Cada vez que precise comparar distintos préstamos hipotecarios (u
otros productos de financiación o inversión) lo más útil es acudir a la TAE, pues actúa a modo de referencia para realizar la
comparación, con independencia de las condiciones particulares de cada producto u oferta financiera.
La TAE es un indicador que, en forma de tanto % anual, revela el coste o rendimiento de un producto
financiero, ya que incluye el interés, los gastos y comisiones bancarias.
Desde la entrada en vigor de la Orden EHA/2899/2011, de 28de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios,
que entre otros aspectos regula el cálculo de la TAE de préstamos y créditos hipotecarios,
se ha planteado qué elementos deben incluirse en dicho cálculo. Es cuestión
básica, y así debe entenderse, que todos los cálculos de la TAE se lleven a
cabo bajo idénticas reglas pues, recordemos, estamos ante un patrón que nos sirve básicamente para comparar los distintos préstamos que las entidades nos
ofrecen.
En dicho cálculo deben incluirse todos los gastos, incluidos comisiones, impuestos y otros gastos que el
cliente deba pagar en relación con el contrato de préstamo y que sean conocidos
por la entidad, así como el coste de los servicios
accesorios relacionados con el contrato de préstamo (como las primas de seguro), siempre que sean servicios inherentes al
contrato. Esto implica la inclusión en el cálculo de
gastos no concebidos contractual ni legalmente como contrapartida o accesorios
del préstamo, pero que son básicos para su concesión, como los gastos de tasación y comprobación registral. La
única excepción, son los gastos de notario.
Los elementos que se incluirán en el cálculo de la TAE en los préstamos
y créditos hipotecarios son:
Intereses y
comisiones
Gastos de
comprobación de la situación registral de la vivienda
Gastos de
tasación, de gestoría, y de inscripción en el Registro de la Propiedad
Primas de
seguros (incluso el de daños) exigidos para obtener el préstamo
Gastos de
preparación del contrato y de puesta a disposición de los fondos
Impuestos
Costes de
mantenimiento de una cuenta salvo que se hayan especificado de forma clara y
por separado en el contrato de préstamo o cualquier otro contrato suscrito por
el cliente y los relativos al uso de un medio de pago que permita efectuar
operaciones de pago y de disposición del préstamo, siempre que sean servicios
inherentes al propio contrato;
Cualquier otro
gasto no mencionado, que soporte el cliente en relación con el contrato de
préstamo y su concesión.
Además debe saber que la Circular 5/2012, de 27 de junio,del Banco de España, establece que en los contratos que contengan cláusulas que permitan modificaciones del tipo de
interés y/o de las comisiones o gastos incluidos en la TAE, que no sean
cuantificables en el momento del cálculo, la expresión TAE se sustituirá
por la TAE
Variable. En los préstamos hipotecarios a tipo de interés variable, esta TAE Variable,
variará con las revisiones del tipo de interés.(FUENTE: BANCO DE ESPAÑA)