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jueves, 17 de noviembre de 2016

MEDIDAS TRIBUTARIAS CON EL OBJETIVO DE REDUCIR EL DÉFICIT PÚBLICO

Con fecha 30 de septiembre de 201, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público que modifica con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), añadiendo una disposición adicional decimocuarta, si bien no resultará de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2016, es decir, del 30 de septiembre de 2016.
En este sentido, los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo sea al menos 10 millones de euros deberán tener en cuenta, en relación con los pagos fraccionados que se realicen en la modalidad prevista en el apartado 3 del artículo 40 de la LIS, las siguientes especialidades:
En primer lugar, la cantidad a ingresar no podrá ser inferior, en ningún caso, al 23 por ciento del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural. Esta cantidad mínima a ingresar, no resultará de aplicación a las entidades a las que se refieren los apartados 3, 4 y 5 del artículo 29 de la LIS, ni a las referidas en la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.
En el caso de contribuyentes a los que resulte de aplicación el tipo de gravamen previsto en el párrafo primero del apartado 6 del artículo 29 de la LIS, la cantidad a ingresar, será del 25 por ciento del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural.
Del resultado positivo anterior, se excluirá el importe del mismo que se corresponda con rentas derivadas de operaciones de quita o espera consecuencia de un acuerdo de acreedores del contribuyente, incluyéndose en dicho resultado aquella parte de su importe que se integre en la base imponible del período impositivo, el importe del resultado positivo consecuencia de operaciones de aumento de capital o fondos propios por compensación de créditos que no se integre en la base imponible por aplicación del apartado 2 del artículo 17 de la LIS, el resultado de rentas exentas para el caso de entidades parcialmente exentas a las que resulte de aplicación el régimen fiscal especial establecido en el capítulo XIV del título VII de la LIS, y el correspondiente a rentas bonificadas en el caso entidades a las que resulte de aplicación la bonificación establecida en el artículo 34 de la LIS.
En segundo lugar, el porcentaje a que se refiere el último párrafo del apartado 3 del artículo 40 de la LIS, será el resultado de multiplicar por diecinueve veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso.
Asimismo, también con fecha 30 de septiembre, se ha publicado la Orden HAP/1552/2016, de 30 de septiembre, por la que se modifica la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal, y la Orden HAP/2055/2012, de 28 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 202, para adaptarlos a lo establecido en el Real Decreto-ley 2/2016, limitándose a modificar para ello el literal de la casilla 33 de los modelos 222 y 202 que queda como sigue:
“Mínimo a ingresar (solo para empresas con CN igual o superior a 10 millones de euros)”
Las modificaciones citadas anteriormente serán aplicables por primera vez para el pago fraccionado que se deberá realizar en los primeros 20 días naturales del mes de octubre de 2016.



jueves, 10 de diciembre de 2015

ESPAÑA ES EL CUARTO PAÍS DEL MUNDO CON MÁS PRESIÓN FISCAL

Estimados lectores: ESPAÑA EL CUARTO PAIS QUE MÁS IMPUESTOS PAGAN SUS TRABAJADORES. UNA PRESIÓMN FISCAL DEL 52%
La Agencia Tributaria Española le pega un tajo brutal a la renta de los trabajadores. Los servicios no se corresponden con el hachazo. Un esfuerzo brutal, con el 52% mientras que las grandes compañías se lo llevan crudo, sin esfuerzo fiscal. El Gobierno mira para otro lado.
Suecia encabeza la lista con una tasa impositiva friolera de 56,86%, seguido de cerca por el vecino país de Dinamarca (56,22%), Francia (54,01%) y España (52%)
Fuente: World Economic Forum

lunes, 23 de noviembre de 2015

MÓDULOS APLICABLES EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA Y EN EL RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IRPF PARA EL AÑO 2016

El 18 de noviembre de 2015 se ha publicado en el BOE la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Se incluyen las siguientes novedades:
Nuevas magnitudes excluyentes de carácter general:
Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.
Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.
Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, superior a 250.000 euros.
Nuevas magnitudes excluyentes específicas: para las actividades de transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722) y los servicios de mudanzas (epígrafe 757) el límite disminuye de 5 a 4 vehículos cualquier día del año.
Exclusión de las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE sujetas a retención del 1% en 2015.
Respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido, se mantienen para 2016 los importes de los módulos aplicables para el 2015 así como la reducción establecida para las actividades desarrolladas en Lorca.
Respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
Con excepción de las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a las que sea de aplicación la retención del 1 por ciento prevista en el artículo 101.5 d) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (mencionadas anteriormente), se mantienen el resto de las actividades que son susceptibles de estar incluidas en el método de estimación objetiva del IRPF a las que les serán de aplicación, según cada caso, el régimen simplificado, el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o el régimen del recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Se mantiene para el ejercicio 2016 la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos prevista en la disposición adicional trigésima sexta de la LIRPF.
Asimismo, se mantiene la reducción sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.
La cuantía de los módulos y los índices de rendimiento neto de las actividades se mantienen para el 2016. No obstante, se modifican los índices aplicables al cultivo de la patata y la ganadería de bovino de leche que son objeto de rebaja. (Fuente Agencia Tributaria)
http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Le_Interesa/2015/Cuadro_comparativo_EO_RS.pdf
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http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-12437
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martes, 6 de octubre de 2015

LEY GENERAL TRIBUTARIA 34/2015 - COMPARATIVA

Comparativa Ley General Tributaria 34/2015. Bastantes modificaciones. Modificación parcial.
Con el fin de facilitar el alcance y contenido de las principales modificaciones que se han producido con la publicación en el BOE de 22 de septiembre de 2015 de la Ley 34/2015, por la que se modifica la Ley 58/2003, General Tributaria, la Agencia Tributaria facilita un cuadro donde se compara la normativa actual con la modificada por la nueva Ley.


NOVEDADES IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS - REAL DECRETO 633/2015 DEL 10 DE JULIO

Principales Novedades en el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas. Modificaciones introducidas recientemente (mes julio pasado) mediante el Real Decreto 633/2015 que modifica el Reglamento del IRPF.

miércoles, 15 de julio de 2015

NOVEDADES TRIBUTARIAS EN EL IRPF 2015 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Miércoles, 14 de julio de 2015
Novedades Tributarias en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con efectos del 01 de enero de 2015, con la finalidad de reducir la carga tributaria soportada principalmente por los contribuyentes sometidos al IRPF.  REAL DECRETO-LEY 9/2015, DE 10 DE JULIO
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jueves, 25 de junio de 2015

IMPUESTO SOBRE LOS DEPÓSITOS DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO. MODELO 411 Y MODELO 410

Jueves, 25 de junio de 2015.
Se aprueba un nuevo modelo de recaudación de impuestos. Aparece publicado en el Boletín Oficial de Estado de 25 de junio de 2015.
Se trata del Modelo 411Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito. Autoliquidación”.
Su presentación será únicamente en formato electrónico
Fecha de presentación entre el 01 de 31 de julio del año siguiente a aquel que coincida con el período impositivo.
Pinchar en la imagen para ver el contenido de esta Orden.

martes, 19 de mayo de 2015

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE LAS TASAS JUDICIALES

Con fecha 11 de mayo se ha publicado en el BOE la Orden HAP/861/2015, de 7 de mayo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan lugar, forma, plazos y procedimientos de presentación.
PINCHAR EN LA IMAGEN PARA Orden HAP/861/2015, de 7 de mayo
http://www.boe.es/boe/dias/2015/05/12/pdfs/BOE-A-2015-5225.pdf
Fuente: BOE

jueves, 26 de febrero de 2015

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y LOS SEGUROS - HACIENDA

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y los Seguros.
Existen multitud de seguros, que cubren todo tipo de riesgos. Lo que abundan son paquetes cerrados de coberturas de riesgo que deberás contratar. Salvo que tengas un gran “poder de negociación”, casi es imposible asegurar únicamente el riesgo de incendio.
¿Los seguros son deducibles del Irpf? Me refiero a las personas físicas, a los ciudadanos de a pie. No entro en consideraciones para las sociedades mercantiles. Veamos:
El seguro de coche: Este es el divo de los seguros, está presente en la vida de cuasi todos los obligados tributarios a efectos del Irpf. Es un seguro obligatorio (mínimo). Por muy obligatorio que sea, no se puede deducir en el Irpf, con una excepción para los trabajadores autónomos, que utilicen el coche para su actividad comercial/profesional; pensemos en un autónomo de transportes, un agente comercial, etc. y que no sea para uso personal. En este caso será un gasto más a deducir de los ingresos (facturación total).
Los seguros que tienen que ver con la salud: El seguro de salud es voluntario y como norma general no son deducibles del Impuesto sobre la Renta de las Personas Física. Hay matices a la norma general y se refiere a los autónomos. Si eres autónomo, podrás deducir hasta 500€ por persona en los seguros de salud (el propio autónomo, hijos y cónyuge)
El tema de la vivienda habitual hipotecada y los dichosos seguros que tienes que contratar: Dos por los menos son exigidos por cualquier entidad bancaria (seguro de hogar, no de incendios y seguro de vida). Aquí hubo modificaciones del impuesto (a peor para los hipotecados). La deducción por adquisición por vivienda habitual solo se aplica a las adquiridas con anterioridad al año 2014; tipo único del 15%. Si la entidad financiera te obliga a contratar un seguro de hogar, el importe pagado, puede ser incluido dentro de las cantidades satisfechas por adquisición de vivienda habitual (amortización + intereses + seguro hogar) hasta un determinado límite.
Si además tu banco que exige un seguro de vida ligado a la hipoteca, también lo podrás deducir en este mismo apartado.
DAVH = 15% (Intereses + Amortización + Hogar + Vida)
Límite: (Intereses + Amortización + Hogar + Vida) < ò = 9.020,00€ cada declaración individual (si eliges individual). En declaración conjunta serán 9.020,00€
Los planes de previsión asegurados: entraríamos en el apartado de los seguros vida/ahorro. Los planes de previsión asegurados, conocidos como los PPA,s tienen una fiscalidad semejante a los planes de pensiones. Si tienes menos de 55 años, podrás deducir aportaciones hasta 10.000,00€; a partir de esta edad, el límite se fija en 12.500,00€. Estos límites e importes son para el ejercicio fiscal de 2014. Para 2015, la cosa se simplifica y solamente se podrán deducir hasta 8.000,00€ con independencia de la edad.
¿Y si tengo una vivienda alquilada? Al ser arrendador de una vivienda y pago el seguro de hogar, en el apartado correspondiente, minoraré el importe de la prima pagada del importe recibido de alquiler.

miércoles, 31 de diciembre de 2014

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS - MODELO 143 ABONO ANTICIPADO FAMILIA NUMEROSA Y PERSONAS DISCAPACITADAS

Miércoles, 31 de diciembre de 2014. MODELO 143 SOLICITUD ABONO ANTICIPADO A CARGO IRPF
Orden HAP/2486/2014, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 143 para la solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regulan el lugar, plazo y formas de presentación.
Pinchar imagen para acceder al contenido: Boletín Oficial del Estado (31-12-2014)

DECLARACIÓN CENSAL - ACTIVIDADES PROFESIONALES Y EMPRESARIALES - MODELO 036 GENERAL Y MODELO 037 SIMPLIFICADO

Miércoles, 31 de diciembre de 2014. Declaraciones censales de Hacienda Española
El Boe publica en el día de hoy la Orden HAP/2484/2014, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Se utilizará uno u otro, en función de las actividades.
Pinchar imagen para acceder al contenido: Boletín Oficial del Estado (31-12-2014)

lunes, 6 de octubre de 2014

MODIFICACIÓN DEL MODELO 347 DECLARACIÓN ANUAL CON TERCERAS PERSONAS Y LOS MODELOS 115 (PESETAS Y EUROS) DOCUMENTO DECLARACIÓN DE INGRESOS Y MODELO 180 (PESETAS Y EUROS) RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE DETERMINADAS RENTAS, RENDIMIENTOS PROCEDENTES DE ARRENDAMIENTOS Y SUBARRENDAMIENTOS INMUEBLES URBANOS

PINCHAR EN LA IMAGEN PARA VER BOE CON LA NORMA

Principales novedades introducidas por la Orden HAP/1732/2014 de 24 de septiembre, por la que se modifica la Orden EHA/3012/2008 que aprueba el modelo 347 y modifica los diseños del modelo 180
PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA Orden HAP/ 1732/2014, DE 24 DE SEPTIEMBRE, por la que se modifican la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación; y la Orden de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban los modelos 115, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso, los modelos 180, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores del citado modelo 180 por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática. (BOE del día 26).
DECLARACION ANUAL OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS - MOD. 347
CON EFECTOS PARA LA DECLARACION CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2014 (a presentar en febrero de 2015):
Las novedades incorporadas con esta Orden en el Modelo 347, tienen su origen en las modificaciones introducidas en el RD 1065/2007, de 27 de julio por el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre (BOE 26 de octubre), referidas tanto al ámbito subjetivo como al contenido de la declaración.
Ámbito subjetivo (artículos 31 y 32 RD 1065/2007)
Pasan a incluirse como obligados a presentar la declaración las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal así como determinadas entidades o establecimientos de carácter social (art. 20.Tres LIVA), por las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.
En el caso de las entidades en régimen de propiedad horizontal, la información se suministrará sobre una base de cómputo anual.
Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deberán suministrar información no sólo de las operaciones por las que emitan factura sino también de aquellas por las que reciban factura y estén anotadas en el Libro Registro de facturas recibidas.
Las distintas AA. PP. deberán relacionar a todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe.
Contenido de la declaración (artículos 33, 34 y 35 RD 1065/2007)
Los cambios normativos referidos a la información a suministrar en la declaración exigen la modificación de los diseños físicos y lógicos del modelo 347 (ANEXO I y II de la Orden) para consignar separadamente de otras operaciones:
Operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja (RECC)
Los sujetos pasivos acogidos al RECC y los destinatarios de sus operaciones deberán incluir de forma separada los importes devengados durante el año natural conforme a la regla general de devengo (artículo 75 LIVA) y de acuerdo con los criterios del régimen especial (artículo 163 terdecies LIVA).
Los sujetos pasivos acogidos al RECC suministrarán toda la información que vengan obligados a relacionar en su declaración anual, sobre una base de cómputo anual.
Los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el RECC deberán suministrar la información relativa a las mismas también sobre una base de cómputo anual.
Operaciones con inversión del sujeto pasivo (artículo 84.Uno.2º LIVA).
Operaciones con bienes vinculados o destinados a vincularse al régimen de depósito distinto del aduanero exentas del IVA (apartado quinto del Anexo LIVA).
Por otra parte:
Se incorpora un nuevo campo de identificación del declarado para consignar el NIF-IVA en el caso de empresarios o profesionales establecidos en otro Estado miembro que carezcan de NIF.
RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE RENDIMIENTOS PROCEDENTES DEL ARRENDAMIENTO O SUBARRENDAMIENTO DE INMUEBLES URBANOS - MOD. 180
CON EFECTOS PARA LA DECLARACION CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2014 (a presentar en enero de 2015):
Se incluyen nuevos campos correspondientes a las referencias catastrales y a los datos necesarios para la localización de los inmuebles urbanos arrendados (ANEXO III de la Orden).
Con esta modificación la información comprendida en este Resumen anual de retenciones, tendrá un contenido coincidente con la Declaración anual de operaciones con terceras personas por las operaciones de arrendamiento de inmuebles urbanos que sean locales de negocio y estén sujetos a retención, quedando excluidas del deber de declaración del arrendador en el modelo 347, reduciendo con ello las cargas administrativas.