Con fecha 30 de septiembre de 201, se ha publicado en el BOE el
Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas
tributarias dirigidas a la reducción del déficit público que modifica con
efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de
2016, la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en
adelante LIS), añadiendo una disposición adicional decimocuarta, si bien no
resultará de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya
comenzado antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2016, es decir,
del 30 de septiembre de 2016.
En este sentido, los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra
de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período
impositivo sea al menos 10 millones de euros deberán tener en cuenta, en
relación con los pagos fraccionados que se realicen en la modalidad prevista en
el apartado 3 del artículo 40 de la LIS, las siguientes especialidades:
En primer lugar, la cantidad a ingresar no podrá ser inferior, en
ningún caso, al 23 por ciento del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y
ganancias del ejercicio de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural.
Esta cantidad mínima a ingresar, no resultará de aplicación a las entidades a
las que se refieren los apartados 3, 4 y 5 del artículo 29 de la LIS, ni a las
referidas en la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las
Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.
En el caso de contribuyentes a los que resulte de aplicación el
tipo de gravamen previsto en el párrafo primero del apartado 6 del artículo 29
de la LIS, la cantidad a ingresar, será del 25 por ciento del resultado
positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 u 11
primeros meses de cada año natural.
Del resultado positivo anterior, se excluirá el importe del mismo
que se corresponda con rentas derivadas de operaciones de quita o espera
consecuencia de un acuerdo de acreedores del contribuyente, incluyéndose en
dicho resultado aquella parte de su importe que se integre en la base imponible
del período impositivo, el importe del resultado positivo consecuencia de
operaciones de aumento de capital o fondos propios por compensación de créditos
que no se integre en la base imponible por aplicación del apartado 2 del
artículo 17 de la LIS, el resultado de rentas exentas para el caso de entidades
parcialmente exentas a las que resulte de aplicación el régimen fiscal especial
establecido en el capítulo XIV del título VII de la LIS, y el correspondiente a
rentas bonificadas en el caso entidades a las que resulte de aplicación la
bonificación establecida en el artículo 34 de la LIS.
En segundo lugar, el porcentaje a que se refiere el último párrafo
del apartado 3 del artículo 40 de la LIS, será el resultado de multiplicar por
diecinueve veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso.
Asimismo, también con fecha 30 de septiembre, se ha publicado la
Orden HAP/1552/2016, de 30 de septiembre, por la que se modifica la Orden
EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para
efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en
régimen de consolidación fiscal, y la Orden HAP/2055/2012, de 28 de septiembre,
por la que se aprueba el modelo 202, para adaptarlos a lo establecido en el
Real Decreto-ley 2/2016, limitándose a modificar para ello el literal de la
casilla 33 de los modelos 222 y 202 que queda como sigue:
“Mínimo a ingresar (solo para empresas con CN igual o superior a 10
millones de euros)”
Las modificaciones citadas anteriormente serán aplicables por
primera vez para el pago fraccionado que se deberá realizar en los primeros 20
días naturales del mes de octubre de 2016.