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miércoles, 3 de mayo de 2017

NUEVO MODELO PARA SOLICITAR LAS PRESTACIONES FOGASA DE FORMA ELECTRÓNICA Y NO ELECTRÓNICA


FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, O.A.
La FINALIDAD BÁSICA, para la que fue creado mediante el artículo 31 de la Ley 16/1976, de 8 de abril, de Relaciones Laborales, es la de Institución de GARANTÍA de los créditos salariales ante la insolvencia del empleador. Hoy tiene atribuido el abono a los/las trabajadores/as de los salarios e indemnizaciones que las empresas para las que trabajan no han podido satisfacer por encontrarse en situación legal de insolvencia o por haber sido declaradas en situación de concurso. Abonadas las prestaciones, el Fondo de Garantía Salarial se subrogará obligatoriamente en los derechos y acciones de los/las trabajadores/as para proceder en reclamación y repetición frente a los/las empleadores/as que los adeudan.
Entre sus FINALIDADES COMPLEMENTARIAS destaca el apoyo o protección a las empresas en situación de crisis, dado que fomenta el mantenimiento del empleo y la continuidad empresarial, mediante el abono de prestaciones en los siguientes casos:
- Cuando existe resolución de la autoridad laboral, exonerando total o parcialmente a la empresa del pago de la indemnización por extinción del contrato por causa de fuerza mayor, sin que sea necesaria la declaración de insolvencia.
- En los casos previstos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para la formalización de convenios o acuerdos de devolución aplazada o fraccionada de las cantidades adeudadas por las empresas al FOGASA.
- En caso de declaración de insolvencia “técnica” de la empresa.
El pasado día 1 de mayo, la Resolución de 7 de abril de 2017, de la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial, aprueba el modelo de solicitud de prestaciones, establecidas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, que se utilizará tanto para su presentación electrónica en la sede https://sede.fogasa.empleo.gob.es/, como para su presentación no electrónica.