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jueves, 29 de octubre de 2026

DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES POR LA AMORTIZACIÓN ANTICIPADA DE UN PRÉSTAMO AL CONSUMO

Fuente: Banco de España
El contrato de préstamo constituye una obligación esencial, juntamente con el consentimiento y la causa, la entrega de la cosa prestada cuya restitución deberá realizarse en la forma y tiempo pactado, más el abono de intereses si así se hubiere convenido.
La mayoría de los ciudadanos hemos solicitado algún préstamo /crédito al consumo:
  • En los contratos se fija una fecha de vencimiento.
  • Si hemos pedido un crédito / préstamo podemos en cualquier momento:
    • Devolverlo antes de la fecha pactada (amortización o reembolso anticipado):
      • Todo el importe pendiente.
      • Solo una parte.
        • Si devolvemos el préstamo antes de la fecha prevista, la entidad financiera debe descontar la parte de los intereses y de otros gastos que corresponda al tiempo restante del contrato.
          • Si el préstamo tenía una duración de tres años y lo devolvemos al cabo de dos, nos ahorraremos los gastos (costes) correspondientes al años restante.
La famosa comisión de apertura:
  • La comisión de apertura es la cantidad que las entidades (algunas) cobran al formalizar un contrato de préstamo.
  • El TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) estableció que la reducción debe incluir todos los gastos pagados por el préstamo.
  • Esto incluye también los gastos que no dependen de su duración, como la comisión de apertura.
  • Queda muy claro que si amortizamos un préstamo, la entidad financiera deberá devolver parte de la comisión de apertura.
  • Si no hay acuerdo entre el prestamista y el prestatario la cantidad a devolver de la citada comisión, corresponde a los tribunales de justicia dirimir las diferencias.
    • Muchos desacuerdo son sobre la forma de calcularla.
El derecho al desistimiento:
  • Nos permite cancelar el contrato de préstamo / crédito sin penalización durante los catorce días naturales siguientes a la firma:
    • Lo establece la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.
    • La sentencia del Tribunal de la Unión Europea, antes mencionada, se refiere a la devolución anticipada de un préstamo / crédito, aunque contempla que el mismo criterio debe aplicarse cuando una persona desiste del contrato.
    • Según las buenas prácticas bancarias, la entidad también debería devolvernos parte de la comisión de apertura en ese caso.
    • Las entidades tambien puede cobrar alguna compensación (en algunos casos):
      • Si el préstamo es a tipo de interés fijo, la entidad financiera puede cobrar una compensación por los costes que le cause directamente la devolución anticipada. La ley establece estos límites:
        • Hasta el 1% de la cantidad amortizada, si falta más de un año para que termine el contrato.
        • Hasta el 0,5% de la cantidad devuelta, si restan un año o menos.
        • Excepcionalmente, las entidades podrían cobrarnos una cantidad superior, pero estarían obligadas a demostrar que la devolución anticipada les ha causado una pérdida económica directa mayor que esos límites.
Es habitual recibir descuentos por financiar la compra de un coche:
  • Algunas entidades ofrecen un descuento si financiamos total o parcialmente la compra de un coche.
  • Es muy importante comprobar si el contrato obliga a devolverlo en caso de amortización total.
  • La entidad financiera debe explicar con claridad tanto en el contrato de préstamo como en la información previa:
    • El descuento que nos aplican, que sea real.
    • Las condiciones para conservarlo.
    • Cuando tendremos que devolverlo.
    • Cualquier penalización por cancelar antes del vencimiento la financiación.
    • La penalización y la devolución del descuento son costes diferentes.
      • Si surge un desacuerdo, la entidad deberá demostrar la pérdida económica que ha sufrido y justificar la cantidad que reclama.
Corolario:
  • Tenemos derecho a que se reduzcan los intereses y los demás costes del préstamo.
  • Podemos devolver el préstamo /crédito al consumo antes de tiempo, de forma total o parcial.
  • La reducción debe incluir la parte proporcional de la comisión de apertura.
  • La entidad solo puede cobrar una compensación en los casos previstos por la ley y dentro de los límites establecidos.
  • Si amortizamos el préstamo / crédito que pedimos para comprar un vehículo, es posible que nos quedemos (perdamos) el descuento aplicado en el precio.
  • Según las buenas prácticas bancarias, este criterio también debe aplicarse si desistimos del contrato.
Fuente: Banco de España