El convenio para la
constitución del Fondo Social de Viviendas destinadas al alquiler, firmado el 17 de enero
de 2013 por los ministerios de Economía y Competitividad, Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad, Fomento, Banco de España, la Federación Española de
Municipios y Provincias (FEMP), la Plataforma del Tercer Sector (Organizaciones
no Gubernamentales), las patronales bancarias y 33 entidades de crédito, da
cumplimiento a la encomienda al Gobierno incluida en el Real Decreto-ley
27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a
los deudores hipotecarios.
Cada entidad de crédito
participante constituirá su propio fondo con un número inicial de viviendas,
aunque podrán ampliarlo; inicialmente el FSV nace con 5.891 viviendas que
aportan las 33 entidades financieras firmantes del convenio. Las entidades de
crédito pondrán a disposición de las posibles personas beneficiariass, de los
Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales colaboradores, de las ONG que
desarrollen y ejecuten proyectos de inclusión social y de la Comisión de
Coordinación y Seguimiento del FSV, información relativa a la viviendas
incluidas en el Fondo, sus características básicas, su distribución por
municipios y comunidades autónomas, los requisitos para acceder al contrato de
arrendamiento y los términos básicos del mismo; esta información estará
igualmente disponible en las sucursales de las entidades de crédito y sus
páginas electrónicas.
Las familias en
situación de especial vulnerabilidad que hayan sido desalojadas de sus
viviendas después de 1 de enero de 2008 por el impago de un préstamo
hipotecario, podrán solicitar los inmuebles a partir de la puesta en marcha del
citado convenio; el alquiler de estas viviendas tendrá una duración de dos años
y las rentas oscilarán entre los 150 € y 400 € mensuales, con un límite máximo
del 30% de los ingresos netos totales de la unidad familiar.
Requisitos para
acceder a las viviendas
Se van a poder
beneficiar de esta medida las personas que hayan sido desalojadas de su
vivienda habitual y cumplan las siguientes condiciones:
Que el desalojo se
haya producido como consecuencia de una demanda de ejecución, por impago de un
préstamo hipotecario, iniciada por la misma entidad que constituye el FSV.
Que el desalojo se
haya producido a partir del día 1 de enero de 2008.
Que en el momento de
presentación de la solicitud se encuentre en las siguientes circunstancias:
Que el conjunto de los
ingresos mensuales de los miembros de su unidad familiar no supere el límite de
tres veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (1.597 €
conforme al Iprem actual).
Que ninguno de los
miembros de la unidad familiar disponga de vivienda en propiedad.
Que se encuentre en un
supuesto de especial vulnerabilidad. A tal fin, se entenderán como tales
cualquiera de los siguientes:
Familia numerosa, de
conformidad con la legislación vigente.
Unidad familiar
monoparental con dos o más hijos a cargo.
Unidad familiar de la
que forme parte, al menos, un menor de tres años.
Unidad familiar en la
que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33%,
situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente
para realizar una actividad laboral.
Unidad familiar en la
que el deudor se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las
prestaciones por desempleo.
Unidad familiar con la
que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el
titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer
grado de consanguinidad o afinidad, y que alguno de sus miembros se encuentre
en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les
incapacite de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
Unidad familiar en la
que exista alguna víctima de violencia de género.
Condiciones del
arrendamiento
Las condiciones del
arrendamiento son las siguientes:
La renta del
arrendamiento estará comprendida entre 150 € y 400 € al mes, con un límite
máximo del 30% de los ingresos netos totales de la unidad familiar.
La duración del
contrato de arrendamiento será de dos años. No obstante, el contrato se
prorrogará un año más salvo que la entidad arrendadora, tras una revaluación
del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad previstos en la cláusula
anterior, concluya que estos ya no se cumplen.
El arrendatario se
obligará a destinar el inmueble a su vivienda habitual y a conservarlo en las
mismas condiciones de uso y habitabilidad en el que se encontraba en el momento
de la entrega.
Solicitudes
Las solicitudes
deberán dirigirse a la entidad de crédito correspondiente, que darán prioridad
a aquellas situaciones de mayor necesidad o riesgo social. Solicitarán para
ello informe a los servicios sociales de los Ayuntamientos o Diputaciones
Provinciales, que deberán emitir informe en un plazo de 15 días. Las viviendas
se asignarán antes de la finalización de cada trimestre, comenzando el 31 de
marzo de 2013. Las Organizaciones no Gubernamentales incluidas en la Plataforma
del Tercer Sector asesorarán en el proceso y facilitarán el acceso a la
información.
Comisión de
Coordinación y Seguimiento
Existe una Comisión de
Coordinación y Seguimiento en la que participarán con un representante, además
de la Plataforma del Tercer Sector, de los ministerios que suscriben el
convenio (Economía y Competitividad, Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y
Fomento), el Banco de España, la FEMP y cuatro representantes de las entidades
adheridas designados por la Asociación Española de Banca, la Confederación
Española de las Cajas de Ahorros, la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito
y la Asociación Hipotecaria.