VISITAS AL BLOG

viernes, 4 de julio de 2014

FOREX - CIERRE DE MERCADOS - DATOS SUECIA Y ALEMANIA - DATOS ECONÓMICOS PRÓXIMA SEMANA - USD/JPY - LA CRISIS DE GOWEX

Hora
Div.
Imp.
Evento
Actual
Previsión
Anterior
                                                                              Viernes, Julio 4
08:00
  EUR
Peticiones a fábrica Alemanas (Mensualmente)
-1,7%
-1,0%
3,4%
09:30
  SEK
Producción Industrial Sueca (Mensualmente)
-3,2%
0,1%
2,8%
Fuente. Investing
Viernes, 04 de julio de 2014. Píldora financiera.
Contra todo pronóstico la producción industrial sueca cayó el mes pasado. Datos facilitados en el día de hoy. Nada que ver entre la previsión y el dato publicado (-3,2).
En relación con la petición a fábricas alemanas, también caen más de la cuenta. El consenso vaticinaba otra cosa. La realidad es la que es.  El ministerio alemán de economía habla de una caída ajustada temporalmente.
Súper Mario en rueda de prensa después del Consejo de Gobierno mensual, en donde se toman y discuten políticas monetarias (bajo el paraguas de Berlín) manifestó que el Consejo, a partir de esta fecha se reunirá cada seis semanas y serán publicas las minutas de la reunión ¡Qué bien!
Las LTRO y las ABS. El señor Draghi habló de las operaciones de financiación a largo plazo (LTRO) y la compra de valores garantizados con activos (ABS) que se están implementando espera que ayuden a solucionar el problema crediticio de las empresas y contribuyan a luchar contra el gran drama (bochornoso desempleo) en la Eurozona. Los consejeros, por unanimidad, apoyan las medidas no convencionales  en tanto en cuanto, la inflación se mantenga en estándares bajos. La deflación es una espada de Damocles.
 Moderado optimismo en cuanto a la recuperación económica y los riesgos que la atenazan. Éstos parece que se estancan o tienden a disminuir.
Datos macro a tener en cuenta para la próxima semana:
Principio del formulario
Hora
Div.
Imp.
Evento
Actual
Previsión
Anterior
Lunes, Julio 7
01:50
  JPY
NSA Cuentas Corrientes


0,187T

01:50
  JPY
Reservas en Moneda Extranjera (USD)


1.283,9B

09:00
  EUR
Producción Industrial Español (Anual)

4,0%
4,3%

10:30
  EUR
Confianza del Inversor Sentix

8,3
8,5

16:00
  USD
Índice CB de Tendencias de Empleos


118,60

Martes, Julio 8
01:50
  JPY
NSA Cuentas Corrientes

0,404T
0,187T

01:50
  JPY
Préstamos Bancarios (Anual)


2,3%

07:00
  JPY
Índice Economy Watchers


45,1

13:30
  USD
Optimismo de Pequeñas Empresas NFIB


96,6

13:45
  USD
Ventas de Cadena de Tiendas (Anual)


4,6%

13:45
  USD
Ventas de Cadenas Comerciales (Semanalmente)


1,0%

14:55
  USD
El Índice del Libro Rojo (Mensualmente)


-1,7%

14:55
  USD
Libro Rojo (Redbook) (Anual)


3,1%

21:00
  USD
Crédito al consumidor

20,00B
26,85B

Miércoles, Julio 9
13:00
  USD
MBA Tasa Hipotecaria a 30-Años


4,28%

16:30
  USD
EIA Inventario Semanal de Destilados


0,975M

16:30
  USD
Inventarios de Gasolina


-1,235M

16:30
  USD
Inventarios de Petroleo Crudo


-3,155M

Jueves, Julio 10
01:50
  JPY
CGPI Índice de Precios de Bienes Corporativos (Mensualmente)

0,1%
0,3%

01:50
  JPY
Índice de precios de Bienes Capitales (CGPI) (Anual)

4,5%
4,4%

01:50
  JPY
Órdenes Base de Maquinaria (Anual)

9,5%
17,6%

01:50
  JPY
Peticiones de maquinaria (subyacente) (Mensualmente)

0,7%
-9,1%

06:00
  USD
Ventas de Cadenas Comerciales (Mensualmente)


4,8%

07:00
  JPY
Confianza de los consumidores domésticos


39,3

16:00
  USD
Inventarios mayoristas (Mensualmente)

0,7%
1,1%

Viernes, Julio 11
09:00
  EUR
IPC de España (Anual)

0,1%
0,2%

09:00
  EUR
IPC Español (Mensualmente)




09:00
  EUR
IPCA de España (Mensualmente)




09:00
  EUR
IPCA de España (Anual)




20:00
  USD
Declaración presupuesto mensual

100,0B
-130,0B

Final del formulario
Fuente: Investing
Mi par favorito: Usd/Jpy.
Las ganancias fueron sostenidas alcanzando un guarismo de 102,80. En estos momentos cotiza a 102,05. Ha tendido mucho que ver los datos de empleo de los Estados Unidos. Sería interesante ver la evolución del Bono a 10 años de los Estados Unidos (2,657%). Se aprecia una resistencia en torno a 102,67 y soporte en 101,56.
Estarvivobajoelcieloazul
Suspendida la cotización de Gowex en el Marcado Alternativo Bursátil


Opiniones, jamás recomendaciones de inversión. Buen fin de semana. Yo, al medio natural.


miércoles, 2 de julio de 2014

AFILIADOS A LA SEGURIDAD SOCIAL A JUNIO DE 2014 - BAJA LA TASA DE COBERTURA SOCIAL

DATOS DE EMPLEO REGISTRADO REFERIDOS AL MES DE JUNIO DE 2014 - MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Datos de paro referidos a Junio de 2014. Miércoles, 02 de julio de 2014. Se trata de paro registrado en organismos oficiales. La realidad es más cruda.
Como titular: El paro bajó en junio de 2014. Destacar que en sanidad y educación se perdieron miles de puestos de trabajo en los dos últimos años.
El paro bajó en 122.864 personas, hasta los 4,49 millones. Estamos como en diciembre de 2011 pero con una precariedad laboral galopante.
Por sectores podemos afirmar que el patito feo este mes fue la agricultura. En el resto de los sectores el paro bajó.
El empleo aumentó en 56.622 personas. Se puede decir que es un crecimiento modesto con la buena noticia de que se distribuye bastante bien por toda la geografía española y llega a la mayoría de los sectores.
Lo peor de todo. Del total de los contratos formalizados, tan solo un mediocre 7,26% es contratación indefinida. Una vergüenza.
Para poner la guinda: Rosell dice que "un millón de amas y amos de casa" se han apuntado a las listas del paro para ver si pueden cobrar algún tipo de subsidio. "Creen que apuntándose al paro tienen alguna oportunidad de cobrar algún tipo de subsidio". 
Que mente tan audaz la de este señor. Trasnochado.
Datos facilitados por el gobierno:

FUTBOL

martes, 1 de julio de 2014

PRAIA DAS CATEDRAIS - PLAYA DE LAS CATEDRALES - MARIÑA LUCENSE

SENDA DO ARENTEIRO - A SALETA - O CARBALLIÑO - BOBORÁS (OURENSE)

Domingo, 30 de marzo de 2014. Un poco desorientado por el cambio horario. Mañana bastante fría y desapacible. Nuestro  destino O Carballiño el río Arenteiro y A Saleta (perteneciente al Concello de Boborás, parroquia de Astureses).
Recorrer las riberas del Arenteiro a su paso por el parque municipal de  O Carballiño. Nace en la Peña de Francia, a una altura de 840 metros. Esto no está muy claro, se piensa que su nacimiento es próximo  a Pena Bico del Concello Cea. Recorre 33 kilómetros para verter sus aguas al Avia, en el bonito lugar de Pazos de Arenteiro. En Godás do Río decidimos subir hasta el paraje natural de A Saleta y la iglesia  de finales del siglo XIX de la Virgen del mismo nombre. Entorno recreativo bien cuidado. El día grande de A Saleta es el 19 septiembre, continuación de las fiestas de O Carballiño. Continuamos nuestro recorrido por Gouxa, Vilar, Ponte Veiga de San Lorenzo, Barro, A Laxa y  Ponte da Veiga. Un poco de lluvia al final; dieciséis kilómetros de gran belleza.

TODOS LOS DÍAS SALE EL SOL - NO BRILLA PARA TODOS DE LA MISMA MANERA

MUNDIAL DE BRASIL 2014 - A QUIEN BENEFICIA

Así son las cosas. Estamos en plena efervescencia futbolera, en el país del fútbol. La canarinha se acaba de clasificar frente a Chile, que mereció más. Su eliminación habría sido una tragedia nacional. El combinado de más valor, renuncia a lo bello. Una selección sosa, anodina, que no entusiasma. Estrellas que miran al cielo, besan el césped, practican rituales excéntricos, conscientes de lo mediático. Una frivolidad.
Cerca de 200 millones de brasileños se ilusionan, sueñan con su selección. Esta pasión transitoria esconde una verdadera tragedia social. Una vez dirimido el campeonato, la realidad estará presente, trágica y cruda. La realidad social tercermundista, en una economía emergente con desigualdades bochornosas.
La causa del conflicto político y social detrás del Mundial es la corrupción en la construcción de los estadios y los malos servicios públicos” (Revista Veja, Diogo Schelp)
El historiador político Marco Villa coincide con Diogo: “Ninguno de los estadios se terminó bajo el precio acordado y hubo casos de aumento de hasta 150% con respecto a los valores iniciales. Las obras de movilidad urbana están atrasadas y algunas se entregarán incluso después de la Copa”.
Un país con escuelas, canalizaciones de agua, calles y comunicaciones en pésimo estado, destina cuantiosos montantes de recursos en campos de futbol. Es cuestionable desde puntos de vista éticos y de compromiso social.  Ahora falta dinero para sanidad y educación
Es justo reconocer que con el Partido de los Trabajadores, la miseria en Brasil se redujo de forma considerable. Lo cierto es que cerca del dieciocho por ciento de la población sigue siendo pobre, vive en la miseria. El Gobierno aportó casi 12.000 millones de dólares (el doble de lo presupuestado). La Fifa  recogerá pingues beneficios, hace caja, en la que dicen que será la Copa del Mundo más lucrativa (la de 2014)
¿Y si se diera un segundo maracanazo? Tragedia social y deportiva. VER ENLACE 

lunes, 30 de junio de 2014

RAMON LOBO AL QUE SIGO: RICOS DE FAMILIA Y MANGANTES

BYOD ( BRING YOUR OWN DEVICE) - ELIMINAR MÓVILES CORPORATIVOS Y SUSTITUIR POR SUBVENCIONES A EMPLEADOS POR EL USO MÓVIL PARTICULAR PARA FINES PROFESIONALES Y EMPRESARIALES

NUM-CONSULTA:  V0932-14
ORGANO:  SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
FECHA-SALIDA: 02/04/2014
NORMATIVA: Ley 35/2006, IRPF, art: 17.1 TRLIS RD Leg 4/2004, arts: 10.3, 14 y 19.1
DESCRIPCION-HECHOS                
La entidad consultante, por política de ahorro quiere eliminar los móviles corporativos y sustituirlos por subvenciones a los empleados por el uso de su móvil personal para fines profesionales (uso de voz y datos). Se trata de una práctica generalizada en el mundo anglosajón denominada "BYOD"( Bring your own device).

El IRS norteamericano se ha pronunciado sobre esta cuestión hace años y permite desgravar a las empresas el gasto realizado en el impuesto sobre sociedades. Esos pagos son justificados con hojas de gasto por los empleados. No se considera renta para el empleado puesto que es un gasto necesario para su trabajo.
CUESTION-PLANTEADA              
1) Cuál sería el tratamiento fiscal aplicable a las subvenciones que conceden las empresas a los empleados para compensar el uso profesional de su móvil personal y si se podría utilizar una hoja de gasto como justificante del pago a los empleados.

2) Si tendría la consideración de renta para el trabajador la ayuda adicional recibida por la empresa para financiar su terminal móvil personal además de subvencionar su plan personal.
CONTESTACIÓN              
Impuesto de Sociedades.
Desde el punto de vista de la entidad, se plantea si sería fiscalmente deducible el gasto satisfecho por la misma a los empleados para compensar la utilización de su propio móvil y cuál sería la forma de justificar dicho gasto.
El apartado 3 del artículo 10 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLIS), establece que: “En el método de estimación directa, la base imponible se calculará corrigiendo mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.”
Por otra parte, el artículo 14 del TRLIS se refiere a los gastos no deducibles. De acuerdo con su apartado 1, entre otros no considera fiscalmente deducibles los siguientes:
“1. No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles:
a) Los que representen una retribución de los fondos propios.
b) Los derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades. No tendrán la consideración de ingresos los procedentes de dicha contabilización.
c) Las multas y sanciones penales y administrativas, el recargo de apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones.
d) Las pérdidas del juego.
e) Los donativos y liberalidades.
No se entenderán comprendidos en este párrafo e) los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos.
f) Las dotaciones a provisiones o fondos internos para la cobertura de contingencias idénticas o análogas a las que son objeto del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
g) Los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en países o territorios calificados reglamentariamente por su carácter de paraísos fiscales, o que se paguen a través de personas o entidades residentes en éstos, excepto que el sujeto pasivo pruebe que el gasto devengado responde a una operación o transacción efectivamente realizada.
Las normas sobre transparencia fiscal internacional no se aplicarán en relación con las rentas correspondientes a los gastos calificados como fiscalmente no deducibles.
(…)”
En particular, en relación con la imputación de ingresos y gastos el artículo 19 del TRLIS señala:
“1. Los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria y financiera, respetando la debido correlación entre unos y otros.
(..)
3. No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente.
(…)”
En línea con lo anterior, hay que señalar que la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de correlación de ingresos y gastos, de tal suerte que aquellos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad, que sean necesarios para la obtención de los ingresos serán deducibles, en los términos previstos en los preceptos legales señalados. No obstante, esto es una cuestión de hecho susceptible de ser comprobada ulteriormente por la Administración.
Por su parte, el Código de Comercio señala, en su artículo 35.2 que “la cuenta de pérdidas y ganancias recogerá el resultado del ejercicio, separando debidamente los ingresos y los gastos imputables al mismo, y distinguiendo los resultados de explotación, de los que no lo sean (..).” y en su artículo 38.1 letra d) que “se imputará al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro”.
A su vez, el artículo 133 del TRLIS exige a los sujetos pasivos del Impuesto la llevanza de la contabilidad con arreglo a lo previsto en el Código de Comercio. Siguiendo lo dispuesto en el Título III del Código de Comercio, bajo la rúbrica “de la contabilidad de los empresarios”, artículos 25 y siguientes, “todo empresario debe llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios.
(..).”
Del mismo modo, el artículo 29.2, letras d) y e) de la Ley 58/2003, General Tributaria de 17 de diciembre (en adelante LGT) impone a los sujetos pasivos la obligación de llevanza de contabilidad y de conservación de facturas, documentos y justificantes que tengan relación con sus obligaciones tributarias.
Adicionalmente, el artículo 106 de la LGT, en su apartado 4, en relación con los medios y valoración de la prueba, señala lo siguiente:
“Los gastos deducibles y las deducciones que se practiquen, cuando estén originados por operaciones realizas por empresarios o profesionales, deberán justificarse, de forma prioritaria, mediante la factura entregada por el empresario o profesional que haya realizado la correspondiente operación o mediante el documento sustitutivo emitido con ocasión de su realización que cumplan en ambos supuestos los requisitos señalados en la normativa tributaria.”
De acuerdo con lo anterior, los gastos en los que incurre la entidad consultante para compensar a los empleados por el uso profesional de su propio móvil únicamente constituirán gastos fiscalmente deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades, siempre que cumplan las condiciones legalmente establecidas, en los términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo correlación de ingresos y gastos y justificación, y que no tengan la consideración de gasto fiscalmente no deducible por aplicación de algún precepto específico establecido en el TRLIS, correspondiendo a los órganos de la Administración Tributaria en materia de comprobación la valoración de las pruebas referentes a la operación planteada.
En todo caso, se deberá acreditar la realidad de dicha operación por cualquier medio de prueba generalmente admitido en derecho, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 106 de la LGT, correspondiendo a los órganos de la Administración tributaria en materia de comprobación, la valoración de las pruebas referentes a la operación planteada.

Impuesto Sobre la Renda de las Personas Físicas
En lo que respecta al IRPF, el asunto planteado se concreta en determinar la posible incidencia en la tributación de los empleados de las subvenciones y/o compensaciones económicas que la empresa les pueda satisfacer por la utilización para fines laborales de sus teléfonos móviles personales. Lo que hace necesario distinguir entre la compensación destinada a financiar la adquisición del teléfono móvil y la compensación por el gasto producido por la utilización del servicio de telefonía.
El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29) define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.
Por su parte, el primer párrafo del apartado 1 del artículo 42 de la misma ley determina que "constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda". Añadiendo el párrafo 2 que “cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria”.
Conforme con esta regulación normativa, el importe que la empresa pudiera satisfacer a sus empleados por la adquisición por estos de su propio teléfono móvil se constituye en un rendimiento dinerario del trabajo, rendimiento que no se encuentra amparado por ninguno de los supuestos de exención establecidos legalmente.
Por lo que se refiere a la compensación por el gasto producido por la utilización del servicio de telefonía, si tal compensación se limita a reembolsar a los empleados por los gastos ocasionados por esa utilización en el desarrollo de su trabajo cabe afirmar que no comporta para ellos un supuesto de obtención de renta, es decir, no se entiende producido el hecho imponible del impuesto. Ahora bien, si la cantidad satisfecha fuese superior al importe abonado por los empleados, el exceso constituiría renta gravable en el IRPF con la misma consideración del importe satisfecho para la adquisición del propio teléfono móvil: rendimiento dinerario del trabajo.
En cuanto a la justificación documental de la situación que conforme a lo expuesto en el párrafo anterior no diera lugar a la realización del hecho imponible, el artículo 106.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18), dispone que “en los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento
Civil, salvo que la ley establezca otra cosa”. Evidentemente, las hojas de gasto formalizadas por los empleados constituyen un medio de prueba, siendo los órganos de gestión e inspección tributaria a quienes corresponderá —en el ejercicio de sus funciones y a efectos de la liquidación del impuesto— la valoración de las pruebas que se aporten como elementos suficientes para determinar tal circunstancia.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Fuente: D.G. Tributos Hacienda

viernes, 27 de junio de 2014

PULL BACK

Después de completarse una figura chart, la cotización se dispara al alza o a la baja, según el tipo de figura que se describe. Rápidamente cambia de sentido y vuelve hacia su origen en una especie de reacción técnica. El movimiento de retorno se llama pull back, y puede producirse como tirón de vuelta.
Compra: En el caso de un escape alcista, la vuelta del pull back constituye el momento ideal de compra.
Venta: En el caso de una figura bajista, el pull back es el momento idóneo para vender.
 El pull back, se produce en la confirmación de casi todas las figuras chartistas, y se trata de un movimiento habitual, que no tiene que infundir recelo, ni dudas sobre el movimiento principal de la futura tendencia. Es un movimiento lógico y natural dentro de una tendencia. 

miércoles, 25 de junio de 2014

FUENTE DÉ - POSADA DE VALDEÓN - RUTA DEL MERCADILLO - PICOS DE EUROPA ( LEÓN - CANTABRIA)

Domingo, 22 de junio de 2014. Datos significativos de una excepcional ruta por el Parque Natural de los Picos de Europa:
Situación: Parque Nacional de los Picos de Europa. Municipios cercanos: Santa Marina de Valdeón, Prada, Posada de Valdeón. Tiempo: Distancia: 13,2 Km. Tiempo: 4 h. 30 min.
Punto de partida: Fuente De (Cantabria)
Punto de llegada: Posada deValdeón (León)
Dificultad (M.I.D.E.): 2-1-2-3
Esta ruta discurre por lo que se conocía como las sendas del mercadillo, caminos utilizados por los vecinos de Valdeón para acudir a las ferias y mercados de ganado en la vecina comarca de Liébana. El recorrido tiene un enorme valor paisajístico, ya que va ganando altura poco a poco hasta alcanzar inmejorables vistas de los valles de Valdeón y Camaleño. Supone a su vez una aproximación a las zonas donde habitan algunas de las especies más representativas del Parque Nacional (oso, lobo, rebeco).
VER TRACK DE LA RUTA 

ERE EN EL CIELO

PUERTO DE PANDERRUEDAS - POSADA DE VALDEÓN - PICOS DE EUROPA - LEÓN

Sábado, 21 de junio de 2014
Una escapada al Parque Nacional de Picos de Europa. Inicio de la ruta en el puerto de Panderruedas, siendo nuestra primera visita al mirador  de Piedrashitas. Hermosas vistas sobre la zona, el Macizo central de Picos de Europa, Lambrión, Friero. Ruta lineal fantástica, sorprendente. Todo el trayecto discurre por bosques de hayas, entre otras especies. Mágico espacio y ruta de cuatro horas como mucho, de escasa dificultad (catorce kilómetros aproximadamente). Está prohibido desviarse de recorrido para adentrarse en el hayedo. Se trata de  un itinerario que enlaza dos de los valles más bellos de Valdeón, a través del pico Anzo, cuyas panorámicas sobre los dos macizos de picos son soberbias. Bosque por el que discurre el río Cares. Un itinerario recomendado, muy, muy recomendado.
VER TRACK DE LA RUTA

viernes, 20 de junio de 2014

BRUSELAS DA EL OK A LA VENTA DE NOVAGALICIA A BANESCO GRUPO PLAN FUSIONAR NCG CON EL BANCO ETCHEVERRÍA

La Comisión Europea ha llegado a la conclusión de que la venta del banco español NCG Banco de Banesco Grupo y las enmiendas propuestas a su plan de reestructuración estuvieron en línea con las normas sobre ayudas estatales de la UE. La venta será facilitar una solución ordenada del banco, sin dar lugar a una ayuda estatal adicional a NCG o el comprador. Las modificaciones propuestas no ponen en peligro la recuperación de la viabilidad a largo plazo de NCG ni tampoco aumentan el riesgo de distorsiones de la competencia en el mercado único.
En noviembre de 2012, la Comisión aprobó el plan de reestructuración de NCG, que incluye un compromiso por parte de las autoridades españolas para vender su participación del 88,33% en NCG. Tras un proceso de licitación pública, la entidad bancaria internacional Banesco Group adquirirá NCG, de acuerdo con este plan. Banesco Grupo planea fusionar con NCG Banco Etcheverría, un banco español ya propiedad de Banesco Grupo.
En este contexto, las autoridades españolas han notificado a la Comisión una serie de modificaciones en el plan de reestructuración inicial, a fin de tener en cuenta la venta de GNC y su fusión con el Banco Etcheverría. Lo más importante, las autoridades españolas se han comprometido a reducir la duración del período de reestructuración.
La Comisión ha constatado que el plan de reestructuración revisado es, en general, en consonancia con los principios del plan de reestructuración inicial. En particular, permitirá que NCG para volver a la viabilidad a largo plazo a través de su integración en una entidad de crédito de sonido. NCG también va a seguir cambiando fundamentalmente su perfil de negocio, terminando no básicos y las actividades de mayor riesgo y convertirse en un banco regional en el norte de España, centrándose en las actividades bancarias tradicionales.
Por otra parte, las restricciones aplicables, en particular relativas a las políticas de remuneración y de dividendos, se seguirán para asegurar que el banco y sus propietarios contribuyen adecuadamente al coste de la reestructuración. Además, la reducción continuada de NCG en términos de activos, presencia geográfica y segmentos de negocios, así como su venta a Banesco Grupo limitará aún más las distorsiones de la competencia provocadas por las ayudas estatales.
Por ello, la Comisión ha llegado a la conclusión de que el plan de reestructuración modificado se ajusta a sus normas relativas a la reestructuración de los bancos.
Fondo
NCG es una caja de ahorros española establecida en septiembre de 2011, después de haber tomado las riendas del negocio bancario de la entidad predecesora, Novacaixagalicia, que a su vez el resultado de la fusión de dos cajas de ahorros gallegas. Tradicionalmente, NCG y el enfoque de sus predecesores, ha sido en la región española de Galicia, donde cuenta con una cuota de mercado del 33,1%. Su cuota de mercado a nivel nacional es de alrededor de 1,97%. En espera de la finalización de la venta de Banesco Grupo, el Estado español, a través de su fondo de reestructuración bancaria FROB (Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria) y de su fondo de garantía de depósitos FGD (Fondo de Garantía de Depósitos), es la celebración de una participación del 88,33% en NCG.
Entre 2002 y 2008, los predecesores de NCG expandieron geográficamente y ampliar sus actividades comerciales, en particular en el sector de la promoción inmobiliaria, banca corporativa y de equidad participaciones. Esto ha dado lugar a problemas operacionales que llevaron a la necesidad de la ayuda estatal. Desde 2010 NCG y sus predecesores han beneficiado de varias medidas de ayuda estatal. En general, España proporcionó inyecciones de capital por un total de € 9 millones 052 y garantías por valor de 7 millones de € 703. NCG transferido activos por valor de 10 millones de € 365 bruto a una empresa de gestión de activos (SAREB).
Las autoridades españolas se han comprometido a vender NCG en el contexto de su plan de reestructuración original (caso SA.33734 , véase IP/12/1277 ).
La versión no confidencial de esta decisión estará disponible con número de asunto SA.38143 en el Registro de ayudas estatales en la Dirección General de Competencia página web una vez las cuestiones de confidencialidad se hayan resuelto. Las nuevas publicaciones de decisiones sobre ayudas estatales en Internet y en el Diario Oficial se encuentra en el Estado Aid Weekly e-News.
Fuente: Comisión Europea, comunicado de prensa. Bruselas, 20 de junio de 2014

CIERRE DE MERCADOS - REFORMA FISCAL - IBEX 25 - RECOGIDA DE BENEFICIOS (20-06-2014)

Viernes, 20 de junio de 2014. Cierre de mercados con resaca monárquica.
El Ibex 35 cierra la semana con un avance acumulado del 0,37% en una jornada claramente de recogida de beneficios, después del máximo de ayer. En la jornada de hoy, ante la ausencia de datos macroeconómicos a nivel nacional, una de las noticias destacadas ha sido el anuncio del Gobierno de la nueva reforma fiscal. Una reforma fiscal de coyuntura electoral, cuyos objetivos no son recuperar a economía ni el bienestar de los españoles, sino contentar a los votantes del partido que sustenta al Gobierno. La reforma estructural seguirá pendiente. Medida de marcado tinte electoral.
El selectivo se v de fin de semana en los 11.155,10 puntos (anterior 111.187,80) lo que supone un retroceso del 0,29%. Máximo 11.215,80 y mínimo 11.142,60. La ganancia acumulada en el año supone un 12,49%. Veintitrés valores retroceden y tan solo doce cierran en positivo. Iag, Repsol y Gas Natural son los valores estrellas de la jornada en porcentajes de suba, mientras que Ohl, Sacyr y Ebro son los patitos feos.
Por lo demás en la post jornada de la exaltación relevo en la Corona, el bono español a diez años se sitúa en  2,728 (alemán 1,345), la prima de riesgo en 138,300, el par Euro/Dólar cotiza a 1,3584$, el petróleo Brent  se paga a 114,70$ y el oro se posiciona en 1.310,00. El paro sigue siendo de escándalo.
Dos datos macro del día de hoy no han sido relevantes:
Fuente Bolsa Madrid
En Europa el rojo predomina este viernes: Se salva el FTSE 100
Fuente: WSJ
En Estados Unidos la Bolsa presenta en estos momentos un mejor comportamiento. El par Usd/Jpy ha tenido volatilidad, como consecuencia de la reunión y comunicados de la Fed
.
Fuente: WSJ

Usd/Jpy (1D) 20-12-2014
Por último los aspectos fundamentales de la reforma fiscal para divertirse el fin de semana. Yo me voy a la montaña, mi gran pasión. Saludos y buen finde!!!!!!

ABDICACIÓN - PROCLAMACIÓN - CORPUS CHRISTI (19-06-2014)

El Psoe está en descomposición y caída libre fruto de su cínica desnaturalización, abrazado a políticas neoliberales difíciles de entender desde  posiciones de izquierda. El señor Rubalcaba se va. zanjar el tema sucesorio antes de que se vaya. La renovación profunda del partido socialista es inevitable y pudiera ser un contratiempo.
Rubalcaba: "35 años después los socialistas seguimos sin ocultar nuestra preferencia republicana, pero nos seguimos sintiendo compatibles con la Monarquía Parlamentaria". Dios es bueno y el demonio no es malo, ya no sirve. Después de treinta y cinco años hemos madurado. Faltaría más. Aunque no sea Corpus Christi.

miércoles, 18 de junio de 2014

REFORMA LABORAL DEL 2012 - UNA REFORMA IDEOLÓGICA - DESPEDIR SIN CAUSA PREVIA NI PREAVISO

La reforma laboral de 2012 no sirvió para crear empleo. Promovió su destrucción en la fase de crisis al abaratar los despidos y al hacerlo, favoreció el autoritarismo frente a la flexibilidad negociada. La creación de empleo desde 2014 no se debe a la reforma, sino a la mejora económica. Además, ha sido una de las grandes responsables del aumento de la precariedad laboral en España.
Una situación real de abuso en el período de prueba en un contrato de emprendedores:
Despedido justo antes del año de prueba
Poco antes de despedirme contrataron a otro chico". "Enséñale como va todo, por si un día te tienes que ir", me dijeron”. Es lo que un jefe le ordenó a Luis cuando faltaban pocos días para que cumpliera un año de contrato. Le ficharon como electricista con un contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, el que prevé un año de prueba, tras el que las empresas pueden despedir sin indemnización. Pero le echaron la víspera de cumplir el plazo. “Nunca había recibido ninguna queja”, asegura. Prefiere no dar su apellido, porque ha encontrado otro empleo.
Ahora una sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Mataró considera abusivo el hecho de que la empresa de instalaciones Servicios Integrales Vista, de Mataró, se acogiera a esta modalidad contractual de la Reforma Laboral de 2012 para despedir sin causa, preaviso, ni indemnización. La juez obliga a la empresa a readmitirle o a indemnizarle, lo que Luis elija. Un responsable de la empresa aseguraba ayer por teléfono que todavía no tienen notificación de la sentencia.
A mí el tema de los juicios nunca me ha gustado, pero me pareció muy injusto y denuncié”, prosigue su relato Luis. Explica que la empresa no tenía problemas económicos y que durante el año no le faltó el trabajo. “Además de por mí, denuncié pensando en otras personas que estén en mi situación, para que tengan una referencia”, zanja.
El abogado que ha llevado el caso es Josep Bertomeu, del Gabinete Jurídico del sindicato CCOO. Considera que el caso de Luis es “un ejemplo de manual de cómo todo lo que negó que ocurriría el Partido Popular cuando aprobó la Reforma Laboral, ha acabado por cumplirse: que las empresas aplican la reforma para despedir sin coste”.
La sentencia relata como Luis fue contratado el 14 de mayo de 2012 (solo cuatro meses después de la entrada en vigor de la reforma) y despedido el 13 de mayo de 2013 “por no haber superado el periodo de prueba”. Le avisaron, eso sí, con 16 días de antelación.
Con varias referencias a la legislación internacional, subraya el abogado, la sentencia concluye que “el periodo de prueba resulta excesivo y carente de causa, habiéndose utilizado por la empresa demandada en manifiesto abuso de derecho, ya que agotó hasta el último momento el plano anual del periodo de prueba, decisión que había tomado ya de antemano (al menos con 16 días de antelación) aparándose en una normativa legal que en modo alguno faculta para tal actuación fraudulenta y abusiva”. La juez entiende que la extinción contractual es fraudulenta, en abuso de derecho y carente de causa, lo que equivale a un “despido improcedente”.  Fuente: El País



Mejor escuchar cadillac solitario de Loquillo

LA NÁUSEA - SARTRE