de fijación de salarios mínimos legales adecuados:
  • Los Estados miembros con salarios mínimos legales establecerán los procedimientos necesarios para la fijación y actualización de los salarios mínimos legales.
  • La fijación y actualización se guiarán por criterios establecidos para contribuir a su adecuación, con el objetivo de lograr un nivel de vida digno, reducir la pobreza de los ocupados, fomentar la cohesión social y la convergencia social al alza, y reducir la brecha salarial de género.
  • Los Estados miembros determinarán dichos criterios de conformidad con los usos nacionales en el Derecho nacional pertinente, las decisiones de sus organismos competentes o acuerdos tripartitos. Los criterios se establecerán de forma clara.
  • Los Estados miembros podrán decidir la ponderación relativa de dichos criterios teniendo en cuenta sus condiciones socioeconómicas nacionales.
  • Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el presente artículo, los Estados miembros podrán utilizar además un mecanismo automático de ajuste de indexación de los salarios mínimos legales, basado en criterios apropiados y de conformidad con el Derecho y usos nacionales.
  • Quedan fuera del ordenamiento de la Unión, y por tanto no podrán ser objeto de transposición, dos disposiciones determinantes: las condiciones concretas para elevar los salarios mínimos y la posibilidad de que estas se produzcan cada año de forma automática.
  • Los Estados miembros utilizarán valores de referencia indicativos para orientar su evaluación de la adecuación de los salarios mínimos legales. A tal fin, podrán utilizar valores de referencia indicativos comúnmente utilizados a escala internacional, como el 60 % de la mediana salarial bruta y el 50 % del salario medio bruto, y/o valores de referencia indicativos utilizados a escala nacional.