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lunes, 30 de noviembre de 2015
miércoles, 7 de octubre de 2015
EL PRICIPAL ÍNDICE DE REFERENCIA DE LAS HIPOTECAS BAJA EN SEPTIEMBRE DE 2015 HASTA EL 0,154% - EURÍBOR
El principal índice de referencia de los
préstamos hipotecarios (euríbor) baja hasta el 0,154 % en
septiembre.
El índice euríbor,
que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de
interés de los préstamos hipotecarios
concedidos por las entidades de crédito españolas, bajó en
septiembre hasta el 0,154% desde el
0,161% del mes anterior. Tomando como referencia los últimos 12
meses, el índice registra un descenso de 0,208
puntos.
Índices de referencia oficiales para los
préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición
de vivienda para septiembre de 2015:
Rendimiento interno en el mercado secundario de
la deuda pública de plazo entre 2 y 6 años 0,641%
Referencia interbancaria a 1 año (euríbor)
0,154%
Permuta de intereses/Interest Rate Swap (IRS)
al plazo de 5 años 0,390%
Tipo interbancario a 1 año (míbor) 0,154%
Fuente: Banco de
España
miércoles, 21 de enero de 2015
sábado, 17 de enero de 2015
INFORMACIÓN QUE LA TASA ANUAL EQUIVALENTE (TAE) DE UN PRÉSTAMO BANCARIO TIENE QUE CONTENER - TAE VARIABLE
Cada vez que precise comparar distintos préstamos hipotecarios (u
otros productos de financiación o inversión) lo más útil es acudir a la TAE, pues actúa a modo de referencia para realizar la
comparación, con independencia de las condiciones particulares de cada producto u oferta financiera.
La TAE es un indicador que, en forma de tanto % anual, revela el coste o rendimiento de un producto
financiero, ya que incluye el interés, los gastos y comisiones bancarias.
Desde la entrada en vigor de la Orden EHA/2899/2011, de 28de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios,
que entre otros aspectos regula el cálculo de la TAE de préstamos y créditos hipotecarios,
se ha planteado qué elementos deben incluirse en dicho cálculo. Es cuestión
básica, y así debe entenderse, que todos los cálculos de la TAE se lleven a
cabo bajo idénticas reglas pues, recordemos, estamos ante un patrón que nos sirve básicamente para comparar los distintos préstamos que las entidades nos
ofrecen.
En dicho cálculo deben incluirse todos los gastos, incluidos comisiones, impuestos y otros gastos que el
cliente deba pagar en relación con el contrato de préstamo y que sean conocidos
por la entidad, así como el coste de los servicios
accesorios relacionados con el contrato de préstamo (como las primas de seguro), siempre que sean servicios inherentes al
contrato. Esto implica la inclusión en el cálculo de
gastos no concebidos contractual ni legalmente como contrapartida o accesorios
del préstamo, pero que son básicos para su concesión, como los gastos de tasación y comprobación registral. La
única excepción, son los gastos de notario.
Los elementos que se incluirán en el cálculo de la TAE en los préstamos
y créditos hipotecarios son:
Intereses y
comisiones
Gastos de
comprobación de la situación registral de la vivienda
Gastos de
tasación, de gestoría, y de inscripción en el Registro de la Propiedad
Primas de
seguros (incluso el de daños) exigidos para obtener el préstamo
Gastos de
preparación del contrato y de puesta a disposición de los fondos
Impuestos
Costes de
mantenimiento de una cuenta salvo que se hayan especificado de forma clara y
por separado en el contrato de préstamo o cualquier otro contrato suscrito por
el cliente y los relativos al uso de un medio de pago que permita efectuar
operaciones de pago y de disposición del préstamo, siempre que sean servicios
inherentes al propio contrato;
Cualquier otro
gasto no mencionado, que soporte el cliente en relación con el contrato de
préstamo y su concesión.
Además debe saber que la Circular 5/2012, de 27 de junio,del Banco de España, establece que en los contratos que contengan cláusulas que permitan modificaciones del tipo de
interés y/o de las comisiones o gastos incluidos en la TAE, que no sean
cuantificables en el momento del cálculo, la expresión TAE se sustituirá
por la TAE
Variable. En los préstamos hipotecarios a tipo de interés variable, esta TAE Variable,
variará con las revisiones del tipo de interés.(FUENTE: BANCO DE ESPAÑA)
lunes, 24 de marzo de 2014
jueves, 5 de septiembre de 2013
INFLACIÓN DEFLACIÓN (BANCO CENTRAL EUROPEO Y EL EUROSISTEMA)
Podemos conocer a que tipo de interés
vamos a tener invertido nuestro dinero al plazo típico de un año. Lo que renta
ese capital, en teoría, debería aumentar nuestro poder adquisitivo. Pero no
puedo predecir la inflación para el próximo año. Los gobiernos establecen un
objetivo/previsión: "inflación política ideal". Si la entidad
financiera nos paga al 2,20% de interés anual y la inflación resulta ser
también del 2,20%, está claro que nuestra capacidad de consumo no aumenta, disminuye.
Si nos pagan por nuestras unidades
monetarias el 3% interés anual y la inflación resulta ser del 2%. Pensaremos que la
rentabilidad real de nuestros dineros ha sido del 1% (3-2). Pero no es cierto;
nuestra rentabilidad real será:
i(real) = (1,03/1,02) -
1 = 0.0098039 que es lo mismo que el 0,9803922% de interés real.
Si quiero que mi rentabilidad real sea
del 1%, el banco nos tendrá que pagar un poco más. Negociaremos un % de interés
anual de:
i(nominal anual) = (0.01) x
(1.02) + 0.02 = 0.0302 que es el 3,02% de interés nominal anual.
Son tiempos de velar por nuestro poder
adquisitivo. Es importante.
martes, 20 de agosto de 2013
QUE TENER EN CUENTA CUANDO SE CONTRATA PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS
Contrate sólo aquellos productos o servicios que comprenda
de manera adecuada.
Asegúrese de la fiabilidad del intermediario.
Antes de contratar un producto o servicio financiero
analice con detenimiento sus características. Compruebe que sea exactamente lo
que usted necesita.
Pida siempre toda la información por escrito, tanto si
contrata una tarjeta como si pide un préstamo hipotecario. Compruebe todo lo
que le digan.
En caso de duda acuda al organismo competente (Banco de
España, Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o Comisión Nacional
del Mercado de Valores).
No tire la información periódica que le remiten: ábrala y
compruebe que el producto o servicio funciona tal como usted esperaba (por
ejemplo, compruebe que le cobran las comisiones acordadas).
Fuente: cnmv y
banco españa
lunes, 27 de mayo de 2013
TRES ÍNDICES DE REFERENCIA PARA PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS QUE DEJARON DE SER OFICIALES
INFORMACIÓN GENERAL E IMPORTANTE
Ante las dudas que se están suscitando
respecto a la continuidad de los tres índices de referencia para préstamos
hipotecarios que dejaron de ser considerados oficiales para los nuevos
préstamos contratados a partir de la entrada en vigor de la Orden EHA/
2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y
protección del cliente de servicios bancarios (http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/29/pdfs/BOE-A-2011-17015.pdf),
resulta oportuno aclarar lo siguiente:
En primer término, debe indicarse que,
tal y como señala la disposición transitoria única de la citada Orden, “los
índices o tipos de referencia que se publicaran con carácter oficial y estuvieran
siendo empleados en préstamos a interés variable a la entrada en vigor de esta orden,
continuarán siendo considerados aptos a todos los efectos…”, es decir que
dichos índices, mientras sigan publicándose, continúan siendo índices válidos
para los créditos o préstamos hipotecarios a tipo de interés variable que a la
entrada en vigor de la Orden los tuvieran como índice de referencia.
Además, la Orden indica que la
desaparición completa de los citados índices o tipos se producirá transcurrido
un año de la entrada en vigor de la misma y su normativa de desarrollo, es
decir, el 6 de octubre de 2013, pero “siempre que en ese plazo se hubiese establecido
el correspondiente régimen de transición para los préstamos afectados”.
El Gobierno está trabajando en la
regulación de dicho régimen de transición que estará aprobado previsiblemente
antes del citado 6 de octubre de 2013. No obstante, hasta que el mismo se
determine y entre en vigor, el Banco de España va a seguir publicando mensualmente,
como viene haciendo hasta la fecha, el valor de dichos índices de referencia.
¿QUÉ TIPOS HAN DEJADO DE SER OFICIALES?
¿CUÁNDO?
El 29 de abril de 2012, varios tipos de
interés de referencia dejaron de ser oficiales:
-Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las cajas de ahorro (IRPH-Cajas).
-Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las cajas de ahorro (IRPH-Cajas).
-Tipo medio de los préstamos hipotecarios
a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por los
bancos (IRPH-Bancos).
-Tipo activo de referencia de las cajas
de ahorros (Tipo CECA).
ESTOS TIPOS QUE HAN DEJADO DE SER
OFICIALES, ¿SIGUEN SIENDO APLICABLES A MI PRÉSTAMO? Sí, al menos hasta el 6 de octubre de
2013, el Banco de España va a seguir publicándolos mensualmente y estos
producirán todos los efectos sobre los contratos. Para entonces estaría aprobado un régimen de transición de estos tipos a otros que mantengan el carácter oficial.
-ESTOS TIPOS, ¿VAN A DEJARSE DE
PUBLICAR EL 29 DE ABRIL DE 2013? No, la Orden obliga a su publicación, al
menos, hasta un año después de la entrada en vigor de la orden y de su
normativa de desarrollo. Dado que el 6 de octubre de 2012 entró en vigor una
Circular del Banco de España que la desarrolla http://www.boe.es/boe/dias/2012/07/06/pdfs/BOE-A-2012-9058.pdf,
se seguirán publicando al menos hasta el 6 de octubre de 2013.
¿CUÁNDO SE PRODUCIRÁ LA DESAPARICIÓN
COMPLETA DE ESTOS TIPOS? El Gobierno trabaja para que el 6 de octubre de 2013
se haya aprobado el régimen de transición de estos tipos.
Fuente: Tesoro Público
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