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viernes, 15 de noviembre de 2019

LOS MERCADOS Y LA TASA DE INTERÉS

La tasa de interés o tipo de interés, es la cantidad de interés debido para un periodo de tiempo determinado, la cual se expresa como proporción de la cantidad prestada, depositada o tomada en préstamo (conocida como la suma principal). El interés total sobre una cantidad prestada o tomada en préstamo depende de la suma principal, la tasa de interés, la frecuencia de capitalización, y el periodo de tiempo durante el cual el dinero es prestado, depositado o tomado como préstamo. 
Se define como la proporción de una cantidad prestada, que un prestamista cobra como interés al prestatario, la cual normalmente se expresa como un porcentaje anual. Se trata de la tasa que un banco u otro prestamista cobra por prestar su dinero, o la tasa que un banco paga a sus ahorradores por mantener el dinero en una cuenta. 
La tasa de interés anual es la tasa durante un período de un año. Otros tipos de interés se aplican en distintos periodos, como un mes o un día, pero por lo general son anualizados. 
Principales factores que influyen en las tasas de interés 
Las tasas de interés varían de acuerdo a: 
a) La divisa de la suma principal que fue prestada o tomada prestada. 
b) El plazo residual 
c) La probabilidad de incumplimiento del prestatario. 
d) También hay otros factores que pueden influir, pero estos son los principales. 
Las tasas de interés y la política monetaria de un país 
Las tasas de interés objetivo son una herramienta fundamental de la política monetaria y se tienen en cuenta cuando se analizan variables como la inversión, la inflación y el desempleo. Los bancos centrales de los países en general, tienden a reducir las tasas de interés cuando desean aumentar la inversión y el consumo en la economía del país. Sin embargo, una tasa de interés baja aplicada como una política macroeconómica puede ser peligrosa y conducir a la creación de una burbuja económica, en donde grandes cantidades de inversiones se colocan en el mercado de bienes raíces y en los mercados de valores. En las economías desarrolladas, los ajustes de los tipos de interés se realizan para mantener la inflación dentro de un rango objetivo para mejorar la salud de las actividades económicas. De esta manera, en ocasiones se reducen las tasas de interés cuando hay crecimiento económico en un país con el fin de salvaguardar el impulso económico. 
Principales razones para realizar cambios en las tasas de interés 
Economía: Las tasas de interés pueden fluctuar de acuerdo con el estado de la economía., Generalmente se ha encontrado que, si la economía es fuerte, entonces las tasas de interés serán altas, pero si la economía es débil entonces las tasas de interés serán bajas. 
Bancos: Los bancos pueden tender a cambiar las tasas de interés para ralentizar o acelerar el crecimiento de la economía. Esto involucra, ya sea elevar las tasas de interés para desacelerar la economía, o bajar las tasas de interés para promover el crecimiento económico. 
Ganancia económica a corto plazo con fines políticos: La reducción de las tasas de interés puede dar a la economía un impulso a corto plazo. En condiciones normales, la mayoría de los economistas piensan que un recorte en las tasas de interés sólo producirá una ganancia a corto plazo de la actividad económica que pronto será compensada por la inflación. El impulso rápido y momentáneo puede influir en las elecciones. La mayoría de los economistas abogan por bancos centrales independientes para limitar la influencia de la política en las tasas de interés. 
Las expectativas de inflación: Por lo general, la mayoría de las economías exhiben inflación, lo que significa que con el paso del tiempo una cantidad determinada de dinero puede comprar menos bienes en el futuro de los que puede adquirir en la actualidad. El prestatario tiene que compensar al prestamista por esto. 
El consumo diferido: Cuando se presta dinero el prestamista pospone el gasto de sus fondos en bienes de consumo. Dado que, de acuerdo a la teoría de preferencia temporal, las personas prefieren consumir bienes ahora a consumir bienes en un futuro, en un mercado libre, habrá una tasa de interés positiva. 
Las inversiones alternativas: El prestamista tiene la opción de elegir entre diferentes inversiones para el uso de su dinero. Si opta por una inversión, está renunciando a los rendimientos ofrecidos por las otras opciones de inversión. Diferentes inversiones compiten eficazmente por los fondos. 
Los riesgos de la inversión: Siempre hay un riesgo de que el prestatario vaya a la quiebra, se escape, fallezca, o por algún motivo incumpla con el préstamo. Esto significa que un prestamista generalmente cobra una prima de riesgo para garantizar que, a través de sus inversiones, obtenga compensación por los préstamos en que los prestatarios incumplen. 
Preferencia por la liquidez: La gente prefiere tener sus recursos disponibles en una forma en que pueden ser intercambiados y obtenidos inmediatamente, en lugar de una forma que toma tiempo para recibir. 
Impuestos: Debido a que algunos de los beneficios producidos por los intereses pueden estar sujetos a impuestos, el prestamista puede insistir en aplicar una tasa más alta para compensar esta pérdida. 
Las tasas de interés en macroeconomía 
Elasticidad de sustitución: La elasticidad de sustitución (el nombre completo debe ser la tasa marginal de sustitución de la asignación relativa) afecta a la tasa de interés real. Cuanto mayor sea la magnitud de la elasticidad de sustitución, mayor es el intercambio y más baja es la tasa de interés real. 
Producción y el desempleo: Mayores tasas de interés aumentan el costo de los préstamos lo que puede reducir la inversión y la producción y aumentar el desempleo. Las empresas en expansión, en especial las emprendedoras, tienden a ser deudores netos. Sin embargo, algunos expertos en economía consideran que las tasas de interés más altas pueden conducir a una mayor inversión con el fin de ganar el interés para pagar a los acreedores. No obstante, en términos generales las tasas de interés más elevadas fomentan más el ahorro y reducen la inflación. 
El dinero y la inflación: Los préstamos, bonos y acciones tienen algunas de las características del dinero y están incluidos en la oferta monetaria ampliada. 
Al establecer la tasa de interés nominal de un bono líquido libre de riesgo a corto plazo, la institución gubernamental puede afectar los mercados con el fin de alterar el total de préstamos, bonos y acciones emitidas. En términos generales, una tasa de interés real más alta reduce la oferta monetaria ampliada. 
Con base en la teoría cuantitativa del dinero, se afirma que el aumento de la oferta de dinero puede conducir a la inflación. 
Operaciones de mercado abierto en los Estados Unidos: La Reserva Federal (a menudo conocida como La Fed) implementa la política monetaria del país en gran medida a través de cambios dirigidos en la tasa de fondos federales. Esta es la tasa que los bancos se cobran entre sí por los préstamos a un día (overnight loans) de los fondos federales, que son las reservas que mantienen los bancos en la Reserva Federal. Las operaciones de mercado abierto son una herramienta dentro de la política monetaria implementada por la Reserva Federal para controlar los tipos de interés a corto plazo, mediante el poder para comprar y vender títulos del Tesoro. 
Tasas de interés nominales y tasas de interés reales 
Cuando las personas hablan acerca de las tasas de interés, se refieren ya sea a la tasa de interés nominal o la tasa de interés real. ¿Cuál es la diferencia? 
El tipo de interés nominal no siempre cuenta toda la historia. La tasa de interés nominal es la tasa antes de los ajustes por inflación. 
Tasa de interés real = tasa de interés nominal – inflación esperada 
Por ejemplo, si tenemos un bono que cuenta con un rendimiento nominal del 4%, pero en un año la tasa anual de inflación fue del 3%, entonces el rendimiento real del bono sería del 1%. Eso es una gran diferencia, así que siempre recuerda distinguir entre ambos tipos de interés.
Fuente: Técnicas de Trading

viernes, 8 de noviembre de 2019

RESOLUCIÓN DEL 24 DE OCTUBRE DE 2019 DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO I, POR LA QUE SE CREA Y REGULA EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE LA CNMV

El apartado segundo de la Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), por la que se crea y regula el Registro electrónico de la CNMV, contempla la posibilidad de aprobar y modificar la relación de solicitudes, escritos y comunicaciones, correspondientes a servicios, procedimientos y trámites específicos, que conforme a lo previsto en la letra a) del artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, pueden presentarse en el Registro electrónico de la CNMV. El anexo I de la citada Resolución recoge la relación de trámites mediante documentos electrónicos normalizados susceptibles de ser presentados ante el Registro electrónico de la CNMV. Este anexo I fue ya modificado por las Resoluciones de 28 de febrero de 2012, 31 de octubre de 2012, 4 de octubre de 2013, 12 de marzo de 2014 y 23 de septiembre de 2016, de la CNMV. 
La entrada en vigor de numerosas normas comunitarias que crean y desarrollan nuevos tipos de entidades y nuevas obligaciones de comunicación a la CNMV aconsejan la incorporación de nuevos trámites a dicho anexo I. 
Así, el Reglamento Delegado (UE) 2017/590 de la Comisión, de 28 de julio de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las normas técnicas de regulación relativas a la comunicación de operaciones a las autoridades competentes, establece las normas y formatos exigibles para las comunicaciones previstas en el artículo 26 del Reglamento (UE) n.º 600/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012, determinando que dichas comunicaciones, que incluirán los datos indicados en sus anexos I y II, deberán remitirse por las empresas de servicios de inversión que ejecuten operaciones sobre instrumentos financieros en formato electrónico y en una plantilla común. Adicionalmente, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) ha publicado el 29 de mayo de 2018 unas instrucciones técnicas de reporte (reporte de transacciones Muflir) que incluyen los esquemas XML de los ficheros definidos para las comunicaciones, así como las validaciones aplicables a estos reportes, para facilitar la estandarización de los envíos a la CNMV. Por lo tanto, el envío de esta información estandarizada a la CNMV se realizará a su Registro electrónico, como documento electrónico normalizado, a través del servicio CIFRADOC/CNMV. Estas comunicaciones reemplazarán a las que se venían remitiendo en aplicación del antiguo artículo 89 de la Ley del Mercado de Valores (LMV), que quedó derogado por el Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia del mercado de valores. 
Por otra parte, los artículos 15.1 y 18.4 del Reglamento (UE) n.º 600/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, establecen la obligación de que las empresas que se ajusten a la definición de internalizador sistemático lo notifiquen a la autoridad competente. Dicha notificación a la CNMV se realizará por su Registro electrónico, como documento electrónico normalizado, a través del servicio CIFRADOC/CNMV. 
Asimismo, el Reglamento (UE) n.º 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado (Reglamento sobre abuso de mercado) y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión, establece en su artículo 19 la obligación de que las personas con responsabilidades de dirección, así como las personas estrechamente vinculadas con ellas, notifiquen las operaciones realizadas sujetas a dicha obligación a la autoridad competente, la CNMV. Dicha obligación se ha visto completada por lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2016/522 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la exención relativa a determinados bancos centrales y organismos públicos de terceros países, los indicadores de manipulación de mercado, los umbrales de divulgación, la autoridad competente para las notificaciones de retrasos, la autorización de negociación durante periodos limitados y los tipos de operaciones de notificación obligatoria realizadas por los directivos. Las normas técnicas relativas al formato y la plantilla para la notificación y publicación de las operaciones realizadas por directivos de conformidad con el Reglamento de Abuso de Mercado han sido determinadas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/523 de la Comisión, de 10 de marzo de 2016, que establece que dichas notificaciones deberán utilizar medios electrónicos para su transmisión. De conformidad con lo anterior, el envío a la CNMV de las citadas notificaciones se realizará por su Registro electrónico, como documento electrónico normalizado, a través del servicio CIFRADOC/CNMV. 
Adicionalmente, el Reglamento (UE) n.º 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores y por el que se modifican las Directivas 98/26/CE y 2014/65/UE y el Reglamento (UE) n.º 236/2012, establece la obligación de que los internalizadores de la liquidación informen a las autoridades competentes sobre las liquidaciones internalizadas utilizando formularios, plantillas y procedimientos normalizados. El Reglamento Delegado (UE) 2017/391 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2016, completa el Reglamento (UE) n.º 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación por las que se especifica con mayor precisión el contenido de la información que debe comunicarse sobre las liquidaciones internalizadas. El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/393 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2016, establece las normas técnicas de ejecución en lo que respecta a las plantillas y los procedimientos para la notificación y transmisión de información sobre las liquidaciones internalizadas de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo. En virtud de lo anterior, el envío de esta información estandarizada a la CNMV se realizará, como documento electrónico normalizado, a su Registro electrónico a través del servicio CIFRADOC/CNMV. 
A su vez, la entrada en vigor del Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia del mercado de valores, y del Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores (LMV), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, aconsejan la incorporación en el anexo I de la Resolución de la CNMV de 16 de noviembre de 2011, de nuevos trámites derivados del establecimiento por la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE, de nuevas previsiones cuya transposición en normas de rango legal realizan dichos reales decretos-ley. 
Así, el artículo 17 de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, establece en sus apartados 2 y 5 la obligación de realizar la notificación de las actividades relacionadas con la negociación algorítmica y de la provisión de servicios de acceso directo. El artículo 48 del Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, incorporó dicha obligación al ordenamiento jurídico español, que ha sido desarrollada reglamentariamente a través de los artículos 33 y 34 del Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto 
Legislativo 4/2015, de 23 de octubre y el Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de mercado de valores, y por el que se modifican parcialmente el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifican parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, y otros reales decretos en materia de mercado de valores. En aplicación de lo anterior, se establece que la citada notificación se deberá remitir a la CNMV por medios electrónicos a través del servicio CIFRADOC/CNMV. 
Asimismo, el artículo 58 de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, establece una obligación de comunicación para las empresas de servicios de inversión y los organismos rectores de mercado de las posiciones en derivados sobre materias primas, derechos de emisión o derivados sobre derechos de emisión por categoría de titulares de posiciones. El Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2017/1093 de la Comisión, de 20 de junio de 2017, determina las normas técnicas de ejecución relativas al formato de dichos informes de posiciones. El artículo 86 de la LMV incorpora al ordenamiento jurídico español la citada obligación, estableciendo en su apartado 4 que será la CNMV, mediante Resolución de su titular, la que determinará el formato de los informes de posiciones de las empresas de servicios de inversión y los organismos rectores del mercado previstas en los apartados 1, 2 y 3 de dicho artículo, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1093 de la Comisión, de 20 de junio de 2017. En aplicación de lo anterior, se establece que la citada información deberá presentarse en formato normalizado y se deberá remitir por medios electrónicos, y, por tanto, el envío de esta información a la CNMV se realizará por su Registro electrónico, como documento electrónico normalizado, a través del servicio CIFRADOC/CNMV. 
Por su parte, el apartado 3 del artículo 85 de la LMV establece que los límites a la posición en derivados sobre materias primas no se aplicarán a las posiciones mantenidas por una entidad no financiera, o en nombre de ésta, que reduzcan de una manera objetivamente mensurable los riesgos relacionados directamente con la actividad comercial de esta entidad no financiera. La solicitud de esta exención, prevista en el último párrafo del apartado 1 del artículo 57 de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, deberá contener los elementos de información señalados el artículo 8.2 del Reglamento Delegado (UE) 2017/591 de la Comisión, de 1 de diciembre de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación para la aplicación de límites a las posiciones en derivados sobre materias primas. Dicha solicitud podrá ser remitida al Registro electrónico de la CNMV, como documento electrónico normalizado, a través del servicio CIFRADOC/CNMV. 
Además, la excepción prevista en el artículo 2.1.j) de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, ha sido recogida por el artículo 139.1 de la Ley del Mercado de Valores, que exceptúa la aplicación de dicha Ley a las personas definidas en su letra j), siempre y cuando informen anualmente a la autoridad competente correspondiente de que recurren a esta excepción. Dicha información podrá ser remitida al Registro electrónico de la CNMV, como documento electrónico normalizado, a través del servicio CIFRADOC/CNMV. 
Por otra parte, el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, en su disposición final novena, apartado trece, modificó el contenido de los artículos 225 a 231 de la LMV. Entre los cambios introducidos, 
destaca la diferenciación de lo que hasta ahora se conocía como comunicación de información relevante (hecho relevante) en dos categorías: la primera, la difusión pública por emisores de información privilegiada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 226 de la LMV; y la segunda, la difusión pública por emisores de otra información relevante, regulada por el artículo 227 de la LMV y referida a las restantes informaciones de carácter financiero o corporativo relativas al propio emisor o a sus valores o instrumentos financieros que cualquier disposición legal o reglamentaria les obligue a hacer públicas en España o que consideren necesario, por su especial interés, difundir entre los inversores. 
En relación con la difusión pública de información privilegiada y en virtud de lo establecido en el artículo 228.1 de la LMV, la presentación a la CNMV de las comunicaciones de información privilegiada reguladas en el artículo 226 de la LMV se presentarán por los sujetos obligados en el Registro electrónico de la CNMV, como documentos electrónicos normalizados, a través del servicio CIFRADOC/CNMV. 
Adicionalmente, y en aras de facilitar a las sociedades emisoras de valores o instrumentos financieros que sean objeto de negociación en un mercado regulado el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 227 de la LMV en lo relativo a las comunicaciones que deben realizar a la CNMV de las restantes informaciones de carácter financiero o corporativo relativas al propio emisor o a sus valores o instrumentos financieros que cualquier disposición legal o reglamentaria les obligue a hacer públicas en España y a la vez garantizar el acceso a la información regulada en las condiciones establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2016/1437 de la Comisión, de 19 de mayo de 2016, por el que se complementa la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en materia de acceso a información regulada a nivel de la Unión, se establece un nuevo trámite para enviar a la CNMV todas aquellas informaciones y documentos que los emisores deben remitir por así disponerlo alguna disposición legal o reglamentaria y para los que hasta la fecha no había un trámite específico. Las informaciones a remitir a través de este trámite son: cambios en los derechos vinculados a las clases de acciones o valores; convocatoria de Junta o Asamblea; estado miembro de origen; informe de pagos a las administraciones públicas; comunicaciones de operaciones vinculadas (sujetas a la modificación de la Ley de Sociedades de Capital que está en trámite); total número de derechos de voto y de capital; Reglamento de la Junta y Reglamento del Consejo; así como aquellas que por su especial interés consideren necesario difundir entre los inversores (otra información relevante). Dichas informaciones podrán ser remitidas al Registro electrónico de la CNMV, como documento electrónico normalizado, a través del servicio CIFRADOC/CNMV. 
Por otra parte, la aprobación de la Circular 2/2017, de 25 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 2/2011, de 9 de junio, sobre información de las instituciones de inversión colectiva extranjeras inscritas en los Registros de la CNMV, recoge la obligación de que las entidades encargadas de representar ante la CNMV a las IIC extranjeras no armonizadas comuniquen telemáticamente las altas y bajas de las entidades comercializadoras en España de dichas IIC. Asimismo, prevé la opción de que las entidades comercializadoras en España de IIC extranjeras deleguen los envíos de información estadística a los que están obligados en la persona que libremente designen, comunicando dicha delegación a la CNMV. Las comunicaciones anteriormente referidas deberán ser remitidas al Registro electrónico de la CNMV, como documento electrónico normalizado, a través del servicio CIFRADOC/CNMV. 
Adicionalmente, y ante la necesidad de introducir ciertas mejoras necesarias para la práctica supervisora, la Circular 5/2018, de 26 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, modificó las Circulares 4/2008, 7/2008, 11/2008 y 1/2010, sobre información pública y periódica de instituciones de inversión colectiva, normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de entidades de capital de riesgo, gestoras de instituciones de inversión colectiva y entidades de capital de riesgo y sucursales de gestoras europeas establecidas en España. En su virtud, se estableció la obligación de que las entidades gestoras de la Unión Europea autorizadas para la realización de actividades de gestión colectiva y prestación de servicios de inversión y auxiliares en territorio español a través de sucursal remitan a la CNMV los estados de información definidos en los modelos recogidos en el anexo V de dicha Circular. Esta información se deberá enviar de manera estandarizada por medios electrónicos a la CNMV por su Registro electrónico, como documento electrónico normalizado, a través del servicio CIFRADOC/CNMV. 
Por último, algunas modificaciones normativas traen como consecuencia que determinadas obligaciones hayan desaparecido del ordenamiento jurídico. 
Así, el Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre, ha eliminado del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, la obligación para las empresas y entidades que prestan servicios de inversión de elaborar un folleto informativo de las tarifas para todas las operaciones que la entidad realice habitualmente, en el que consten las tarifas máximas de comisiones y gastos repercutibles, y su control previo por parte de la CNMV. 
Por todo lo anterior procede, por lo tanto, modificar de nuevo el anexo I de la Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la CNMV, con el fin de incorporar trece nuevos trámites y eliminar dos trámites anteriores. 
Por todo lo anterior, resuelvo: 
Primero. 
Se incorporan a la relación del anexo I de la Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la CNMV, modificada por las Resoluciones de 28 de febrero de 2012, 31 de octubre de 2012, 4 de octubre de 2013, 12 de marzo de 2014 y 23 de septiembre de 2016, de la CNMV, los siguientes trámites: 
Código Descripción 
CDP Comunicación de posiciones en derivados de materias primas. 
COM Comunicación de operaciones bajo Muflir artículo 26. 
ELP Solicitud de exención de límites de posiciones. 
NNA Notificación de actividades relacionadas con la negociación algorítmica. 
NAA Notificación de la excepción de actividad auxiliar. 
NAI Notificación de actividad de internalización sistemática. 
NOD Notificación de las operaciones de directivos y personas vinculadas. 
CIL Notificación sobre las liquidaciones internalizadas. 
CIP Comunicación de información privilegiada. 
DIS Comunicación de otra información relevante, regulada y corporativa. 
CCE Comunicación comercializadoras de IIC extranjeras no armonizadas. 
DXA Delegación de envío datos estadísticos de IIC extranjeras. 
SGE Estados gestoras extranjeras. 
El modelo de comunicación normalizada para la cumplimentación del trámite COM deberá contener la información determinada en los anexos I y II del Reglamento Delegado (UE) 2017/590 de la Comisión, de 28 de julio de 2016. Con el objetivo de facilitar la comunicación prevista en el artículo 26 del Reglamento (UE) n.º 600/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, que establece que las empresas de servicios de inversión que ejecuten operaciones sobre instrumentos financieros deberán comunicar los datos completos y exactos de esas operaciones a la autoridad competente con la mayor brevedad, y a más tardar al cierre del siguiente día hábil. Las instrucciones técnicas de reporte (Muflir transaction reporting instructions) publicadas por la AEVM el 29 de mayo de 2018 incluyen los esquemas XML de los ficheros definidos para la comunicación, así como las validaciones aplicables a estos reportes, facilitando el desarrollo de los sistemas a implementar y la estandarización de los envíos de la información. La información remitida a través del trámite COM reemplazará a la que se venía enviando a través del trámite CDT, que queda eliminado. 
El modelo de comunicación normalizada para la cumplimentación del trámite NAI permite cumplir con la obligación de realizar la notificación de la actividad de internalización sistemática que viene establecida en los artículos 15.1 y 18.4 del Reglamento (UE) n.º 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014. 
El modelo de comunicación normalizada para la cumplimentación del trámite NOD permite cumplir con la obligación de realizar la notificación de las operaciones de directivos y personas vinculadas que viene establecida en artículo 19 del Reglamento sobre abuso de mercado, en el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/523 de la Comisión, de 10 de marzo de 2016; y en el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2016/522 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015. 
El modelo de comunicación normalizada para la cumplimentación del trámite NNA permite cumplir con la obligación de realizar la notificación de las actividades relacionadas con la negociación algorítmica y de la previsión de servicios de acceso directo al mercado que viene establecida en el artículo 17, apartados 2 y 5, de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014. 
El modelo de comunicación normalizada para la cumplimentación del trámite CIL deberá contener la información determinada en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2017/393 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2016. El objetivo de esta estandarización es facilitar el tratamiento coherente y eficiente de grandes volúmenes de datos, tal y como se señala en los considerandos del citado Reglamento de Ejecución. 
El modelo de comunicación normalizada para la cumplimentación del trámite CDP deberá contener la información determinada en el cuadro 2 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2017/1093 de la Comisión, de 20 de junio de 2017, por el que se establecen normas técnicas de ejecución relativas al formato de los informes de posiciones de las empresas de servicios de inversión y los organismos rectores del mercado. El objetivo de esta estandarización es posibilitar la supervisión del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57, apartado 1, de la  Directiva2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014. 
El modelo de comunicación normalizada para la cumplimentación del trámite ELP deberá contener los elementos de información señalados en el apartado 2 del artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2017/591 de la Comisión, de 1 de diciembre de 2016, de forma que se pueda realizar la tramitación de la exención prevista en el último párrafo del apartado 1 del artículo 57 de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014. 
El modelo de comunicación normalizada para la cumplimentación del trámite NAA permite la tramitación de la excepción prevista en el artículo 2.1.j) de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014. El modelo de comunicación normalizada para la cumplimentación del trámite contiene los siguientes campos: datos identificativos de la entidad que quiere hacer uso de la excepción (denominación, identificación y domicilio) y de persona de contacto a efectos del trámite electrónico (nombre y apellidos, identificación, teléfono, dirección de correo electrónico y relación con la entidad). En la solicitud se debe adjuntar un fichero que contenga la certificación del órgano de administración en relación con que la entidad ha decidido hacer uso de dicha excepción y ha designado a la persona identificada como contacto en el formulario de acceso al procedimiento para realizar la gestión telemática ante la CNMV. Esta certificación debe ser específica para el año correspondiente. 
El modelo de comunicación normalizada para la cumplimentación del trámite CIP, relativo a la presentación ante la CNMV de las comunicaciones de información privilegiada reguladas en el artículo 226 de la LMV, deberá contener los siguientes campos: datos identificativos de la entidad declarante y de la entidad objeto de la comunicación, tipología y breve descripción de la información objeto de la comunicación. Además, se anexionará un fichero conteniendo detalle de la citada información. 
Los modelos de comunicación normalizada para la cumplimentación de los distintos sub trámites incluidos en el trámite DIS, relativo al cumplimiento por los emisores de valores o instrumentos financieros que sean objeto de negociación en un mercado regulado de la obligación establecida en el artículo 227 de la LMV respecto de las comunicaciones que deben realizar a la CNMV de las restantes informaciones de carácter financiero o corporativo relativas al propio emisor o a sus valores o instrumentos financieros que cualquier disposición legal o reglamentaria les obligue a hacer públicas en España, deberán contener los campos que se establezcan en cada momento para la remisión de la siguiente información: 
1. Cambios en los derechos vinculados a las clases de acciones o valores. 
2. Convocatoria de Junta o Asamblea. 
3. Estado miembro de origen. 
4. Informe de pagos a las Administraciones Públicas. 
5. Comunicaciones de operaciones vinculadas (cuando se modifique la Ley de Sociedades de Capital y se obligue a su publicación). 
6. Total número de derechos de voto y de capital. 
7. Reglamento de la Junta (notificación de la aprobación por la Junta y notificación posterior de su inscripción en el Registro Mercantil). 
8. Reglamento del Consejo (notificación de la aprobación por el Consejo y notificación posterior de su inscripción en el Registro Mercantil). 
9. Otra información relevante. 
El modelo de comunicación normalizada para la cumplimentación del trámite CCE permitirá a la entidad representante de la IIC extranjera, en lo referente a la información estadística, dar de alta/baja a las entidades comercializadoras de la IIC extranjera que representa. De esta forma dará cumplimiento al apartado 1 de la norma quinta de la Circular 2/2011, de 9 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre información de las instituciones de inversión colectiva extranjeras inscritas en los Registros de la CNMV. 
El modelo de comunicación normalizada para la cumplimentación del trámite DXA permitirá tramitar la delegación de los envíos de información estadística a los que están obligados las entidades comercializadoras de IIC extranjeras, según dispone la Circular 2/2011, de 9 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. La opción de realizar esta delegación está contemplada en el apartado 3 de la norma quinta de dicha Circular. 
El modelo de comunicación normalizada para la cumplimentación del trámite SGE permitirá a las entidades gestoras de la Unión Europea autorizadas para la realización de actividades de gestión colectiva y prestación de servicios de inversión y auxiliares en territorio español a través de sucursal la remisión de los estados de información a la que se encuentran obligadas de conformidad con la norma adicional bis de la Circular 1/2010, de 28 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de información reservada de las entidades que prestan servicios de inversión. 
Segundo. 
Se eliminan de la relación del anexo I de la Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la CNMV, modificada por las Resoluciones de 28 de febrero de 2012, 31 de octubre de 2012, 4 de octubre de 2013, 12 de marzo de 2014 y 23 de septiembre de 2016, de la CNMV, los trámites TAR y CDT. 
El anexo I de la Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la CNMV, modificado, se incorpora como anexo a esta Resolución. 
Disposición final única. 
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE. 
Madrid, 24 de octubre de 2019. –El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Sebastián Albella Amigo. 
ANEXO I 
De la Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la CNMV, modificado por las Resoluciones de 28 de febrero de 2012, 31 de octubre de 2012, 4 de octubre de 2013, 12 de marzo de 2014, 23 de septiembre de 2016 y 24 de octubre de 2019, de la CNMV 
Trámites mediante documentos electrónicos normalizados 
Código Descripción 
ADA Certificaciones complementarias de admisiones. 
ALR Alegaciones de entidades reclamadas por inversores. 
CAA Cuentas anuales auditadas de sociedades cotizadas. 
CAE Cuentas anuales auditadas e informe complementario de las ESI y sus grupos consolidables. 
CAG Cuentas anuales auditadas de las SGIIC. 
CAI Cuentas anuales auditadas de las IIC. 
CCE Comunicación comercializadoras de IIC extranjeras no armonizadas. 
CDD Cuadros de difusión de ofertas públicas. 
CDP Comunicación de posiciones en derivados de materias primas. 
CAP Comunicación de acciones propias (autocartera). 
CFP Condiciones finales de pagarés. 
CIL Notificación sobre las liquidaciones internalizadas. 
CIP Comunicación de información privilegiada. 
COM Comunicación de operaciones bajo Muflir artículo 26. 
COS Comunicación de operaciones sospechosas. 
CSI consejeros de sociedades de inversión. 
DIS Comunicación de otra información relevante, regulada y corporativa. 
DXA Delegación de envío datos estadísticos de IIC extranjeras. 
ECI Estados contables y estadísticos de sociedades gestoras de IIC. 
ECR Estados financieros de entidades de capital riesgo. 
ECS Estados financieros de los grupos consolidables de sociedades y agencias de valores. 
EEA Expedientes de emisión y admisión. 
EEI Estados Estadísticos de IIC extranjeras. 
EFF Estados financieros de fondos y sociedades de inversión inmobiliaria. 
EFI Estados financieros de fondos y sociedades de inversión mobiliaria. 
EFS Estados financieros de sociedades y agencias de valores y sociedades gestoras de cartera. 
EGC Estados contables y estadísticos de las sociedades gestoras de entidades de capital riesgo. 
EIT Extractos de informes de tasación. 
ELP Solicitud de exención de límites de posiciones. 
ERI Estatutos y Reglamentos de IIC. 
ESR Estados de información reservada y pública de las sociedades rectoras. 
EXD Documentación de expedientes de entidades. 
FAB Información periódica de fondos de activos bancarios. 
FAI Función de auditoría interna. 
FIA Información de fondos de inversión alternativa. 
FOI Folletos de IIC. 
FTA Informes de fondos de titulización. 
HSR Hecho significativo o relevante. 
IAA Informe anual de autoevaluación de las ESI y sus grupos consolidables. 
ICI Informe de control interno de las ESI y sus grupos consolidables. 
IEE Informe de experto EAFI personas físicas. 
IGC Informe anual de gobierno corporativo. 
IPA Informe de auditores sobre la protección de activos de las ESI y entidades financieras. 
IPE Informes periódicos de IIC. 
IPP Información pública periódica (trimestrales y semestrales) de entidades emisoras de valores admitidos a negociación. 
IRC Informe de remuneraciones de consejeros. 
IRE Información reservada anual de las ESI. 
ISD Informes semestrales de depositarios. 
NAA Notificación de la excepción de actividad auxiliar. 
NAI Notificación de actividad de internalización sistemática. 
NDA Negociación diaria del mercado AIAF. 
NNA Notificación de actividades relacionadas con la negociación algorítmica. 
NOD Notificación de las operaciones de directivos y personas vinculadas. 
NVI Nota de Valores de emisión individual de renta fija. 
OIF Estados estadísticos sobre activos y pasivos de las IIC de la UE. 
PCO Notificación de posiciones cortas. 
PGE Colocación de pagarés. 
PSC Participaciones significativas en sociedades cotizadas. 
PSI Participaciones significativas en IIC. 
REC Reclamaciones colectivas de inversores. 
RIX Registro de instituciones de inversión colectiva extranjeras.RPE Representantes de empresas de servicios de inversión. 
SCM Solicitud de excepción a notificar participaciones significativas aplicable a los creadores del mercado. 
SGE Estados gestoras extranjeras. 
SLT Solicitud de autorización a liquidación de tasas por vía telemática. 
TAS Liquidación de tasas por vía telemática. 
TIT Información de gestoras de titulización. 
UME Información estadística para Unión Monetaria Europea. 
WAR Características de warrants agrupados en una emisión. 
ZZZ Envío de un documento con formato libre.

jueves, 7 de noviembre de 2019

DECLARACIÓN DE ECONOMISTAS FRENTE A LA CRISIS ANTE EL 10 DE NOVIEMBRE DE 2019 , ELECCIONES DEL FRACASO DE LA CLASE POLÍTICA ESPAÑOLA

Una respuesta desde la izquierda que reconstruya la confianza en la política
En esta campaña electoral se ha invocado con insistencia la necesidad de constituir un gobierno fuerte y estable que acometa reformas inaplazables, omitiendo que un principio básico para conseguir estabilidad reside en la coherencia de las políticas, en la cohesión social y, en última instancia, en el fortalecimiento diario de la legitimidad democrática mediante políticas inequívocas centradas en el interés general. 
Mercado de trabajo, fiscalidad, vivienda y protección social, transición energética e igualdad son los ejes imprescindibles que deben guiar la política económica que haga frente a una desaceleración internacional a la que, con mejor o peor suerte, España no escapará. 
Una regulación laboral disfuncional, que cronifica la precariedad y la desigualdad, así como la necesidad de dar respuesta al cambio climático, requieren la intervención del Estado en la economía, algo que no está en el ADN de las fuerzas liberales y conservadoras. La necesidad de cambio de paradigma en la política económica empieza a ser una evidencia ante la que no caben excusas. 
El gobierno que surja de las elecciones el próximo 10N no puede volver a fallar a los ciudadanos más vulnerables. Hacerlo tensaría los mimbres de las estructuras democráticas hasta niveles no testados. La fortaleza y estabilidad del próximo gobierno depende mucho más de la respuesta que se dé a la precariedad laboral y al cambio climático, que de la simple aritmética parlamentaria. Por eso, la coherencia de la política económica no puede depender de una gran coalición, explícita o tácita, que obviase o aplazase las reformas necesarias. 
La mayoría progresista se ha constituido en torno a nuevos consensos sociales que rechazan la precariedad del empleo, la inequidad de los impuestos, la pobreza infantil, el deterioro de los servicios públicos y la discriminación de género, al mismo tiempo que exigen una respuesta decidida y socialmente justa al cambio climático. A esa mayoría es necesario darle una respuesta que reconstruya y regenere su confianza en la política. 
Desde Economistas Frente a la Crisis identificamos los siguientes ejes de actuación prioritaria. Tienen como objetivo fundamental el fortalecimiento de la cohesión social y la responsabilidad medioambiental. Nada de esto puede ponerse en marcha sin antes reconocer la necesidad de que el Estado adopte un papel activo en la economía, a través de la regulación, de la planificación y de la gestión de la demanda mediante los instrumentos de política económica disponibles, de manera particular de la política fiscal. Observamos con preocupación el arrinconamiento de estos postulados básicos de la socialdemocracia. 
1- Terminar con un mercado de trabajo precario, inestable e ineficiente 
La reforma de 2012 ha reforzado aún más el poder del empresario para establecer unilateralmente salarios y condiciones de trabajo. En un contexto de desaceleración, la mayor capacidad discrecional del empresario para amplificar los ajustes, alimentará la destrucción de empleo y la espiral negativa para la actividad económica y la igualdad. Un gobierno progresista debe revertir esta situación. 
2- Aumentar la progresividad y la capacidad recaudatoria de los impuestos. 
España necesita recorrer cuanto antes la brecha fiscal que nos separa de la eurozona, fortaleciendo la capacidad redistributiva del sistema fiscal, implantando nuevos tipos impositivos que graven los espacios donde se genera el nuevo valor añadido en los sectores financieros y digital y contribuyendo a la lucha contra el cambio climático. 
3- Priorizar la vivienda, mejorar la protección social y luchar contra la pobreza. 
Es necesario afrontar la doble precariedad laboral y residencial de los jóvenes. La situación de la vivienda, es un nuevo factor de marginación y expulsión que afecta a las capas más débiles de la población. Acabar con la lacra de la pobreza debiera ser prioritario en el diseño de la política económica. 
4- Impulsar la transición energética y ecológica y hacerla socialmente justa.
Los efectos del cambio climático obligan a reorientar la política energética hasta alcanzar la descarbonización total de la economía. Se trata de un objetivo ambicioso que obliga a acometer una reforma del mercado de la electricidad que contribuya a que el Sector Eléctrico emprenda su propia descarbonización y tenga como objetivos la competitividad de la economía y la aportación de certidumbre a empresas y consumidores. 
5- Dar un salto adelante en la igualdad entre hombres y mujeres. 
La sociedad española clama en la calle en favor del respeto a las mujeres y la igualdad de género. La nueva legislatura es una oportunidad única para dar un gran salto adelante en la eliminación de toda forma de discriminación y desigualdad y desarrollar políticas públicas de cuidados que incentiven la implantación de servicios de proximidad (guarderías, hospitales de día…) en las ciudades y complemente la aplicación rigurosa de los permisos parentales, y el desarrollo de campañas que fomenten la corresponsabilidad entre hombres y mujeres en estas tareas. El reforzamiento efectivo de las políticas de apoyo a la igualdad de la mujer, a la infancia y a la integración de los inmigrantes supone la mejor manera de combatir los planteamientos retrógrados y xenófobos que amenazan nuestra democracia y frente a los que no cabe la tibieza. 
Ante esta situación política, Economistas Frente a la Crisis considera que es preciso la movilización de las fuerzas progresistas
Es preciso hacer un nuevo esfuerzo para asentar una mayoría parlamentaria de progreso. Hacemos un llamamiento al voto masivo de las ciudadanas y los ciudadanos comprometidos con el progreso, la equidad y la sostenibilidad medioambiental. 
Los partidos de la izquierda deben dar prioridad y anteponer, a cualquier otra consideración, la aplicación efectiva de los programas políticos dirigidos a realizar las reformas progresistas que necesitan los ciudadanos y que está esperando el país. 
Un consenso sobre los contenidos de la acción de gobierno es un elemento básico y fundamental en este momento para asentar cualquier acuerdo que permita dar estabilidad política a una legislatura progresista. 
Los reproches y enfrentamientos deben ser superados en aras a la importancia y gravedad del momento. Las expectativas, anhelos y necesidades de los ciudadanos no pueden resultar de nuevo frustrados. Los intereses particulares y las tácticas carentes de miras deben ser sustituidos por la capacidad para responder a la oportunidad que esperan los ciudadanos. Un nuevo fracaso no es posible.
Fuente: Texto de economistas frente a la crisis
               https://economistasfrentealacrisis.com/

domingo, 27 de octubre de 2019

ANDAINA DE CORTEGADA DE BAÑOS 2019

Otro año más participamos en la consolidada Andaina de Cortegada de las que se celebran en tierras Ourensanas. Como siempre dos tramos circulares: corto y largo. Este año nos decantamos por el corto. 
El evento los llevó por los lugares emblemáticos del Ayuntamiento. Desde la salida en las cercanías de la Gasolinera (Fermín Bouza Brey) hasta el Balneario del Río, pegados al embalse de Frieira hasta la aldea abandonada de la Barca por la que pasaba el camino real de Vigo a Castilla. A Barca se abandonó a consecuencia de la construcción del embalse. Seguimos hasta O Vao, San Benito do Rabiño (importante lugar de culto de la comarca), Soutelo y Seixomil. Nunca te cansas de volver la este ayuntamiento, caminando por bosques ribereños, carballeiras centenarias, praderas, viñedos y arquitectura popular y religiosa como es la iglesia de San Benito do Rabiño. 
Lugares representativos del recorrido: Balneario do Río - A Barca - O Vao - A Eirexa - Seixomil y final en Cortegada, en el pabellón de deportes Marta Míguez. 
La consecuente comida en el dicho pabellón, perfectamente organizada.

sábado, 12 de octubre de 2019

CANDEÁN ETNOARQUEOLÓGICO - MONTE PENIDE PREHISTÓRICO (VIGO Y REDONDELA)

Sábado, 12 de octubre de 2019 
Nos movimos entre los concellos de Vigo y Redondela. Zonas muy conocidas: A Madroa por los animalitos y el Celta de Vigo y en Candeán, que, en tiempos pasados, perteneció al que fuera ayuntamiento de Lavadores y que ahora es una parroquia próspera del concello de Vigo. Mira a la ría de Vigo con vistas estupendas. Los montes de A Madroa y Vixiador forman los montes de Candeán. En estas tierras existieron importantísimos asentamientos prehistóricos con abundancia de dólmenes y petroglifos. 
Unido a este lugar se encuentra el Monte Penide, también nombrado como monte Mirallo que está situado en el lado sur de la ría de Vigo dentro del concello de Redondela. Se levanta a una cota máxima de 440 metros sobre el nivel del mar. En el Monte Penide hay un importante conjunto arqueológico formado por petroglifos, mámoas y grabados que hacen que sea el lugar de Pontevedra con más sitios arqueológicos, algunos de ellos del paleolítico inferior, en el período do del pleistoceno. 
VER FOTOS 
MÁS INFORMACIÓN INTERESANTE:

miércoles, 2 de octubre de 2019

PREVISIÓN DE TIPOS DE INTERÉS - PREVISIÓN TIPOS DE DIVISAS HASTA FINALES DE AÑO 2019

PARO REGISTRADO - AFILIACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL - SEPTIEMBRE 2019

El número de parados registrados en las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo (SEPE) ha bajado en 122.798 personas respecto al mismo mes del ejercicio anterior, con un ritmo de reducción interanual del 3,83%. 
Respecto al mes de agosto, el desempleo ha subido en 13.907 personas en septiembre, lo que representa un incremento del 0,45%. El número total de personas desempleadas se ha situado en 3.079.711 personas, la cifra más baja en un mes de septiembre desde 2008. 
En términos desestacionalizados el paro ha bajado en septiembre en 28.629 personas respecto al mes de agosto. 
El desempleo masculino ha subido en septiembre en 3.182 personas respecto a agosto y se sitúa en 1.250.720 personas. El desempleo femenino ha aumentado en 10.725 personas y se sitúa en 1.828.991 personas. Si lo comparamos con el mes de septiembre de 2018, el paro masculino baja en 62.431 personas y el femenino se reduce en 60.367. 
Por su parte, el desempleo de los jóvenes menores de 25 años se ha incrementado en septiembre en 22.694 personas respecto al mes anterior, mientras el paro entre las personas de 25 y más años de edad ha bajado en 8.787. En términos interanuales, el paro de los menores de 25 años ha descendido en 15.154 y el de los trabajadores de 25 y más años ha bajado en 107.644. 
El paro registrado ha bajado en ocho Comunidades Autónomas respecto a agosto, entre las que destacan: País Vasco (-2.444), Castilla–La Mancha (-2.145) y La Rioja (-932). Sube, por el contrario, en nueve, encabezadas por Andalucía (4.866) y Extremadura (4.025). 
En todas las Comunidades Autónomas el paro ha bajado en términos interanuales, destacando Andalucía (-41.243), Madrid (11.387) y la Comunidad Valenciana (10.139). Sólo en la Ciudad Autónoma de Ceuta se ha incrementado el paro en 316 personas. 
Por sectores económicos de procedencia de los trabajadores, el paro registrado presenta las siguientes variaciones respecto a agosto: en Agricultura se reduce en 9.601 (-6.72%); en Industria baja en 2.460 (-0,93%); en Construcción desciende en 7.599 (-2,91%); en Servicios sube en 24.419 (1,14%). Por último, el colectivo Sin Empleo Anterior se incrementa en 9.148 personas (-3,53%). 
Número de contrataciones 
El pasado mes de septiembre se registraron 2.094.635 contratos. De ellos, 238.723 son contratos de carácter indefinido, el 11,4% del total de contrataciones registradas, otros 1.843.926 son temporales y 11.986 de carácter formativo. 
Los contratos indefinidos de septiembre se dividen, en cuanto a la duración de su jornada, en 130.385 a tiempo completo, 73.665 a tiempo parcial y 34.673 fijos discontinuos. 
Prestaciones 
La tasa de cobertura del sistema de protección alcanzó el 66,2% en agosto de este año, lo que supone un aumento de 5,2 puntos porcentuales en relación al mismo mes de 2018. 
El número de personas beneficiarias se situó en agosto en 1.927.778, un 5,0% más en relación al mismo mes de 2018. 
El importe de la nómina de prestaciones por desempleo ascendió a 1.661,1 millones de euros, un 10,5% más en relación al mismo mes del año anterior. 

La afiliación media a la Seguridad Social alcanzó los 19.323.451 ocupados en septiembre. Se trata de la mayor cifra de ocupación en este mes desde que hay registros. 
En términos interanuales, el Sistema suma de media 460.739 afiliados, el 2,44%. El Régimen General, con un mejor comportamiento, cuenta con 448.165 afiliados más que hace un año, cifra que representa un incremento del 2,88%. 
Con respecto al mes de agosto, el Sistema ha sumado 3.224 personas ocupadas (0,02%). 
En términos desestacionalizados -sin el componente estacional- la media de personas afiliadas alcanza los 19.334.474, tras aumentar 460.980 en términos interanuales y 32.810 en el mes. 
Crecimiento interanual 
Como ya se ha apuntado, en comparación con el año pasado, el Sistema ha ganado 460.739 ocupados, lo que supone un 2,44% más. Destaca el buen comportamiento del Régimen General, con 448.165 trabajadores más (2,88%). El crecimiento alcanza el 3,24% (466.593 afiliados más) si hablamos del Régimen General sin tener en cuenta los sistemas especiales Agrario y del Hogar. 
En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, la tasa interanual aumentó un 0,39%, lo que se traduce en un crecimiento de 12.588 personas. 
El Régimen del Mar creció un 1,19% (803 personas) y el Carbón contabilizó un descenso de 818 ocupados (-37,72%). 
En términos interanuales, la afiliación aumentó en todas las comunidades autónomas. Destacan, en cifras absolutas, los incrementos de Madrid (97.332), Andalucía (89.932), Cataluña (74.765) y Comunidad Valenciana (50.326). 
Evolución intermensual 
En términos intermensuales, el Sistema ha sumado 3.224 personas trabajadoras afiliadas (un 0,02% más). El Régimen General sumó 139 personas afiliadas, con un total de 15.987.768 ocupados. En septiembre, la afiliación creció en términos absolutos en Educación (45.521); Actividades Administrativas y Servicios Auxiliares (21.681) e Industria Manufacturera (11.888), mientras que disminuyó en Hostelería (-44.346); Comercio, reparación de vehículos de motor y motocicletas (-34.330); Administración Pública y Defensa, Seguridad Social Obligatoria (-14.812); Actividades Sanitarias y Servicios Sociales (-14.076). 
En cuanto al Sistema Especial Agrario, finalizó el mes con 26.285 afiliados medios más (3,74%), situándose ahora en 729.935 personas. Por su parte, el Sistema Especial del Empleados del Hogar descendió en 2.349 (-0,59) y ahora alcanza los 395.704 ocupados. 
El Régimen de Autónomos cuenta con 3.266.258 personas, tras sumar 4.707 (-0,14%) en el último mes. 
El Régimen Especial del Mar desciende en 1.621 personas afiliadas (-2,33%) hasta situarse en 68.075. Finalmente, el Régimen Especial del Carbón no varía; cuenta con 1.350 afiliados medios. 
Por comunidades autónomas, el mayor incremento en el número de afiliados se registró en Madrid, con 40.197 afiliados más (1,26%); Canarias, 8.885 (1,10%), Castilla-La Mancha, 7.308 (1,03%); País Vasco, 5.018 (0,52%) y Cataluña, 4.483 (0,13%). Los mayores descensos se producen en Cantabria (-2,58%), Baleares (-2,42%), Asturias (-1,73%) y Extremadura (-1,06%).
Fuente: Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social

lunes, 30 de septiembre de 2019

SAN FACUNDO - PUEBLOS ARCO IRIS - MATAVENERO - POIBUENO - TORRE DEL BIERZO LEÓN

Domingo, 29 de septiembre de 2019. El Pueblo Arco Iris más famoso del mundo Matavenero
Madrugón para viajar al ayuntamiento de Torre del Bierzo. Hoy finalizaban las fiestas de Matavenero y Poibueno. Se trata de una Eco-Aldea. Ruta preciosa organizada de manera perfecta, con exquisitez por el Club Peña Trevinca Barco. 
Se celebraba al treinta aniversario de su nacimiento de la Eco-Aldea de Matavenero – Poibueno, ubicada en estos dos pueblos de montaña abandonados al que vinieron personas de diferentes nacionalidades, especialmente del norte de Europa. Celebración del 26 al 29 de septiembre de 2019. 
Solucionadas las dificultades elementales como es el agua para el consumo humano que aportan los riachuelos de montaña y lo referente a la energía con la instalación de placas solares, el pueblo ha ido creciendo, siendo actualmente, según el ayuntamiento, setenta y cinco personas de los que más de la mitad son niños. 
Antes de la llegada de los nuevos pobladores, estas tierras abandonadas y olvidadas fueron pasto de las llamas. Después de treinta años, la aldea sigue viva y consolidada con gente variopinta, salvando los problemas de convivencia porque la vida en las montañas no es fácil. 
El eterno retorno (concepción filosófica del tiempo postulada en forma escrita por primera vez en Occidente por el estoicismo, que planteaba una repetición del mundo en donde éste se extinguía para volver a crearse) que se da en Poibueno y Matavenero. Los habitantes de estos pueblos se van en busca del desarrollo y los que viven la experiencia de los países avanzados, regresa al encuentro con la naturaleza y en busca de las raíces. Aldea multirracial (arco iris) donde todos tienen cabida. Es un asentamiento de vida integral en el medio natural sin dañarlo. El respeto por el bosque es total y vivir en comunidad sin renunciar a lo individual en plena montaña a mil metros da altura es muy duro. Matavenero – Poibueno es una comunidad que elabora sus propias normas y eres dueño de tu destino. Una alternativa de vida a este mundo vertiginoso y de estrés. 
Recorrido circular: 
Partimos del pintoresco pueblo de San Facundo que tiene una preciosa playa fluvial y zona de acampada. Vamos en busca de las eco aldeas. Desde San Facundo solamente se puede llegar en caballería o a pie. Partimos a 750 metros sobre el nivel del mar. El sendero discurre por la garganta del arroyo Rial. Quizás estemos en una de las rutas más interesantes y bonitas de la comarca del Bierzo. Itinerario de montaña con zonas bajas con bosques de encinas y castaños. 
Pasamos al lado del área recreativa y a la entrada del pueblo podemos ver la ruta pintada en la pared de una casa. Seguimos por el medio del pueblo hasta llegar a un camino ancho que se adentra en una zona de castaños. Pronto llegamos a un puente de cemento, que cruzamos y empezar a subir un sendero con varios desvíos. 
Pronto nos introducimos en paisaje típico de montaña, penetrando por el cañón del río Rial, en continuo ascenso por sendero pedregoso hasta pasa por un parte alto, encima del embalse. Sorprendentes vistas, hermosas con paredes de la garganta cuasi verticales. Pasamos por bosques de encinas que se alterna con un sendero esculpido, encajado en la roca. 
A lo largo de este maravilloso recorrido pasamos por pedregales, puentes de madera siendo el más significativo el Puente de las Cabras. En muy poco tiempo llegamos al Pozo de las Hoyas que son unos pozos encajonados entre rocas y unidos por una cascada ubicada al fondo de la garganta. Podemos decir que se trata de un maravilloso monumento natural. 
Después de la parada en este bonito lugar, seguimos hacia el río, introduciéndonos en un Souto hasta que llegamos a la eco aldea Arco Iris de Poibueno. Una parada relajante en este paradisíaco lugar para beber, reposar, visitar el lugar y las ruinas del antiguo monasterio. La consiguiente fotografía del Club al lado del monasterio. 
Cruzamos el río por un puente da madera que en continuo ascenso zigzagueante hasta una parte alta en la que unas impresionantes vistas sobre el cañón que acabamos de recorrer. Al fondo se ve Poibueno y mirando hacia arriba vemos algunas construcciones de Matavenero y se escucha la música. Están de fiestas por la conmemoración del treinta aniversario del nacimiento de la eco aldea. 
Después de una fuerte subida, llegamos a esta increíble aldea de Matavenero por encima de los mil metros de altitud, en un mágico valle del Bierzo, en donde desde hace tiempo mujeres y hombres tratan de vivir en armonía con el entorno natural. Un mundo diferente, sorprendente y cuasi mágico. Un pueblo ecológico famoso en todo el mundo, formado por mujeres y hombres motivados por la energía del movimiento Rainbow. 
Singulares construcciones, todas diferentes y llamativas con senderos bien transitados. Un bar, tienda, escuela, biblioteca, panadería, huertas en busca de la autosuficiencia. Muchísima gente por la celebración de las fiestas. 
Después de visitar de este lugar e inmortalizar el paso por Matavenero con una nueva foto de grupo con el cañón detrás, iniciamos el descenso, pero por la otra ladera de la garganta hasta llegar al camino común de subida que nos devolverá al inicio en San Facundo. 
Lugares de referencia: 
San Facundo pueblo perteneciente al municipio Torre del Bierzo dentro de la Mancomunidad Bierzo Alto. Tiene el premio de ser el pueblo más bonito de León en la categoría de menos de mil habitantes. 
Pozo de las Hoyas es una gran marmita de gigante que el río ha labrado a su paso por un banco de cuarcitas en las que se encaja. 
Poibueno uno más de los pequeños pueblos que, lamentablemente, se han ido despoblando en la comarca. Lugar precioso al lado del río con un Souto. Ahora eco aldea. 
Matavenero Aldea deshabitada desde finales de los 60, fue ocupada en 1989 por varias personas de distintas nacionalidades que intentaron crear lo que han dado en llamar una aldea ecológica o eco aldea, organizada en Junta Vecinal. Actualmente, tras solucionar problemas básicos como el agua potable que aportan los arroyos de montaña y el suministro energético, sobre todo de placas solares, la población creció hasta los actuales setenta y cinco habitantes, entre los cuales casi más del cincuenta por ciento son niños. (Fuente: Ayuntamiento) 


sábado, 28 de septiembre de 2019

¡NO LLOREN POR MI, ORGANÍCENSE! – JOE HILL, EL ANARCOSINDICALISTA CONDENADO A MUERTE


El legado eterno de Joe Hill (Joel Emmanuel Hägglund) en los Estados Unidos. 
Recientemente, en el año 2016 se fundó el Joe Hill Memorial Music Award para conmemorar a Joe Hill, nacido en 1879, el siete de octubre en Suecia. Este año 2019 la galardonada fue Patti Smith con las entradas agotadas en el Stockholm Waterfront en Suecia. Vaya por delante que me encanta la música de Patti.
Joe Hill fue ejecutado el diecinueve de noviembre de 1915 en los Estados Unidos. Decir que este premio se entrega en consideración a las personas que trabajan dentro de la música con el espíritu de Joe, que son valores elementales. En la tierra que le vio morir, Hill dejó un legado musical que se ha transmitido de generación en generación. Forma parte de la canción tradicional obrera del país. Persona comprometida con la lucha sindical. Joe Hill fue detenido y procesado y condenado a muerte en el año 1915, acusado de matar al padre y al hijo en un atraco a comercio que regentaban. 
Organizador sindical, compositor de canciones, trabajador itinerante, Joe Hill se hizo popular después de que un tribunal de Utha lo condenara por asesinato. Hombre conocido en el mundo de los vagabundos, en las manifestaciones, en los piquetes y autor de canciones laborales de corte popular y agitador de los Trabajadores Industriales del Mundo (IWW) 
(IWW o los Wobblies) es un sindicato seguidor de la teoría sindicalista revolucionaria (democracia laboral y autogestión obrera), que tiene su origen en Estados Unidos, aunque también está presente en otros países, también en Europa. 
Próximo a su ejecución, arengó a sus compañeros trabajadores: “¡No pierdan el tiempo de luto, organícense!”. Joe Hill, se convirtió en un mártir del sindicato IWW y un héroe popular laborista. Trovador del descontento. 
Seis hermanos de familia luterana religiosa, de nacionalidad sueca. Su padre trabajaba en el ferrocarril (Olaf). Sus padres fueron los que guiaron a Joe en la música. Llego a tocar el piano en un café. 
Pronto murió su padre (1887) de enfermedad laboral y los chiquillos se abandonaron la escuela para trabajar y poder sobrevivir. Joe, tenía nueve años y trabajó de bombero, en una fabrica de cuerda y en una grúa a vapor. Enfermó de tuberculosis cutánea y articular en el año 1900; decidió viajar a Estocolmo para intentar la cura, realizando trabajos esporádicos al mismo tiempo que recibía tratamiento y operaciones que desfiguraron su cara y cuello. A los dos años muera Margareta, su madre. Al morir la madre los chicos, venden la casa familiar y se lanzan a la aventura de un mundo mejor. Cuatro se quedan en Suecia y dos Paul (el menor) y Joe se van para Estados Unidos en el año 1902. 
Joe Hill, en su nueva etapa, trabajo en varios trabajos en NY. Se fue a Chicago y trabajó en un taller mecánico. Fue despedido e incluido en una lista negra por intentar organizar un sindicato. 
En San Pedro (California) se unió a la IWW, siendo secretario local en donde escribió muchas de sus canciones más famosas: El predicador y el Esclavo, Casey Jones, Chica Rebelde. 
En el año 1911 se fue a Tijuana en México formando parte de un ejército de varios cientos de vagos y radicales que intentaba derrocar la dictadura mexicana de Porfirio Diaz, apoderarse de la Baja California y emancipar la clase trabajadora, declarando la libertad industrial. Las tropas del ejército mexicano en seis meses terminaron con la aventura, llevando a los cien últimos radicales a la frontera. 
En 1912 participa en una coalición por la libertad de expresión de Wobblies, soltero, socialistas, sufragistas, taxistas que protestaban por la decisión de cerrar, por parte de la policía, un centro de la ciudad para las reuniones callejeras. Participa en la huelga de la construcción de ferrocarriles en Columbia Británica, escribiendo varias canciones. 
Su primer arresto fue en 1913 en la huelga de los trabajadores portuarios y fue registrado y acusado de vagancia y retenido durante treinta días (mientras duró la huelga). 
En el mes de enero de 1914, día 10 Jode Hill llamó a la consulta (tal vez al domicilio) de un médico de Salt Lake City (11,30 de la noche) para que le curase de una herida de bala, que, según él, fue del disparo de un marido herido y enojado por acostarse con su esposa. 
Esa misma noche, pero más temprano, y en otra zona de la ciudad un comerciante y su hijo habían sido asesinados. Uno de los asaltantes fue herido en el pecho por la víctima más joven antes de morir. La herida de Joe Hill, lo vinculó con el suceso, en el incierto testimonio de dos testigos oculares. Joe Hill habría estado en la cama de una mujer casada la noche del asesinato y, para no arruinar la reputación de la señora, habría desistido de su coartada. Esta es la historia que se ha repetido en muchas canciones y en la película sobre su vida.  
Mi voluntad es fácil de decidir: 
No dejo nada para repartir. 
Mis parientes no necesitan quejarse y gemir. 
“El musgo no se aferra a un canto rodante”. 
¿Mi cuerpo? ¡Ah! Si pudiera elegir:
lo reduciría a cenizas, 
y dejaría soplar las felices brisas 
para que las llevaran a donde germinan las flores. 
Quizá entonces las flores que se marchitan 
volverían a la vida y brotarían de nuevo. 
Éste es mi último y postrer deseo: 
Buena suerte a todos, 
Joe Hill.