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miércoles, 8 de septiembre de 2021

NH HOTEL GROUP, SOCIEDAD ANÓNIMA - AMPLIACIÓN DE CAPITAL SOCIAL

Aumento de capital social mediante aportaciones dinerarias con derechos de suscripción preferente

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 304 y 503 de la Ley de Sociedades de Capital, cuyo texto refundido fue aprobado en virtud del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la "Ley de Sociedades de Capital"), se comunica que el Consejo de Administración de NH Hotel Group, S.A. (la "Sociedad"), en su reunión celebrada el 6 de septiembre de 2021, ha acordado, con la mayoría legalmente necesaria, en ejercicio de la delegación conferida por la Junta General de Accionistas de la Sociedad celebrada el 13 de mayo de 2019, bajo el punto noveno de su orden del día, aumentar el capital social de la Sociedad con cargo a aportaciones dinerarias y reconocimiento del derecho de suscripción preferente de los accionistas (en adelante, el "Aumento de Capital").

A continuación se detallan los términos y condiciones más relevantes del Aumento de Capital:

1. Destinatarios del Aumento de Capital. El Aumento de Capital está dirigido a todos los accionistas de la Sociedad distintos del accionista mayoritario, MHG Continental Holding (Singapore) Pte. Ltd., entidad dependiente de Minor International Public Company Limited, a fin de ofrecer a estos accionistas de la Sociedad la posibilidad de mantener su participación y evitar que sufran dilución alguna como consecuencia de la ejecución del aumento de capital por importe efectivo (nominal más prima) de 101.750.000 euros mediante la compensación del crédito titularidad de dicho accionista mayoritario frente a la Sociedad que ha sido aprobada por el Consejo de Administración en su reunión celebrada el 6 de septiembre de 2021, al amparo de la delegación de facultades al Consejo de Administración aprobada bajo el punto sexto del orden del día de la Junta General Ordinaria de accionistas de la Sociedad celebrada el pasado 30 de junio de 2021 (el "Aumento de Capital mediante Compensación de Créditos"), y ello sin perjuicio de que otros inversores no accionistas puedan suscribir Acciones Nuevas del Aumento de Capital mediante la adquisición y el ejercicio de derechos de suscripción preferente.

2. Importe y tipo de emisión del Aumento de Capital. El importe nominal del Aumento de Capital es de 5.094.078 euros y se realiza mediante la emisión y puesta en circulación de 2.547.039 acciones nuevas ordinarias de la Sociedad, de 2 euros de valor nominal cada una, de la misma clase y serie que las acciones de la Sociedad actualmente en circulación, representadas mediante anotaciones en cuenta (las "Acciones Nuevas"), cuyo registro contable está atribuido a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. ("Iberclear") y a sus entidades participantes.

Las Acciones Nuevas se emitirán con una prima de emisión de 0,4806 euros por acción, lo que supone una prima de emisión total de 1.224.106,9434 euros, y un tipo de emisión unitario (capital más prima de emisión) de 2,4806 euros por Acción Nueva.

El importe efectivo total del Aumento de Capital, considerando el tipo de emisión unitario, ascenderá a 6.318.184,9434 euros, sin perjuicio de la posible suscripción incompleta.

3. Derechos políticos y económicos. Las Acciones Nuevas atribuirán a sus titulares los mismos derechos políticos y económicos que las acciones ordinarias de la Sociedad actualmente en circulación desde la fecha en que la Sociedad declare suscrito y desembolsado el Aumento de Capital y las Acciones Nuevas queden inscritas a su nombre en los correspondientes registros contables.

4. Derechos de Suscripción Preferente. Las Acciones Nuevas se emiten con reconocimiento del derecho de suscripción preferente a los accionistas de la Sociedad, a razón de un derecho de suscripción preferente por cada acción de la Sociedad de la que sean titulares, que hayan adquirido sus acciones hasta el día de publicación del presente anuncio del Aumento de Capital en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, inclusive, y cuyas operaciones se hayan liquidado dentro de los dos días hábiles bursátiles inmediatamente siguientes a través de Iberclear y siempre que no hayan manifestado con carácter previo su renuncia irrevocable a acudir al Aumento de Capital (los "Accionistas Legitimados"). Se deja expresa constancia de que el accionista mayoritario de la Sociedad, esto es, MHG Continental Holding (Singapore) Pte. Ltd., ha renunciado a la asignación de los derechos de suscripción preferente sobre las Acciones Nuevas que le corresponderían en virtud del presente Aumento de Capital.

Igualmente, se hace constar que (i) a la fecha del presente anuncio el accionista mayoritario de la Sociedad es titular de 369.165.609 acciones de la Sociedad (excluyendo las nuevas acciones emitidas con ocasión de la ejecución del Aumento de Capital mediante Compensación de Créditos); (ii) la Sociedad cuenta a cierre de mercado del día 3 de septiembre de 2021 con 91.276 acciones propias en autocartera directa y que ninguna sociedad dominada por NH Hotel Group, S.A., es titular de acciones de la Sociedad; y (iii) a los efectos de cuadrar el Aumento de Capital y asegurar que el número total de derechos de suscripción preferente que se pondrá en circulación permite la suscripción de un número entero de Acciones Nuevas, un Consejero accionista de la Sociedad ha renunciado a la asignación de los derechos de suscripción preferente correspondientes a 7 acciones de su propiedad. En consecuencia, no se asignarán derechos de suscripción preferente en relación con las acciones titularidad del accionista mayoritario, las acciones en autocartera de la Sociedad y el número de acciones titularidad del consejero accionista indicadas anteriormente y, por tanto, dichas acciones no se han tenido en cuenta a efectos del cálculo de la proporción del número de derechos de suscripción preferente necesarios para la suscripción de una Acción Nueva.

Asimismo, para evitar afectar a la proporción de los derechos de suscripción preferente necesarios para suscribir Acciones Nuevas, la Sociedad comunica que ha suspendido su contrato de liquidez suscrito con Banco Santander, S.A., con efectos inmediatos, estando previsto su reanudación a partir del primer día del periodo de suscripción preferente. De esta manera, a la fecha de abono de los derechos de suscripción preferente, la Sociedad mantendrá el número de acciones antes referido a su nombre en los registros contables de Iberclear.

En consecuencia, a cada acción de la Sociedad emitida y en circulación (excluidas las acciones titularidad del accionista mayoritario, las acciones en autocartera de la Sociedad y el número de acciones titularidad del consejero accionista indicadas anteriormente) le corresponderá 1 derecho de suscripción preferente, siendo necesarios 9 derechos de suscripción preferente para suscribir 1 Acción Nueva.

5. Periodo de Suscripción Preferente. El periodo durante el que los titulares de derechos de suscripción preferente pueden ejercitarlos (el "Periodo de Suscripción Preferente") se iniciará el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil ("BORME") y finalizará transcurridos 14 días naturales.

Los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que derivan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 306.2 de la Ley de Sociedades de Capital, y serán negociables en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo) (las "Bolsas de Valores Españolas"). En consecuencia, otros inversores distintos a los Accionistas Legitimados podrán adquirir derechos de suscripción preferente suficientes y en la proporción necesaria y suscribir, de este modo, las Acciones Nuevas correspondientes (los "Inversores").

Las órdenes que se cursen referidas al ejercicio del derecho de suscripción preferente se entenderán formuladas con carácter firme, irrevocable e incondicional. Los derechos de suscripción preferente no ejercitados durante el Periodo de Suscripción Preferente se extinguirán automáticamente, y sin derecho a compensación alguna, a la finalización del Periodo de Suscripción Preferente.

Asimismo, durante el Periodo de Suscripción Preferente los Accionistas Legitimados que ejerciten la totalidad de sus derechos de suscripción preferente y los Inversores que adquieran tales derechos y los ejerciten en su totalidad podrán solicitar simultáneamente la suscripción de acciones adicionales de la Sociedad (las "Acciones Adicionales"), con carácter incondicional e irrevocable, para el supuesto de que al término del Periodo de Suscripción Preferente quedaran Acciones Nuevas no suscritas (las "Acciones Sobrantes").

6. Periodo de Adjudicación Adicional. En el supuesto de que, finalizado el Periodo de Suscripción Preferente, quedaran Acciones Sobrantes, se abrirá un proceso de asignación de Acciones Adicionales en el que se distribuirán las Acciones Sobrantes entre los Accionistas Legitimados y los Inversores que hubiesen solicitado la suscripción de Acciones Adicionales durante el Periodo de Suscripción Preferente.

La asignación de las Acciones Adicionales en función de las correspondientes solicitudes recibidas se realizará no más tarde del cuarto día hábil siguiente a la finalización del Periodo de Suscripción Preferente a través de las entidades participantes ante las que se haya cursado las órdenes de suscripción de Acciones Adicionales.

Si el número de Acciones Adicionales solicitadas fuera superior al número de Acciones Sobrantes, se practicará un prorrateo conforme a las siguientes reglas:

• Las Acciones Sobrantes se adjudicarán de forma proporcional al volumen de Acciones Adicionales solicitadas, utilizando para ello el porcentaje que las Acciones Adicionales solicitadas por cada suscriptor representan respecto al total de Acciones Adicionales solicitadas. Ese porcentaje a utilizar para la asignación proporcional se redondeará a la baja hasta tres cifras decimales (es decir, por ejemplo 0,78974% se igualará a 0,789%).

• Como regla general, en caso de fracciones en la adjudicación, se redondeará a la baja hasta el número entero más cercano de forma que resulte un número exacto de Acciones Adicionales a adjudicar a cada solicitante.

• Si tras la aplicación de los párrafos anteriores hubiese Acciones Sobrantes no adjudicadas por efecto del redondeo, estas se distribuirán una a una, por orden de mayor a menor cuantía de la petición y, en caso de igualdad, por el orden alfabético de los Accionistas Legitimados o Inversores según la primera posición (y, en caso de igualdad, siguiente o siguientes) del campo "Nombres y Apellidos o Razón Social", sea cual fuere su contenido, que figure en las transmisiones electrónicas remitidos por las entidades participantes, a partir de la letra "A".

En el caso de que las Acciones Adicionales solicitadas no alcanzasen a cubrir el número de Acciones Sobrantes, se declarará la suscripción incompleta del Aumento de Capital conforme a lo prevenido en el apartado 8 siguiente. No existirá, por tanto, un periodo de asignación discrecional de las Acciones Nuevas remanentes tras el Período de Adjudicación Adicional para su suscripción por los accionistas de la Sociedad u otros posibles inversores.

7. Entidades ante las que puede tramitarse la suscripción. Para ejercitar los derechos de suscripción preferente y, en su caso, solicitar la suscripción de Acciones Adicionales, los Accionistas Legitimados y los Inversores deberán dirigirse a la entidad depositaria en cuyo registro tengan inscritos sus derechos de suscripción preferente (que, en el caso de los Accionistas Legitimados, será la entidad depositaria en la que tengan depositadas sus acciones de la Sociedad), indicando su voluntad de ejercitar el mencionado derecho de suscripción preferente y, en su caso, de solicitar la suscripción de Acciones Adicionales. Como se ha indicado, para poder solicitar Acciones Adicionales, el Accionista Legitimado o Inversor en cuestión deberá ejercitar la totalidad de los derechos de suscripción preferente que tenga depositados en la entidad depositaria ante la que solicite Acciones Adicionales, lo que será verificado por ésta.

8. Previsión de suscripción incompleta. Según lo establecido en el artículo 507 de la Ley de Sociedades de Capital, si concluidos el Período de Suscripción Preferente y el Período de Adjudicación Adicional del Aumento de Capital, este no hubiese quedado íntegramente suscrito, el capital quedará ampliado en la cuantía de las suscripciones efectuadas, quedando sin efecto en cuanto al resto.

9. Desembolso. Los Accionistas Legitimados y los Inversores que ejerciten los derechos de suscripción preferente en el plazo otorgado al efecto deberán desembolsar, en el momento de la suscripción y a través de las entidades depositarias participantes en Iberclear por medio de las cuales hayan cursado sus órdenes de suscripción, el importe íntegro del valor nominal y la prima de emisión de las Acciones Nuevas que suscriban, consistiendo el contravalor de las referidas Acciones Nuevas en aportaciones dinerarias en euros. Las órdenes de suscripción que no sean desembolsadas en estos términos se tendrán por no efectuadas.

Por otra parte, el desembolso del valor nominal y la prima de emisión correspondientes a las Acciones Adicionales se realizará en el momento en que se lleve a cabo la correspondiente solicitud de suscripción y a través de las entidades participantes en Iberclear ante las que hayan cursado sus órdenes de suscripción de Acciones Adicionales, sin perjuicio del número de Acciones Adicionales que finalmente sean asignadas al correspondiente Accionista Legitimado e Inversor. En caso de que un Accionista Legitimado o Inversor solicitase la suscripción de Acciones Adicionales que finalmente no le pudieran ser asignadas, por existir un exceso de demanda de Acciones Adicionales, se le devolverá, a la mayor brevedad posible, el importe correspondiente a la suscripción y desembolso de las Acciones Adicionales que no le pudieran ser asignadas. Las solicitudes de Acciones Adicionales que no sean desembolsadas en los términos indicados se tendrán por no efectuadas.

10. Entrega. El acuerdo relativo al presente Aumento de Capital será elevado a público con anterioridad a su ejecución y desembolso mediante escritura otorgada ante Notario, que se presentará al Registro Mercantil de Madrid para su inscripción al amparo de lo previsto en el artículo 508.1 de la Ley de Sociedades de Capital. Una vez inscrita en dicho Registro Mercantil, se entregará testimonio notarial de dicha escritura a IBERCLEAR, la Comisión Nacional del Mercado de Valores ("CNMV") y las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores en las que se encuentran admitidas a negociación las acciones de la Sociedad.

Una vez desembolsado íntegramente el importe de las Acciones Nuevas suscritas mediante aportaciones dinerarias en la forma descrita con anterioridad, la Sociedad ejecutará el Aumento de Capital, declarándolo cerrado y suscrito, en su caso de forma incompleta, procediéndose a otorgar la correspondiente escritura de ejecución del acuerdo de Aumento de Capital ante Notario para su posterior presentación a inscripción en el Registro Mercantil de Madrid dentro de los cinco días siguientes a su otorgamiento de conformidad con el artículo 508.2 de la Ley de Sociedades de Capital.

Inscrito el acuerdo de Aumento de Capital en el Registro Mercantil de Madrid y otorgada ante Notario la escritura de ejecución del mismo, se hará entrega de la correspondiente escritura de ejecución del acuerdo de Aumento de Capital a Iberclear y las Acciones Nuevas se anotarán en el registro central a su cargo. El mismo día de la inscripción de las Acciones Nuevas en el registro central a cargo de Iberclear se practicarán por la entidades depositarias las correspondientes inscripciones en sus registros contables a favor de los suscriptores de las Acciones Nuevas.

11. Gastos y comisiones. La Sociedad no repercutirá gasto alguno al suscriptor de Acciones Nuevas. No se devengarán, a cargo de los accionistas que acudan al Aumento de Capital, gastos por la primera inscripción de las Acciones Nuevas en los registros contables de las entidades depositarias. No obstante, las entidades depositarias que llevan cuentas de los titulares de las acciones de la Sociedad podrán establecer, de acuerdo con la legislación vigente, las comisiones y los gastos repercutibles en concepto de administración que libremente determinen, derivados del mantenimiento de los valores en los registros contables. En cualquier caso, la compra o venta de derechos de suscripción preferente estará sujeta a las comisiones que libremente establezcan en sus tarifas las entidades a través de las cuales dicha compra o venta se realice.

12. Admisión a negociación. La Sociedad solicitará la admisión a negociación de las Acciones Nuevas en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, a través del Sistema de Interconexión Bursátil español (Mercado Continuo).

Excepción a la obligación de publicar un folleto. El Aumento de Capital se realizará al amparo de sendas excepciones a la obligación de publicar un folleto en caso de oferta pública y admisión a negociación de valores en un mercado regulado previstas en los artículos 1.5 y 3.2 del Reglamento (UE) n.º 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, y el artículo 34 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, en la medida en que el importe efectivo total de las Acciones Nuevas ofrecidas en virtud del Aumento de Capital será inferior a 8 millones de euros y que las Acciones Nuevas representarán en conjunto, considerando las acciones emitidas en virtud del Aumento de Capital Mediante Compensación de Créditos, un porcentaje inferior al 20% del capital social de la Sociedad.

Madrid, 6 de septiembre de 2021.- El Secretario del Consejo de Administración, Carlos Ulecia Palacios.
Fuente: Borme

lunes, 23 de agosto de 2021

LA RESERVA FEDERAL, EL BANCO CENTRAL DE LOS ESTADOS UNIDOS, PROPORCIONA A LA NACIÓN UN SISTEMA MONETARIO Y FIANCIERO, SEGURO, FLEXIBLE Y ESTABLE

La Reserva Federal monitorea los riesgos para el sistema financiero y trabaja, generalmente con agencias en el país y en el extranjero, para ayudar a garantizar que el sistema respalde una economía saludable para los hogares, las comunidades y las empresas de los Estados Unidos de América.
El sistema financiero podremos afirmar que es estable cuando sus instituciones, mercados, bancos y demás instituciones financieras, préstamos, ahorradores y otros proveedores de productos y servicios financieros son fuertes y robustos y pueden funcionar durante y después de una crisis financiera fuerte. ¿Qué significa?
Sencillamente que las economías domésticas, grandes empresas, pymes y micropymes pueden contar con recursos, los productos y servicios que necesitan para invertir, participar y crecer en una economía que funcione bien, con armonía. Entre otros:
Tener un sistema de pago y liquidación eficaz, eficiente y seguro.
Un portafolio de opciones para financiar inversiones y compras que incluyan líneas de crédito comerciales, hipotecas, prestamos unidades familiares, estudiantes y otros.
Una gama de opciones de como administrar los activos, cuentas de ahorro, corretajes, cuentas de jubilación, etc.

jueves, 19 de agosto de 2021

CAF - UNA COMPAÑÍA CON MÁS DE CIEN AÑOS DE EXPERIENCIA

Gráfico CAF (1A)
Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles SA es una empresa española que ofrece soluciones ferroviarias integrales. Los productos de la empresa relacionados con los trenes comprenden material rodante de alta velocidad, juegos de ruedas, sistemas de tracción y comunicación, sistemas de señalización y servicios relacionados, incluido el mantenimiento de vehículos, la mejora y el reacondicionamiento de vehículos y el soporte técnico posventa. Además de suministrar productos relacionados con los trenes, la empresa también ayuda a los clientes a realizar estudios de viabilidad, obra civil, proyectos de electrificación y operación del sistema. La empresa opera bajo modelos concesionales o llave en mano. Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles tiene presencia global, siendo Europa y Brasil los dos mercados más importantes.
CAF en el L/P es un valor alcista. Parece que está descansando (típica pausa de continuidad). Se apoya en la SMA200 (soporte). Un punto a vigiar. Si lo supera es posible el objetivo de 44 o 45€.
Importante: Esta opinión no es una recomendación de inversión.
Ratios de CAF términos anuales
 

jueves, 12 de agosto de 2021

LVMH - LOUIS VUITTON MOËT HENNESSY


Fantástica corporación. Louis Vuitton es un conglomerado multinacional de Francia líder total del lujo con 76 marcas de super renombre en el mundo. Bernard Arnault preside esta corporación con sede en París y es uno de las personas más ricas del planeta. Se puede consultar el índice de Bloomberg.
Y ahora un juego y una colección de tokens.
La casa de modas francesa, Louis Vuitton, lanzó un juego y una colección de tokens no fungibles (NFT) en la blockchain de Ethereum, como celebración por el 200 aniversario del nacimiento del creador de la marca.
El juego llamado Louis The Game, tiene como protagonista a Vivienne, un personaje que recorre un mundo de fantasías inspirado en ciudades como Londres, Beijing, Tokio, Nueva York y París; en las que Louis Vuitton tiene presencial comercial.
Actividades:
Sus actividades de negocio se dividen en diversos grupos de negocio, incluyendo Vino y Alcohol, Moda y Artículos de Cuero, Perfumes y Cosméticos, Relojes y Joyas, Venta minorista selectiva y Otras actividades. La Empresa tiene aproximadamente 70 marcas y más de 3,950 tiendas en todo el mundo. Produce vinos espumosos y tranquilos de diversas regiones vitivinícolas, así como whisky. El negocio de Moda y Artículos de Cuero incluye marcas, tales como Louis Vuitton, Fendi, Donna Karan, Loewe, Marc Jacobs, Celine y Edun. Se centra en el negocio de perfumes, maquillaje y cremas, así como ofrece una amplia variedad de marcas, como Christian Dior, Guerlain y Kenzo. El sector de Relojes y Joyas opera en dos segmentos: relojería de alta calidad, así como joyería y joyería fina. Sus empresas de Venta minorista selectiva operan en Europa, América del Norte, Asia y el Oriente Medio. Sus otras actividades incluyen grupo Les Echos, Royal Van Lent y Cheval Blanc. (Investing)
Sus fundamentales son de vicio y su comportamiento técnico limpio. Ha sido imparable. Un valor a tener en cuenta cuando corrija en porcentajes Fibonacci.
NOTA IMPORTANTE: NO ES RECOMENDACIÓN DE INVERSIÓN
 
Margen Bruto 67,27%

Margen operativo 25,59%

Margen de utilidad neto 18,18%

Rentabilidad sobre fondos propios 12,04%

viernes, 6 de agosto de 2021

LA ESCALADA DEL PRECIO DE LA ELECTRICIDAD CONTINUA EN ESTE MÉS DE AGOSTO

El precio de la electricidad sigue siendo un problema. Los distintos tipos de producción de energía tienen costes muy diferentes. Desde las más sucias a las más limpias.
Es una evidencia que cada método de producción tendrá un precio distinto, que varía cada día, bueno cada hora. En estos momentos el petróleo y el gas natural están caros y encima si no sopla el viento o hay pocas lluvias, vientos, la electricidad será más cara. Deberemos producir esa electricidad con fuentes más sucias y pagar las tasas de emisiones.
Lo coherente sería establecer el precio medio en función de las distintas maneras de obtener la electricidad. Existe el coste medio de producción de energía eléctrica.
A esas subastas acuden agentes financieros diversos en lo mínimo que ofrecen es pagar toda la electricidad producida el precio de energía producida por el método más caro. Estos especuladores con la energía adjudicada, negociarán un bien necesario que solamente ellos tienen.
Ver artículos interesantes:
La deuda del sistema eléctrico se ha reducido hasta los 21.000 millones en 2017

miércoles, 21 de julio de 2021

ANTEPROYECTO DE LEY PARA GARANTIZAR EL PODER ADQUISITIVO DE LAS PENSIONES Y REFORZAR LA SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA

El Gobierno ha aprobado hoy en Consejo de Ministros el ‘Anteproyecto de Ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones’, tras el acuerdo de la semana pasada con los interlocutores sociales CEOE, Cepyme, CCOO y UGT. 
Este texto, que supone la modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, recoge parte de las recomendaciones aprobadas por el Pacto de Toledo el pasado otoño, también presentes en parte en el componente 30 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En el anteproyecto –que pasa en primera vuelta por Consejo de Ministros y debe hacerlo una segunda vez- se da cumplimiento a la recomendación 2ª del Pacto de Toledo, garantizando el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones y corrigiendo definitivamente la fórmula introducida en 2013, cuya aplicación está suspendida desde 2018. 
De esta forma, se fija un mecanismo estable de revalorización y el 1 de enero de cada año se incrementarán las pensiones de acuerdo con la inflación media anual registrada el ejercicio anterior. En el caso de que se produzca un año de IPC negativo, las pensiones quedarán inalteradas.
Además, se incorporan diversas medidas dirigidas a acercar voluntariamente la edad efectiva a la edad ordinaria de jubilación. En este aspecto se fijan cuatro vías: la revisión de la jubilación anticipada tanto voluntaria como involuntaria y por razón de la actividad, la jubilación demorada, la jubilación activa y la jubilación forzosa.
Una de las novedades es que los coeficientes reductores relacionados con el adelanto de la edad de jubilación se aplican sobre la cuantía de la pensión y no sobre la base reguladora de la misma, como hasta ahora.
En concreto, respecto a la jubilación anticipada voluntaria, los coeficientes pasan a ser mensuales para dar más flexibilidad a los futuros pensionistas y fomentar el desplazamiento voluntario de la edad de acceso a la jubilación. Además, se da un tratamiento más favorable a las carreras de cotización más largas.
En cuanto a la jubilación anticipada involuntaria, se mejoran dos aspectos: de un lado, se establecen coeficientes mensuales, en lugar de trimestrales; y, de otro, en relación con los dos años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación ordinaria, se aplican en la determinación de la pensión de jubilación anticipada involuntaria los mismos coeficientes que en la modalidad voluntaria en aquellos supuestos en los que el nuevo coeficiente es más favorable que el hasta ahora vigente, entre otros.
En lo que se refiere a la jubilación anticipada por razón de la actividad, se modifica el procedimiento de solicitud y se precisarán con más detalle los indicadores de peligrosidad o penosidad que determinan el acceso a esta modalidad de jubilación anticipada de manera que su aplicación pueda ser efectiva.
Nuevos incentivos a la jubilación demorada
En el caso de la jubilación demorada, el texto establece la exoneración de cotizar por contingencias comunes, excepto por incapacidad temporal, a partir del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación que corresponda. Y, como medida más destacable, se refuerzan significativamente los incentivos, que pasan a ser de tres tipos por cada año de demora:
Un porcentaje adicional del 4%
Una cantidad a tanto alzado en función de la cuantía de la pensión y premiando las carreras de cotización más largas
Una combinación de ambas opciones
Sobre la jubilación forzosa, el anteproyecto establece que los convenios colectivos no podrán fijar cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por el trabajador de una edad inferior a 68 años. Este límite se podrá rebajar en algunos sectores (CNAE) con la condición de que se incremente la participación de la mujer en dichos sectores. Esto sólo se aplicará a los convenios colectivos suscritos a partir de la entrada en vigor de esta ley. Es decir, las cláusulas que se hubieran incluido en los convenios según la normativa vigente podrán ser aplicadas mientras sigan en vigor.
Por último, dentro de esta línea que persigue favorecer la permanencia de los trabajadores de más edad en el mercado de trabajo, se establece una reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido la edad de 62 años.
Respeto al fortalecimiento de la estructura de ingresos del sistema, el texto establece que la Ley de Presupuestos Generales del Estado contemplará anualmente una transferencia del Estado al Presupuesto de la Seguridad Social para la financiación de diversos conceptos que permitan culminar la separación de fuentes en cumplimiento de la recomendación primera del Pacto de Toledo de 2020. Una transferencia que ya se incluía en los Presupuestos Generales del Estado de 2021.
Además, en cumplimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se fija establecer, previa negociación en el marco del diálogo social, un mecanismo de equidad intergeneracional que operará a partir de 2027 y sustituirá al factor de sostenibilidad.
El anteproyecto, en cumplimiento de la recomendación 8ª del Pacto de Toledo, también se refiere a la creación de la Agencia Estatal de la Seguridad Social, con el compromiso de presentar un proyecto de ley en un plazo de seis meses.
Finalmente, la llamada ‘cláusula de salvaguarda’ se mantiene en su regulación actual con carácter indefinido.
También se ha dado luz verde hoy a la tramitación de este anteproyecto por vía de urgencia, atendiendo a la necesidad de cumplir con los compromisos adquiridos por España ante la Unión Europea en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Fuente: Ministerio de Inclusión

miércoles, 7 de julio de 2021

PREVISIÓN ECONÓMICA VERANO 2021 DE LA COMISIÓN EUROPEA

PREVISIONES DE VERANO 2021
Después de las limitaciones sufridas por el COVID -19, la Comisión Europea señala que la reapertura de la actividad estimula la recuperación económica. Es una obviedad. Señala que el primer trimestre de este año se superó la perspectiva de crecimiento económico. En el segundo trimestre con el impulso de las vacunas, la recuperación ha sido mucho mas veloz de lo esperado por las autoridades.
Estima que el PIB de la Unión Europea y de la Zona euro se situará en niveles del 4,8% pare este año.
En relación con las anteriores previsiones (las de primavera), representan in incremento del 0,6 por ciento y para el 2020 fija un crecimiento del 4,5%, lo que supone una revisión al alza de tan solo del 1%. La verdad es que no es demasiado optimista desde mi punto de vista.
En relación al PIB real, la Comisión señala que alcanzaremos niveles previos a la pandemia en el último trimestre de 2021. En el informe de primavera se esperaba este nivel para el primer trimestre de 2022. Adelanto de un trimestre.
Los motores del crecimiento serán la inversión y el consumo además del gran impacto que tendrán los Mecanismos de Resilencia y Recuperación. La Comisión estima que los fondos europeos tendrán un impacto del 1,2% en relación a lo que fue el PIB real de la Unión Europea en el año 2019, anterior a la pandemia.
También es optimista con la inflación. Opina de manera similar al Banco Central Europeo, revisando al alza los guarismos, especialmente por el aumento de los precios de la energía, las materias primas y los cuellos de botella (embudos) en la producción, pero que se irán corrigiendo paulatinamente.
Previsión inflación en la Unión Europea a finales de 2021 será del 2,2% y del 1,6% para 2022, lo que supone un aumento del 0,3% y 0,1% para los años 2021 y 2022 respectivamente en comparación con las previsiones de primavera.
Y para la Zona euro la previsión es de 1,9% (2021) y 1,4% (2022) que representa un aumento del 0,2% y 0,1% respectivamente.
De todas formas, alerta de que estas previsiones pueden ser modificadas como consecuencia de los riesgos existentes y latentes del COVID -19 si hay cambios en las restricciones.
España sale bastante bien en estas Previsiones de Primavera, tanto en las previsiones de crecimiento como en la evolución de la inflación. Unas previsiones al alza y por encima de la media europea.
Las bolsas europeas han reaccionado bastante bien con estos datos y en el día de hoy recuperan parte de las caídas de ayer, salvo la bolsa española porque los bancos hay tenido un mal comportamiento al ser presionados por el mercado de bonos al alza, lastrando al Selectivo Español.
Resumen: Pronóstico verano 2021 - Fuente: Comisión Europea

domingo, 7 de febrero de 2021

LA FUERZA MÁS PODEROSA DEL UNIVERSO ES : EL INTERÉS COMPUESTO

Decía Einstein que el “interés compuesto es la octava maravilla del mundo. El que lo entiende, se lo gana. El que no, lo paga”. “Que el interés compuesto es la fuerza más poderosa del universo”
Si tiramos una pequeña bola de nieve por la falda de una montaña nevada, al principio solo cogerá pequeñas cantidades de la nieve de la montaña, pero, poco a poco, a medio camino del final de la montaña ya habrá adquirido un volumen mayor que le permitirá coger más nieve e incrementar su fuerza. Al final, esa pequeña bola de nieve se habrá convertido en una gran bola. Eso es el interés compuesto.
El interés compuesto, a diferencia del interés simple, es la remuneración del dinero por haberlo ahorrado y no haber retirado los intereses. Los intereses se acumulan y generan intereses sobre intereses.
Leyenda de Sissa.
Un rey del lejano oriente, poderoso perdió a su hijo en una batalla librada por sus ejércitos. El soberano entró en una depresión, triste y melancólico. Infeliz.
El sabio, Sissa, preocupado por su rey, decidió crear un juego (ajedrez) que pudiera revertir la alegría del monarca y además que entendiera las estrategias y los errores de las guerras.
Tras reflexionar largo tiempo, Sissa, con su juego preparado, decidió presentarse frente a su rey para mostrárselo. Así pues, abrió una caja y presentó al rey: Un hermoso tablero de madera, con 64 casillas y 32 piezas (figuras) también de madera. Tras explicarle a su rey que era un juego de guerra en el que participaban dos personas, y explicarle sus reglas, se pusieron a jugar.
Emocionado por el juego que acababa de descubrir, el rey jugó durante horas y días y semanas contra todos sus ministros, consejeros y todo aquel dispuesto a retarle. Agradecido de que por fin alguien hubiera conseguido distraerlo, le ofreció a Sissa cualquier cosa que este quisiera. Tras mucho insistir, puesto que Sissa se negaba a aceptar sus regalos, el sabio aceptó y le pidió a cambio de su juego lo siguiente: “Mi señor: Quiero un grano de trigo en la primera casilla del juego, y 2 en la segunda, y 4 en la tercera y así sucesivamente” El rey, extrañado porque alguien con tanta sabiduría, capaz de crear un juego como aquel, le pidiera tan poco, ordenó a sus ayudantes que calcularan el número total de granos de trigo y se los dieran a Sissa.
Tras unas horas calculando, los ayudantes se acercaron y le comunicaron al rey: “Su majestad, no hay en el reino cantidad suficiente de trigo para pagar la deuda con el sabio Sissa” La cantidad de granos de trigo equivalía a: “Oh, mi señor, 18.446.744.073.709.551.665 granos de trigo. Ni la producción de los campos durante los próximos mil años cumpliría su deseo”.
El rey quedó desconcertado porque jamás habría imaginado que lo que le pedía Sissa era imposible de cumplir, a pesar de su enorme riqueza. El sabio Sissa satisfecho por conseguir que el rey hubiera recuperado la felicidad, renunció al regalo.
En esta fábula se pone de manifiesto que no se puede despreciar la potencia del factor multiplicador del interés compuesto.

sábado, 30 de enero de 2021

CUYUNTURA ECONÓMICA SEMANAL (29-01-2021)

jueves, 28 de enero de 2021

PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 11/2020 REFLEJADAS EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO 2021

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSÍCAS


Escala general del IRPF

Con efectos desde 1 de enero de 2021, se modifica la escala que se aplica a la parte de la base liquidable general para determinar la cuota íntegra estatal añadiéndose un nuevo tramo a la parte de la base liquidable que exceda de 300.000 euros al que se aplicará un tipo del 24,50%.

La nueva escala general aplicable es la siguiente:

Base liquidable

Hasta euros

Cuota íntegra

Euros

    Resto base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,00

0.00

12.450,00

9,50

12.450,00

1.182,75

7.750,00

12,00

20.200,00

2.112,75

15.000,00

15,00

35.200,00

4.362,75

24.800,00

18,50

60.000,00

8.950,75

240.000,00

22,50

300.000,00

62.950,75

En adelante

24,50

(Se modifica el artículo 63.1 de la LIRPF por el artículo 58 de la LPGE para 2021).

Tipos de gravamen del ahorro en el IRPF

Con efectos desde 1 de enero de 2021, se modifica la escala que se aplica a la parte de la base liquidable del ahorro para determinar la cuota íntegra estatal añadiéndose un nuevo tramo a la parte de la base liquidable del ahorro que exceda de 200.000 euros al que se aplicará un tipo del 13,00%.

La nueva escala aplicable a la base liquidable del ahorro es la siguiente:

Base liquidable del ahorro

Hasta euros

Cuota íntegra

Euros

     Resto base liquidable del ahorro

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0

0

6.000

9,5

6.000,00

570

44.000

10,5

50.000,00

5.190

150.000

11,5

200.000,00

22.440

En adelante

13,00

Asimismo, también se modifica en los mismos términos señalados la escala aplicable a la base liquidable del ahorro para determinar la cuota íntegra autonómica.

La escala aplicable en este caso será la misma anteriormente reproducida.

Por su parte, se modifica la escala que se aplica a la parte de la base liquidable del ahorro para determinar la cuota íntegra estatal en el caso de aquellos contribuyentes que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por concurrir alguna de las circunstancias señaladas en los artículos 8.2 y 10.1 de la LIRPF. En este caso, se añade un nuevo tramo a la parte de base liquidable del ahorro que exceda de 200.000 euros al que se aplicará un tipo del 26,00%

Así, en este caso, la escala aplicable a la base liquidable del ahorro será la siguiente:

Base liquidable del ahorro

Hasta euros

Cuota íntegra

Euros

       Resto base liquidable del ahorro

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0

0

6.000

19

6.000,00

1.140

44.000

21

50.000,00

10.380

150.000

23

200.000,00

44.880

En adelante

26

(Se modifican los artículos 66 y 76 de la LIRPF por el artículo 59 de la LPGE para 2021).

Escala de retenciones e ingresos a cuenta aplicable a los perceptores de rentas del trabajo

Con efectos desde 1 de enero de 2021, se modifica la escala aplicable para determinar el porcentaje de retención que proceda practicar sobre los rendimientos del trabajo derivados de relaciones laborales o estatutarias y de pensiones y haberes pasivos. Se añade un nuevo tramo a la parte de la base para calcular el tipo de retención que exceda de 300.000 euros al que se aplicará un tipo de retención del 47,00%.

Así, la escala para aplicar el determinar el tipo de retención será la siguiente:

Base para calcular el tipo de retención

Hasta euros

Cuota de retención

Euros

Resto base para calcular el tipo de retención

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,00

0,00

12.450,00

19,00

12.450,00

2.365,50

7.750,00

24,00

20.200,00

4.225,50

15.000,00

30,00

35.200,00

8.725,50

24.800,00

37,00

60.000,00

17.901,50

240.000,00

45,00

300.000,00

125.901,50

En adelante

47,00

(Se modifican el artículo 101.1 de la LIRPF por el artículo 60 de la LPGE para 2021).

Escalas aplicables a los trabajadores desplazados a territorio español

En el régimen fiscal especial previsto en el artículo 93 LIRPF para los trabajadores desplazados a territorio español, con efectos desde el 1 de enero de 2021, se modifican los tipos aplicables para determinar la cuota íntegra. Se distinguen dos supuestos:

Primero, a la base liquidable, salvo la parte de la misma que corresponda a dividendos, intereses u otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios y ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisión de elementos patrimoniales, se le aplica la siguiente escala:

                                                       Base liquidable

                                                    Euros

Tipo aplicable

      Porcentaje

                                            Hasta  600.000

    24

                                                 Desde  600.000,01

    47

(Con anterioridad el porcentaje aplicable a la base liquidable a partir de 600.000 euros era el 45%).

Segundo, a la parte de la parte liquidable que corresponda a dividendos, intereses u otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios y ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisión de elementos patrimoniales se le aplica la siguiente escala:

Base liquidable del ahorro

Hasta euros

Cuota íntegra

Euros

Resto base liquidable del ahorro

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0

0

6.000

19

6.000,00

1.140

44.000

21

50.000,00

10.380

150.000

23

200.000,00

44.880

En adelante

26

(Se crea un nuevo tramo para la base liquidable a partir de 200.000 euros a la que se aplicará un tipo del 26%).

Asimismo, se modifica en este régimen especial -con efectos desde el 1 de enero de 2021- el porcentaje de retención o ingreso a cuenta sobre rendimientos del trabajo. En concreto, cuando las retribuciones satisfechas por un mismo pagador de rendimientos del trabajo durante el año natural excedan de 600.000 euros, el porcentaje de retención aplicable al exceso será el 47 por ciento (con anterioridad era el 45%).

(Se modifica el artículo 93 de la LIRPF por el artículo 61 de la LPGE para 2021).

Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social

Con efectos desde 1 de enero de 2021, se modifican diferentes límites en relación con los sistemas de previsión social.

Seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia:

El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 2.000 euros anuales (con anterioridad el límite era de 8.000 euros anuales).

Aportaciones a los sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente:

El contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge.

Estas aportaciones tendrán un límite máximo de 1.000 euros anuales (con anterioridad el límite era de 2.500 euros).

Límite máximo conjunto:

Como límite máximo conjunto para las aportaciones o contribuciones a sistemas de previsión social, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:

  1. El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.

  2. 2.000 euros anuales (con anterioridad el límite era 8.000 euros)

    A partir de 1 de enero de 2021, este límite se incrementará en 8.000 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales.

    Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o mutualidades de previsión social, de los que a su vez sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que a su vez sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.

    Además, se mantiene el límite de 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa, que ya existía con anterioridad.

         (Se modifican los artículos 51.5 y 7 y 52 de la LIRPF por el artículo 62 de la LPGE para 2021).

Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva

Se prorrogan para el ejercicio 2021 los límites cuantitativos que se vienen aplicando en ejercicios anteriores y que delimitan el ámbito de aplicación de método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación de dicho método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.

Por tanto, las magnitudes excluyentes de carácter general serán para el ejercicio 2021 las siguientes: 

  • Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.

  • Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.

  • Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros. 

(Se modifica la DT 32ª de la LIRPF por el artículo 63 de la LPGE para 2021).


IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES


Limitación en la deducibilidad de gastos financieros

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021 que no hayan concluido a la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica la regulación de la limitación en la deducibilidad de los gastos financieros, estableciendo que para la determinación del beneficio operativo no se tendrá en cuenta la adición de los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio que se correspondan con dividendos, cuando el valor de adquisición de dichas participaciones sea superior a 20 millones de euros.

(Se modifica el apartado 1 del artículo 16 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades).

Exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021 que no hayan concluido a la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida:

  • Se modifica la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes, estableciendo que estarán exentos los dividendos o participaciones en beneficios de entidades, cuando se cumpla el requisito de que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad sea, al menos del 5 por ciento, eliminando el requisito alternativo de que el valor de adquisición de la participación fuera superior a 20 millones de euros.

    (Se modifican el primer párrafo de la letra a) del apartado 1 y la letra a) del apartado 6 en el artículo 21 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades).

  • El importe que resultará exento será del 95 por ciento de dicho dividendo o renta. Los gastos de gestión referidos a tales participaciones no serán deducibles del beneficio imponible del contribuyente, fijándose que su cuantía sea del 5 por ciento del dividendo o renta positiva obtenida.

    Esta limitación NO se aplicará a empresas que tengan un INCN inferior a 40 millones de euros y que no formen parte de un grupo mercantil, durante un período limitado a tres años, cuando procedan de una filial, residente o no en territorio español, constituida con posterioridad al 1 de enero de 2021.

    (Se añaden los apartados 10 y 11, nuevos, en el artículo 21 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades). 

  • Se modifica la regulación que establece que no se integrarán en la base imponible los dividendos o participaciones en beneficios en la parte que corresponda a la renta positiva que haya sido incluida en la base imponible, incorporándose, que a estos efectos, el importe de los dividendos o participaciones en beneficios se reducirá en un 5 por ciento en concepto de gastos de gestión referidos a dichas participaciones, salvo que concurran las circunstancias establecidas en el apartado 11 del artículo 21 de esta Ley. 

    (Se modifica el apartado 10 del artículo 100 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades).

  • Por otro lado, se modifica la regulación que establece que para calcular la renta derivada de la transmisión de la participación, directa o indirecta, el valor de adquisición se incrementará en el importe de los beneficios sociales que, sin efectiva distribución, se correspondan con rentas que hubiesen sido imputadas a los socios como rentas de sus acciones o participaciones en el período de tiempo comprendido entre su adquisición y transmisión incorporándose, a estos efectos, que el importe de los beneficios sociales a que se refiere este párrafo se reducirá en un 5 por ciento en concepto de gastos de gestión referidos a dichas participaciones.

    (Se modifica el apartado 12 del artículo 100 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades).

  • Se regula el régimen transitorio de tributación de las participaciones con un valor de adquisición superior a 20 millones.

    (Se añade una disposición transitoria cuadragésima a la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades).

Doble imposición económica internacional: dividendos y participaciones en beneficios

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021 que no hayan concluido a la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, en relación con la deducción para evitar la doble imposición económica internacional: dividendos y participaciones en beneficios:

  • En la regulación que contiene la LIS, donde se establece como requisito para la aplicación de esta deducción que la participación directa o indirecta en el capital de la entidad no residente sea, al menos, del 5 por ciento, se elimina el requisito alternativo de que el valor de adquisición de la participación, sea superior a 20 millones de euros.

    (Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 32 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades).

  • Por otro lado, se añade que, para calcular la cuota íntegra los dividendos o participaciones en los beneficios se reducirán en un 5 por ciento en concepto de gastos de gestión referidos a dichas participaciones. Dicha reducción no se practicará en el caso de los dividendos o participaciones en los beneficios en los que concurran las circunstancias establecidas en el apartado 11 del artículo 21 de esta Ley. El exceso sobre dicho límite no tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 31 de esta Ley.

    (Se modifica el apartado 4 del artículo 32 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades).

  • Se incorpora un párrafo segundo que establece que no serán objeto de eliminación los importes que deban integrarse en las bases imponibles individuales por aplicación de lo establecido en el apartado 10 del artículo 21 de esta Ley.

    (Se modifica el artículo 64 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades).

Deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series

En relación con la deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental:

  • Se establece que para la aplicación de esta deducción los certificados requeridos son vinculantes para la AEAT con independencia de su fecha de emisión. Por otro lado, se crea un apartado 7 en el artículo 39 de la Ley 27/2014 por el que se extiende la aplicación de la deducción de los apartados 1 y 3 del artículo 36 de la Ley 27/2014 a contribuyentes que participen en la financiación de dichas producciones.

    (La Disposición final trigésima primera de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 modifica la letra a´) del apartado 1 del artículo 36 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades).

  • Se establece que el limite incrementado de la deducción al 50% se aplica también (además de para I+D+i) para las deducciones de producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales cuando estas deducciones superen el 10% de la cuota íntegra reducida en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones.

    (La Disposición final trigésima primera de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, igualmente, modifica los apartados 1 y 5 del artículo 39 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades).


IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO


Modificaciones introducidas en la ley 37/1992, de 28 de diciembre del IVA por la Ley de PGE 2021

Localización de prestaciones de servicios: regla de uso efectivo

El artículo 68 de la LPGE para 2021 establece que, con efectos desde 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, se modifica el artículo 70. Dos LIVA, para dejar de aplicar la regla especial de uso efectivo a los servicios que se entienden realizados, conforme a las reglas de localización, en Canarias, Ceuta y Melilla.

(Se modifica el artículo 70 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido).

Tipo impositivo aplicable a las bebidas con edulcorantes añadidos

El artículo 69 de la LPGE 2021 establece que, con efectos desde el 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, se modifica el artículo 91.uno.1.1º LIVA, incrementando el tipo impositivo aplicable a las bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos, que pasan de tributar al 10 por ciento a hacerlo al 21 por ciento.

(Se modifica el número 1, del apartado uno. del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido).

Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca

El artículo 70 de la LGPE 2021 establece que, con efectos desde el 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, se modifica la disposición transitoria decimotercera LIVA con el fin de prorrogar para el periodo 2021 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca. 

Más información: 

¿A quién se aplica el régimen simplificado del IVA?

¿A quién se aplica el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca?


IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO


Escala de gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio

Con efectos desde 1 de enero de 2021, se modifica la escala que se aplica a la parte de la base liquidable del Impuesto de modo que el tipo aplicable al último tramo pasa a ser el 3,5% (con anterioridad era el 2,5%).

Así, la nueva escala aplicable es la siguiente:

  

Base liquidable

Hasta euros

Cuota

Euros

Resto base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,00

0,00

167.129,45

0,2

167.129,45

334,26

167.123,43

0,3

334.252,88

835,63

334.246,87

0,5

668.499,75

2.506,86

668.499,76

0,9

1.336.999,51

8.523,36

1.336.999,50

1,3

2.673.999,01

25.904,35

2.673.999,02

1,7

5.347.998,03

71.362,33

5.347.998,03

2,1

10.695.996,06

183.670,29

 En adelante

3,5

(Se modifica el artículo 30 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio por el artículo 66 de la LPGE para 2021).

Carácter indefinido del Impuesto sobre el Patrimonio

Tras la derogación del apartado segundo del artículo único del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal, se restablece el carácter indefinido del Impuesto sobre el Patrimonio.


IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS


Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, de la siguiente forma:

  • Se clasifica de forma específica las actividades de comercialización de los suministros de carácter general (electricidad y gas):

    • Se modifica el título de la Agrupación 15 de la Sección Primera de las Tarifas introduciendo la comercialización y queda redactado de la siguiente forma: Agrupación 15. Producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica, gas, vapor y agua caliente.

    • Se modifica el título del grupo 151, de la Agrupación 15, de la Sección Primera de las Tarifas, añadiendo la comercialización. Queda redactado de la siguiente forma: Grupo 151. Producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica.

    • Se añade un nuevo epígrafe, dentro del grupo 151 de la Agrupación 15, de la Sección Primera de las Tarifas: Epígrafe 151.6. Comercialización de energía eléctrica.

    • Se modifica el grupo 152, de la Agrupación 15 de la Sección Primera de las Tarifas (incorporando la comercialización) que queda redactado de la siguiente forma: Grupo 152. Fabricación, distribución y comercialización de gas.

    • Además, se introducen dos nuevos epígrafes en el grupo 152:

      • Epígrafe 152.1. Fabricación y Distribución de Gas.

      • Epígrafe 152.2. Comercialización de Gas.

  • Se crea un epígrafe para las grandes superficies comerciales que no se dedican principalmente a la ropa o a la alimentación y que hasta ahora carecían de epígrafe propio. Se les da un tratamiento similar a los demás centros comerciales, dentro del Grupo 661, Comercio mixto integrado o en grandes superficies:

    • Se añade un nuevo epígrafe, en el grupo 661, de la Sección Primera de las Tarifas, que queda así redactado:

      Epígrafe 661.9. Otro comercio mixto o integrado en grandes superficies, entendiendo por tal el realizado de forma especializada en establecimientos con una superficie útil para la exposición y venta al público igual o superior a los 2.500 m² de productos tales como los relacionados con el bricolaje y el equipamiento del hogar, mobiliario para el hogar y la oficina, artículos electrónicos y electrodomésticos, artículos para el automóvil, artículos para el deporte u otros. 

      Nota: Se entenderá por superficie útil para la exposición y venta al público aquella en la que se exponen artículos para su venta directa, esté cubierta o no y sea utilizable efectivamente por el consumidor.

    • Se modifica la nota común 2ª al grupo 661, de la Sección Primera de las Tarifas, introduciendo gran superficie, que queda redactada de la siguiente forma:

      2ª. A efectos del cálculo de las cuotas de este grupo, se computará la superficie íntegra del establecimiento (gran almacén, hipermercado, almacén popular u otra gran superficie), incluyendo las zonas destinadas a oficinas, aparcamiento cubierto, almacenes, etc. Asimismo, se computarán las zonas ocupadas por terceros en virtud de cesión de uso o por cualquier otro título. No se computarán, sin embargo, las superficies descubiertas cualquiera que sea su destino.

  • Se añade un nuevo epígrafe en el grupo 664, de la Sección Primera de las Tarifas, para la nueva actividad de suministro de energía a vehículos eléctricos a través de puntos de recarga instalados en cualquier lugar, ya sea en la vía pública, gasolineras, garajes públicos y privados o en cualquier otro emplazamiento, con la siguiente redacción:

    Epígrafe 664.2. Puntos de recarga de vehículos eléctricos.

  • Fuente Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 202 (BOE, 31-diciembre-2020) y Agencia Tributaria.

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