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| Fuente: Banco de España |
La mayoría de los ciudadanos hemos solicitado algún préstamo /crédito al consumo:
- En los contratos se fija una fecha de vencimiento.
- Si hemos pedido un crédito / préstamo podemos en cualquier momento:
- Devolverlo antes de la fecha pactada (amortización o reembolso anticipado):
- Todo el importe pendiente.
- Solo una parte.
- Si devolvemos el préstamo antes de la fecha prevista, la entidad financiera debe descontar la parte de los intereses y de otros gastos que corresponda al tiempo restante del contrato.
- Si el préstamo tenía una duración de tres años y lo devolvemos al cabo de dos, nos ahorraremos los gastos (costes) correspondientes al años restante.
La famosa comisión de apertura:
- La comisión de apertura es la cantidad que las entidades (algunas) cobran al formalizar un contrato de préstamo.
- El TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) estableció que la reducción debe incluir todos los gastos pagados por el préstamo.
- Esto incluye también los gastos que no dependen de su duración, como la comisión de apertura.
- Queda muy claro que si amortizamos un préstamo, la entidad financiera deberá devolver parte de la comisión de apertura.
- Si no hay acuerdo entre el prestamista y el prestatario la cantidad a devolver de la citada comisión, corresponde a los tribunales de justicia dirimir las diferencias.
- Muchos desacuerdo son sobre la forma de calcularla.
El derecho al desistimiento:
- Nos permite cancelar el contrato de préstamo / crédito sin penalización durante los catorce días naturales siguientes a la firma:
- Lo establece la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.
- La sentencia del Tribunal de la Unión Europea, antes mencionada, se refiere a la devolución anticipada de un préstamo / crédito, aunque contempla que el mismo criterio debe aplicarse cuando una persona desiste del contrato.
- Según las buenas prácticas bancarias, la entidad también debería devolvernos parte de la comisión de apertura en ese caso.
- Las entidades tambien puede cobrar alguna compensación (en algunos casos):
- Si el préstamo es a tipo de interés fijo, la entidad financiera puede cobrar una compensación por los costes que le cause directamente la devolución anticipada. La ley establece estos límites:
- Hasta el 1% de la cantidad amortizada, si falta más de un año para que termine el contrato.
- Hasta el 0,5% de la cantidad devuelta, si restan un año o menos.
- Excepcionalmente, las entidades podrían cobrarnos una cantidad superior, pero estarían obligadas a demostrar que la devolución anticipada les ha causado una pérdida económica directa mayor que esos límites.
Es habitual recibir descuentos por financiar la compra de un coche:
- Algunas entidades ofrecen un descuento si financiamos total o parcialmente la compra de un coche.
- Es muy importante comprobar si el contrato obliga a devolverlo en caso de amortización total.
- La entidad financiera debe explicar con claridad tanto en el contrato de préstamo como en la información previa:
- El descuento que nos aplican, que sea real.
- Las condiciones para conservarlo.
- Cuando tendremos que devolverlo.
- Cualquier penalización por cancelar antes del vencimiento la financiación.
- La penalización y la devolución del descuento son costes diferentes.
- Si surge un desacuerdo, la entidad deberá demostrar la pérdida económica que ha sufrido y justificar la cantidad que reclama.
Corolario:
- Tenemos derecho a que se reduzcan los intereses y los demás costes del préstamo.
- Podemos devolver el préstamo /crédito al consumo antes de tiempo, de forma total o parcial.
- La reducción debe incluir la parte proporcional de la comisión de apertura.
- La entidad solo puede cobrar una compensación en los casos previstos por la ley y dentro de los límites establecidos.
- Si amortizamos el préstamo / crédito que pedimos para comprar un vehículo, es posible que nos quedemos (perdamos) el descuento aplicado en el precio.
- Según las buenas prácticas bancarias, este criterio también debe aplicarse si desistimos del contrato.
