Pregunta
Dos profesionales que desarrollan su actividad en un
mismo local, de forma independiente y facturando sus servicios a sus
respectivos clientes, constituyen una comunidad de bienes con el objeto de
repartir los gastos comunes. Tributación.
Respuesta
Para considerar que la comunidad desarrolla una
actividad económica se requiere que todos los comuneros realicen la ordenación
por cuenta propia de los recursos a través de la misma.
Si ambos profesionales facturan y se atribuyen de
forma independiente los ingresos, cada uno de ellos se considerará como
contribuyente individual que realiza la ordenación de los recursos propios de
manera diferenciada. En este caso, no estaríamos en presencia de una entidad en
atribución de rentas, sino ante una comunidad de gastos.
Los interesados deberían calcular de forma separada
los rendimientos de su actividad: los ingresos obtenidos por cada uno de los
profesionales le corresponderán exclusivamente a ese profesional, que se
imputará la parte proporcional de los gastos comunes que le corresponda. Estos
gastos, que constituyen la participación de cada profesional en la estructura
común, intervendrán en la determinación del rendimiento neto de su actividad
si, conforme a las normas reguladoras de esa determinación, los mismos tienen
la consideración de deducibles.
Fuente: aeat
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