Sobre el tratamiento
contable de los gastos financieros que superen la cantidad fiscalmente
deducible.
Respuesta:
La cuestión planteada se
refiere al reflejo contable de la limitación en la deducibilidad de los gastos
financieros aprobada por el artículo 1. Segundo. Dos del Real Decreto-ley
12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias
y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público.
A raíz de la citada
reforma, el artículo 20 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades (TRLIS), establece que los gastos financieros netos serán deducibles
con el límite del 30 por ciento del beneficio operativo del ejercicio; y los
que no hayan sido objeto de deducción, por superar el citado límite, podrán
deducirse en los períodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y
sucesivos, conjuntamente con los del período impositivo correspondiente, en los
términos y con los límites que se regulan en el propio artículo.
Desde un punto de vista
estrictamente contable, el principio del devengo incluido en el Marco
Conceptual del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto
1514/2007, de 16 de noviembre, establece que:
“Los efectos de las
transacciones o hechos económicos se registrarán cuando ocurran, imputándose al
ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, los gastos y los ingresos que
afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro.”
Por tanto, el registro de
los gastos financieros debe hacerse, en todo caso, por el importe devengado en
el ejercicio con independencia de que una parte no sea deducible. Esta
circunstancia, a su vez, originará una diferencia entre el importe contabilizado
en la cuenta de pérdidas y ganancias y el deducible fiscalmente, que sin embargo
se podrá compensar en los siguientes periodos impositivos, circunstancia que a
su vez pone de manifiesto la existencia de una diferencia temporaria deducible,
que la empresa tendrá que contabilizar de acuerdo con lo establecido en la
norma de registro y valoración 13ª. “Impuestos sobre beneficios” del PGC.
En todo caso, en la nota
de “Situación fiscal” de la memoria de las cuentas anuales se hará constar la
información significativa sobre la operación objeto de consulta, con la finalidad
de que aquellas, en su conjunto, reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación
financiera y de los resultados de la empresa.
FUENTE:BOICAC Nº 92/2012
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