VISITAS AL BLOG

Mostrando entradas con la etiqueta ACCIONES. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta ACCIONES. Mostrar todas las entradas

viernes, 15 de octubre de 2021

LA OPA DEL FONDO DE PENSIONES AUSTRALIANO IFM INVESTORS SOBRE NATURGY NO ALCANZA SUS OBJETIVOS - DOS GANANCIAS SEMANALES DEL SELECTIVO ESPAÑOL

El Ibex 35 de la Bolsa Española cerró hoy viernes la segunda ganancia semanal consecutiva, a punto de superar la gran barrera psicológica de los nueve mil puntos, al calor de los datos que vienen del otro lado del Atlántico y de los resultados empresariales que empezaron a gotear referidos al tercer trimestre.
Los datos del comercio minorista del Tío Sam publicado en el día de hoy sorprendieron. El aumento de los precios al consumo sin el correspondiente incremento proporcional del crecimiento de la economía (estanflación). Los inversores posiblemente tenían cierto grado confusión por si el endurecimiento de la política monetaria se producirá antes de lo manifestado por los bancos centrales.
Estanflación: La estanflación en un país es la combinación de inflación y decrecimiento económico. Dicho fenómeno mezcla estos dos conceptos que, cuando se producen a la vez, son devastadores para la economía para cualquier país.Hoy las bolsas estuvieron dominadas por los toros con perspectiva alcista en el corto plazo en el marcado bursátil de los EEUU, que se ponía de manifiesto en la última encuesta de confianza de la AAII (Asociación Americana de Inversores Individuales). Los buenos resultados empresariales del país del Tío Sam superaron a las previsiones. Como actor principal estuvo Goldman Sachs que aumentó en un 65% las ganancias del tercer trimestre.
El selectivo español cierra en los 8.997.00 puntos lo que representa en términos porcentuales aun avance de 0,81% con 27 valores en verde y 8 en negativo. Las mayores subidas fueron para Meliá, Iag y Bankinter y los mayores retrocesos para Telefónica, Naturgy y Red Eléctrica.
La renta variable de Europa ha registrado subidas generalizadas inferiores al 1%, completando su mejor semana en once meses. Así el DAX 40, el FTSE MIB y el IBEX 35 registran los mayores avances con una subida de un 0,81%. Paralelamente, el Footsie 100 ha subido un 0,37% y el CAC40 francés un 0,63%.
Las aspiraciones del fondo de pensiones australiano algo frustradas: La OPA de IFM sobre el 22,7% del capital de Naturgy al precio de 22,07€ por título finalizaba ayer jueves con un nivel de aceptación del 10,83%. Un porcentaje paupérrimo para las aspiraciones del fondo IFM Investors.
Gráfico semanal de NAGTURGY a fecha de hoy viernes, 15 de octubre de 2021

Fuente: Elaboración propia

viernes, 8 de octubre de 2021

PÍLDORA DE MERCADOS - BANCO SANTANDER

En Europa, los índices mostraron volatilidad, pero domina el verde. El Ibex 35 registró un rendimiento semanal del 0.7%, el Dax ganó un 0,6% y el Footsie un 1%. En cuanto a los países periféricos de la zona euro, Italia recuperó un 1,8%, Francia y Portugal ganaron un 1.1% y un 0,7% respectivamente.
La semana que viene tenemos tres citas con los indicadores económicos estadounidenses de septiembre, y no son las menos importantes: la inflación el miércoles, los precios de producción el jueves y las ventas minoristas el viernes. Seguro que estos indicadores no afectarán en nada a los planes de la Reserva Federal de empezar a retirar los apoyos /estímulos en este año. Atentos.
Santander: La sesión ha sido positiva. El valor está cerca de máximos anuales y podría atacar dichos niveles. A pesar de la corrección sufrida en estas últimas sesiones la tendencia a corto es alcista y podríamos ver una reacción al alza. (Es una opinión, no una recomendación de inversión)


miércoles, 8 de septiembre de 2021

NH HOTEL GROUP, SOCIEDAD ANÓNIMA - AMPLIACIÓN DE CAPITAL SOCIAL

Aumento de capital social mediante aportaciones dinerarias con derechos de suscripción preferente

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 304 y 503 de la Ley de Sociedades de Capital, cuyo texto refundido fue aprobado en virtud del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la "Ley de Sociedades de Capital"), se comunica que el Consejo de Administración de NH Hotel Group, S.A. (la "Sociedad"), en su reunión celebrada el 6 de septiembre de 2021, ha acordado, con la mayoría legalmente necesaria, en ejercicio de la delegación conferida por la Junta General de Accionistas de la Sociedad celebrada el 13 de mayo de 2019, bajo el punto noveno de su orden del día, aumentar el capital social de la Sociedad con cargo a aportaciones dinerarias y reconocimiento del derecho de suscripción preferente de los accionistas (en adelante, el "Aumento de Capital").

A continuación se detallan los términos y condiciones más relevantes del Aumento de Capital:

1. Destinatarios del Aumento de Capital. El Aumento de Capital está dirigido a todos los accionistas de la Sociedad distintos del accionista mayoritario, MHG Continental Holding (Singapore) Pte. Ltd., entidad dependiente de Minor International Public Company Limited, a fin de ofrecer a estos accionistas de la Sociedad la posibilidad de mantener su participación y evitar que sufran dilución alguna como consecuencia de la ejecución del aumento de capital por importe efectivo (nominal más prima) de 101.750.000 euros mediante la compensación del crédito titularidad de dicho accionista mayoritario frente a la Sociedad que ha sido aprobada por el Consejo de Administración en su reunión celebrada el 6 de septiembre de 2021, al amparo de la delegación de facultades al Consejo de Administración aprobada bajo el punto sexto del orden del día de la Junta General Ordinaria de accionistas de la Sociedad celebrada el pasado 30 de junio de 2021 (el "Aumento de Capital mediante Compensación de Créditos"), y ello sin perjuicio de que otros inversores no accionistas puedan suscribir Acciones Nuevas del Aumento de Capital mediante la adquisición y el ejercicio de derechos de suscripción preferente.

2. Importe y tipo de emisión del Aumento de Capital. El importe nominal del Aumento de Capital es de 5.094.078 euros y se realiza mediante la emisión y puesta en circulación de 2.547.039 acciones nuevas ordinarias de la Sociedad, de 2 euros de valor nominal cada una, de la misma clase y serie que las acciones de la Sociedad actualmente en circulación, representadas mediante anotaciones en cuenta (las "Acciones Nuevas"), cuyo registro contable está atribuido a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. ("Iberclear") y a sus entidades participantes.

Las Acciones Nuevas se emitirán con una prima de emisión de 0,4806 euros por acción, lo que supone una prima de emisión total de 1.224.106,9434 euros, y un tipo de emisión unitario (capital más prima de emisión) de 2,4806 euros por Acción Nueva.

El importe efectivo total del Aumento de Capital, considerando el tipo de emisión unitario, ascenderá a 6.318.184,9434 euros, sin perjuicio de la posible suscripción incompleta.

3. Derechos políticos y económicos. Las Acciones Nuevas atribuirán a sus titulares los mismos derechos políticos y económicos que las acciones ordinarias de la Sociedad actualmente en circulación desde la fecha en que la Sociedad declare suscrito y desembolsado el Aumento de Capital y las Acciones Nuevas queden inscritas a su nombre en los correspondientes registros contables.

4. Derechos de Suscripción Preferente. Las Acciones Nuevas se emiten con reconocimiento del derecho de suscripción preferente a los accionistas de la Sociedad, a razón de un derecho de suscripción preferente por cada acción de la Sociedad de la que sean titulares, que hayan adquirido sus acciones hasta el día de publicación del presente anuncio del Aumento de Capital en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, inclusive, y cuyas operaciones se hayan liquidado dentro de los dos días hábiles bursátiles inmediatamente siguientes a través de Iberclear y siempre que no hayan manifestado con carácter previo su renuncia irrevocable a acudir al Aumento de Capital (los "Accionistas Legitimados"). Se deja expresa constancia de que el accionista mayoritario de la Sociedad, esto es, MHG Continental Holding (Singapore) Pte. Ltd., ha renunciado a la asignación de los derechos de suscripción preferente sobre las Acciones Nuevas que le corresponderían en virtud del presente Aumento de Capital.

Igualmente, se hace constar que (i) a la fecha del presente anuncio el accionista mayoritario de la Sociedad es titular de 369.165.609 acciones de la Sociedad (excluyendo las nuevas acciones emitidas con ocasión de la ejecución del Aumento de Capital mediante Compensación de Créditos); (ii) la Sociedad cuenta a cierre de mercado del día 3 de septiembre de 2021 con 91.276 acciones propias en autocartera directa y que ninguna sociedad dominada por NH Hotel Group, S.A., es titular de acciones de la Sociedad; y (iii) a los efectos de cuadrar el Aumento de Capital y asegurar que el número total de derechos de suscripción preferente que se pondrá en circulación permite la suscripción de un número entero de Acciones Nuevas, un Consejero accionista de la Sociedad ha renunciado a la asignación de los derechos de suscripción preferente correspondientes a 7 acciones de su propiedad. En consecuencia, no se asignarán derechos de suscripción preferente en relación con las acciones titularidad del accionista mayoritario, las acciones en autocartera de la Sociedad y el número de acciones titularidad del consejero accionista indicadas anteriormente y, por tanto, dichas acciones no se han tenido en cuenta a efectos del cálculo de la proporción del número de derechos de suscripción preferente necesarios para la suscripción de una Acción Nueva.

Asimismo, para evitar afectar a la proporción de los derechos de suscripción preferente necesarios para suscribir Acciones Nuevas, la Sociedad comunica que ha suspendido su contrato de liquidez suscrito con Banco Santander, S.A., con efectos inmediatos, estando previsto su reanudación a partir del primer día del periodo de suscripción preferente. De esta manera, a la fecha de abono de los derechos de suscripción preferente, la Sociedad mantendrá el número de acciones antes referido a su nombre en los registros contables de Iberclear.

En consecuencia, a cada acción de la Sociedad emitida y en circulación (excluidas las acciones titularidad del accionista mayoritario, las acciones en autocartera de la Sociedad y el número de acciones titularidad del consejero accionista indicadas anteriormente) le corresponderá 1 derecho de suscripción preferente, siendo necesarios 9 derechos de suscripción preferente para suscribir 1 Acción Nueva.

5. Periodo de Suscripción Preferente. El periodo durante el que los titulares de derechos de suscripción preferente pueden ejercitarlos (el "Periodo de Suscripción Preferente") se iniciará el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil ("BORME") y finalizará transcurridos 14 días naturales.

Los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que derivan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 306.2 de la Ley de Sociedades de Capital, y serán negociables en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo) (las "Bolsas de Valores Españolas"). En consecuencia, otros inversores distintos a los Accionistas Legitimados podrán adquirir derechos de suscripción preferente suficientes y en la proporción necesaria y suscribir, de este modo, las Acciones Nuevas correspondientes (los "Inversores").

Las órdenes que se cursen referidas al ejercicio del derecho de suscripción preferente se entenderán formuladas con carácter firme, irrevocable e incondicional. Los derechos de suscripción preferente no ejercitados durante el Periodo de Suscripción Preferente se extinguirán automáticamente, y sin derecho a compensación alguna, a la finalización del Periodo de Suscripción Preferente.

Asimismo, durante el Periodo de Suscripción Preferente los Accionistas Legitimados que ejerciten la totalidad de sus derechos de suscripción preferente y los Inversores que adquieran tales derechos y los ejerciten en su totalidad podrán solicitar simultáneamente la suscripción de acciones adicionales de la Sociedad (las "Acciones Adicionales"), con carácter incondicional e irrevocable, para el supuesto de que al término del Periodo de Suscripción Preferente quedaran Acciones Nuevas no suscritas (las "Acciones Sobrantes").

6. Periodo de Adjudicación Adicional. En el supuesto de que, finalizado el Periodo de Suscripción Preferente, quedaran Acciones Sobrantes, se abrirá un proceso de asignación de Acciones Adicionales en el que se distribuirán las Acciones Sobrantes entre los Accionistas Legitimados y los Inversores que hubiesen solicitado la suscripción de Acciones Adicionales durante el Periodo de Suscripción Preferente.

La asignación de las Acciones Adicionales en función de las correspondientes solicitudes recibidas se realizará no más tarde del cuarto día hábil siguiente a la finalización del Periodo de Suscripción Preferente a través de las entidades participantes ante las que se haya cursado las órdenes de suscripción de Acciones Adicionales.

Si el número de Acciones Adicionales solicitadas fuera superior al número de Acciones Sobrantes, se practicará un prorrateo conforme a las siguientes reglas:

• Las Acciones Sobrantes se adjudicarán de forma proporcional al volumen de Acciones Adicionales solicitadas, utilizando para ello el porcentaje que las Acciones Adicionales solicitadas por cada suscriptor representan respecto al total de Acciones Adicionales solicitadas. Ese porcentaje a utilizar para la asignación proporcional se redondeará a la baja hasta tres cifras decimales (es decir, por ejemplo 0,78974% se igualará a 0,789%).

• Como regla general, en caso de fracciones en la adjudicación, se redondeará a la baja hasta el número entero más cercano de forma que resulte un número exacto de Acciones Adicionales a adjudicar a cada solicitante.

• Si tras la aplicación de los párrafos anteriores hubiese Acciones Sobrantes no adjudicadas por efecto del redondeo, estas se distribuirán una a una, por orden de mayor a menor cuantía de la petición y, en caso de igualdad, por el orden alfabético de los Accionistas Legitimados o Inversores según la primera posición (y, en caso de igualdad, siguiente o siguientes) del campo "Nombres y Apellidos o Razón Social", sea cual fuere su contenido, que figure en las transmisiones electrónicas remitidos por las entidades participantes, a partir de la letra "A".

En el caso de que las Acciones Adicionales solicitadas no alcanzasen a cubrir el número de Acciones Sobrantes, se declarará la suscripción incompleta del Aumento de Capital conforme a lo prevenido en el apartado 8 siguiente. No existirá, por tanto, un periodo de asignación discrecional de las Acciones Nuevas remanentes tras el Período de Adjudicación Adicional para su suscripción por los accionistas de la Sociedad u otros posibles inversores.

7. Entidades ante las que puede tramitarse la suscripción. Para ejercitar los derechos de suscripción preferente y, en su caso, solicitar la suscripción de Acciones Adicionales, los Accionistas Legitimados y los Inversores deberán dirigirse a la entidad depositaria en cuyo registro tengan inscritos sus derechos de suscripción preferente (que, en el caso de los Accionistas Legitimados, será la entidad depositaria en la que tengan depositadas sus acciones de la Sociedad), indicando su voluntad de ejercitar el mencionado derecho de suscripción preferente y, en su caso, de solicitar la suscripción de Acciones Adicionales. Como se ha indicado, para poder solicitar Acciones Adicionales, el Accionista Legitimado o Inversor en cuestión deberá ejercitar la totalidad de los derechos de suscripción preferente que tenga depositados en la entidad depositaria ante la que solicite Acciones Adicionales, lo que será verificado por ésta.

8. Previsión de suscripción incompleta. Según lo establecido en el artículo 507 de la Ley de Sociedades de Capital, si concluidos el Período de Suscripción Preferente y el Período de Adjudicación Adicional del Aumento de Capital, este no hubiese quedado íntegramente suscrito, el capital quedará ampliado en la cuantía de las suscripciones efectuadas, quedando sin efecto en cuanto al resto.

9. Desembolso. Los Accionistas Legitimados y los Inversores que ejerciten los derechos de suscripción preferente en el plazo otorgado al efecto deberán desembolsar, en el momento de la suscripción y a través de las entidades depositarias participantes en Iberclear por medio de las cuales hayan cursado sus órdenes de suscripción, el importe íntegro del valor nominal y la prima de emisión de las Acciones Nuevas que suscriban, consistiendo el contravalor de las referidas Acciones Nuevas en aportaciones dinerarias en euros. Las órdenes de suscripción que no sean desembolsadas en estos términos se tendrán por no efectuadas.

Por otra parte, el desembolso del valor nominal y la prima de emisión correspondientes a las Acciones Adicionales se realizará en el momento en que se lleve a cabo la correspondiente solicitud de suscripción y a través de las entidades participantes en Iberclear ante las que hayan cursado sus órdenes de suscripción de Acciones Adicionales, sin perjuicio del número de Acciones Adicionales que finalmente sean asignadas al correspondiente Accionista Legitimado e Inversor. En caso de que un Accionista Legitimado o Inversor solicitase la suscripción de Acciones Adicionales que finalmente no le pudieran ser asignadas, por existir un exceso de demanda de Acciones Adicionales, se le devolverá, a la mayor brevedad posible, el importe correspondiente a la suscripción y desembolso de las Acciones Adicionales que no le pudieran ser asignadas. Las solicitudes de Acciones Adicionales que no sean desembolsadas en los términos indicados se tendrán por no efectuadas.

10. Entrega. El acuerdo relativo al presente Aumento de Capital será elevado a público con anterioridad a su ejecución y desembolso mediante escritura otorgada ante Notario, que se presentará al Registro Mercantil de Madrid para su inscripción al amparo de lo previsto en el artículo 508.1 de la Ley de Sociedades de Capital. Una vez inscrita en dicho Registro Mercantil, se entregará testimonio notarial de dicha escritura a IBERCLEAR, la Comisión Nacional del Mercado de Valores ("CNMV") y las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores en las que se encuentran admitidas a negociación las acciones de la Sociedad.

Una vez desembolsado íntegramente el importe de las Acciones Nuevas suscritas mediante aportaciones dinerarias en la forma descrita con anterioridad, la Sociedad ejecutará el Aumento de Capital, declarándolo cerrado y suscrito, en su caso de forma incompleta, procediéndose a otorgar la correspondiente escritura de ejecución del acuerdo de Aumento de Capital ante Notario para su posterior presentación a inscripción en el Registro Mercantil de Madrid dentro de los cinco días siguientes a su otorgamiento de conformidad con el artículo 508.2 de la Ley de Sociedades de Capital.

Inscrito el acuerdo de Aumento de Capital en el Registro Mercantil de Madrid y otorgada ante Notario la escritura de ejecución del mismo, se hará entrega de la correspondiente escritura de ejecución del acuerdo de Aumento de Capital a Iberclear y las Acciones Nuevas se anotarán en el registro central a su cargo. El mismo día de la inscripción de las Acciones Nuevas en el registro central a cargo de Iberclear se practicarán por la entidades depositarias las correspondientes inscripciones en sus registros contables a favor de los suscriptores de las Acciones Nuevas.

11. Gastos y comisiones. La Sociedad no repercutirá gasto alguno al suscriptor de Acciones Nuevas. No se devengarán, a cargo de los accionistas que acudan al Aumento de Capital, gastos por la primera inscripción de las Acciones Nuevas en los registros contables de las entidades depositarias. No obstante, las entidades depositarias que llevan cuentas de los titulares de las acciones de la Sociedad podrán establecer, de acuerdo con la legislación vigente, las comisiones y los gastos repercutibles en concepto de administración que libremente determinen, derivados del mantenimiento de los valores en los registros contables. En cualquier caso, la compra o venta de derechos de suscripción preferente estará sujeta a las comisiones que libremente establezcan en sus tarifas las entidades a través de las cuales dicha compra o venta se realice.

12. Admisión a negociación. La Sociedad solicitará la admisión a negociación de las Acciones Nuevas en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, a través del Sistema de Interconexión Bursátil español (Mercado Continuo).

Excepción a la obligación de publicar un folleto. El Aumento de Capital se realizará al amparo de sendas excepciones a la obligación de publicar un folleto en caso de oferta pública y admisión a negociación de valores en un mercado regulado previstas en los artículos 1.5 y 3.2 del Reglamento (UE) n.º 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, y el artículo 34 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, en la medida en que el importe efectivo total de las Acciones Nuevas ofrecidas en virtud del Aumento de Capital será inferior a 8 millones de euros y que las Acciones Nuevas representarán en conjunto, considerando las acciones emitidas en virtud del Aumento de Capital Mediante Compensación de Créditos, un porcentaje inferior al 20% del capital social de la Sociedad.

Madrid, 6 de septiembre de 2021.- El Secretario del Consejo de Administración, Carlos Ulecia Palacios.
Fuente: Borme

jueves, 19 de agosto de 2021

CAF - UNA COMPAÑÍA CON MÁS DE CIEN AÑOS DE EXPERIENCIA

Gráfico CAF (1A)
Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles SA es una empresa española que ofrece soluciones ferroviarias integrales. Los productos de la empresa relacionados con los trenes comprenden material rodante de alta velocidad, juegos de ruedas, sistemas de tracción y comunicación, sistemas de señalización y servicios relacionados, incluido el mantenimiento de vehículos, la mejora y el reacondicionamiento de vehículos y el soporte técnico posventa. Además de suministrar productos relacionados con los trenes, la empresa también ayuda a los clientes a realizar estudios de viabilidad, obra civil, proyectos de electrificación y operación del sistema. La empresa opera bajo modelos concesionales o llave en mano. Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles tiene presencia global, siendo Europa y Brasil los dos mercados más importantes.
CAF en el L/P es un valor alcista. Parece que está descansando (típica pausa de continuidad). Se apoya en la SMA200 (soporte). Un punto a vigiar. Si lo supera es posible el objetivo de 44 o 45€.
Importante: Esta opinión no es una recomendación de inversión.
Ratios de CAF términos anuales
 

jueves, 12 de agosto de 2021

LVMH - LOUIS VUITTON MOËT HENNESSY


Fantástica corporación. Louis Vuitton es un conglomerado multinacional de Francia líder total del lujo con 76 marcas de super renombre en el mundo. Bernard Arnault preside esta corporación con sede en París y es uno de las personas más ricas del planeta. Se puede consultar el índice de Bloomberg.
Y ahora un juego y una colección de tokens.
La casa de modas francesa, Louis Vuitton, lanzó un juego y una colección de tokens no fungibles (NFT) en la blockchain de Ethereum, como celebración por el 200 aniversario del nacimiento del creador de la marca.
El juego llamado Louis The Game, tiene como protagonista a Vivienne, un personaje que recorre un mundo de fantasías inspirado en ciudades como Londres, Beijing, Tokio, Nueva York y París; en las que Louis Vuitton tiene presencial comercial.
Actividades:
Sus actividades de negocio se dividen en diversos grupos de negocio, incluyendo Vino y Alcohol, Moda y Artículos de Cuero, Perfumes y Cosméticos, Relojes y Joyas, Venta minorista selectiva y Otras actividades. La Empresa tiene aproximadamente 70 marcas y más de 3,950 tiendas en todo el mundo. Produce vinos espumosos y tranquilos de diversas regiones vitivinícolas, así como whisky. El negocio de Moda y Artículos de Cuero incluye marcas, tales como Louis Vuitton, Fendi, Donna Karan, Loewe, Marc Jacobs, Celine y Edun. Se centra en el negocio de perfumes, maquillaje y cremas, así como ofrece una amplia variedad de marcas, como Christian Dior, Guerlain y Kenzo. El sector de Relojes y Joyas opera en dos segmentos: relojería de alta calidad, así como joyería y joyería fina. Sus empresas de Venta minorista selectiva operan en Europa, América del Norte, Asia y el Oriente Medio. Sus otras actividades incluyen grupo Les Echos, Royal Van Lent y Cheval Blanc. (Investing)
Sus fundamentales son de vicio y su comportamiento técnico limpio. Ha sido imparable. Un valor a tener en cuenta cuando corrija en porcentajes Fibonacci.
NOTA IMPORTANTE: NO ES RECOMENDACIÓN DE INVERSIÓN
 
Margen Bruto 67,27%

Margen operativo 25,59%

Margen de utilidad neto 18,18%

Rentabilidad sobre fondos propios 12,04%

viernes, 2 de julio de 2021

PFIZER DECLARA DIVIDENDOS PARA EL TERCER TRIMESTRE DE 2021 - PARA LOS AMANTES DEL DIVIDENDO RECURRENTE

Pfizer - PFE.US en gráfico de 1D
Las empresas farmacéuticas siempre están en el candelero. Estos últimos tiempos, en grado superlativo. Los acontecimientos buenos, también los malos enturbian el río y se producen ganancias para aquellos pescadores que no abandonaron la caña.
Pfizer en el año 2009 compró a su rival Wyeth y en estos momentos de pandemia se puede decir que es una de las mayores empresas farmacéuticas de nuestro mundo con un portafolio de productos: medicamentos, vacunas y la viagra.
Para los amantes del dividendo:
Pfizer anunció que su junta directiva declaró un dividendo de 39 centavos para el tercer trimestre de 2021 sobre las acciones ordinarias de la compañía, pagadero el 7 de septiembre de 2021, a los tenedores de las acciones ordinarias registradas al cierre de operaciones el 30 de julio de 2021. El dividendo en efectivo del tercer trimestre de 2021 será el 331º dividendo trimestral consecutivo pagado por Pfizer.
Datos significativos de la compañía:
Capitalización: 184,45 Bn (euros)Beneficio por acción: 2,2
ROE (Retorno de Capital): 19,79%
Rendimiento Capital invertido = Beneficio operativo / Patrimonio Neto + Pasivos L/P = 24,9%
Per: 23,45
Margen Beneficio Neto: 16,6%
P/Valor en libros: 3,20
Endeudamiento: 58,7%.
Advertencia: No es una recomendación de inversión

 

 

PALANTIR TECHNOLOGIES INC. ESPECIALISTA EN ANÁLISIS BIG DATA

Palantir Technologies Inc - PLTR.US (Gráfico 1Día)
Plantir Technologies Inc es una empres relativamente nueva, creada en 2003 con su sede social en Denver. Presta sus servicios en el país del Tío Tom y a nivel internacional.
Su actividad es el desarrollo de softwares y plataformas para instituciones en diferentes sectores económicos: gestión, seguridad, análisis inteligente. También aplicaciones interactivas. Las plataformas desarrolladas por la empresa se centran en la integración, gestión y seguridad de todo tipo de datos a nivel masivo e incluyen aplicaciones interactivas de gestión humana y asistencia analítica inteligente. Es especialista en análisis Big Data. Se pueden comprar en la Bolsa neoyorkina.
Capitalización mercado:43,60 Bn (euros)
Beneficio por acción 0,20
ROE: -86,05
Ratio: P/Valor en libros 27,15
Ratio de endeudamiento: 13%
Cuenta de Resultados (2016 a 2020) de Palantir Technologies Inc. Fuente de datos: Mornigstar
Advertencia: no es una recomendación de inversión

jueves, 5 de noviembre de 2020

LEY 5/2020, de 15 de octubre, del IMPUESTO DE TRANSACCIONES FINANCIERAS

El hecho imponible del impuesto está constituido por la adquisición onerosa de acciones de sociedades españolas, con independencia de la residencia de las personas o entidades que intervengan en la operación, estableciéndose como principio de imposición el denominado principio de emisión.

PREÁMBULO

Desde el año 2013 España forma parte del grupo de países de la Unión Europea en el procedimiento de cooperación reforzada para la adopción de una Directiva sobre la implantación armonizada de un Impuesto sobre Transacciones Financieras, conjuntamente con Alemania, Francia, Austria, Bélgica, Eslovaquia, Eslovenia, Grecia, Italia y Portugal.

Durante estos años, a pesar de los avances en la configuración del impuesto, no ha sido posible alcanzar un acuerdo que dé lugar a la aprobación de la Directiva. Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde entonces, y sin abandonar el procedimiento de cooperación reforzada de cara al establecimiento de un impuesto armonizado, se considera oportuno establecer a nivel nacional el Impuesto sobre las Transacciones Financieras, con la finalidad de contribuir al objetivo de consolidación de las finanzas públicas, y reforzar el principio de equidad del sistema tributario, habida cuenta que las operaciones que ahora se someten a tributación con carácter general no se encuentran sujetas efectivamente a impuesto alguno en el ámbito de la imposición indirecta.

La configuración del impuesto sigue la línea adoptada por países de nuestro entorno, entre los que cabe citar a Francia e Italia, contribuyendo de esta forma a una mayor coordinación de estos gravámenes en el ámbito europeo.

Así, el hecho imponible del impuesto está constituido por la adquisición onerosa de acciones de sociedades españolas, con independencia de la residencia de las personas o entidades que intervengan en la operación.

Por tanto, se establece como principio de imposición el denominado principio de emisión, por considerarse que de esta manera se minimiza el riesgo de deslocalización de los intermediarios financieros en comparación con el principio de residencia, habida cuenta de que se someten a tributación acciones de sociedades españolas, cualquiera que sea la residencia o el lugar de establecimiento del intermediario financiero o el lugar en que se negocien.

Asimismo se someten a gravamen los certificados de depósito representativos de las acciones anteriormente citadas.

Ahora bien, el impuesto no se aplica a toda adquisición de acciones de sociedades españolas, sino que se limita a las acciones de aquellas sociedades que tengan acciones admitidas a negociación en un mercado regulado, con independencia de que la transacción se ejecute o no en un centro de negociación, y que además tengan un valor de capitalización bursátil superior a 1.000 millones de euros. Con este umbral se pretende que el impuesto afecte lo menos posible a la liquidez del mercado, al tiempo que se garantiza un porcentaje muy elevado de la recaudación potencial del impuesto.

Se declaran exentas determinadas operaciones propias del mercado primario, las necesarias para el correcto funcionamiento de los mercados, las que vengan originadas por operaciones de reestructuración empresarial o por medidas de resolución, las que se realicen entre sociedades del mismo grupo y las cesiones de carácter temporal.

Se establece el devengo del impuesto en el momento en que se lleve a cabo la anotación a favor del contribuyente de los valores objeto de la adquisición onerosa que constituye el hecho imponible, ya se efectúe dicha anotación en una cuenta de valores o en los libros en una entidad financiera que preste el servicio de depósito o custodia, o en los registros de un depositario central de valores o en los que lleven sus entidades participantes.

La base imponible es el importe de la contraprestación, sin incluir los gastos asociados a la transacción. No obstante, se establecen determinadas reglas especiales en aquellos supuestos en los que la adquisición de los valores deriva de la ejecución o liquidación de obligaciones o bonos convertibles o canjeables, de instrumentos financieros derivados, o de cualquier instrumento o contrato financiero, así como en el caso de adquisiciones y transmisiones realizadas en el mismo día.

Es contribuyente del impuesto el adquirente de los valores. Es sujeto pasivo, con carácter general, el intermediario financiero que transmita o ejecute la orden de adquisición, ya actúe por cuenta propia, en cuyo caso será sujeto pasivo a título de contribuyente, o por cuenta de terceros, en cuyo caso tendrá la condición de sustituto del contribuyente.

Por último, en relación con la declaración e ingreso del impuesto, la Ley prevé el desarrollo reglamentario del procedimiento y de los supuestos en los que un depositario central de valores establecido en territorio español sea quien, en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, efectúe la declaración y el ingreso de la deuda tributaria. De esta forma se permite lograr un alto grado de automatización en su gestión.

Para los supuestos en que no resulte aplicable el procedimiento anterior se establece con carácter general el sistema de autoliquidación por el sujeto pasivo.

A estos efectos, y con la finalidad de garantizar la efectividad del impuesto con independencia del lugar donde se realicen las operaciones gravadas, la Administración tributaria española utilizará todos los instrumentos legales de obtención de información previstos por la normativa. En particular, los previstos en los tratados y convenios internacionales así como en el acervo comunitario, tales como los regulados en la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE.

Finalmente debe subrayarse que conforme a lo hasta ahora expuesto, el presente texto normativo se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 1. Naturaleza y ámbito de aplicación.

1. El Impuesto sobre las Transacciones Financieras es un tributo de naturaleza indirecta que grava las adquisiciones de acciones en los términos previstos en el artículo 2 de esta Ley.

2. El impuesto se aplicará con independencia del lugar donde se efectúe la adquisición y cualquiera que sea la residencia o el lugar de establecimiento de las personas o entidades que intervengan en la operación, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2. Hecho Imponible.

1. Estarán sujetas al impuesto las adquisiciones a título oneroso de acciones definidas en los términos del artículo 92 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, representativas del capital social de sociedades de nacionalidad española, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que la sociedad tenga sus acciones admitidas a negociación en un mercado español, o de otro Estado de la Unión Europea, que tenga la consideración de regulado conforme a lo previsto en la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros, o en un mercado considerado equivalente de un tercer país según lo dispuesto en el artículo 25.4 de dicha Directiva.

b) Que el valor de capitalización bursátil de la sociedad sea, a 1 de diciembre del año anterior a la adquisición, superior a 1.000 millones de euros.

Las adquisiciones a que se refiere este apartado estarán sujetas al impuesto con independencia de que se ejecuten en un centro de negociación, tal como se define en el número 24 del apartado 1 del artículo 4 de la mencionada Directiva; en cualquier otro mercado o sistema de contratación; por un internalizador sistemático, tal como se encuentra definido en el artículo 331 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre; o mediante acuerdos directos entre los contratantes.

2. Asimismo quedan sujetas al impuesto:

a) Las adquisiciones onerosas de los valores negociables constituidos por certificados de depósito representativos de las acciones a que se refiere el apartado 1 de este artículo, cualquiera que sea el lugar de establecimiento de la entidad emisora de dichos valores.

No obstante, no estarán sujetas al impuesto las adquisiciones de acciones realizadas con la exclusiva finalidad de emisión de los valores a que se refiere el párrafo anterior. Tampoco estarán sujetas al impuesto las adquisiciones de los certificados de depósito a que se refiere esta letra a) realizadas a cambio de la entrega por el adquirente de las acciones que representen, ni las operaciones efectuadas para cancelar dichos certificados de depósito mediante la entrega a sus titulares de las acciones que representen.

b) Las adquisiciones de los valores a que se refiere el apartado 1 de este artículo y la letra a) de este apartado que deriven de la ejecución o liquidación de obligaciones o bonos convertibles o canjeables, de instrumentos financieros derivados, así como de cualquier instrumento financiero, o de los contratos financieros definidos en el cuarto párrafo del apartado 1 del artículo 2 de la Orden EHA/3537/2005, de 10 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 27.4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

3. La relación de las sociedades españolas con un valor de capitalización bursátil a 1 de diciembre de cada año superior a 1.000 millones de euros se publicará antes del 31 de diciembre del mismo año en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Artículo 3. Exenciones.

1. Estarán exentas del impuesto las siguientes adquisiciones de acciones:

a) Las adquisiciones derivadas de la emisión de acciones.

Asimismo estarán exentas las adquisiciones derivadas de la emisión de los certificados de depósito a los que se refiere la letra a) del apartado 2 del artículo 2 de esta Ley representativos de acciones emitidas exclusivamente para crear dichos valores.

b) Las adquisiciones derivadas de una oferta pública de venta de acciones tal como se define en el artículo 35.1 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, en su colocación inicial entre inversores.

c) Las adquisiciones previas a las citadas en las letras a) y b), realizadas con carácter instrumental por los colocadores y aseguradores contratados por los emisores u oferentes con el propósito de realizar la distribución última de esas acciones entre los inversores finales, así como las adquisiciones en cumplimiento de sus obligaciones como colocadores y, en particular, como aseguradores, en su caso, de esas operaciones.

d) Las adquisiciones que en el contexto de la admisión de acciones a bolsa realicen los intermediarios financieros encargados de la estabilización de precios en el marco de un encargo de estabilización conforme a las previsiones contenidas en el Reglamento (UE) 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión.

e) Las adquisiciones derivadas de las operaciones de compra o de préstamo y demás operaciones realizadas por una entidad de contrapartida central o un depositario central de valores sobre los instrumentos financieros sujetos a este impuesto, en el ejercicio de sus respectivas funciones en el ámbito de la compensación o en el de la liquidación y registro de valores.

Se entienden comprendidas en esta letra las operaciones de novación propias de la entidad de contrapartida central así como las operaciones realizadas en el marco de una operación de recompra debida a un fallo en la liquidación, de conformidad con el Reglamento (UE) 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores y por el que se modifican las Directivas 98/26/CE y 2014/65/UE y el Reglamento (UE) 236/2012.

f) Las adquisiciones realizadas por intermediarios financieros por cuenta del emisor de las acciones en el ejercicio de sus funciones de proveedores de liquidez, en virtud de un contrato de liquidez que cumpla los requisitos exigidos por la Circular 1/2017, de 26 de abril, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que tengan como único objetivo favorecer la liquidez de las operaciones y la regularidad de la cotización de sus acciones, en el ámbito de las prácticas de mercado aceptadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores en virtud de lo previsto en el Reglamento 596/2014 (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado.

g) Las adquisiciones realizadas en el marco de las actividades de creación de mercado.

A estos efectos se considera como tales las actividades de una empresa de servicios de inversión, una entidad de crédito, o una entidad equivalente de un tercer país, que sean miembros de un centro de negociación o de un mercado de un tercer país cuyo marco jurídico y de supervisión la Comisión Europea haya declarado equivalente, si cualquiera de las citadas entidades actúa como intermediario por cuenta propia en relación con un instrumento financiero, negociado dentro o fuera de un centro de negociación, en cualquiera de las siguientes formas:

1.º Anunciando simultáneamente cotizaciones firmes de compra y venta de magnitud comparable y en condiciones competitivas, proporcionando así de forma regular y permanente liquidez al mercado.

2.º En el marco de su actividad habitual, ejecutando órdenes iniciadas por clientes o en respuesta a solicitudes de compraventa procedentes de clientes.

3.º Cubriendo las posiciones resultantes de la ejecución de las actividades a que se refieren los números 1.º y 2.º anteriores.

Esta exención será también de aplicación en los mismos términos previstos en esta letra cuando las adquisiciones tengan por objeto los valores a los que se refiere el primer párrafo de la letra a) del apartado 2 del artículo 2 de esta Ley.

h) Las adquisiciones de acciones entre entidades que formen parte del mismo grupo en los términos del artículo 42 del Código de Comercio.

i) Las adquisiciones a las que sea susceptible de aplicación el Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea regulado en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Asimismo, las adquisiciones originadas por operaciones de fusión o escisión de instituciones de inversión colectiva o de compartimentos o subfondos de instituciones de inversión colectiva efectuadas al amparo de lo previsto en su correspondiente normativa reguladora.

j) Las operaciones de financiación de valores, mencionadas en el apartado 11 del artículo 3 del Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre transparencia de las operaciones de financiación de valores y de reutilización y por el que se modifica el Reglamento (UE) 648/2012, así como las operaciones de colateral con cambio de titularidad como consecuencia de un acuerdo de garantía financiera con cambio de titularidad, tal como se define en el apartado 13 del artículo 3 del citado Reglamento.

k) Las adquisiciones derivadas de la aplicación de medidas de resolución adoptadas por la Junta Única de Resolución, o las autoridades nacionales de resolución competentes, en los términos previstos en el Reglamento (UE) 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) 1093/2010, y en la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.

l) Las adquisiciones de acciones propias, o de acciones de la sociedad dominante efectuadas por cualquier otra entidad que forme parte de su grupo en los términos del artículo 42 del Código de Comercio, realizadas en el marco de un programa de recompra que tenga como único propósito alguno de los objetivos siguientes:

1.º La reducción del capital del emisor.

2.º El cumplimiento de las obligaciones inherentes a los instrumentos financieros de deuda convertibles en acciones.

3.º El cumplimiento de las obligaciones derivadas de los programas de opciones de acciones u otras asignaciones de acciones para los empleados o los miembros de los órganos de administración o supervisión del emisor o de una entidad del grupo.

2. Para que el sujeto pasivo que actúe por cuenta de terceros aplique las exenciones establecidas en el apartado 1 de este artículo, el adquirente deberá comunicarle que concurren los supuestos de hecho que originan dicha aplicación y la siguiente información:

a) Respecto de las exenciones recogidas en las letras a), b) y c) del apartado 1, deberá identificar las correspondientes emisiones o la oferta pública de venta de acciones a la que se refiere.

b) Respecto de la exención recogida en la letra e) del apartado 1, la identificación de la entidad que realiza las operaciones de compensación, liquidación y registro de valores.

c) Respecto de la exención recogida en la letra f) del apartado 1, la identificación de la entidad que realiza las operaciones de proveedor de liquidez. Habrá que aportar asimismo el anuncio al mercado del contrato de liquidez.

d) Respecto de la exención recogida en la letra h) del apartado 1, la identificación del grupo de sociedades.

e) Respecto de la exención recogida en la letra i) del apartado 1, la identificación de las entidades afectadas por el proceso de reestructuración empresarial, o de las instituciones de inversión colectiva involucradas en la fusión o escisión, junto con la autorización de la operación por la correspondiente autoridad competente.

f) Respecto de la exención recogida en la letra j) del apartado 1, la identificación de las entidades intervinientes en la operación de financiación o en las operaciones de colateral con cambio de titularidad.

g) Respecto de la exención recogida en la letra k) del apartado 1, la identificación del acuerdo por el que se adoptan las medidas de resolución.

h) Respecto de la exención recogida en la letra l) del apartado 1, la identificación del programa de recompra en que se integran las operaciones.

Para la identificación de las entidades a las que se refiere este apartado, será exigible, en su caso, comunicar el Identificador de Entidad Jurídica (LEI, por sus siglas en inglés).

El sujeto pasivo y el adquirente deberán conservar a disposición de la Administración tributaria los justificantes que acrediten la realización y el contenido de la comunicación.

Artículo 4. Devengo.

El impuesto se devengará en el momento en que se efectúe la anotación registral de los valores a favor del adquirente en una cuenta o registro de valores, ya sea en una entidad que preste el servicio de custodia o en el sistema de un depositario central de valores, derivada de la liquidación de la operación o del instrumento financiero que origine la adquisición de los valores.

Artículo 5. Base imponible.

1. La base imponible estará constituida por el importe de la contraprestación de las operaciones sujetas al impuesto, sin incluir los costes de transacción derivados de los precios de las infraestructuras de mercado, ni las comisiones por la intermediación, ni ningún otro gasto asociado a la operación.

En el caso en el que no se exprese el importe de la contraprestación, la base imponible será el valor correspondiente al cierre del mercado regulado más relevante por liquidez del valor en cuestión el último día de negociación anterior al de la operación. A estos efectos, el mercado más importante en términos de liquidez se determinará conforme al artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2017/587 de la Comisión, de 14 de julio de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los mercados de instrumentos financieros, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a los requisitos de transparencia aplicables a los centros de negociación y las empresas de servicios de inversión respecto de las acciones, los recibos de depositario, los fondos cotizados, los certificados y otros instrumentos financieros similares y a las obligaciones de realización de las operaciones respecto de ciertas acciones en un centro de negociación o por un internalizador sistemático.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, para la determinación de la base imponible se aplicarán las siguientes reglas especiales:

a) Cuando la adquisición de los valores sometidos al impuesto proceda de bonos u obligaciones convertibles o canjeables o de otros valores negociables que den lugar a dicha adquisición, la base imponible será el valor establecido en el documento de emisión de estos.

b) Cuando la adquisición proceda de la ejecución o liquidación de opciones o de otros instrumentos financieros derivados que otorguen un derecho a adquirir o transmitir los valores sometidos al impuesto, la base imponible será el precio de ejercicio fijado en el contrato.

c) Cuando la adquisición proceda de un instrumento derivado que constituya una transacción a plazo, la base imponible será el precio pactado, salvo que dicho derivado se negocie en un mercado regulado, en cuyo caso la base imponible será el precio de entrega al que deba realizarse dicha adquisición al vencimiento.

d) Cuando la adquisición proceda de la liquidación de un contrato financiero a que se refiere la letra b) del apartado 2 del artículo 2 de esta Ley, la base imponible se determinará conforme a lo previsto en el párrafo segundo del apartado 1 de este artículo.

Para que el sujeto pasivo que actúe por cuenta de terceros pueda aplicar las reglas especiales previstas en este apartado, el adquirente deberá comunicarle que concurren los supuestos de hecho que originan dicha aplicación, así como los elementos determinantes de la cuantificación de la base imponible que en cada caso procedan.

3. En el caso de que en un mismo día se efectúen adquisiciones y transmisiones de un mismo valor sujeto al impuesto, ordenadas o ejecutadas por el mismo sujeto pasivo, respecto de un mismo adquirente y que, además, se liquiden en la misma fecha, la base imponible respecto de dichas adquisiciones se calculará multiplicando la diferencia positiva que resulte de restar del número de valores adquiridos los transmitidos en el mismo día, por el cociente resultante de dividir la suma de las contraprestaciones de las referidas adquisiciones por el número de valores adquiridos. Para realizar dicho cálculo se excluirán las adquisiciones exentas previstas en el artículo 3 de esta Ley así como las transmisiones realizadas en el marco de aplicación de dichas exenciones.

Artículo 6. Contribuyentes, sujetos pasivos y responsables.

1. Es contribuyente del impuesto el adquirente de los valores a que se refiere el artículo 2 de esta Ley.

2. Es sujeto pasivo del impuesto, con independencia del lugar donde esté establecido:

a) La empresa de servicios de inversión o entidad de crédito que realice la adquisición por cuenta propia.

b) En el caso de que la adquisición no se realice por una empresa de servicios de inversión o entidad de crédito que actúe por cuenta propia, serán sujetos pasivos como sustitutos del contribuyente:

1.º En el caso de que la adquisición se realice en un centro de negociación, el sujeto pasivo será el miembro del mercado que la ejecute. No obstante, cuando en la transmisión de la orden al miembro del mercado intervengan uno o más intermediarios financieros por cuenta del adquirente, el sujeto pasivo será el intermediario financiero que reciba la orden directamente del adquirente.

2.º Si la adquisición se ejecuta al margen de un centro de negociación, en el ámbito de la actividad de un internalizador sistemático, el sujeto pasivo será el propio internalizador sistemático. No obstante, cuando en la adquisición intervengan uno o más intermediarios financieros por cuenta del adquirente, el sujeto pasivo será el intermediario financiero que reciba la orden directamente del adquirente.

3.º Si la adquisición se realiza al margen de un centro de negociación y de la actividad de un internalizador sistemático, el sujeto pasivo será el intermediario financiero que reciba la orden del adquirente de los valores, o realice su entrega a este último en virtud de la ejecución o liquidación de un instrumento o contrato financiero.

4.º En el caso de que la adquisición se ejecute al margen de un centro de negociación y sin la intervención de ninguna de las personas o entidades a que se refieren los párrafos anteriores, el sujeto pasivo será la entidad que preste el servicio de depósito de los valores por cuenta del adquirente.

A estos efectos el adquirente deberá comunicar a la entidad que presta el servicio de depósito las circunstancias que determinan la obligación de ingresar el impuesto así como su cuantificación.

3. Será responsable solidario de la deuda tributaria el adquirente de los valores que haya comunicado al sujeto pasivo información errónea o inexacta determinante de la aplicación indebida de las exenciones previstas en el artículo 3 de esta Ley, o de una menor base imponible derivada de la aplicación incorrecta de las reglas especiales de determinación de la base imponible previstas en el apartado 2 del artículo 5 de esta Ley.

La responsabilidad alcanzará a la deuda tributaria correspondiente a la aplicación indebida o incorrecta de las exenciones o de las reglas especiales de determinación de la base imponible.

Asimismo, en el supuesto a que se refiere el número 4.º de la letra b) del apartado 2 de este artículo, será responsable solidario el adquirente de los valores que no hubiera realizado la comunicación a que se refiere el citado número 4.º, o la hubiera realizado de forma errónea o inexacta.

La responsabilidad alcanzará a la deuda tributaria derivada de la falta de comunicación o de la comunicación errónea o inexacta.

Artículo 7. Tipo impositivo.

El impuesto se exigirá al tipo impositivo del 0,2 por ciento.

Artículo 8. Obligación de declaración e ingreso y obligaciones de documentación.

1. Los sujetos pasivos deberán presentar autoliquidación e ingresar el importe de la deuda tributaria resultante con el contenido y en el lugar, forma y plazos que se establezca reglamentariamente.

2. En los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente, los sujetos pasivos presentarán la autoliquidación e ingresarán el importe de la deuda tributaria resultante a través de un depositario central de valores establecido en territorio español.

A estos efectos, los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar al depositario central de valores toda la información que deba constar en la autoliquidación y a abonarle el importe de la deuda tributaria resultante, de forma directa o a través de las entidades participantes en aquel en caso de sujetos pasivos que no tuvieran tal condición.

El depositario central de valores presentará en nombre y por cuenta del sujeto pasivo una autoliquidación por cada sujeto pasivo e ingresará el importe de la deuda tributaria correspondiente al periodo de liquidación con el contenido y en el lugar, forma y plazo que se establezca reglamentariamente.

El procedimiento de presentación e ingreso de autoliquidaciones por este impuesto a que se refiere este apartado podrá extenderse a otros depositarios centrales de valores establecidos en otros Estados de la Unión Europea, o en terceros Estados que sean reconocidos para prestar servicios en la Unión Europea, mediante acuerdos de colaboración suscritos con un depositario central de valores establecido en territorio español.

3. El periodo de liquidación coincidirá con el mes natural.

La deuda tributaria correspondiente a este impuesto no podrá ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento.

4. La presentación de autoliquidaciones y el ingreso de la deuda tributaria por el depositario central de valores en aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo no originará para este ni para sus entidades participantes responsabilidad tributaria específica por dicha presentación e ingreso.

5. El depositario central de valores establecido en territorio español, sus entidades participantes y los sujetos pasivos del impuesto, a los efectos de facilitar el control y la gestión del impuesto, deberán mantener a disposición de la Administración tributaria la documentación o los ficheros relativos a las operaciones sujetas al impuesto.

El depositario central de valores y sus entidades participantes solo podrán utilizar la información comunicada por el sujeto pasivo en aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo para dar cumplimiento a la obligación de presentar la autoliquidación y efectuar el ingreso a que se refiere dicho apartado. Dicha información deberá ser comunicada a la Administración tributaria en los casos previstos en la normativa tributaria.

Salvo lo dispuesto en el párrafo anterior, la referida información tiene carácter reservado. El depositario central de valores y sus entidades participantes quedan sujetos al más estricto y completo sigilo respecto de la misma.

Artículo 9. Infracciones y sanciones.

Las infracciones tributarias derivadas del incumplimiento de lo dispuesto en esta Ley y en su normativa de desarrollo se calificarán y sancionarán con arreglo a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Disposición transitoria única. Sociedades cuyas acciones se someten a gravamen el primer año de aplicación del impuesto.

1. Durante el período comprendido entre la fecha de entrada en vigor de esta Ley y el 31 de diciembre siguiente, el requisito que figura en la letra b) del apartado 1 del artículo 2 de esta Ley se entenderá referido a aquellas sociedades españolas cuyo valor de capitalización bursátil un mes antes de la fecha de entrada en vigor de esta Ley sea superior a 1.000 millones de euros.

2. La relación de las citadas sociedades se publicará antes de la entrada en vigor de esta Ley en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente Ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de Hacienda General prevista en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo y ejecución.

El Gobierno dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.

Disposición final tercera. Modificación por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá modificar el tipo impositivo y las exenciones del impuesto.

Disposición final cuarta. Adaptación del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco y del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

En el plazo de tres meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» se reunirá la Comisión Mixta del Concierto Económico con el País Vasco y la Comisión del Convenio Económico con Navarra para acordar la correspondiente adaptación del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, conforme a lo establecido en su Disposición adicional segunda, y del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, conforme a lo establecido en su artículo 6.

Disposición final quinta. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

             

viernes, 29 de mayo de 2020

CIERRE DE MERCADOS - IBEX 35 - DONALD TRUMP Y SUS PATALETAS

Buenas tardes: 
Nuestro selectivo cerró este viernes con ligeros descensos. Los retrocesos más importantes fueron en la construcción, servicios al consumidor y los financieros. Cerró con una caída del 1,76%. 
Los valores estrella en la jornada de hoy fueron Mas Móvil que está que se sale, situándose al cierre en 18,72€. Le siguieron Cellex Telecom y Acciona que cerraron en 50,92€ y 89,80€ respectivamente. 
Los farolillos rojos fueron el Banco de Sabadell que cedió casi un 9% (¿rumores de fusión, tal vez?), IAG y Repsol. Estos dos últimos cerraron en 2,54€ y 8,37€ respectivamente. 
En otros apartados podemos destacar que los futuros del oro para las entregas en el mes de junio se anotaron un avance del 1,35%, hasta los 1.736,50$ la onza troy. Los futuros del petróleo crudo para las entregas de julio repuntaron el 0,80% hasta casi los 34$ el barril, mientras que los futuros del petróleo Brent para entregas de agosto subieron casi un 1,45% hasta los 36,55$ del barril. 
Monedas. El índice dólar se situó hasta 98,433; el Eur/Gbp avanzaba un 0,24% hasta los 0,9011; y el Eur/Usd se anotaba un 0,13% hasta 1,1092. 
Novio en las bodas. Donald Trump, el hombre que todo lo sabe y todo lo entiende ofreció la esperada rueda de prensa en relación con el affaire China y Estados Unidos. El novio acusó al país asiático de violar continuamente sus promesas en todos los apartados: sanitarios, comerciales y políticos. 
China incumplió en relación a la autonomía de Hong Kong dijo Trump, después de que China aprobara la ley de seguridad nacional para este territorio con autonomía. Los ministros de exteriores de Reino Unido, Estados Unidos, Australia y Canadá hayan expresado el jueves pasado su profunda preocupación por el respaldo del Parlamento chino a dicha ley, a la vez que consideran que la reforma coarta las libertades de la antigua colonia británica y pone en cuestión el principio de un país, dos sistemas. 
Trump acuso a China de la creación del Covid-19 que ha generado la pandemia y el estrangulamiento de la economía mundial y de la falta de transparencia en lo relativo a muertos, contagios. Ante este enfado se esperaba que impusiera más aranceles al país asiático, pero no lo hizo. Atentos. 
La otra pataleta de jefe del Tío Tom. El señor Donald anuncio que pone fin a la relación entre los Estados y la Organización Mundial de la Salud. Los recursos que recibe la OMS los redireccionará a otras organizaciones. Es una manera de esconder sus vergüenzas y sus fracasos.
Fuente: Bolsa Barcelona

viernes, 22 de mayo de 2020

CIERRE DE MERCADOS - SELECTIVO CON GANANCIA SEMANAL

Fuente: Bolsa Barcelona

Hoy viernes, 22 de mayo de 2020 los principales índices cierran con ganancias semanales moderadas. El Dax 30 se anota casi un 6%, seguido por nuestro selectivo. En lo que va de año las pérdidas porcentuales son a dos dígitos, salvo el S&P 500 que se queda a las puertas. El petróleo también recupera terreno esta seman con ganancias del 6,55% y 11,1% (Brent y WTI respectivamente).
En cuanto a la Renta fija el Bund alemán tiene un comportamiento excelente y nuestro bono español también. El Tesoro Público ha puesto este jueves casi 7.000 millones de euros en deuda a largo plazo, prácticamente en el rango alto previsto, y ha vuelto a contener e incluso disminuir los tipos de interés, volviendo a cobrar por los bonos a 3 años.
LA PRÓXIMA SEMANA .........
Wall Street permanecerá cerrado el próximo 25 de mayo debido a la celebración del Día de los Caídos. Por su parte, la Bolsa de Londres también disfrutará de festivo bursátil. 
El presidente de la Fed, Jerome Powell, comparecerá en un evento online el viernes 29 para discutir y debatir sobre la situación económica actual.  
A nivel macroeconómico, los indicadores nos ofrecerán la evolución de la confianza de los consumidores de los países de la eurozona, así como los precios de consumo a nivel nacional y el desempleo en plena pandemia. 
La presentación de resultados empieza a llegar a su fin, pero no sin antes la obtención de cuentas de empresas como Costco, Salesforce.com, Gazprom o RBC, entre otras. 
A nivel nacional, presentarán sus cuentas Técnicas Reunidas, Prosegur, Electrobras, Parques Reunidos y Codere.