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miércoles, 8 de julio de 2026

LA PUBLICIDAD DE LOS PRODUCTOS BANCARIOS - CIRULAR 4/2020 (26 de junio) DEL BANCO DE ESPAÑA

La publicidad también nos vende productos financieros, como si se tratara de cualquier otro objeto de consumo o servicio:
  • Estos anuncios son, en muchos casos, el primer contacto con el producto que queremos contratar o que la entidad nos ofrece.
  • Ofertas de cuentas, préstamos, hipotecas, tarjetas, las entidades emplean las redes sociales, los medios digitales y tradicionales, la tele y la radio para captar nuevos clientes y fidelizar a los actuales.
  • La tecnología digital ha personalizado las nuevas formas de comunicación, lo que permite a las entidades llegar a segmentos de público específicos mediante campañas online y estrategias de marketing segmentadas.
  • La publicidad, como es obvio, busca modelar la decisión del futuro cliente, pero en el ámbito bancaria está sujeta a reglas estrictas.
En España, la normativa exige que la publicidad sea clara, suficiente, objetiva y no engañosa, para garantizar que los clientes disponen de información necesaria antes de contratar un producto:
  • La publicidad debe jugar, además, un importante papel para permitir a los clientes bancarios comparar las distintas ofertas existentes en el mercado.
  • Cuando leas la publicidad fíjate en los aspectos fundamentales del producto:Importe, plazo, tipo de interés, comisiones y otros gastos
  • La TAE, el indicador clave para comparar ofertas con iguales o distintas características
  • Posibles condiciones especiales que el producto requiera para su contratación, como ser nuevo cliente, tener una determinada edad, disponer de nomina, etc.
  • Que la oferta esté vigente
  • Conocer la entidad con la que vas a contratar el producto
  • La obligación de contratar productos accesorios al que te interesa para acceder a las condiciones de la oferta publicitaria.
Inportantísimo el contenido de la letra pequeña.
Fuente: Banco de España

lunes, 29 de diciembre de 2025

EL BANCO DE ESPAÑA MODIFICA DOS CIRCULARES PARA SIMPLIFICAR EL REPORTE FINANCIERO DE LAS ENTIDADES SUPERVISADAS

El Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy la Circular 1/2025 del Banco de España, que simplifica las obligaciones de reporte financiero de las entidades supervisadas recogidas en las circulares “contable” y de la Central de Información de Riesgos (CIR).
Con esta actualización, se pretende mantener alineada la Circular 4/2017, conocida como “circular contable”, con las normas internacionales de información financiera adoptadas en la Unión Europea (NIIF-UE) y se inicia un proceso para sustituir determinados estados financieros reservados por información granular que se recibe a través de la CIR. Fuente: Banco de España y BOE
Al final enlace con el BOE