Pregunta
Una operación entre dos empresarios, A y B, por importe de 20.000 euros que
se paga en efectivo. Antes de transcurridos 3 meses desde el pago, el
empresario A denuncia voluntariamente el incumplimiento ante la AEAT,
detallando la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte
interviniente.
Respuesta
Se trata de una operación por importe
igual o superior a 2.500 euros en la que al menos una de las partes
intervinientes actúa en calidad de empresario o profesional, por lo que se
encuentra sometido a la prohibición de pago en efectivo.
Se sanciona el 25% sobre el pago en
efectivo que son 20.000 euros, que supone una sanción de 5.000 euros.
Esta conducta no da lugar a
responsabilidad respecto de la parte que haya denunciado la infracción ante la
Agencia Estatal de Administración Tributaria dentro del plazo de los tres meses
siguientes a la fecha del pago, identificando la operación realizada, su
importe y la identidad de la otra parte interviniente. Por ello, la sanción
sólo se impondrá al empresario B.
Normativa/Doctrina
Art. 7.Dos.6 de la Ley 7/2012, de 29 de
octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la
normativa financiera para la intensificación de las actuaciones de prevención y
lucha contra el fraude.
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