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miércoles, 7 de octubre de 2015

EL PRICIPAL ÍNDICE DE REFERENCIA DE LAS HIPOTECAS BAJA EN SEPTIEMBRE DE 2015 HASTA EL 0,154% - EURÍBOR

El principal índice de referencia de los préstamos hipotecarios (euríbor) baja hasta el 0,154 % en septiembre.
El índice euríbor, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito españolas, bajó en septiembre hasta el 0,154% desde el 0,161% del mes anterior. Tomando como referencia los últimos 12 meses, el índice registra un descenso de 0,208 puntos.
Índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda para septiembre de 2015:
Rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre 2 y 6 años 0,641%
Referencia interbancaria a 1 año (euríbor) 0,154%
Permuta de intereses/Interest Rate Swap (IRS) al plazo de 5 años 0,390%
Tipo interbancario a 1 año (míbor) 0,154%

Fuente: Banco de España

sábado, 17 de enero de 2015

INFORMACIÓN QUE LA TASA ANUAL EQUIVALENTE (TAE) DE UN PRÉSTAMO BANCARIO TIENE QUE CONTENER - TAE VARIABLE

Cada vez que precise comparar distintos préstamos hipotecarios (u otros productos de financiación o inversión) lo más útil es acudir a la TAE, pues  actúa a modo de referencia para realizar la comparación, con independencia de las condiciones particulares de cada producto u oferta financiera.
La TAE es un indicador que, en forma de tanto % anual, revela el coste o rendimiento de un producto financiero, ya que incluye el interés, los gastos y comisiones bancarias.
Desde la entrada en vigor de la Orden EHA/2899/2011, de 28de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, que entre otros aspectos regula el cálculo de la TAE de préstamos y créditos hipotecarios, se ha planteado qué elementos deben incluirse en dicho cálculo. Es cuestión básica, y así debe entenderse, que todos los cálculos de la TAE se lleven a cabo bajo idénticas reglas pues, recordemos, estamos ante un patrón que nos sirve básicamente para comparar los distintos préstamos que las entidades nos ofrecen.
En dicho cálculo deben incluirse todos los gastos, incluidos comisiones, impuestos y otros gastos que el cliente deba pagar en relación con el contrato de préstamo y que sean conocidos por la entidad, así como el coste de los servicios accesorios relacionados con el contrato de préstamo (como las primas de seguro), siempre que sean servicios inherentes al contrato. Esto implica la inclusión en el cálculo de gastos no concebidos contractual ni legalmente como contrapartida o accesorios del préstamo, pero que son básicos para su concesión, como los gastos de tasación y comprobación registral. La única excepción, son los gastos de notario.
Los elementos que se incluirán en el cálculo de la TAE en los préstamos y créditos hipotecarios son:
Intereses y comisiones
Gastos de comprobación de la situación registral de la vivienda
Gastos de tasación, de gestoría, y de inscripción en el Registro de la Propiedad
Primas de seguros (incluso el de daños) exigidos para obtener el préstamo
Gastos de preparación del contrato y de puesta a disposición de los fondos
Impuestos
Costes de mantenimiento de una cuenta salvo que se hayan especificado de forma clara y por separado en el contrato de préstamo o cualquier otro contrato suscrito por el cliente y los relativos al uso de un medio de pago que permita efectuar operaciones de pago y de disposición del préstamo, siempre que sean servicios inherentes al propio contrato;
Cualquier otro gasto no mencionado, que soporte el cliente en relación con el contrato de préstamo y su concesión.
Además debe saber que la Circular 5/2012, de 27 de junio,del Banco de España, establece que en los contratos que contengan cláusulas que permitan modificaciones del tipo de interés y/o de las comisiones o gastos incluidos en la TAE, que no sean cuantificables en el momento del cálculo, la expresión TAE se sustituirá por la TAE Variable. En los préstamos hipotecarios a tipo de interés variable, esta TAE Variable, variará con las revisiones del tipo de interés.(FUENTE: BANCO DE ESPAÑA)

jueves, 5 de septiembre de 2013

INFLACIÓN DEFLACIÓN (BANCO CENTRAL EUROPEO Y EL EUROSISTEMA)

Podemos conocer a que tipo de interés vamos a tener invertido nuestro dinero al plazo típico de un año. Lo que renta ese capital, en teoría, debería aumentar nuestro poder adquisitivo. Pero no puedo predecir la inflación para el próximo año. Los gobiernos establecen un objetivo/previsión:  "inflación política ideal". Si la entidad financiera nos paga al 2,20% de interés anual y la inflación resulta ser también del 2,20%, está claro que nuestra capacidad de consumo no aumenta, disminuye.
Si nos pagan por nuestras unidades monetarias el 3% interés anual y la inflación resulta ser del 2%. Pensaremos que la rentabilidad real de nuestros dineros ha sido del 1% (3-2). Pero no es cierto; nuestra rentabilidad real será:
i(real)  = (1,03/1,02) - 1 = 0.0098039 que es lo mismo que el 0,9803922% de interés real.
Si quiero que mi rentabilidad real sea del 1%, el banco nos tendrá que pagar un poco más. Negociaremos un % de interés anual de:
i(nominal anual) = (0.01) x (1.02) + 0.02 = 0.0302 que es el 3,02% de interés nominal anual.
Son tiempos de velar por nuestro poder adquisitivo. Es importante.

martes, 20 de agosto de 2013

QUE TENER EN CUENTA CUANDO SE CONTRATA PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS

Contrate sólo aquellos productos o servicios que comprenda de manera adecuada.
Asegúrese de la fiabilidad del intermediario.    
Antes de contratar un producto o servicio financiero analice con detenimiento sus características. Compruebe que sea exactamente lo que usted necesita.
Pida siempre toda la información por escrito, tanto si contrata una tarjeta como si pide un préstamo hipotecario. Compruebe todo lo que le digan.
En caso de duda acuda al organismo competente (Banco de España, Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o Comisión Nacional del Mercado de Valores).
No tire la información periódica que le remiten: ábrala y compruebe que el producto o servicio funciona tal como usted esperaba (por ejemplo, compruebe que le cobran las comisiones acordadas).
Fuente: cnmv y banco españa

lunes, 27 de mayo de 2013

TRES ÍNDICES DE REFERENCIA PARA PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS QUE DEJARON DE SER OFICIALES


INFORMACIÓN GENERAL E IMPORTANTE 
Ante las dudas que se están suscitando respecto a la continuidad de los tres índices de referencia para préstamos hipotecarios que dejaron de ser considerados oficiales para los nuevos préstamos contratados a partir de la entrada en vigor de la Orden EHA/ 2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios (http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/29/pdfs/BOE-A-2011-17015.pdf), resulta oportuno aclarar lo siguiente:
En primer término, debe indicarse que, tal y como señala la disposición transitoria única de la citada Orden, “los índices o tipos de referencia que se publicaran con carácter oficial y estuvieran siendo empleados en préstamos a interés variable a la entrada en vigor de esta orden, continuarán siendo considerados aptos a todos los efectos…”, es decir que dichos índices, mientras sigan publicándose, continúan siendo índices válidos para los créditos o préstamos hipotecarios a tipo de interés variable que a la entrada en vigor de la Orden los tuvieran como índice de referencia.
Además, la Orden indica que la desaparición completa de los citados índices o tipos se producirá transcurrido un año de la entrada en vigor de la misma y su normativa de desarrollo, es decir, el 6 de octubre de 2013, pero “siempre que en ese plazo se hubiese establecido el correspondiente régimen de transición para los préstamos afectados”.
El Gobierno está trabajando en la regulación de dicho régimen de transición que estará aprobado previsiblemente antes del citado 6 de octubre de 2013. No obstante, hasta que el mismo se determine y entre en vigor, el Banco de España va a seguir publicando mensualmente, como viene haciendo hasta la fecha, el valor de dichos índices de referencia.
¿QUÉ TIPOS HAN DEJADO DE SER OFICIALES? ¿CUÁNDO?
El 29 de abril de 2012, varios tipos de interés de referencia dejaron de ser oficiales:
-Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las cajas de ahorro (IRPH-Cajas).
-Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por los bancos (IRPH-Bancos).
-Tipo activo de referencia de las cajas de ahorros (Tipo CECA).
ESTOS TIPOS QUE HAN DEJADO DE SER OFICIALES, ¿SIGUEN SIENDO APLICABLES A MI PRÉSTAMO? Sí, al menos hasta el 6 de octubre de 2013, el Banco de España va a seguir publicándolos mensualmente y estos producirán todos los efectos sobre los contratos.  Para entonces estaría aprobado un régimen de transición de estos tipos a otros que mantengan el carácter oficial.
-ESTOS TIPOS, ¿VAN A DEJARSE DE PUBLICAR EL 29 DE ABRIL DE 2013? No, la Orden obliga a su publicación, al menos, hasta un año después de la entrada en vigor de la orden y de su normativa de desarrollo. Dado que el 6 de octubre de 2012 entró en vigor una Circular del Banco de España que la desarrolla http://www.boe.es/boe/dias/2012/07/06/pdfs/BOE-A-2012-9058.pdf, se seguirán publicando al menos hasta el 6 de octubre de 2013.
¿CUÁNDO SE PRODUCIRÁ LA DESAPARICIÓN COMPLETA DE ESTOS TIPOS? El Gobierno trabaja para que el 6 de octubre de 2013 se haya aprobado el régimen de transición de estos tipos.
Fuente: Tesoro Público