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martes, 8 de julio de 2014

IMPUESTO VALOR AÑADIDO EN LA UNIÓN EUROPEA

El Impuesto sobre el Valor Añadido  (IVA) en la Unión Europea  es un impuesto sobre el consumo en general, evaluado en el valor agregado a los bienes y servicios. Se aplica más o menos a todos los bienes y servicios comprados y vendidos para su uso o consumo en la Unión Europea.
 Las mercancías vendidas para exportación o servicios vendidos a clientes en el extranjero normalmente no están sujetas al impuesto sobre el valor añadido. El IVA se cobra como un porcentaje del precio, lo que significa que la carga fiscal real es visible en cada etapa de la cadena de producción y distribución.
VER Directiva de laUE 2006/112/CE, en vigor desde el 1 enero de 2007, es la principal pieza de la legislación comunitaria en materia de IVA. Garantiza que el IVA aportado por cada Estado miembro a los recursos propios de la Comunidad se puede calcular, mientras que los Estados miembros muchas excepciones posibles y las excepciones a la cobertura normal del IVA. Debido a que la Directiva sólo establece un porcentaje mínimo del 15% fijado hasta el 31 de diciembre de 2010, las tasas varían entre el 15% y el 25% en los Estados miembros. También hay varias excepciones temporales, por ejemplo, los tipos de IVA cero para algunos productos en el Reino Unido e Irlanda.

jueves, 2 de enero de 2014

IVA CRITERIO DE CAJA A PARTIR DE 2014 - NOVEDADES FISCALES - LEY DE EMPRENDEDORES

La principal novedad es el régimen especial del criterio de caja en el IVA, incluido en la nueva Ley de Emprendedores. Permitirá a pymes y autónomos, a partir del 1 de enero de 2014, aplazar el pago del impuesto hasta que se cobre la factura. 
Con ello se sustituye el tradicional criterio de devengo, normalmente vinculado a la facturación, por el de cobro. Este instrumento, de carácter voluntario, permitirá dotar de liquidez a las pequeñas y medianas empresas y autónomos con un volumen de negocio inferior a 2 millones de euros.
Aunque el nuevo régimen entra en vigor el próximo 1 de enero, la petición voluntaria del autónomo o la pyme que lo desee para ser incluida en el mismo podrá ejercitarse hasta el 31 de marzo de 2014, frente al 31 de diciembre de este año, que era el plazo inicial. De esta forma, se dispondrá de más tiempo para adaptar las aplicaciones informáticas de las empresas a las necesidades del nuevo régimen. De igual forma, habrá más tiempo para desarrollar actuaciones informativas por parte de la Agencia Tributaria que ayuden a que los sujetos pasivos y empresas conozcan mejor el funcionamiento y beneficios que conlleva el nuevo sistema. Al aplazar el pago del impuesto, su aplicación permitirá disminuir los problemas de liquidez y financieros de las empresas que lo soliciten.
Por motivos de lucha contra el fraude, se han establecido obligaciones de información, mínimas para garantizar el control, que se limitan a añadir en los libros registro de los acogidos las fechas de cobro o pago y el medio utilizado.
La renuncia al régimen especial de IVA de caja es también voluntaria. Se podrá ejercitar cada año en los meses de diciembre y vinculará por un periodo de tres ejercicios.
Fuente: Gobierno España(29-12-2013)

domingo, 3 de noviembre de 2013

REGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN EL IVA

El artículo 23 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre trata sobre el CRITERIO DE CAJA EN EL IVA.
Un medida más dentro de la Ley de Apoyo a los Emprendedores.  Es una buena medida por lo de retrasar  el pago del IVA hasta el cobro, pero también habrá que tener en cuenta a los proveedores si se acogen o no a este criterio y por lo tanto realizar la consiguiente periodificación.  Mayores costes administrativos porque el criterio es el de devengo lo que supondrá un registro  a mayores para esta casuística y mayores obligaciones informativas al fisco. Es un régimen especial, voluntario y con requisitos objetivos y subjetivos.
Con efectos desde el 1 de enero de 2014, el artículo 23 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización introduce el régimen especial del criterio de caja en el Capítulo X del Título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (art. 163 decies y sig.)
Este nuevo régimen especial de carácter optativo, permite a los sujetos pasivos retrasar el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a sus clientes aunque se retardará, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores (criterio de caja doble); todo ello con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado.
Las principales características del régimen especial del criterio de caja son:
Requisitos subjetivos:
Podrán aplicar este régimen especial los sujetos pasivos del impuesto cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros, entendiendo que las operaciones se realizan cuando se hubiera producido el devengo del IVA si no les hubiera sido de aplicación el régimen especial.
Se excluyen los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto un mismo destinatario durante el año natural superen la cuantía determinada reglamentariamente.
Régimen optativo:
El régimen podrá aplicarse por los sujetos pasivos que cumplan los requisitos anteriores y opten por su aplicación en los términos que se establezcan reglamentariamente.
La opción se entenderá prorrogada salvo renuncia. Esta renuncia tendrá una validez mínima de 3 años.
La renuncia o exclusión del régimen determinará el mantenimiento de las normas reguladas en el mismo respecto de las operaciones efectuadas durante su vigencia.
Requisitos objetivos:
El régimen especial se referirá a todas las operaciones del sujeto pasivo realizadas en el territorio de aplicación del impuesto
Se excluyen:
Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
Las entregas de bienes exentas a las que se refieren los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 de esta Ley (exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes)
Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
Aquellas en las que el sujeto pasivo del impuesto sea el empresario o profesional para quien se realiza la operación conforme artículo 84.Uno.2º, 3º y 4º (supuestos de inversión del sujeto pasivo).
Las importaciones y las operaciones asimiladas a importaciones.
Aquellas a las que se refieren los artículos 9.1º y 12 (autoconsumos de bienes y servicios)
Contenido del régimen:
El impuesto se devengará:
En el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.
El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el cobro no se ha producido.
Deberá acreditarse el momento del cobro, total o parcial, del precio de la operación.
La repercusión deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura pero se entenderá producida en el momento del devengo de la operación.
Los sujetos pasivos acogidos al régimen podrán practicar sus deducciones en los términos establecidos en el Título VIII de la LIVA con la particularidad de que el derecho a la deducción nace:
En el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos
El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido
Deberá acreditarse el momento del pago total o parcial del precio de la operación.
Las obligaciones formales específicas de este régimen se determinarán reglamentariamente.
Destinatarios de las operaciones afectadas por el régimen:
En el caso de los sujetos pasivos no acogidos al régimen pero que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, el derecho a la deducción de las cuotas soportadas por esas operaciones nace:
En el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos
El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido.
Modificación de bases imponibles del artículo 80.Cuatro LIVA:
La modificación de la base imponible por créditos incobrables efectuada por sujetos pasivos que no se encuentren acogidos al régimen especial del criterio de caja, determinará el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo deudor acogido a dicho régimen especial correspondientes a las operaciones modificadas y que estuvieran aún pendientes de deducción.
Efectos del auto de declaración de concurso.
La declaración de concurso del sujeto pasivo acogido al régimen especial del criterio de caja o del sujeto pasivo destinatario de sus operaciones determinará, en la fecha del auto de declaración del concurso, el devengo de las cuotas repercutidas y la deducción de las cuotas soportadas respecto de las operaciones a las que haya sido de aplicación este régimen, que estuvieran aún pendientes de devengo o deducción.
Fuente: aeat      

miércoles, 30 de octubre de 2013

NUEVO MODELO IVA 303 A PARTIR EJERCICIO 2014 - PROYECTO DE ORDEN QUE MODIFICA EL 303 Y DEROGA LOS MODELOS 310, 311, 370 Y 371

Nuevo modelo 303 en el que se integrarán también los modelos 310, 311, 370 y 371, los cuales quedan eliminados a partir de la entrada en vigor de esta Orden, para el próximo año 201, a partir del primero de enero.
en el nuevo modelo 303 se incluyen casillas adicionales que permitirán declarar de forma desglosada las operaciones de modificación de bases imponibles, adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, otras operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo distintas de las adquisiciones intracomunitarias de servicios, así como los importes de las bases imponibles y cuotas deducibles rectificadas.
Se puede ver en los siguientes enlaces:
Proyecto Orden 303                                                                                        Proyecto nuevo modelo IVA 303 a partir del ejercicio 2014

martes, 2 de julio de 2013

SEÑOR MONTORO .......


POR   REVISTA CAPITAL. (Interesante)
Porqué no pagar menos impuestos y que todos paguen; es la manera de que la recaudación aumente. Parece razonable y necesaria una reforma fiscal profunda, de calado y congruente con la nueva realidad económica. En Tributos, deberemos ser justos competitivos para que los potenciales obligados tributarios elijan nuestro País. El sistema tributario español necesita programa de I+D+I acelerado.