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martes, 7 de septiembre de 2021

MEDIDAS URGENTES PARA EL PLAN DE MEJORA Y MODERNIZACIÓN CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO (BOE DE 5 AGOSTO DE 2021)

 El Consejo de Ministros, en su reunión del día 27 de julio de 2021, aprobó el Acuerdo por el que se aprueba el Catálogo de Medidas Urgentes del Plan de Mejora y Modernización contra la Violencia de Género.

ANEXO

Acuerdo por el que se aprueba el Catálogo de Medidas Urgentes del Plan de Mejora y Modernización contra la Violencia de Género

Tras el final del estado de alarma se ha producido en España un repunte de los asesinatos de mujeres en el ámbito de la violencia machista en pareja o expareja. En este contexto, el Ministerio de Igualdad y el Ministerio del Interior, en el marco de sus respectivas competencias, pusieron en marcha, en el mes de mayo de 2021, un proceso de revisión de las actuaciones institucionales de respuesta a la violencia machista, con especial atención a las medidas de prevención y detección de la violencia y, de protección a las víctimas. Todo ello, con la finalidad de avanzar en la consolidación de la respuesta institucional a la violencia machista como cuestión de Estado.

Durante el mes de junio, el Ministerio de Igualdad realizó un diagnóstico preliminar, como parte del diseño del «Plan de Mejora y Modernización contra la Violencia de Género», a partir de:

a) La información y propuestas enviadas por asociaciones de trabajo con víctimas de violencia machista, con las que se reunió la Ministra de Igualdad el día 21 de mayo de 2021.

b) Las áreas de mejora identificadas por la Delegación de Gobierno contra la Violencia de Género y por otros ministerios con competencias en la materia, como son el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

El Ministerio del Interior, por su parte, dictó el 1 de junio una Instrucción urgente dirigida a todos los responsables policiales y usuarios del Sistema VioGén para asegurar el riguroso y estricto cumplimiento de las medidas contempladas en el Protocolo de valoración de riesgos de los casos de violencia de género y para asegurar la puesta en marcha de las medidas de protección policial de las víctimas que en cada caso correspondan y reforzando las medidas de control sobre el agresor.

A pesar de los grandes avances que estamos realizando como país –referente internacional en la lucha contra la violencia de género–, la violencia contra las mujeres y sus hijos e hijas sigue asolando nuestra realidad, consecuencia de una discriminación sistémica e histórica, que para su eliminación necesita del compromiso inapelable de todas las instituciones públicas y de la sociedad en su conjunto.

La Macroencuesta de Violencia contra la Mujer del año 2019 avanzaba un diagnóstico y unos datos que definen los retos que debemos abordar como Gobierno. Según los resultados de la Macroencuesta, una de cada dos mujeres residentes en España (57,3 %) de 16 o más años ha sufrido violencia a lo largo de sus vidas. Sólo el 27,7 % de las mujeres que han sufrido violencia física, sexual, emocional o que han sentido miedo de alguna pareja, actual o pasada, ha denunciado. Y el 66,9 % de las mujeres que han vivido violencia machista no han buscado ayuda formal tras lo sucedido. Por último, esta encuesta pone de relieve que la socialización de género y los patrones machistas en la sociedad, además de ser el contexto de la violencia, dificultan que las mujeres hablen de la violencia y busquen ayuda. Los motivos por los que las mujeres viven la violencia en silencio, entre los que destacan, según el estudio, la vergüenza, el miedo a no ser creída y la infravaloración de la violencia, no son factores personales, sino, en su mayor parte, culturales y sociales, lo que nos conmina a trabajar sobre ellos.

Los asesinatos por violencia de género tras el final de las restricciones de movilidad asociadas a la pandemia de la COVID-19, que motivaron que la Ministra de Igualdad anunciara una situación de «alarma machista», según los datos de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, superaron en un periodo de 30 días –16 mujeres en los meses de mayo y junio de 2021– a los producidos en los primeros cuatro meses de este año 2021 –9 entre enero y abril de 2021–. La inmediata reacción por parte del Ministerio de Igualdad, del Ministerio de Justicia y del Ministerio del Interior el cual, como consecuencia de estos datos, de su análisis y de la revisión de la situación, dictó el 1 de junio la Instrucción 2/2021, sobre reforzamiento de las medidas contra la violencia de género y protección de las víctimas, así como del Gobierno en su conjunto, ha consistido en la activación de un proceso dirigido a reforzar las medidas institucionales para la erradicación de las violencias de género, en el marco del consenso que preside el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, del Convenio de Estambul y del ordenamiento jurídico en su conjunto.

Este primer diagnóstico ha puesto de manifiesto la necesidad de reforzar el trabajo en seis ámbitos fundamentales:

– La implicación del entorno de la víctima y del conjunto de la sociedad.

– La detección temprana en servicios públicos de proximidad.

– El apoyo a la autonomía de las mujeres para que rompan con la violencia.

– La protección de los niños y las niñas frente a la violencia vicaria.

– El refuerzo de la protección y seguridad de las víctimas.

– La mejora de los protocolos de coordinación interinstitucional.

Para ello, en el marco de un proceso más amplio de revisión y refuerzo de la respuesta institucional frente a la violencia de género, a propuesta de la Ministra de Igualdad, la Ministra de Justicia, el Ministro del Interior, la Ministra de Sanidad y la Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, se aprueba el Catálogo de Medidas Urgentes del Plan de Mejora y Modernización contra la Violencia de Género que se inserta como anexo.

En relación con el Catálogo de Medidas Urgentes del Plan de Mejora y Modernización contra la Violencia de Género, todos los compromisos que se deriven de la aplicación de este Plan quedan condicionados a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en curso y, en su caso, en los ejercicios siguientes, de acuerdo con la senda de consolidación fiscal fijada por el Gobierno. En el caso de actuaciones para las que resulten competentes las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, lo recogido en el Plan tendrá carácter potestativo.

Catálogo de Medidas Urgentes del Plan de Mejora y Modernización contra la Violencia de Género

Prevención y sensibilización

Objetivo: Mejorar la información y la concienciación de las víctimas y de su entorno cercano, de modo que cualquier ciudadano o ciudadana se convierta en agente de cambio y pueda dar una primera respuesta en la cadena de apoyo y atención a las víctimas.

Medidas:

1. Elaboración y difusión de campañas a lo largo de todo el año, en el marco de la acción sostenida temporal de las medidas de concienciación y sensibilización para la erradicación de la violencia de género:

a) Difusión de campañas permanentes de información y sensibilización dirigidas a informar a las víctimas, así como a orientar, informar e interpelar a la población en general –personas del entorno íntimo o cercano, testigos de la violencia de género, establecimientos públicos, comercios, comunidades vecinales– para actuar ante la violencia de género.

b) Difusión de campañas de concienciación social dirigidas a visibilizar los buenos tratos y combatir la violencia sexual. Para la construcción de una sociedad libre de violencia machista se considera imprescindible poner en valor los buenos tratos como la mejor herramienta para señalar la importancia de la implicación del conjunto de la sociedad en la lucha contra la violencia machista y recordando que acabar con la violencia, es cosa de todos/as.

2. Promover acuerdos de colaboración con las grandes proveedoras de servicios en línea para prevenir y actuar frente a los perfiles que fomentan la discriminación y la violencia contra las mujeres. Promover el adecuado tratamiento de las noticias y de la información sobre violencia de género que se ofrece por los distintos medios de comunicación y evitar que la publicidad ofrezca una imagen «cosificadora» de la mujer.

3. Promoción de los programas de rehabilitación de los condenados por violencia de género, en aras a cumplir la finalidad rehabilitadora de la pena y lograr la reinserción social de los penados.

Detección temprana

Objetivo: Consolidar los servicios públicos de proximidad como puertas de entrada fundamentales para la detección temprana, con especial atención a los centros de salud, a los servicios sociales, a los servicios especializados y al ámbito educativo.

Medidas:

4. Elaboración de un instrumento validado estandarizado para facilitar la detección de la violencia de género en los servicios de Atención Primaria del Sistema Nacional de Salud que será objeto de una implantación progresiva en todo el territorio del Estado.

5. Formación específica en la detección precoz, manejo de indicadores de sospecha, valoración del riesgo y desarrollo de destrezas para la entrevista, de los equipos profesionales involucrados en la atención integral y recuperación de las víctimas de violencia de género de atención primaria y hospitalaria (Medicina de Familia, Pediatría, Enfermería, Matronas, Trabajo Social, Urgencias, Salud mental y Toco-Ginecología), así como de la red de centros de Servicios Sociales, del ámbito educativo y de la Inspección de Trabajo y de los servicios consulares españoles en el extranjero. Protocolizar que la información obtenida sea adecuadamente encauzada hacia los recursos con pleno respeto a la voluntad de las víctimas.

Autonomía económica y vivienda para las víctimas

Objetivo: Fortalecer el acceso cercano a las medidas de autonomía económica y el acceso a la vivienda de las víctimas y de sus hijos e hijas, con independencia de la denuncia, así como la reparación material a familiares directos de las víctimas de feminicidio.

Medidas:

6. Implantación de una ventanilla única de violencia de género en la red de Servicios Sociales de Base y en colaboración con las administraciones públicas competentes, incluyendo las oficinas de Asistencia a las Víctimas de Delitos, según los estándares de accesibilidad, adaptabilidad y no discriminación, para centralizar la intervención y el acompañamiento social y garantizar y hacer efectivo el ejercicio de los derechos de las víctimas y supervivientes de violencia de género. Entre ellos:

a) La reparación y el acompañamiento a familiares de mujeres asesinadas para informar sobre sus derechos y acompañar en el procedimiento: pensiones y prestaciones de orfandad, apoyo psicológico preferente, becas, duelos.

b) La canalización de las demandas de las víctimas y supervivientes de violencia de género a las ayudas económicas, de vivienda y en relación a sus derechos laborales.

Medidas frente a la violencia vicaria y para la protección de niños y niñas como víctimas directas de la violencia de género

Objetivo: Mejorar la protección y seguridad de los hijos e hijas de las mujeres víctimas de violencia de género como víctimas directas, impulsando la puesta en práctica de las medidas sobre esta materia contenidas en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia ya la adolescencia frente a la violencia y en la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, a través, entre otras medidas, de la elaboración de un instrumento de determinación del interés superior del menor y del derecho a ser escuchado.

Medida:

7. Elaboración del primer «Plan de Actuación y Desarrollo de los derechos de los niños y niñas como víctimas directas de la violencia de género» dirigido al ámbito judicial, de familia, servicios sociales y servicios especializados.

Protección y seguridad

Objetivo: Reforzar la protección y la seguridad de las víctimas de violencia de género y de sus hijos e hijas, incluidas además de las que interponen denuncia, las mujeres que, a pesar de encontrarse en situación de riesgo, no denuncian, así como aquellas que renuncian a continuar con el procedimiento penal para lograr una malla de protección aún más eficaz, conectando a los servicios sociales y de atención especializada, apoyados por el sistema Atenpro y las fuerzas policiales.

Medidas:

8. Impulso de la entrada en el sistema VIOGEN de los Servicios Sociales de Base y de los servicios de Atención especializada, autonómicos y municipales, con el fin de proporcionar una información cercana y actual sobre de la víctima y el entorno fundamental para la eficacia de la valoración y actualización del riesgo.

9. Elaboración de una Instrucción de la Secretaría de Estado de Seguridad para promover y asegurar la máxima difusión del «Protocolo Cero»: herramienta dirigida a valorar los testimonios de familiares e integrantes del entorno social de una víctima de maltrato para generar mecanismos policiales de protección adecuados, no condicionados a la interposición de denuncia previa.

10. Realización de una acción formativa conjunta por los ministerios de Interior, Justicia e Igualdad, con carácter anual, masiva y multidisciplinar, que tenga las características de curso reglado, certificado, obligatorio, dirigido a todas y todos los agentes de los cuerpos policiales, con especial atención a las unidades de Seguridad Ciudadana, y al personal al servicio de la Administración de Justicia no limitado a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, singularmente en los órganos judiciales con competencias en materia de familia.

11. Potenciación del papel de las unidades de Coordinación y de Violencia sobre la Mujer de las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno, como punto focal en los territorios, a través de una circular y de acciones de formación e intercambio entre ellas.

12. Mejora del servicio ATENPRO, ampliando las posibilidades actuales de alta sin denuncia en el servicio y dando difusión al mismo entre los diversos agentes sociales como son: los servicios de atención a víctimas de violencia de género, las fuerzas y cuerpos de seguridad, la policía judicial, los juzgados, los centros de atención primaria, hospitales, las oficinas de atención a las víctimas, recursos especializados, ONG, asociaciones de mujeres.

13. Introducción en todos los sistemas de gestión procesal utilizados por la Administración de Justicia de la comunicación automatizada de las órdenes de protección, así como de las resoluciones judiciales que las modifiquen, a las oficinas de Asistencia a las Víctimas.

Coordinación interinstitucional y formación.

Objetivo: Mejorar la respuesta multiagencia e interinstitucional para garantizar y proteger los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género y de sus hijos e hijas, según el enfoque y los estándares establecidos en el Convenio de Estambul.

Medidas:

14. Elaboración de una guía para la actualización y mejora de los protocolos de coordinación y actuación interinstitucional dirigidos a las instituciones y poderes del Estado en base al «Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y violencia doméstica (2011)» y a la normativa en violencia de género recientemente aprobada.

15. Refuerzo de la formación especializada para la prevención, detección, actuación y sensibilización en violencia de género, dirigido a los equipos profesionales que están en contacto directo e indirecto con las víctimas y supervivientes de violencia de género, así como con sus hijos e hijas.

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