FONDO DE GARANTÍA
SALARIAL, O.A.
La FINALIDAD BÁSICA,
para la que fue creado mediante el artículo 31 de la Ley 16/1976, de 8 de
abril, de Relaciones Laborales, es la de Institución de GARANTÍA de los
créditos salariales ante la insolvencia del empleador. Hoy tiene atribuido el
abono a los/las trabajadores/as de los salarios e indemnizaciones que las
empresas para las que trabajan no han podido satisfacer por encontrarse en
situación legal de insolvencia o por haber sido declaradas en situación de
concurso. Abonadas las prestaciones, el Fondo de Garantía Salarial se subrogará
obligatoriamente en los derechos y acciones de los/las trabajadores/as para
proceder en reclamación y repetición frente a los/las empleadores/as que los
adeudan.
Entre sus FINALIDADES
COMPLEMENTARIAS destaca el apoyo o protección a las empresas en situación
de crisis, dado que fomenta el mantenimiento del empleo y la continuidad
empresarial, mediante el abono de prestaciones en los siguientes casos:
- Cuando existe resolución de la autoridad laboral, exonerando
total o parcialmente a la empresa del pago de la indemnización por extinción
del contrato por causa de fuerza mayor, sin que sea necesaria la declaración de
insolvencia.
- En los casos previstos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Social, para la formalización de convenios o acuerdos de devolución aplazada o
fraccionada de las cantidades adeudadas por las empresas al FOGASA.
- En caso de declaración de insolvencia “técnica” de la empresa.
El pasado día 1 de
mayo, la Resolución de 7 de abril de 2017, de la Secretaría General
del Fondo de Garantía Salarial, aprueba el modelo de solicitud de
prestaciones, establecidas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores,
que se utilizará tanto para su presentación electrónica en la sede
https://sede.fogasa.empleo.gob.es/, como para su presentación no electrónica.