Principales Novedades en el Impuesto Sobre la
Renta de las Personas Físicas. Modificaciones
introducidas recientemente (mes julio pasado) mediante el Real
Decreto 633/2015
que modifica el Reglamento del IRPF.
Noticias,Opiniones y comentarios, de todo y de nada. Rutas de montaña y senderismo.
VISITAS AL BLOG
Mostrando entradas con la etiqueta IRPF. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta IRPF. Mostrar todas las entradas
martes, 6 de octubre de 2015
miércoles, 22 de julio de 2015
miércoles, 15 de julio de 2015
NOVEDADES TRIBUTARIAS EN EL IRPF 2015 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Miércoles, 14 de julio de 2015
Novedades Tributarias en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas con efectos del 01 de enero de 2015, con la finalidad de reducir la carga tributaria soportada principalmente
por los contribuyentes sometidos al IRPF. REAL
DECRETO-LEY 9/2015, DE 10 DE JULIO
Pinchar en la imagen
lunes, 1 de junio de 2015
PARTICIPACIONES PREFERENTES - DEUDA SUBORDINADA - AGENCIA TRIBUTARIA NUEVO APARTADO PREFERENTES
Participaciones
Preferentes y Deuda Subordinada.
La Agencia Tributaria incorporó a su Web un apartado
denominado Preferentes, para ayudar a la declaración de
las rentas derivadas de estos productos. Aquí están enlaces para facilitar los trámites, sobre este particular, a los contribuyentes afectados:
miércoles, 4 de marzo de 2015
PENSIONES EXTRANJERAS - DECLARACIONES - CONDONACIONES TRÁMITES - REGULARIZACIÓN DEUDAS TRIBUTARIAS EMIGRANTES ESPAÑOLES RETORNADOS Y EXTRANJEROS RESIDENTES
El 1 de enter
de 2015 se abre el plazo
improrrogable de 6 meses para regularizar sin recargos por declaración
extemporánea ni intereses las pensiones no declaradas cobradas por extranjeros
residentes en España o por emigrantes españoles retornados, o
para solicitar la condonación y
solicitud de devolución de
los importes ingresados de las sanciones, recargos por declaración
extemporánea, intereses y recargos ejecutivos liquidados por la Administración
por estos conceptos, aunque los mismos hubieran adquirido ya firmeza. Una solución política necesaria para
la cohesion social de un
grupo de ciudadanos contribuyentes sin grandes fortunas y entendido dentro de
la justicia tributaria
Esta medida ha
sido llevada a la práctica mediante la inclusión en la Ley 26/2014 de reforma del IRPF una Disposición
adicional única sobre la “Regularización de deudas tributarias
correspondientes a pensiones procedentes del extranjero y condonación de las
sanciones, recargos e intereses liquidados por este concepto”.
Resumiendo, este colectivo podrá:
Realizar declaración extemporanea de sus
pensiones extranjeras sin recargos, sin intereses y sin sanciones.
Plazo hasta el 30 de junio de 2015
Modo de realización: Por períodos
impositivos, incoporando las pensiones percibidas del exterior, bien
declaración (si no se realizó) o bien complementaria (si se realizó sin incluir
las pensiones extranjeras).
Muy importante: Presentar la declaración o
autoliquidación complementaria acompañada del
formulario disponible a tal efecto en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Se puede
realizar vía telemática o
en papel, según cada
caso.
El Pago: El importe a pagar se puede fraccionar o bien aplazar, según circunstancias.
Tambien muy importante: Condonación de recargos e intereses y sanciones ya impuestos por presentación extemporánea
o por regularización de la Agencia Tributaria. Personas que ya regularizaron su
situación, para solicitor las devoluciones por los citados conceptos.
A continuación están los enlaces necesarios para llevar a
cabo la tramitación necesaria y normativa de aplicacion:
Modelo 100 para la confección de las
declaraciones complementarias o extemporáneas (disponible desde el 1 de enero de 2015).
Formulario adicional Modelo 100: (CON ALGUNA INDENTIFICACIÓN TELEMÁTICA) disponible desde el 1 de enero de 2015 ynecesario para que no se liquiden recargos por declaración extemporánea,intereses, ni se impongan sanciones
jueves, 26 de febrero de 2015
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y LOS SEGUROS - HACIENDA
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y los
Seguros.
Existen
multitud de seguros, que cubren todo tipo de riesgos. Lo que abundan son paquetes cerrados de
coberturas de riesgo que deberás contratar. Salvo que tengas un gran “poder de negociación”, casi es imposible asegurar únicamente el riesgo de incendio.
¿Los seguros son deducibles del Irpf? Me
refiero a las personas físicas, a los ciudadanos de a pie. No entro en consideraciones para las
sociedades mercantiles. Veamos:
El seguro de coche: Este es el divo de los
seguros, está presente en la vida de cuasi todos los obligados tributarios a
efectos del Irpf. Es un seguro obligatorio (mínimo). Por muy obligatorio que sea, no se puede
deducir en el Irpf, con una excepción para los trabajadores autónomos, que utilicen el coche para
su actividad comercial/profesional; pensemos en un autónomo de transportes, un
agente comercial, etc. y que no sea para uso personal. En este caso será un gasto más a deducir de los
ingresos (facturación total).
Los seguros que tienen que ver con la salud: El seguro de salud es voluntario y como norma general no son deducibles del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Física. Hay matices a la norma general y se refiere a los autónomos. Si eres autónomo,
podrás deducir hasta 500€ por persona en los seguros de salud (el propio autónomo, hijos y cónyuge)
El tema de la vivienda habitual hipotecada y los dichosos
seguros que tienes que contratar: Dos por los menos
son exigidos por cualquier entidad bancaria (seguro de hogar, no de incendios y seguro de vida). Aquí hubo modificaciones del impuesto (a peor para los hipotecados). La deducción por adquisición
por vivienda habitual solo se aplica a las adquiridas con anterioridad al año 2014; tipo único
del 15%. Si la entidad financiera te obliga a contratar un seguro de hogar, el importe pagado, puede ser incluido dentro de las
cantidades satisfechas por adquisición de vivienda habitual (amortización + intereses
+ seguro hogar) hasta un determinado límite.
Si además tu banco
que exige un seguro de vida ligado a la hipoteca, también lo
podrás deducir en este mismo apartado.
DAVH = 15% (Intereses
+ Amortización + Hogar + Vida)
Límite: (Intereses +
Amortización + Hogar + Vida) < ò = 9.020,00€ cada declaración individual (si
eliges individual). En declaración conjunta serán 9.020,00€
Los planes de previsión asegurados: entraríamos en el apartado de los seguros vida/ahorro. Los planes de
previsión asegurados, conocidos como los PPA,s tienen una fiscalidad semejante a los planes de pensiones. Si tienes menos de 55
años, podrás deducir aportaciones hasta 10.000,00€; a partir de esta edad, el límite se fija en 12.500,00€. Estos límites
e importes son para el ejercicio fiscal de 2014. Para 2015, la cosa se
simplifica y solamente se podrán deducir hasta 8.000,00€ con independencia de la edad.
¿Y si tengo una vivienda alquilada? Al ser
arrendador de una vivienda y pago el seguro de hogar, en el apartado correspondiente, minoraré el importe de
la prima pagada del importe recibido de alquiler.
miércoles, 31 de diciembre de 2014
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS - MODELO 143 ABONO ANTICIPADO FAMILIA NUMEROSA Y PERSONAS DISCAPACITADAS
Miércoles, 31 de diciembre de 2014. MODELO 143 SOLICITUD ABONO ANTICIPADO A CARGO IRPF
Orden HAP/2486/2014, de 29 de diciembre, por la que se
aprueba el modelo 143 para la solicitud del abono anticipado de las
deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regulan el lugar, plazo y
formas de presentación.
Pinchar imagen para acceder al contenido: Boletín
Oficial del Estado (31-12-2014)
jueves, 25 de diciembre de 2014
martes, 9 de diciembre de 2014
miércoles, 3 de diciembre de 2014
NOVEDADES FISCALES PARA 2015: EN ESTIMACIÓN OBJETIVA IRPF RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO DEL IVA
Estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y Régimen
Especial Simplificado del IVA para el año 2015.
Orden que entrará en
vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Estado y de
aplicación y efectos a partir del año
2015. Fecha de publicación en el Boe el sábado 29 de noviembre de 2014.
Lo más novedoso:
Se incorpora un nuevo índice
corrector por cultivos en tierras de regadío que utilicen energía eléctrica.
Se establece un nuevo índice
de rendimiento neto para los contribuyentes dedicados a la actividad forestal de extracción de resina, que debido a la
modificación del ámbito de aplicación del régimen especial de la agricultura,
ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido van a poder aplicar a partir de este año el
método de estimación objetiva.
martes, 2 de diciembre de 2014
NOVEDAD FISCAL IRPF - LAS TRES NUEVAS DEDUCCIONES QUE INCORPORA LA FEFORMA FISCAL IRPF PARA EL APOYO A LA FAMILIAS, SE PODRÁN COBRAR ANTICIPADAMENTE, MES A MES
Las nuevas deducciones por familia numerosa y personas con
discapacidad a cargo se podrán obtener de forma anticipada, mes a mes
La Agencia Tributaria ha comenzado a enviar cartas a los
posibles beneficiarios informando de los requisitos y procedimiento para la
solicitud del cobro mensual
Los beneficiarios deberán presentar un formulario de
solicitud, individual o colectivo, por cada una de las deducciones a las que
tengan derecho
La solicitud se
podrá presentar por internet o teléfono a partir del 7 de enero y
presencialmente desde el 3 de febrero
Diciembre de 2014.- Los
beneficiarios de las tres nuevas deducciones en el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que incorpora
la reforma fiscal para el apoyo a la familia podrán solicitar a partir del mes de enero próximo su abono anticipado. Las deducciones
se incluirán en la declaración anual de IRPF del 2015, a presentar en 2016, donde se regularizarán las
cantidades que se hubieran percibido
como abono anticipado.
La solicitud del pago anticipado se podrá realizar de manera
colectiva o individual mediante la presentación de un nuevo modelo, el 143, por
cada una de las deducciones, acumulables entre sí, a las que los beneficiarios
tengan derecho (100 euros mensuales por familia numerosa y por cada
descendiente y ascendiente con discapacidad; 200 euros en el caso de familias
numerosas de categoría especial)
Las deducciones, que
podrán alcanzar los 1.200 euros anuales
por cada descendiente o ascendiente con discapacidad y por familia numerosa, y
los 2.400 euros en el caso de familias
numerosas de categoría especial, se calcularán de forma proporcional al número
de meses en que se cumplan los requisitos.
Los requisitos: por un lado,
realizar una actividad por la que se cotice a la Seguridad
Social o mutualidad alternativa; por otro, tener derecho a la aplicación del mínimo por descendiente
o ascendiente con discapacidad, o ser ascendiente o hermano huérfano de padre y
madre formando parte de una familia numerosa.
El límite para cada una de las deducciones serán las
cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y/o mutualidades devengadas
en cada período impositivo. Si se tuviera derecho a la deducción por contar con
varios ascendientes y/o descendientes con discapacidad, el límite se aplicará
de forma independiente respecto de cada uno de ellos.
Procedimiento
para la solicitud del pago anticipado
Una vez cumplimentado, el modelo de solicitud se podrá
presentar por internet a partir del 7 de enero en la web de la Agencia Tributaria mediante Cl@ve,
PIN 24 horas, Dni electrónico o certificado digital. Al final de la carta remitida a
los beneficiarios se recoge el Código Seguro de Verificación (CSV) requerido
para las nuevas altas en Cl@ve de aquellos beneficiarios que no estén
registrados en el PIN 24 horas. La
solicitud también se podrá formalizar a partir de esa fecha en el teléfono 901
200 345.
A partir del 3 de
febrero, la solicitud se podrá presentar también en cualquier oficina de la
Agencia Tributaria, previa cumplimentación en la
web de la Agencia, impresión y firma por parte de todos los solicitantes.
Cuando existan varios beneficiarios de una misma deducción,
el abono anticipado se solicitará de manera colectiva o individual, elección
que se podrá modificar para las distintas deducciones en enero de cada año.
En el caso de la solicitud colectiva, deberán suscribir la
solicitud todos los solicitantes que pudieran tener derecho a la deducción.
Quien figure como primer solicitante deberá cumplir los requisitos para el
abono de la deducción en el momento en que se presente la solicitud y será
quien reciba la transferencia bancaria mensual. Si los beneficiarios optan, en
cambio, por la solicitud individual, el importe de la deducción se dividirá
entre los distintos solicitantes por partes iguales.
¿Quiénes pueden solicitar el abono anticipado?
Ascendientes –o hermanos huérfanos de padre y madre– que
formen parte de una familia numerosa.
Contribuyentes con
derecho a la aplicación de los mínimos por descendientes o ascendientes con
discapacidad.
Requisitos
Título de familia
numerosa y/o certificado de discapacidad: los solicitantes deben comprobar que
cuentan con la documentación
acreditativa de familia numerosa y el certificado de discapacidad del
ascendiente o descendiente. Las Comunidades Autónomas enviarán directamente
esta documentación a la Agencia Tributaria.
Número de
Identificación Fiscal (NIF) de todos los solicitantes, así como de los
descendientes y ascendientes con discapacidad. Para menores de 14 años que no
cuenten con NIF se podrá solicitar un NIF con la letra ‘K’ de menores en las
oficinas de la Agencia Tributaria.
Alta en la
Seguridad Social o mutualidad y plazos mínimos de cotización (en las solicitudes
colectivas basta con que el requisito lo cumpla quien figure como primer
solicitante) Fuente:aeat
lunes, 30 de junio de 2014
BYOD ( BRING YOUR OWN DEVICE) - ELIMINAR MÓVILES CORPORATIVOS Y SUSTITUIR POR SUBVENCIONES A EMPLEADOS POR EL USO MÓVIL PARTICULAR PARA FINES PROFESIONALES Y EMPRESARIALES
NUM-CONSULTA: V0932-14
ORGANO: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
FECHA-SALIDA: 02/04/2014
NORMATIVA: Ley
35/2006, IRPF, art: 17.1 TRLIS RD Leg 4/2004, arts: 10.3, 14 y 19.1
DESCRIPCION-HECHOS
La entidad consultante, por
política de ahorro quiere eliminar los móviles corporativos y sustituirlos por
subvenciones a los empleados por el uso de su móvil personal para fines
profesionales (uso de voz y datos). Se trata de una práctica generalizada en el
mundo anglosajón denominada "BYOD"(
Bring your own device).
El IRS norteamericano se ha pronunciado sobre esta cuestión
hace años y permite desgravar a las empresas el gasto realizado en el impuesto
sobre sociedades. Esos pagos son justificados con hojas de gasto por los
empleados. No se considera renta para el empleado puesto que es un gasto
necesario para su trabajo.
CUESTION-PLANTEADA
1) Cuál sería el
tratamiento fiscal aplicable a las subvenciones que conceden las empresas a los
empleados para compensar el uso profesional de su móvil personal y si se podría
utilizar una hoja de gasto como justificante del pago a los empleados.
2) Si tendría la consideración de renta para el trabajador
la ayuda adicional recibida por la empresa para financiar su terminal móvil
personal además de subvencionar su plan personal.
CONTESTACIÓN
Impuesto de Sociedades.
Desde el punto de vista de la entidad, se plantea si sería
fiscalmente deducible el gasto satisfecho por la misma a los empleados para
compensar la utilización de su propio móvil y cuál sería la forma de justificar
dicho gasto.
El apartado 3 del artículo 10 del texto refundido de la Ley
del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004,
de 5 de marzo (en adelante TRLIS), establece que: “En el método de estimación
directa, la base imponible se calculará corrigiendo mediante la aplicación de
los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de
acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes
relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en
desarrollo de las citadas normas.”
Por otra parte, el artículo 14 del TRLIS se refiere a los
gastos no deducibles. De acuerdo con su apartado 1, entre otros no considera
fiscalmente deducibles los siguientes:
“1. No tendrán la consideración de gastos fiscalmente
deducibles:
a) Los que representen una retribución de los fondos
propios.
b) Los derivados de la contabilización del Impuesto sobre
Sociedades. No tendrán la consideración de ingresos los procedentes de dicha
contabilización.
c) Las multas y sanciones penales y administrativas, el
recargo de apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de
declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones.
d) Las pérdidas del juego.
e) Los donativos y liberalidades.
No se entenderán comprendidos en este párrafo e) los gastos
por relaciones públicas con clientes o proveedores ni los que con arreglo a los
usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los
realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y
prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos.
f) Las dotaciones a provisiones o fondos internos para la
cobertura de contingencias idénticas o análogas a las que son objeto del texto
refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
g) Los gastos de servicios correspondientes a operaciones
realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en
países o territorios calificados reglamentariamente por su carácter de paraísos
fiscales, o que se paguen a través de personas o entidades residentes en éstos,
excepto que el sujeto pasivo pruebe que el gasto devengado responde a una
operación o transacción efectivamente realizada.
Las normas sobre transparencia fiscal internacional no se
aplicarán en relación con las rentas correspondientes a los gastos calificados
como fiscalmente no deducibles.
(…)”
En particular, en relación con la imputación de ingresos y
gastos el artículo 19 del TRLIS señala:
“1. Los ingresos y los gastos se imputarán en el período
impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y
servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se
produzca la corriente monetaria y financiera, respetando la debido correlación
entre unos y otros.
(..)
3. No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se
hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una
cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a
excepción de lo previsto respecto de los elementos patrimoniales que puedan
amortizarse libremente.
(…)”
En línea con lo anterior, hay que señalar que la
deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de correlación
de ingresos y gastos, de tal suerte que aquellos respecto de los que se
acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad, que sean
necesarios para la obtención de los ingresos serán deducibles, en los términos
previstos en los preceptos legales señalados. No obstante, esto es una cuestión
de hecho susceptible de ser comprobada ulteriormente por la Administración.
Por su parte, el Código de Comercio señala, en su artículo
35.2 que “la cuenta de pérdidas y ganancias recogerá el resultado del
ejercicio, separando debidamente los ingresos y los gastos imputables al mismo,
y distinguiendo los resultados de explotación, de los que no lo sean (..).” y
en su artículo 38.1 letra d) que “se imputará al ejercicio al que las cuentas
anuales se refieran, los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con
independencia de la fecha de su pago o de su cobro”.
A su vez, el artículo 133 del TRLIS exige a los sujetos
pasivos del Impuesto la llevanza de la contabilidad con arreglo a lo previsto
en el Código de Comercio. Siguiendo lo dispuesto en el Título III del Código de
Comercio, bajo la rúbrica “de la contabilidad de los empresarios”, artículos 25
y siguientes, “todo empresario debe llevar una contabilidad ordenada, adecuada
a la actividad de su empresa que permita un seguimiento cronológico de todas
sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios.
(..).”
Del mismo modo, el artículo 29.2, letras d) y e) de la Ley
58/2003, General Tributaria de 17 de diciembre (en adelante LGT) impone a los
sujetos pasivos la obligación de llevanza de contabilidad y de conservación de
facturas, documentos y justificantes que tengan relación con sus obligaciones
tributarias.
Adicionalmente, el artículo 106 de la LGT, en su apartado
4, en relación con los medios y valoración de la prueba, señala lo siguiente:
“Los gastos deducibles y las deducciones que se practiquen,
cuando estén originados por operaciones realizas por empresarios o
profesionales, deberán justificarse, de forma prioritaria, mediante la factura
entregada por el empresario o profesional que haya realizado la correspondiente
operación o mediante el documento sustitutivo emitido con ocasión de su
realización que cumplan en ambos supuestos los requisitos señalados en la
normativa tributaria.”
De acuerdo con lo anterior, los gastos en los que incurre
la entidad consultante para compensar a los empleados por el uso profesional de
su propio móvil únicamente constituirán gastos fiscalmente deducibles a efectos
del Impuesto sobre Sociedades, siempre que cumplan las condiciones legalmente
establecidas, en los términos de inscripción contable, imputación con arreglo a
devengo correlación de ingresos y gastos y justificación, y que no tengan la
consideración de gasto fiscalmente no deducible por aplicación de algún
precepto específico establecido en el TRLIS, correspondiendo a los órganos de
la Administración Tributaria en materia de comprobación la valoración de las
pruebas referentes a la operación planteada.
En todo caso, se deberá acreditar la realidad de dicha
operación por cualquier medio de prueba generalmente admitido en derecho, con
arreglo a lo dispuesto en el artículo 106 de la LGT, correspondiendo a los
órganos de la Administración tributaria en materia de comprobación, la
valoración de las pruebas referentes a la operación planteada.
Impuesto Sobre la
Renda de las Personas Físicas
En lo que respecta al IRPF, el asunto planteado se concreta
en determinar la posible incidencia en la tributación de los empleados de las
subvenciones y/o compensaciones económicas que la empresa les pueda satisfacer
por la utilización para fines laborales de sus teléfonos móviles personales. Lo
que hace necesario distinguir entre la compensación destinada a financiar la
adquisición del teléfono móvil y la compensación por el gasto producido por la
utilización del servicio de telefonía.
El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de
las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y
sobre el Patrimonio (BOE del día 29) define los rendimientos íntegros del
trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su
denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o
indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y
no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.
Por su parte, el primer párrafo del apartado 1 del artículo
42 de la misma ley determina que "constituyen rentas en especie la
utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos
o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun
cuando no supongan un gasto real para quien las conceda". Añadiendo el
párrafo 2 que “cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente
importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios,
la renta tendrá la consideración de dineraria”.
Conforme con esta regulación normativa, el importe que la
empresa pudiera satisfacer a sus empleados por la adquisición por estos de su
propio teléfono móvil se constituye en un rendimiento dinerario del trabajo, rendimiento
que no se encuentra amparado por ninguno de los supuestos de exención
establecidos legalmente.
Por lo que se refiere a la compensación por el gasto
producido por la utilización del servicio de telefonía, si tal compensación se
limita a reembolsar a los empleados por los gastos ocasionados por esa
utilización en el desarrollo de su trabajo cabe afirmar que no comporta para
ellos un supuesto de obtención de renta, es decir, no se entiende producido el
hecho imponible del impuesto. Ahora bien, si la cantidad satisfecha fuese
superior al importe abonado por los empleados, el exceso constituiría renta
gravable en el IRPF con la misma consideración del importe satisfecho para la
adquisición del propio teléfono móvil: rendimiento dinerario del trabajo.
En cuanto a la justificación documental de la situación que
conforme a lo expuesto en el párrafo anterior no diera lugar a la realización
del hecho imponible, el artículo 106.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria (BOE del día 18), dispone que “en los procedimientos
tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de
prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento
Civil, salvo que la ley establezca otra cosa”. Evidentemente,
las hojas de gasto formalizadas por los empleados constituyen un medio de
prueba, siendo los órganos de gestión e inspección tributaria a quienes
corresponderá —en el ejercicio de sus funciones y a efectos de la liquidación
del impuesto— la valoración de las pruebas que se aporten como elementos
suficientes para determinar tal circunstancia.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a
lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria. Fuente: D.G. Tributos Hacienda
Suscribirse a:
Entradas (Atom)