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martes, 24 de marzo de 2020

CONTABILIZACIÓN DEL LEASING INMOBILIARIO - ARTÍCULO 106 DE LA LIS

Leasing inmobiliario.
La forma más habitual por parte de autónomos y empresas de comprar un local comercial, nave industrial u oficinas es mediante en préstamo hipotecario. Cada vez toman más pujanza las operaciones de leasing inmobiliario como una forma adecuada de financiar la adquisición de estos inmovilizados, ya que suponen una carga importante para autónomos y empresas. 
Es una modalidad de financiación que se adapta muy bien a medio y largo plazo. Mediante un contrato de arrendamiento financiero, facilita y hace posible la adquisición de este tipo de inmovilizado por parte de autónomos y empresas. El arrendador cede al arrendatario el uso y disfrute del bien, a cambio del pago de unas determinadas cuotas en la que van incluidos los intereses. Hay un plazo determinado en la duración del contrato de arrendamiento con fechas estipuladas de abono de cuotas periódicas. Con el abono de todas las cuotas el arrendatario tendrá la opción de comprar el bien. Con el pago de la última cuota ejercitas la opción de compra. 
Pros a favor del leasing inmobiliario
Nuestra CIRBE, si está muy tensionada, con esta modalidad de financiación, se consume menos CIRBE. Esto es muy importante en los momentos actuales. 
Es compatible con las distintas líneas de financiamiento subvencionadas como pueden ser Banco Europeo de Inversiones, el Instituto de Crédito Oficial ICO y otras. 
El Impuesto sobre el Valor Añadido se paga poco a poco, en las cuotas periódicas por la que no es necesario un desembolso por este concepto. Suele ser importante.
Amortización acelerada. Permite una amortización fiscal acelerada para estos inmovilizados lo que se traduce en importante beneficio fiscal al amortizar más rápido que lo estipulado en las tablas de amortización establecidas. 
Contabilización de este tipo de operaciones siguiendo PGC. Permite al arrendatario registrar como gasto la depreciación del activo más los intereses financieros, además de poder acelerar la depreciación de los bienes en forma lineal hasta el plazo del contrato.
La contabilización del pago de las cuotas a través de banco desglosando los intereses, cuota y el impuesto sobre el valor añadido.
Al cierre del ejercicio contable, se realizará la amortización, solamente de la construcción (211). No de los terrenos. Advertir que la amortización contable no coincide con la amortización fiscal al poder practicar las ventajas fiscales la Ley de Impuesto de Sociedades.
El treinta y uno de diciembre de cada ejercicio contable procederemos a reclasificar la deuda de largo plazo en la que se convierte en corto plazo para el siguiente ejercicio. El asiento a realizar será el siguiente:
Artículo 106. Contratos de arrendamiento financiero LIS 
1. Lo previsto en este artículo se aplicará a los contratos de arrendamiento financiero en los que el arrendador sea una entidad de crédito o un establecimiento financiero de crédito. 
2. Los contratos a que se refiere el apartado anterior tendrán una duración mínima de 2 años cuando tengan por objeto bienes muebles y de 10 años cuando tengan por objeto bienes inmuebles o establecimientos industriales. No obstante, reglamentariamente, para evitar prácticas abusivas, se podrán establecer otros plazos mínimos de duración en función de las características de los distintos bienes que puedan constituir su objeto. 
3. Las cuotas de arrendamiento financiero deberán aparecer expresadas en los respectivos contratos diferenciando la parte que corresponda a la recuperación del coste del bien por la entidad arrendadora, excluido el valor de la opción de compra y la carga financiera exigida por ella, todo ello sin perjuicio de la aplicación del gravamen indirecto que corresponda. 
4. El importe anual de la parte de las cuotas de arrendamiento financiero correspondiente a la recuperación del coste del bien deberá permanecer igual o tener carácter creciente a lo largo del período contractual.
5. Tendrá, en todo caso, la consideración de gasto fiscalmente deducible la carga financiera satisfecha a la entidad arrendadora. 
6. La misma consideración tendrá la parte de las cuotas de arrendamiento financiero satisfechas correspondiente a la recuperación del coste del bien, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto terrenos, solares y otros activos no amortizables. En el caso de que tal condición concurra sólo en una parte del bien objeto de la operación, podrá deducirse únicamente la proporción que corresponda a los elementos susceptibles de amortización, que deberá ser expresada diferenciadamente en el respectivo contrato. 
El importe de la cantidad deducible de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior no podrá ser superior al resultado de aplicar al coste del bien el duplo del coeficiente de amortización lineal según tablas de amortización oficialmente aprobadas que corresponda al citado bien. El exceso será deducible en los períodos impositivos sucesivos, respetando igual límite. Para el cálculo del citado límite se tendrá en cuenta el momento de la puesta en condiciones de funcionamiento del bien. Tratándose de los contribuyentes a los que se refiere el Capítulo XI del Título VII de esta Ley, se tomará el duplo del coeficiente de amortización lineal según tablas de amortización oficialmente aprobadas multiplicado por 1,5. 
7. La deducción de las cantidades a que se refiere el apartado anterior no estará condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias. 
8. Las entidades arrendatarias podrán optar, a través de una comunicación al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en los términos que reglamentariamente se establezcan, por establecer que el momento temporal a que se refiere el apartado 6 se corresponde con el momento del inicio efectivo de la construcción del activo, atendiendo al cumplimiento simultáneo de los siguientes requisitos: 
a) Que se trate de activos que tengan la consideración de elementos del inmovilizado material que sean objeto de un contrato de arrendamiento financiero, en el que las cuotas del referido contrato se satisfagan de forma significativa antes de la finalización de la construcción del activo. 
b) Que la construcción de estos activos implique un período mínimo de 12 meses. 
c) Que se trate de activos que reúnan requisitos técnicos y de diseño singulares y que no se correspondan con producciones en serie. 
En los supuestos de pérdida o inutilización definitiva del bien por causa no imputable al contribuyente y debidamente justificada, no se integrará en la base imponible del arrendatario la diferencia positiva entre la cantidad deducida en concepto de recuperación del coste del bien y su amortización contable.

sábado, 21 de marzo de 2020

REDUCCIÓN DE CAPITAL SOCIAL POR PÉRDIDAS - CASO PRÁCTICO CONTABILIDAD

REDUCCIÓN DE CAPITAL SOCIAL POR PÉRDIDAS – CASO PRÁCTICO 
La sociedad QUEDA NA CASA, S.A. presenta el siguiente balance de situación a 31 de diciembre de 2019.El capital social de 350.000€ está compuesto de dos tipos de acciones:
Acciones ordinarias, clase AO: 8.000 títulos a 28,75€ nominales = 230.000€ 
Acciones sin derecho a voto clase ASV: 12.000 a 10€ nominales = 120.000€
Principio de paridad de trato y privilegio en caso de reducción de capital por pérdidas
La reducción del capital de una sociedad anónima puede ser motivado para restablecer el equilibrio patrimonial, motivado por las pérdidas sufridas por la sociedad. También puede ser para la constitución /incremento de las reservas legales y también para las reservas voluntarias. Otros motivos de la reducción del capital puede ser la devolución del valor de las aportaciones y por la condonación de la obligación de la realización de las obligaciones pendientes (esto último en las sociedades anónimas).
Reducción de capital social: reducción del valor nominal de las acciones / participaciones sociales, por la amortización y por la agrupación. Como es lógico habrá sido acordada por la junta general con los requisitos de la modificación de los estatutos. Se expresará el montante a devolver a los socios, el plazo para realizar el procedimiento de ejecución y el importe de la reducción del capital.
Si la reducción tiene por finalidad restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto, disminuido por pérdidas, deberá afectar por igual a todas las acciones / participaciones sociales en proporción a su valor nominal. Se respetarán los privilegios otorgados por la ley o los estatutos a determinadas acciones / participaciones sociales.
Importante: ninguna reducción de capital por pérdidas podrá dar lugar reembolsos a los socios ni a la condonación de la obligación de realizar las aportaciones pendientes (sociedades anónimas)
Obligación: en las sociedades anónimas la reducción de capital es obligatoria si las pérdidas han disminuido el patrimonio neto de la sociedad por debajo de las dos terceras partes del capital y haya transcurrido un ejercicio sin la recuperación del patrimonio neto.
Particularidades: Las acciones o participaciones sin voto no se verán afectadas por la reducción de capital por motivo de pérdidas, sino cuando la reducción supere el valor nominal de las restantes. Si después de la reducción de capital, el valor de las acciones y participaciones sociales sin voto del importe desembolsado (anónimas) y de la mitad del capital social de la sociedad de responsabilidad limitada, deberá restablecerse la proporcionalidad en el plazo máximo de dos años y si no es posible, se procederá a la disolución de la sociedad.
REALIZACIÓN CASO PRÁCTICO:
Patrimonio neto del año anterior a 31-12-2018:
PN2018 = 350.000 + 60.000 + 70.000 – 295.000 = 185.000€
A 31-12-2018 el patrimonio neto (PN2018) esta por debajo de los 2/3 capital social:
2/3 Capital Social 2018 = 2/3 x 350.000 = 233.333,33€
PN2018 < 2/3 Capital social 2018 (185.000 < 233.333,33)
El patrimonio neto año siguiente 2019 a 31-12-2019:
PN2019 = PN2018 + Resultado ejercicio = 185.000 + (- 20.000) = 165.000€
El patrimonio neto en 2019 sigue siendo inferior a los 2/3 Capital social por lo que procede una reducción obligatoria de capital social y la siguiente anotación /asiento contable:
Después de la reducción de capital la sociedad anónima queda con un capital social y de patrimonio neto de 165.000€
Como quedan las acciones:
Las acciones ordinarias Clase AO:
Valor nominal AO x 8.000 + 10 x 12.000 = 165.000
Valor nominal AO = (165.000 – 120.000) / 8.000 = 5,625€
Las acciones afectadas son las ordinarias AO que pasan de un valor nominal de 28,75€ a 5,625€ después de la reducción de capital.
Artículo 320 Principio de paridad de trato TRLSC
"Cuando la reducción tenga por finalidad el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas, deberá afectar por igual a todas las participaciones sociales o a todas las acciones en proporción a su valor nominal, pero respetando los privilegios que a estos efectos hubieran podido otorgarse en la ley o en los estatutos para determinadas participaciones sociales o para determinadas clases de acciones".
Valor nominal sin derecho a voto ASV = 10€
Artículo 100 Privilegio en caso de reducción de capital por pérdidas TRLSC
"1. Las participaciones sociales y las acciones sin voto no quedarán afectadas por la reducción del capital social por pérdidas, cualquiera que sea la forma en que se realice, sino cuando la reducción supere el valor nominal de las restantes. Si, como consecuencia de la reducción, el valor nominal de las participaciones sociales o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social de la sociedad de responsabilidad limitada o del desembolsado en la anónima, deberá restablecerse esa proporción en el plazo máximo de dos años. En caso contrario, procederá la disolución de la sociedad.
2. Cuando en virtud de la reducción del capital se amorticen todas las participaciones sociales o todas las acciones ordinarias, las sin voto tendrán este derecho hasta que se restablezca la proporción prevista legalmente con las ordinarias".
Acciones ordinarias AO = 8.000 títulos x 5,625€ = 45.000€
Acciones sin derecho voto ASV = 12.000 títulos x 10 = 120.000€
CAPITAL SOCIAL DE QUEDA NA CASA, S.A. DESPUÉS DE LA REDUCCIÓN = 45.000€+ 120.000€ = 165.000€

domingo, 6 de mayo de 2018

CONTABILIDAD - LAS PROVISIONES PARA IMPUESTOS - UN EJEMPLO PRÁCTICO

Voy a comentar la cuenta 141 Provisión para impuestos del Plan General de Contabilidad.
Concepto: Comentar que pertenecen al pasivo no corriente del balance. Aquellas provisiones que se sepan que serán a corto plazo, figurarán en el pasivo corriente del balance.
Importe estimado de deudas tributarias cuyo pago está indeterminado en cuanto a su importe exacto o a la fecha en que se producirá, dependiendo del cumplimiento o no de determinadas condiciones.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por la estimación del devengo anual, con cargo a las cuentas de gasto correspondientes a los distintos componentes que las integren. En particular:
a1) A cuentas del subgrupo 63 por la parte de la provisión correspondiente a la cuota del ejercicio.
a2) A cuentas del subgrupo 66 por los intereses de demora correspondientes al ejercicio.
a3) A la cuenta 678, en su caso, por la sanción asociada.
a4) A la cuenta 113 por la cuota y los intereses correspondientes a ejercicios anteriores.
b) Se cargará:
b1) Cuando se aplique la provisión, con abono a cuentas del subgrupo 47.
b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7951.
Consultas BOICAC (Auditoría y Contabilidad) -  Boicac nº 75/2008 Consulta 10  que dice:
Cuál debe ser la contra partida del abono a la cuenta de provisiones para impuestos, por la cuota y los intereses correspondientes a ejercicios anteriores.
Respuesta: 
En relación con el registro de los ingresos y gastos que procedan de ejercicios anteriores, con carácter general, debe señalarse que en primer lugar deberá analizarse si existe un error -en cuyo caso, será de aplicación lo dispuesto para los errores en la norma de registro y valoración 22ª, sobre cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables, contenida en la segunda parte del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre- o si el registro en ejercicios previos fue correcto, en cuyo caso los ingresos y gastos se registrarán de acuerdo con su naturaleza. 
En consecuencia, la cuenta 141. Provisión para impuestos se abonará con cargo a la cuenta 113. Reservas voluntarias, por la cuota y los intereses correspondientes a ejercicios anteriores, cuando habiendo procedido el registro de la citada provisión en un ejercicio previo, éste no se hubiese producido. Por el contrario, si los ajustes en la cuenta 141 se efectuaran por cambio de estimación (consecuencia de la obtención de información adicional, de una mayor experiencia o del conocimiento de nuevos hechos), se cargará a cuentas del subgrupo 63 por el importe que corresponde a la cuota y a cuentas del subgrupo 66 por los intereses de demora, correspondan éstos al ejercicio o a ejercicios anteriores. 
Siempre que se produzca la subsanación de errores relativos a ejercicios anteriores se deberá incorporar la correspondiente información en la memoria de las cuentas anuales. Asimismo, se informará en la memoria de los cambios en estimaciones contables que hayan producido efectos significativos en el ejercicio actual, o que vayan a producirlos en ejercicios posteriores; en particular, se deberá incorporar la información incluida en los modelos de memoria recogidos en la tercera parte del Plan General de Contabilidad.
UN EJEMPLO DE CONTABILIZACIÓN:
La Sociedad Defraudador, S.A. es requerida por la inspección de la administración tributaria para justificar ciertos gastos deducidos totalmente injustificados por importe de 100.000,00 unidades monetarias. En adelante u.m. Defraudador, S.A se mantiene en las trece y dice que la deducción es correcta, pero seguramente tendrá que desembolsar cierta cantidad de u.m, una vez que termine el proceso. Calcula que tendrá que hacer frente a: Impuestos 10.000,00 u.m., Intereses por demora 3.000,00 u.m. y una sación de 20.000,00 u.m. 
SOLUCIÓN: Anotaciones contables

Transcurre el tiempo. Estamos al final del ejercicio contable y no hay acta definitiva. Los intereses de demora siguen aumentado, considerando que son 1.000,00 u.m. Procederemos a la siguiente anotación contable:

Una vez resuelto el expediente inspección y aceptado por un montante de 33.400,00 procedemos al pago realizando la siguiente anotación por parte Defraudador, S.A.

miércoles, 12 de febrero de 2014

CUENTAS ANUALES - PRINCIPIOS CONTABLES - CONTABILIDAD DE LA EMPRESA

La contabilidad de la empresa y, en especial, el registro y la valoración de los elementos de las cuentas anuales, se desarrollarán aplicando obligatoriamente los principios contables que se indican a continuación para que sea una contabilidad íntegra, fiable y sin omisiones de información relevante y significativa:
 Empresa en funcionamiento. Se considerará, salvo prueba en contrario, que la gestión de la empresa continuará en un futuro previsible, por lo que la aplicación de los principios y criterios contables no tiene el propósito de determinar el valor del patrimonio neto a efectos de su transmisión global o parcial, ni el importe resultante en caso de liquidación.
En aquellos casos en que no resulte de aplicación este principio, en los términos que se determinen en las normas de desarrollo del Plan General de Contabilidad, la  empresa aplicará las normas de valoración que resulten más adecuadas para reflejar la imagen fiel de las operaciones tendentes a realizar el activo, cancelar las deudas y, en su caso, repartir el patrimonio neto resultante, debiendo suministrar en la  memoria de las cuentas anuales toda la información significativa sobre los criterios aplicados.
Devengo. Los efectos de las transacciones o hechos económicos se registrarán cuando ocurran, imputándose al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro.
Uniformidad. Adoptado un criterio dentro de las alternativas que, en su caso, se permitan, deberá mantenerse en el tiempo y aplicarse de manera uniforme para transacciones, otros eventos y condiciones que sean similares, en tanto no se alteren los supuestos que motivaron su elección. De alterarse estos supuestos podrá modificarse el criterio adoptado en su día; en tal caso, estas circunstancias se harán constar en la memoria, indicando la incidencia cuantitativa y cualitativa de la variación sobre las cuentas anuales.
Prudencia. Se deberá ser prudente en las estimaciones y valoraciones a realizar en condiciones de incertidumbre. La prudencia no justifica que la valoración de los elementos patrimoniales no responda a la imagen fiel que deben reflejar las cuentas anuales.
Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 bis del Código de Comercio, únicamente se contabilizarán los beneficios obtenidos hasta la fecha de cierre del ejercicio. Por el contrario, se deberán tener en cuenta todos los riesgos, con origen en el ejercicio o en otro anterior, tan pronto sean conocidos, incluso si sólo se conocieran entre la fecha de cierre de las cuentas anuales y la fecha en que éstas se formulen. En tales casos se dará cumplida información en la memoria, sin perjuicio de su reflejo, cuando se haya generado un pasivo y un gasto, en otros documentos integrantes de las cuentas anuales. Excepcionalmente, si los riesgos se conocieran entre la formulación y antes de la aprobación de las cuentas anuales y afectaran de forma muy significativa a la imagen fiel, las cuentas anuales deberán ser reformuladas.
Deberán tenerse en cuenta las amortizaciones y correcciones de valor por deterioro de los activos, tanto si el ejercicio se salda con beneficio como con pérdida.
No compensación. Salvo que una norma disponga de forma expresa lo contrario, no podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo o las de gastos e ingresos, y se valorarán separadamente los elementos integrantes de las cuentas anuales.
Importancia relativa. Se admitirá la no aplicación estricta de algunos de los principios y criterios contables cuando la importancia relativa en términos cuantitativos o cualitativos de la variación que tal hecho produzca sea escasamente significativa y, en consecuencia, no altere la expresión de la imagen fiel. Las partidas o importes cuya importancia relativa sea escasamente significativa podrán aparecer agrupados con otros de similar naturaleza o función.
En los casos de conflicto entre principios contables, deberá prevalecer el que mejor conduzca a que las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa. Fuente: PGC - ICAD

lunes, 28 de octubre de 2013

TRATAMIENTO CONTABLE SOBRE EL EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA

Consulta
Tratamiento contable del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica regulado en la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética y, en particular, si la empresa debe contabilizar este impuesto como “otros gastos de explotación – otros tributos” o como un menor “importe neto de la cifra de negocios”.
Respuesta
Aplicación Norma y Registro Valoración 12ª
Aplicación Norma Elaboración Cuentas Anuales 11ª
La norma de elaboración de las cuentas anuales 11ª Cifra anual de negocios de la Tercera Parte del Plan General de Contabilidad (PGC) aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, establece que:
 “El importe neto de la cifra anual de negocios se determinará deduciendo del importe de las ventas de los productos y de las prestaciones de servicios u otros ingresos correspondientes a las actividades ordinarias de la empresa, el importe de cualquier descuento (bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas) y el del impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos directamente relacionados con las mismas, que deban ser objeto de repercusión.”
 El impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica es un tributo de carácter directo y naturaleza real que grava la realización de actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica y cuyos contribuyentes son las personas que realizan la producción e incorporación al sistema eléctrico de la citada energía (artículos 1 y 5 de la Ley 15/2012).
 De acuerdo con la información facilitada, la entidad consultante es el contribuyente del impuesto sin que exista la posibilidad de repercutirlo a terceros, ni de que tampoco el desembolso que se efectúa en tal concepto pueda calificarse como una transacción de naturaleza similar, pero de signo contrario, a aquéllas que representan la corriente de ingresos de la actividad ordinaria de la empresa, circunstancia que justificaría tratarlo como un menor importe de la cifra de negocios.
 En consecuencia, el impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica no reducirá la cifra de negocios, debiendo registrarse como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias; a tal efecto podrá emplearse la cuenta 631 Otros tributos.
 En este sentido, la norma de registro y valoración 12ª Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y otros Impuestos indirectos de la Segunda Parte del PGC, en su último párrafo, dispone:
“(…) se contabilizarán como gastos y por tanto no reducirán la cifra de negocios, aquellos tributos que para determinar la cuota a ingresar tomen como referencia la cifra de negocios u otra magnitud relacionada, pero cuyo hecho imponible no sea la operación por la que se transmiten los activos o se prestan los servicios.”
Fuente: BOICAC Nº 94/2013 Consulta 1 (junio 2013)

miércoles, 23 de octubre de 2013

EL MÉTODO CONTABLE Y LA ÉTICA EMPRESARIAL

Conjunto de técnicas, reglas y conceptos que tienen como finalidad representar fielmente la realidad económica y patrimonial de la empresa. La contabilidad en los tiempos globales deberá de ser uniforme, clara, establecida con criterios de prudencia y ligada a la tecnología informática. El método debe ser útil a todos los agenten interesados y de uso inmediato.Identificar los hechos contables tal cual se producen; interpretar estos hechos  significa, valorar y procesarlos para agregarlos correctamente conforme a lo establecido en materia contable. En definitiva, el objetivo es facilitar una información relevante y útil, siempre conforme a los criterios previamente establecidos.La ética contable también cuenta.
El método contable tiene como fin último  salir a la calle, en un formato determinado,  que son los “estados contables”. Éstos tienen que ser fiel reflejo de la realidad de la empresa para que los verdaderos interesados puedan adoptar decisiones económicas sólidas y los inversionistas tengan un referente que no les mienta. Desgraciadamente, esto no ocurre. Los “estados contables” son el arco iris del interés particular. Las empresas además del beneficio deben tener conciencia social y ética.
Es urgente la primera reforma de la clase empresarial. 

jueves, 26 de septiembre de 2013

CONTABILIZACIÓN DE LA BONIFICACIÓN EN LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL POR CURSOS DE FORMACIÓN PARA LOS EMPLEADOS

NRV 18ª
Los gastos de formación del personal de la empresa tienen la consideración de gastos de personal.
Se puede utilizar la cuenta 649 Otros gastos sociales.
Figurarán en la cuenta de pérdidas y ganancias. Esto quiere decir que formarán parte de los resultados de explotación de la empresa.
En cuanto a las posibles bonificaciones en la cuota de la Seguridad Social, se registraran según establece el Plan General Contable o el Plan de Pequeñas y Medianas Empresas en materias de donaciones, legados o subvenciones.
Importante: Muchas de estas ayudas a la formación de los empleados de las empresas, se hacen efectivas mediante la reducción de su importe de las cuotas a la Seguridad Social. Puede admitirse que dicho importe minore el gasto ocasionado, siempre que se cumplan el criterio de la importancia relativa y esta subvención no sea importante o significativa.

viernes, 26 de abril de 2013

DESEQUILIBRIO DE LAS EMPRESAS EN ESPAÑA

Un porcentaje de empresas españolas, para desgracia de sus ciudadanos, están la situación de quiebra o quiera total.