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martes, 25 de marzo de 2014

MODELOS IRPF 2013 - IMPUESTO PATRIMONIO 2013 - HACIENDA ABRE VENTANILLA PARA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO 2013

Para los contribuyentes del IRPF y del IP (Impuesto Patrimonio) que somos la mayoría, se acerca el período de rendir cuentas con Hacienda, derivadas de nuestras obligaciones  fiscales.
El Boletín Oficial de Estado publicó  24 de marzo de 2014 la Orden HAP/455/2014, de 20 de marzo, que aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2013. Hoy día 25 de marzo de 2014 entra en vigor.
En dicha Orden se especifica el lugar, forma y plazos de presentación de ambos impuestos.Dicha Orden habla del borrador, de la confirmación de condiciones de presentación, ya sea por medios telemáticos o telefónicos. Es una buena costumbre revisarlo antes de su confirmación. Lo recomiendo.
Novedades en el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF):
Aparecen en el modelo casillas para consignar loas contribuciones empresariales a seguros colectivos de dependencia.
Se especifica que son ganancias y pérdidas patrimoniales que se deriven de la transmisión de elementos patrimoniales, para distinguir entre los adquiridos con un año de antelación o menos y los que se adquieran con más de un año de antelación en relación con la fecha de transmisión.
Se contempla la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas que se declaren (método estimación directa) y sean el primer período impositivo (que el rendimiento sea positivo) y el siguiente. Se trata de contribuyentes que iniciaron la actividad económica en el ejercicio 2013.
Sobre las deducciones de la cuota íntegra hay que mencionar la deducción por inversión en empresas nuevas o de reciente creación (es una nueva deducción), la deducción solamente de cantidades pendientes por obras de mejora en la vivienda (esta deducción fue de aplicación hasta 2012, razón por lo que solo se puede deducir lo pendiente de 2012, en 2013).
Debido a la supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual, a partir de 1 de enero de 2013, se prevé la aplicación del régimen transitorio de deducción para las adquisiciones, construcciones, rehabilitaciones o ampliaciones o para las obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad satisfechas antes de 1 de enero de 2013. Y también se reflejan las deducciones por estímulos e incentivos, el tema de apoyos a acontecimientos excepcionales. Y lógicamente lo relativo a las deducciones autonómicas que aparecen en el modelo las modificaciones oportunas  para el ejercicio fiscal 2013.
Plazos presentación
Por internet: entre los días 23 de abril y 30 de junio de 2014, ambos inclusive.
Cualquier otro medio: entre los días 5 de mayo y 30 de junio de 2014, ambos inclusive.
Confirmación del borrador: a partir del 1 de abril y hasta el 30 de junio de 2014, ambos inclusive.
Domiciliación bancaria de las declaraciones: desde el 23 de abril hasta el 25 de junio de 2014, ambos inclusive.
Presentación de la declaración: entre los días 23 de abril y 30 de junio de 2014, ambos inclusive.
Resolución de 17 de noviembre de 2011 (Impuesto Patrimonio). El modelo reproduce la misma estructura de contenidos de la declaración del ejercicio 2012, previéndose además para este año la posibilidad de presentar la declaración del Impuesto mediante un sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario. Se mantiene como forma de presentación exclusiva de las declaraciones del Impuesto sobre Patrimonio la presentación electrónica a través de Internet y se permite que dicha presentación se pueda realizar, no sólo con sistemas de firma electrónica avanzada, ya sea la incorporada al Documento Nacional de Identidad electrónico o la basada en certificados electrónicos, sino también mediante el empleo de otros sistemas de firma electrónica no avanzada, bien mediante el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, bien mediante el número de referencia del borrador o de los datos fiscales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas puestos a disposición del contribuyente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Se eliminan de los modelos preimpresos.
Pinchar en la imagen de Boletín Oficial del Estado para ver Orden publicada 24-03-2014

martes, 25 de febrero de 2014

DE INTERÉS - ADEUDOS DOMICILIACOS - TRANSFERENCIAS - REQUISITOS TÉCNICOS - `PROYECTO SEPA


El Real Decreto-ley 6/2013, de 22 de marzo, de protección a los titulares de determinados productos de ahorro e inversión y otras medidas de carácter financiero habilita, en su disposición adicional primera, al Ministro de Economía y Competitividad a realizar las autorizaciones y exenciones en los supuestos y términos previstos en los apartados 1, 3 y 5 del artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 260/2012 del Parlamento europeo y del Consejo de 14 de marzo de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) n.º 924/2009. Este Reglamento se encuadra, a su vez, en la normativa europea de los servicios de pago, impulsando en concreto el proyecto SEPA (Single Euro Payments Área), o Zona Única de Pagos en Euros, que pretende la creación de un mercado interior de servicios de pago en euros en el que los pagos transfronterizos en el ámbito de la Unión Europea gocen del mismo régimen que los pagos nacionales, lo que se considera redundará en ahorros y ventajas para la economía europea en su conjunto. El Reglamento señala el 1 de febrero de 2014 como fecha límite para la migración de las transferencias y los adeudos domiciliados a SEPA, e introduce un conjunto de normas comunes y de requisitos técnicos de aplicación obligatoria a los pagos realizados a partir de la citada fecha. Asimismo, atribuye a los Estados Miembros la posibilidad de adoptar todas o algunas de las exenciones previstas en los apartados 1, 3, 4, 5 y 6 del artículo 16, con el objetivo de permitir un diferimiento en la aplicación de dichas normas con respecto a determinados requisitos técnicos o productos.
En el caso de España, la adopción de las opciones comunitarias, facilitará la adaptación a los requerimientos técnicos exigidos para lograr la migración efectiva a SEPA en el plazo establecido, así como el tratamiento más adecuado y prudente de aquellos productos de mayor interés y complejidad operativa.
Se modifica asimismo el primer párrafo de la disposición adicional única de la Orden EHA/339/2007, de 16 de febrero, por la que se desarrollan determinados preceptos de la normativa reguladora de los seguros privados.
La modificación tiene como objeto extender a los años 2014 y 2015 la posibilidad de utilización por las entidades aseguradoras, en las técnicas de inmunización financiera, de activos distintos de los instrumentos de deuda pública que cuenten con la calificación crediticia correspondiente a los Grupos 4 o 5, si bien con determinados requisitos y solamente para los ejercicios 2012 y 2013.
Esta posibilidad fue introducida por la Orden ECC/2150/2012, de 28 de septiembre, que añadió la disposición adicional única a la Orden EHA/339/2007, para responder a las recomendaciones efectuadas a los reguladores nacionales por diversos organismos internacionales liderados por el G-20, y que la mayoría de los países de nuestro entorno han venido adoptando, con el fin reducir el condicionamiento a los ciclos económicos e incentivar una gestión independiente y activa de los riesgos en el sector asegurador.
Dado que la situación de los mercados de deuda que dio lugar a la introducción de la citada disposición adicional única se mantiene a día de hoy, se considera necesaria la ampliación del plazo de la citada disposición adicional única hasta el ejercicio 2015.
En su virtud, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto hacer uso de las autorizaciones y exenciones previstas en los apartados 1, 3 y 5 del artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 260/2012 del Parlamento europeo y del Consejo de 14 de marzo de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) n.º 924/2009.
Artículo 2. Servicios de conversión del BBAN en IBAN.
1. Hasta el 1 de febrero de 2016, los proveedores de servicios de pago podrán ofrecer a sus clientes, cuando sean consumidores y exclusivamente para operaciones nacionales, servicios de conversión gratuitos del BBAN en IBAN, debiéndose facilitar al consumidor el IBAN antes de que inicie la operación. De acuerdo con el artículo 2.1.24) del Reglamento (UE) n.º 260/2012, se considera consumidor a la persona física que actúa con fines distintos de su actividad comercial, empresarial o profesional en los contratos de servicios de pago.
2. Los proveedores de servicios de pago deberán garantizar la interoperabilidad mediante la conversión por medios técnicos y seguros, del número BBAN del ordenante y del beneficiario en el IBAN.
3. Los proveedores de servicios de pago no cobrarán a los usuarios consumidores de servicios de pago ninguna comisión o tasa, directa o indirectamente relacionadas con los servicios de conversión a que se refiere el apartado 1.
4. Los proveedores de servicios de pago, oferentes de los servicios de conversión del BBAN en IBAN deberán informar a los usuarios de las características del nuevo servicio, así como de las consecuencias que con dicha conversión se producen. Dicha información deberá ser clara, objetiva, no engañosa y comprensible para el consumidor de conformidad con lo establecido en la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, y en la Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago.
5. A efectos de lo dispuesto en este artículo, el Código Cuenta Cliente (CCC) equivaldrá al BBAN.
Artículo 3. Exención temporal para determinados productos.
Hasta el 1 de febrero de 2016, el cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 6 del Reglamento (UE) N.º 260/2012, de 14 de marzo, no será exigible a las operaciones realizadas con los siguientes productos:
a) Los anticipos de crédito a que se refiere la serie de normas y procedimientos bancarios dictadas por la Asociación Española de Banca (cuaderno 58:«Créditos comunicados mediante fichero informático para su anticipo y gestión de cobro»).
b) Los recibos incluidos en la serie de normas y procedimientos bancarios número 32 (cuaderno 32) «Remesas de efectos en fichero informático de clientes a entidades financieras». Quedan expresamente fuera del ámbito de aplicación de la exención las letras de cambio y pagarés también incluidos en el citado cuaderno 32.
Artículo 4. Formatos de mensaje.
1. Hasta el 1 de febrero de 2016 los usuarios de servicios de pago que inicien o reciban transferencias o adeudos domiciliados individuales agrupados para su transmisión podrán no utilizar la norma ISO 20022 XML en sus comunicaciones con los proveedores de servicios de pago.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, los proveedores de servicios de pago utilizarán, previa petición específica de su cliente, la norma para los formatos de mensaje ISO 20022 XML en sus relaciones con ese usuario.
Disposición transitoria única. Carácter retroactivo.
Lo previsto en la disposición final primera se aplicará con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2014.
Disposición final primera. Modificación de la Orden EHA/339/2007, de 16 de febrero, por la que se desarrollan determinados preceptos de la normativa reguladora de los seguros privados.
Se modifica el primer párrafo de la disposición adicional única de la Orden EHA/339/2007, de 16 de febrero, por la que se desarrollan determinados preceptos de la normativa reguladora de los seguros privados, que queda redactado como sigue:
«A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.2 de la presente orden, durante los años 2012, 2013, 2014 y 2015 resultará admisible, para nuevos contratos o para la renovación de activos que hayan llegado a su vencimiento, la utilización de activos distintos de los instrumentos de deuda pública que cuenten, en el momento de la adquisición, con calificación crediticia correspondiente a los Grupos 4 o 5 siempre que dicho Grupo no resulte inferior en más de un nivel al Grupo de calificación crediticia de los instrumentos de deuda pública española.»
Disposición final segunda. Título competencial.
Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.6.ª, 11.ª y 13.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación mercantil, bases de la ordenación del crédito, banca y seguros, y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de febrero de 2014.–El Ministro de Economía y Competitividad.
Fuente: BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 2014, páginas 17382 a 17384

lunes, 17 de febrero de 2014

DESEMPLEADOS - PERSONAS QUE AGOTAN PRESTACIÓN DESEMPLEO - MODELO SOLICITUD AYUDA PARADOS

Interesante para personas que agoten prestación por desempleo. Programa de recualificación profesional. Modelo de solicitud que figura en el BOE nº 37 de 12/02/2014, páginas 13066 a 13071, publicado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Resolución de 24 de enero de 2014, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se prorroga la vigencia de la de 1 de agosto de 2013, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas económicas de acompañamiento incluidas en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo prorrogado por el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero.




miércoles, 1 de enero de 2014

OURENSE - PROYECTO TRAZADO VARIANTE OURENSE DEL MINISTERIO DE FOMENTO

Una muy buena noticia para Ourense. El Ministerio de Fomento publica en el BOE del 30 de diciembre de 2013 anuncio de aprobación de expediente de información pública del proyecto de trazado "Variante de Ourense. Tramo: Enlace con la N-120 en su punto kilométrico 573,800-Enlace con la N-525 en su punto kilométrico 241,200", por un presupuesto de licitación estimado de 122.522.419,34€ sin la inclusión del Impuesto de Valor Añadido (21%) que asciende a e 25.729.708,06€.
Una gran mejora para la dinamización de nuestra ciudad y toda su área de influencia. Los valedores de esta inversión merecen un reconocimiento explícito.

sábado, 21 de diciembre de 2013

LA CNMV MULTA A SANTANDER INVESTMENT CON 100.000,00 €

Habiéndose declarado firme en vía administrativa la sanción impuesta a la entidad Santander Investment Bolsa, S.V., S.A., por la comisión de una infracción grave tipificada en la letra w) del artículo 100 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, se procede a publicar, conforme a lo establecido en el artículo 103 de dicho texto legal, la sanción impuesta mediante Resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de fecha 8 de noviembre de 2012 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente fallo: Imponer a Santander Investment Bolsa, S.V., S.A., por la comisión de una infracción grave de las previstas en el artículo 100 letra w) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por la realización de prácticas de manipulación de mercado en relación con las acciones de Abengoa, S.A. en el cuarto trimestre de 2009, una multa por importe de 100.000 euros.
Fuente: BOE 301 de 17 DICIEMBRE de 2013, Secc. III Otras disposiciones, página 100274

miércoles, 18 de diciembre de 2013

MINISTERIO INTERIOR ANUNCIA EN BOE COMPRA CAMIÓN CON CAÑÓN DE AGUA PARA LAS MANIFESTACIONES

El lunes,  16 de diciembre de 2013 el Boletín Oficial del Estado publica anuncio de la División Económica y Técnica del Cuerpo de Policía, dependiente del Ministerio del Interior para la adquisición de de un camión con cañón de agua para reprimir las manifestaciones, en términos sutiles, control de masas.
En poco tiempo veremos en las calles  dispersar a los manifestantes a golpe de cañonazos de agua que llevará algún colorante para identificar a las personas  manchadas. Nuestras retinas recordarán imágenes casi olvidadas de la dictadura y la transición.
Importe total: 493.680,00 euros.
Adquisición: Camión, transformado y carrozado como lanza agua.
Gastar medio millón de euros a tal fin no parece acertado y sí un despropósito. Existen muchísimas prioridades a las que aplicar 495.000,00 euros.

jueves, 12 de diciembre de 2013

LOS AUTÓNOMOS PODRÁN AGILIZAR SUS TRÁMITES CON LA AGENCIA TRIBUTARIA A TRAVÉS DE INTERNET CON EL PIN 24 HORAS

La Agencia Tributaria ha puesto en marcha un nuevo sistema de firma electrónica no avanzada, denominado ‘PIN 24 horas’, que permitirá a los autónomos y, en general, a personas físicas no obligadas a disponer de certificado electrónico, presentar por internet un amplio abanico de declaraciones informativas y de autoliquidaciones sin necesidad de contar con certificado.
 Los contribuyentes que se hayan registrado en este nuevo sistema, aportando únicamente su NIF y la fecha de caducidad de su DNI, recibirán mediante un SMS en el número de móvil un código de acceso que les permitirá presentar sus autoliquidaciones y declaraciones informativas y realizar diversos trámites ante la Agencia Tributaria. Aunque el código caduca al final de cada día el contribuyente podrá obtener uno nuevo en cualquier momento y de manera instantánea, dado que el registro previo solo será necesario la primera vez.
 El Boletín Oficial del Estado publicó el 26 de noviembre de 2013 la orden ministerial que habilita esta nueva vía para la realización de trámites con la Agencia Tributaria y los contribuyentes interesados podrán registrarse a partir desde el mes de diciembre. Las primeras presentaciones que podrán realizarse con el ‘PIN 24 horas’ serán las declaraciones informativas de 2013 a presentar en enero de 2014; entre ellas, los resúmenes anuales de retenciones que se incluyen en los modelos 180 y 190, y la Declaración-Resumen anual del IVA (modelo 390).
Los principales destinatarios del ‘PIN 24 horas’ son los autónomos que realizan presentaciones periódicas y las personas físicas que el año próximo deban presentar el modelo 720 de declaración de bienes y derechos en el extranjero, aunque aquellos contribuyentes que únicamente estén obligados a presentar declaración de IRPF o Patrimonio también podrán optar por hacer la declaración por esta vía.
La utilización del ‘PIN 24 Horas’ permitirá extender la presentación de declaraciones y autoliquidaciones por internet a contribuyentes sin certificado electrónico cuyo uso les resulta complejo y a dispositivos móviles que no admiten firma con certificados electrónicos. Además, se trata de un sistema de firma no avanzada seguro y, al mismo tiempo, sencillo, dado que no es necesario recordar de manera permanente una contraseña, sino que se utiliza un ‘PIN’ nuevo para cada día en el que se desee hacer gestiones con la Agencia Tributaria por vía telemática.
Resumen del procedimiento: La utilización del sistema ‘PIN 24 horas’ requiere dos pasos, un registro previo y una identificación y autenticación posterior. El registro previo se podrá efectuar presencialmente en las oficinas de la Agencia Tributaria o, en su caso, a través de la Sede Electrónica siguiendo las instrucciones que la Agencia remitirá por carta al colectivo de principales beneficiarios.
En el proceso de registro se solicitará al contribuyente un número de teléfono móvil, la fecha de caducidad del DNI y, en la Sede, un código de cuenta corriente como información de contraste. Una vez registrado en el sistema, cuando el contribuyente desee realizar algún trámite deberá acceder a la Sede Electrónica de la AEAT -www.agenciatributaria.es- y solicitar el ‘PIN 24 horas’. Para ello deberá consignar el NIF, la fecha de caducidad del DNI y una clave de identificación de cuatro caracteres a su elección que definirá al contribuyente para cada solicitud del ‘PIN’. A continuación, recibirá el ‘PIN’, que podrá utilizar durante ese mismo día natural, mediante un SMS remitido al teléfono móvil comunicado en la fase de registro identificación de cuatro caracteres a su elección que definirá al contribuyente para cada solicitud del ‘PIN’. A continuación, recibirá el ‘PIN’, que podrá utilizar durante ese mismo día natural, mediante un SMS remitido al teléfono móvil comunicado en la fase de registro. Utilizando su NIF y la clave de cuatro caracteres más el ‘PIN 24 horas’, el contribuyente quedará identificado en la Sede Electrónica y podrá realizar los trámites oportunos.

domingo, 1 de diciembre de 2013

MINISTERIO EMPLEO LICITA CAMPAÑA COMUNICACIÒN MEDIDAS FOMENTO EMPLEO POR IMPORTE DE 2.500.000,00€. BOE 30-11-2013

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, publica en el BOE nº 287 de ayer sábado 30 de noviembre de 2013, en la sección V, páginas 60697 y 60698  Resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal por la que se anuncia licitación del servicio de realización de una campaña de comunicación para dar a conocer las medidas de fomento y apoyo al empleo, en especial al empleo de las personas jóvenes.
Presupuesto: Importe neto: 2.066.115,70 euros; Lote n.º 1: 206.611,57; Lote n.º 2: 1.834.710,74 €; Lote n.º 3: 24.793,39 €. Importe total: 2.500.000,00 euros; Lote n.º 1: 250.000,00 €; Lote n.º 2: 2.220.000,00 €; Lote n.º 3: 30.000,00 €
Curioso que tal anuncio se haga en sábado. Y lo de la publicidad, ya lo sabemos por el  BOE ; no es necesario más publicidad. Es obligación de nuestros representantes reunirse con los ciudadanos afectados, parados  jóvenes, mediana edad, mayores de 45 y 55, pequeños empresarios, autónomos y profesionales para dar cuenta de la buena nueva y explicar las bondades  del fomento y apoyo al empleo ¿o desempleo? Las grandes empresas ya conocen estas medidas.
Gastar 2.500.000,00 € en una campaña de estas características, como poco, chirría. Mucha pasta. No lo entiendo y  lo intento. Esos 2.500.000,00 €  deberían ser los primeros € en aplicarse al fomento y apoyo al empleo, especialmente al empleo de las personas jóvenes de las que nos habla esta campaña de mercadotecnia política.

jueves, 14 de noviembre de 2013

CIRCULAR 5/2013 DEL BANCO DE ESPAÑA

En el BOE  del sábado 9 de noviembre de 2013 aparece publicada la Circular 5/2013 del Banco de España por la que se modifican las Circulares 1/2013 y 4/2004 referidas a la Central de Información de Riesgos y sobre normativa de información financiera pública y privada.

lunes, 8 de julio de 2013

PÉRDIDA DE DERECHOS LABORALES

Hoy lunes vence el plazo para la renovar miles de convenios colectivos. Un día triste para la clase trabajadora; el gobierno reduce a la mínima expresión la flexibilidad laboral. En el ámbito privado casi 1.7 millones de trabajadores y cerca de 150.000 trabajadores públicos están pendientes de su firma. La patronal ve cumplida, al fin, una vieja aspiración con un gobierno plegado a los dictados de una casta empresarial carente de principios éticos. La idea era ganar flexibilidad, lo que está muy bien, y buscar nuevos acuerdos que se adapten a la difícil situación por la que estamos pasando. Una lectura pausada de la Ley 3/2012 dice que de equilibrios nada de nada. Una merma de derechos sociales. Los convenios pueden desaparecer y las condiciones de trabajo modificadas y salarios reducidos. La regulación, si los empresarios lo solicitan, pasará a un convenio de ámbito superior, si existe, o al Estatuto de los Trabajadores.
Hay que confiar en los juzgados de lo social por las probables reclamaciones de derechos sociales por parte de los trabajadores.