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sábado, 21 de marzo de 2020

REDUCCIÓN DE CAPITAL SOCIAL POR PÉRDIDAS - CASO PRÁCTICO CONTABILIDAD

REDUCCIÓN DE CAPITAL SOCIAL POR PÉRDIDAS – CASO PRÁCTICO 
La sociedad QUEDA NA CASA, S.A. presenta el siguiente balance de situación a 31 de diciembre de 2019.El capital social de 350.000€ está compuesto de dos tipos de acciones:
Acciones ordinarias, clase AO: 8.000 títulos a 28,75€ nominales = 230.000€ 
Acciones sin derecho a voto clase ASV: 12.000 a 10€ nominales = 120.000€
Principio de paridad de trato y privilegio en caso de reducción de capital por pérdidas
La reducción del capital de una sociedad anónima puede ser motivado para restablecer el equilibrio patrimonial, motivado por las pérdidas sufridas por la sociedad. También puede ser para la constitución /incremento de las reservas legales y también para las reservas voluntarias. Otros motivos de la reducción del capital puede ser la devolución del valor de las aportaciones y por la condonación de la obligación de la realización de las obligaciones pendientes (esto último en las sociedades anónimas).
Reducción de capital social: reducción del valor nominal de las acciones / participaciones sociales, por la amortización y por la agrupación. Como es lógico habrá sido acordada por la junta general con los requisitos de la modificación de los estatutos. Se expresará el montante a devolver a los socios, el plazo para realizar el procedimiento de ejecución y el importe de la reducción del capital.
Si la reducción tiene por finalidad restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto, disminuido por pérdidas, deberá afectar por igual a todas las acciones / participaciones sociales en proporción a su valor nominal. Se respetarán los privilegios otorgados por la ley o los estatutos a determinadas acciones / participaciones sociales.
Importante: ninguna reducción de capital por pérdidas podrá dar lugar reembolsos a los socios ni a la condonación de la obligación de realizar las aportaciones pendientes (sociedades anónimas)
Obligación: en las sociedades anónimas la reducción de capital es obligatoria si las pérdidas han disminuido el patrimonio neto de la sociedad por debajo de las dos terceras partes del capital y haya transcurrido un ejercicio sin la recuperación del patrimonio neto.
Particularidades: Las acciones o participaciones sin voto no se verán afectadas por la reducción de capital por motivo de pérdidas, sino cuando la reducción supere el valor nominal de las restantes. Si después de la reducción de capital, el valor de las acciones y participaciones sociales sin voto del importe desembolsado (anónimas) y de la mitad del capital social de la sociedad de responsabilidad limitada, deberá restablecerse la proporcionalidad en el plazo máximo de dos años y si no es posible, se procederá a la disolución de la sociedad.
REALIZACIÓN CASO PRÁCTICO:
Patrimonio neto del año anterior a 31-12-2018:
PN2018 = 350.000 + 60.000 + 70.000 – 295.000 = 185.000€
A 31-12-2018 el patrimonio neto (PN2018) esta por debajo de los 2/3 capital social:
2/3 Capital Social 2018 = 2/3 x 350.000 = 233.333,33€
PN2018 < 2/3 Capital social 2018 (185.000 < 233.333,33)
El patrimonio neto año siguiente 2019 a 31-12-2019:
PN2019 = PN2018 + Resultado ejercicio = 185.000 + (- 20.000) = 165.000€
El patrimonio neto en 2019 sigue siendo inferior a los 2/3 Capital social por lo que procede una reducción obligatoria de capital social y la siguiente anotación /asiento contable:
Después de la reducción de capital la sociedad anónima queda con un capital social y de patrimonio neto de 165.000€
Como quedan las acciones:
Las acciones ordinarias Clase AO:
Valor nominal AO x 8.000 + 10 x 12.000 = 165.000
Valor nominal AO = (165.000 – 120.000) / 8.000 = 5,625€
Las acciones afectadas son las ordinarias AO que pasan de un valor nominal de 28,75€ a 5,625€ después de la reducción de capital.
Artículo 320 Principio de paridad de trato TRLSC
"Cuando la reducción tenga por finalidad el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas, deberá afectar por igual a todas las participaciones sociales o a todas las acciones en proporción a su valor nominal, pero respetando los privilegios que a estos efectos hubieran podido otorgarse en la ley o en los estatutos para determinadas participaciones sociales o para determinadas clases de acciones".
Valor nominal sin derecho a voto ASV = 10€
Artículo 100 Privilegio en caso de reducción de capital por pérdidas TRLSC
"1. Las participaciones sociales y las acciones sin voto no quedarán afectadas por la reducción del capital social por pérdidas, cualquiera que sea la forma en que se realice, sino cuando la reducción supere el valor nominal de las restantes. Si, como consecuencia de la reducción, el valor nominal de las participaciones sociales o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social de la sociedad de responsabilidad limitada o del desembolsado en la anónima, deberá restablecerse esa proporción en el plazo máximo de dos años. En caso contrario, procederá la disolución de la sociedad.
2. Cuando en virtud de la reducción del capital se amorticen todas las participaciones sociales o todas las acciones ordinarias, las sin voto tendrán este derecho hasta que se restablezca la proporción prevista legalmente con las ordinarias".
Acciones ordinarias AO = 8.000 títulos x 5,625€ = 45.000€
Acciones sin derecho voto ASV = 12.000 títulos x 10 = 120.000€
CAPITAL SOCIAL DE QUEDA NA CASA, S.A. DESPUÉS DE LA REDUCCIÓN = 45.000€+ 120.000€ = 165.000€

domingo, 6 de mayo de 2018

CONTABILIDAD - LAS PROVISIONES PARA IMPUESTOS - UN EJEMPLO PRÁCTICO

Voy a comentar la cuenta 141 Provisión para impuestos del Plan General de Contabilidad.
Concepto: Comentar que pertenecen al pasivo no corriente del balance. Aquellas provisiones que se sepan que serán a corto plazo, figurarán en el pasivo corriente del balance.
Importe estimado de deudas tributarias cuyo pago está indeterminado en cuanto a su importe exacto o a la fecha en que se producirá, dependiendo del cumplimiento o no de determinadas condiciones.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por la estimación del devengo anual, con cargo a las cuentas de gasto correspondientes a los distintos componentes que las integren. En particular:
a1) A cuentas del subgrupo 63 por la parte de la provisión correspondiente a la cuota del ejercicio.
a2) A cuentas del subgrupo 66 por los intereses de demora correspondientes al ejercicio.
a3) A la cuenta 678, en su caso, por la sanción asociada.
a4) A la cuenta 113 por la cuota y los intereses correspondientes a ejercicios anteriores.
b) Se cargará:
b1) Cuando se aplique la provisión, con abono a cuentas del subgrupo 47.
b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7951.
Consultas BOICAC (Auditoría y Contabilidad) -  Boicac nº 75/2008 Consulta 10  que dice:
Cuál debe ser la contra partida del abono a la cuenta de provisiones para impuestos, por la cuota y los intereses correspondientes a ejercicios anteriores.
Respuesta: 
En relación con el registro de los ingresos y gastos que procedan de ejercicios anteriores, con carácter general, debe señalarse que en primer lugar deberá analizarse si existe un error -en cuyo caso, será de aplicación lo dispuesto para los errores en la norma de registro y valoración 22ª, sobre cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables, contenida en la segunda parte del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre- o si el registro en ejercicios previos fue correcto, en cuyo caso los ingresos y gastos se registrarán de acuerdo con su naturaleza. 
En consecuencia, la cuenta 141. Provisión para impuestos se abonará con cargo a la cuenta 113. Reservas voluntarias, por la cuota y los intereses correspondientes a ejercicios anteriores, cuando habiendo procedido el registro de la citada provisión en un ejercicio previo, éste no se hubiese producido. Por el contrario, si los ajustes en la cuenta 141 se efectuaran por cambio de estimación (consecuencia de la obtención de información adicional, de una mayor experiencia o del conocimiento de nuevos hechos), se cargará a cuentas del subgrupo 63 por el importe que corresponde a la cuota y a cuentas del subgrupo 66 por los intereses de demora, correspondan éstos al ejercicio o a ejercicios anteriores. 
Siempre que se produzca la subsanación de errores relativos a ejercicios anteriores se deberá incorporar la correspondiente información en la memoria de las cuentas anuales. Asimismo, se informará en la memoria de los cambios en estimaciones contables que hayan producido efectos significativos en el ejercicio actual, o que vayan a producirlos en ejercicios posteriores; en particular, se deberá incorporar la información incluida en los modelos de memoria recogidos en la tercera parte del Plan General de Contabilidad.
UN EJEMPLO DE CONTABILIZACIÓN:
La Sociedad Defraudador, S.A. es requerida por la inspección de la administración tributaria para justificar ciertos gastos deducidos totalmente injustificados por importe de 100.000,00 unidades monetarias. En adelante u.m. Defraudador, S.A se mantiene en las trece y dice que la deducción es correcta, pero seguramente tendrá que desembolsar cierta cantidad de u.m, una vez que termine el proceso. Calcula que tendrá que hacer frente a: Impuestos 10.000,00 u.m., Intereses por demora 3.000,00 u.m. y una sación de 20.000,00 u.m. 
SOLUCIÓN: Anotaciones contables

Transcurre el tiempo. Estamos al final del ejercicio contable y no hay acta definitiva. Los intereses de demora siguen aumentado, considerando que son 1.000,00 u.m. Procederemos a la siguiente anotación contable:

Una vez resuelto el expediente inspección y aceptado por un montante de 33.400,00 procedemos al pago realizando la siguiente anotación por parte Defraudador, S.A.