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jueves, 26 de diciembre de 2013

TARIFAZO ELÉCTRICO

Pese a las promesas de que no, si habrá un tarifazo eléctrico como regalo de reyes en 2014. La excusa es la presión de las compañías eléctricas. Las estructuras hidroeléctricas y las nucleares que existen, ya han recuperado a lo largo de los años las inversiones realizadas, vía amortizaciones. Tal vez se olvidaron de tal beneficio y no realizaron los correspondientes ajustes contables. Las fuentes energéticas son estratégicas para el desarrollo de nuestro país y de cualquier país. Que no nos cuenten milongas. Centrales hidroélectricas y nucleares han recuperado con creces las inversiones; la sociedad española no le debe nada a un oligopolio de infinita voracidad. Iberdrola, a través de los medios de comunicación, en página completa, se lava las manos y nos enseña la factura más transparente del mundo mundial.  
No se entiende que tenga que ser un "top secret" los costes de producción: Nos venden esta moto, basándose en la increíble teoría "que no se pueden desvelar dichos costes porque suponen una ventaja competitiva". Nunca mejor dicho, nos estamos quedando a dos velas.
España tiene la tarifa más cara de la Unión después de Chipre e Irlanda. La competitividad se gana, bajando los costes energéticos al igual que los costes "factor humano". Esperemos que los que tienen la responsabilidad de gobernar tampoco les tiemble la mano (igual que en la reforma laboral) para poner orden en el oligopolio energético que nos atenaza y se pongan a favor de los ciudadanos, autónomos, micropymes y pymes. Los del Ibex 35 ya velan por sus intereses, no necesitan ayudas.
Ver enPeriódico.com (ALEX R. FISCHER) radiografía recibo de la luz

ELVIS PRESLEY

miércoles, 25 de diciembre de 2013

MINISTERIO FOMENTO TRAMO OURENSE A VIGO

Menos da una piedra. Un futuro regalo de Navidad. Se anuncia a través del Boletín Oficial del Estado que se somete a información pública anuncio de proyecto básico de la Línea de Altas Prestaciones ferroviarias a Galicia, tramo Orense-Vigo" para que se puedan realizar alegaciones durante 45 días.  Lo de “altas prestaciones” me suena a gato encerrado y que se trata de un sucedáneo del Ave, tramos con vía única y otras limitaciones. Es una impresión personal. Ojalá me equivoque.

BRUNO MARS: JUST THE WAY YOU ARE Y GRENADE



martes, 24 de diciembre de 2013

FOREX: LAS TENDENCIAS UNA PRIMERA CLASIFICACIÓN

Clasificación de las tendencias
Las tendencias existen porque hay un desequilibrio entre la oferta y la demanda de un activo, como por ejemplo en mi par de divisas favorito Usd/Jpy.  Los activos comerciados no se mueven en línea recta, sino que van dibujando un zigzag. Zigzagueando en direcciones bajistas, alcistas, horizontales, también sin direcciones definidas.
Las tendencias las podemos clasificar a largo, medio y corto plazo, esto es, como muestras obligaciones de pago, nuestros derechos de cobro, la marcha de las economías, la salida de la crisis, disminución del desempleo.
La duración de cada tendencia depende muchísimo de cada persona o inversor; tiene un componente subjetivo, de interpretación personal. Se considera tendencia a largo plazo  cuando dura más de un año. A medio plazo si su duración es más de un mes y menos de un año. Las tendencias a corto van desde una semana hasta un mes. 
Muy importante: Cada tendencia contiene tendencias menores, a corto y a medio plazo que juntas componen una tendencia principal, por lo que identificar estas tendencias menores es sumamente importante. Un comerciante las  identificará, clasificándolas según su posición en el mercado, en base a la tendencia principal.
Martes, 24 de diciembre de 2014  ¡Feliz Navidad!

IMPUESTO SOBRE GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO - NUEVO IMPUESTO CON ENTRADA EN VIGOR EL 01-01-2014

El BOE  de 30 de octubre de 2013 se publicó la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.
Titular: Se crea un nuevo “Impuesto Sobre los Gases  Fluorados de Efecto Invernadero”.
El artículo 5 de esta Ley crea, con efectos desde el  1 de enero de 2014, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, con el fin de corregir las externalidades ambientales ocasionadas por el impacto medioambiental de la emisión de dichos gases.
Se trata de un impuesto indirecto que recaerá sobre el consumo de estos gases. El impuesto gravará, en fase única, la puesta a consumo de estos productos atendiendo a su potencial de calentamiento atmosférico.
Está previsto que la competencia para la gestión y la inspección de este nuevo impuesto se atribuya al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
Tipo impositivo de este nuevo impuesto: Existen tres tarifas  (1ª, 2ª y 3ª)
1. Tarifa 1.ª:
El Impuesto se exigirá en función del potencial de calentamiento atmosférico.
El tipo impositivo estará constituido por el resultado de aplicar el coeficiente 0,020 al potencial de calentamiento atmosférico que corresponda a cada gas fluorado, con el máximo de 100 euros por kilogramo, conforme a los siguientes epígrafes:

2. Tarifa 2.ª:
Epígrafe 2.1 Preparados: el tipo impositivo estará constituido por el resultado de aplicar el coeficiente 0,020 al potencial de calentamiento atmosférico (PCA) que se obtenga del preparado en virtud de lo dispuesto en el número 2 del apartado cinco con el máximo de 100 euros por kilogramo.
3. Tarifa 3.ª:
Epígrafe 3.1 Gases regenerados y reciclados de la Tarifa 1.ª: el tipo impositivo estará constituido por el resultado de aplicar el coeficiente de 0,85 al tipo establecido en la Tarifa 1.ª
Epígrafe 3.2 Preparados regenerados y reciclados de la Tarifa 2.ª: el tipo impositivo estará constituido por el resultado de aplicar el coeficiente de 0,85 al tipo establecido en la Tarifa 2.ª
Algunas asociaciones implicadas consideran que es una carga  económica más  y que no tiene una justificación desde  la óptima del medioambiente. Lo cierto es que recae sobre el consumo y se devengará cuando se ponga a disposición del adquirente o de autoconsumo.  Y entiendo que deberá ser explicitado en la factura.
El ministerio de Hacienda dice que no puede hacer nada, que viene impuesto por Bruselas. ¡Si no puede hacer nada, para que sirve el Ministerio!
Personalmente estoy conforme con la imposición medioambiental, mediante una reforma profunda  con reparto equitativo de todos los que dañan. Tristemente, los que dañan no pagan.
Además en la Ley 16/2013  contempla otras modificaciones:
Se modifica la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, en materia de exenciones del Impuesto sobre la Electricidad y del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. También se modifican algunos epígrafes del Impuesto sobre Hidrocarburos.
Se reestructura ampliamente el  Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica.

LED ZEPPELIN

lunes, 23 de diciembre de 2013

ABORTO - POLICÍA

NOVEDADES TRIBUTARIAS DE APLICACIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS COMO CONSECUENCIA del Real Decreto 960/2013, de 5 de diciembre

 Real Decreto 960/2013, de 5 de diciembre, por el que se modifican, entre otros Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:
Este real decreto introduce modificaciones básicamente para adaptar su texto a modificaciones incorporadas en otros textos legales que regulan dicho impuesto. Entre otras, las añadidas al ordenamiento a través de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Con efectos desde 1 de enero de 2013 se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas RD 439/2007 de 30 de marzo, RIRPF (Reglamento Impuesto de la Renta de las Personas Físicas)
Modificación de las circunstancias excluyentes de la aplicación de la estimación objetiva:
Con efectos desde el 1 de enero de 2013 se modifican las circunstancias excluyentes de la aplicación del método de estimación objetiva en función de los rendimientos íntegros para contribuyentes que ejerzan actividades cuyos ingresos estén sometidos  a retención del 1 por ciento. Esta modificación viene a ratificar los nuevos límites introducidos ya en la Ley del Impuesto.
1. Para ello se modifica la letra a) y se añade una letra d) en el artículo 32.2 del Reglamento del IRPF.
2. Como consecuencia de lo anterior este Reglamento, con efectos de 1 de enero de 2014, crea la obligación de llevar un libro registro de ventas o ingresos para los contribuyentes que se encuentren en la nueva letra d) del artículo 32.2.  Apartado tercero de este  reglamento que modifica el apartado 6 del artículo 68 del RIRPF añadiendo un último párrafo.
Modificación del contenido reglamentario como consecuencia de la supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual
Como consecuencia de la supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual a partir de 1 de enero de 2013 se elimina el Capítulo I del Título  IV del RIRPF, esto es los artículos 54 a 57 inclusive. Por ello en determinadas exenciones para dar continuidad a las mismas, se pasa a definir los conceptos necesarios para su aplicación.
1. La exención por reinversión del artículo 41 ahora recoge los requisitos que deben cumplir las obras realizadas en la vivienda habitual para que sean consideradas rehabilitación de la vivienda. Incluyendo en el primer posible requisito a cumplir, como novedad que deben tratarse de actuaciones subvencionadas en materia de rehabilitación por el Real Decreto 233/2013, de 5 abril.
2. Se añade un artículo 41 bis, en el que se define el concepto de vivienda habitual a efectos de determinadas exenciones que recoge la Ley del IRPF. Esto es, las exenciones del artículo 7.t) de las rentas derivadas de la aplicación de los instrumentos de cobertura de los préstamos hipotecarios destinados a adquirir la vivienda habitual, así como la exención del 33.4.b) de transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años, y la del 38 por reinversión en la transmisión de vivienda habitual, todas ellas siguen siendo de aplicación. El concepto de vivienda habitual sigue siendo el mismo, pero se añade como requisito que si el contribuyente habitó de manera efectiva la vivienda en el plazo de 12 meses desde su adquisición, ahora los tres años mínimos que debe habitarla de manera efectiva y permanente se contarán desde que la habitó y no desde su adquisición.
3. La regularización de deducciones por incumplimiento de requisitos, artículo 59.2, se cambia la referencia que se hacía al artículo 68.1 por la propia de vivienda habitual aplicable a la cuota íntegra estatal, dada la configuración transitoria que ahora tiene esta deducción.
4. Se eliminan las referencias normativas a la deducción por inversión en vivienda habitual, en materia de obligación de declarar.
5. Se modifican los artículos de pagos a cuenta, en los que se tiene en cuenta la deducción por vivienda habitual adquirida con financiación ajena, para determinar su cuantía, (mino-pago), manteniendo la reducción  del tipo en dos enteros, cuando se vaya a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada por la DT 18ª de la Ley del Impuesto.
Artículo 86, Tipo de Retención, Artículo 87, Regularización del tipo y Artículo 88 Comunicación de Datos del perceptor de rentas a su pagador, Artículo 108.2 h) y 110.3 d).   A efectos de esta reducción de dos enteros del tipo de retención, si el trabajador comunicó tal circunstancia con anterioridad a 1 de enero de 2013, no será necesario que reitere dicha comunicación.
6. Se añade una nueva disposición transitoria duodécima, en la que se determina que la deducción por vivienda habitual regulada ahora como transitoria, se aplicará según redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012. Asimismo establece que los  contribuyentes  que ejerciten el derecho a esta deducción deben presentar declaración por el impuesto.
Modificaciones respecto a entidades de nueva o reciente creación.
1. El artículo 41 del reglamento,  ahora recoge la exención por reinversión del 38.2 de la LIRPF, de la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de acciones o participaciones por las que se hubiera practicado la deducción prevista en el artículo 68.1 de la LIRPF. Establece que la reinversión del importe obtenido se debe efectuar de una sola vez o sucesivamente pero siempre en un período de 1 año desde la fecha de transmisión de las acciones o participaciones.
2. Se añade un apartado 1 al artículo 69 sobre declaración informativa que deben presentar las entidades de nueva o reciente creación con información sobre los adquirentes.
Actualización de referencias al sistema de financiación autonómico
El artículo 59.2.b) recoge ya el 50 %, en la pérdida del derecho a deducir y su regularización.
Adaptación del importe del límite determinante de la obligación de declarar cuando el rendimiento del trabajo se percibe de varios pagadores.
El artículo 61.3.a) ahora recoge el importe de 11.200 euros.
Fraccionamiento de parte de la deuda tributaria por Cambio de residencia.
Se modifica el artículo 63.2 como consecuencia de la anterior modificación del artículo 14.3 de la Ley; el reglamento ahora sólo fija las condiciones para el párrafo primero de dicho artículo.
Con efectos desde 1 de enero de 2014 se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas RD 439/2007, de 30 de marzo, RIRPF
Modificaciones  respecto a las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva.
1. En primer lugar se añade un punto 2 al artículo 97 del RIRPF, de cálculo de base de retención cuando se trate de reembolsos de participaciones en fondos de inversión regulados por la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, en las que se dan determinadas condiciones de simultaneidad con títulos homogéneos:
a) El participe simultáneamente ha sido titular de participaciones homogéneas registradas en otra entidad.
b) O bien, este reembolso procede de  diferimiento del artículo 94.1.a) y en alguno de los reembolsos o transmisiones anteriores se produjo esa simultaneidad.
La base de retención se calculará respecto de un Valor de Adquisición que tenga registrado el partícipe en la entidad con la que efectúe el reembolso, éste será el de las primeras que se compraron. Si proviene de diferimiento se dará fecha y valor registrado en dicho traspaso.
Estas circunstancias las comunica el participe a la entidad y ésta guardará la comunicación mientras que exista simultaneidad y como mínimo la prescripción.
Este cálculo también lo aplicarán:
En acciones e instituciones de inversión colectiva domiciliadas en el extranjero, pero comercializadas, colocadas o distribuidas en España.
Y acciones de Sociedades de Inversión de la Ley 35/2003.
2. Respecto al punto anterior, aquellas ganancias  cuya base de retención se haya ajustado al mismo, no se incluirán  para calcular el límite de 1.600 euros de ganancias y capital mobiliario con retención, en obligación de declarar, del artículo 61.3.b).
Otras modificaciones en artículos de Retenciones
 En reembolso de participaciones de fondos de inversión, cuando las participaciones queden registradas a nombre de una comercializadora por cuenta de un partícipe deberá retener o ingresar a cuenta  la comercializadora, en lugar de la sociedad gestora. Se añade al artículo 76.2.d).1º la obligación de retener de las entidades comercializadoras de fondos de inversión.
 Para el cálculo de la retención, se elimina la obligación de aportar al empleador la copia del testimonio literal de la resolución judicial que fije la compensación compensatoria al cónyuge, o la anualidad por alimentos en favor de los hijos por decisión judicial. Artículos 83 y 85. Siendo suficiente una comunicación.
3. El pagador ya no deberá conservar, a disposición de la Administración tributaria, los documentos aportados por el contribuyente para justificar la situación personal y familiar.
4. Para aquellos que presentan declaraciones mensuales de retenciones se elimina el plazo excepcional que existía con la declaración e ingreso del mes de julio, que les permitía todo el mes de agosto y los 20 primeros días naturales del mes de septiembre inmediato posterior.
Fuente: Agencia Tributaria

CHER - BELIEVE

sábado, 21 de diciembre de 2013

LA CNMV MULTA A SANTANDER INVESTMENT CON 100.000,00 €

Habiéndose declarado firme en vía administrativa la sanción impuesta a la entidad Santander Investment Bolsa, S.V., S.A., por la comisión de una infracción grave tipificada en la letra w) del artículo 100 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, se procede a publicar, conforme a lo establecido en el artículo 103 de dicho texto legal, la sanción impuesta mediante Resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de fecha 8 de noviembre de 2012 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente fallo: Imponer a Santander Investment Bolsa, S.V., S.A., por la comisión de una infracción grave de las previstas en el artículo 100 letra w) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por la realización de prácticas de manipulación de mercado en relación con las acciones de Abengoa, S.A. en el cuarto trimestre de 2009, una multa por importe de 100.000 euros.
Fuente: BOE 301 de 17 DICIEMBRE de 2013, Secc. III Otras disposiciones, página 100274

USA FOR AFRICA

viernes, 20 de diciembre de 2013

FOREX: USD/JPY - IBEX 35 Y BAJADA DE LAS ELÉCTRICAS 20-12-2013

Usd/Jpy 1h 20-12-2013
Viernes, 20 de diciembre de 2013, fin de semana. Ha sido una buena semana para el Ibex 35 con una ganancia del 4.5%, espoleado por la Reserva Federal. Los datos del otro lado del  Atlántico consolidaban una directriz alcista próxima a los 9.700 (9.689), anotándose un 0.26% se subida en el día de hoy.
La gran noticia, con revuelo, estaba en las empresas eléctricas por  el precio alcanzado por esta energía en la subasta de ayer, que se utiliza para fijar el precio de la luz en enero de 2014.  El Gobierno anuló la subasta por entender que existen elementos  que distorsionan y vulneran la competencia.  Nadie se atreve con las eléctricas que operan en el mercado español como un oligopolio. Esta decisión gubernamental hizo que las eléctricas fueran penalizadas en bolsa en el día de hoy. Bajaron Gas Natural, Endesa, Iberdrola, Enagás y Red Eléctrica.
Departamento de Comercio Americano ha informado de que la actividad económica en Estados Unidos creció en el tercer trimestre a un ritmo anual del 4,1%, es decir, cinco décimas más de lo calculado de forma preliminar, una cifra que ya sorprendió de por sí en su momento al ser considerablemente superior al 2,8% que se esperaba. La bolsa americana se engalanaba de verde. No podía ser de otra manera.
El par Usd/Jpy llegó a niveles máximos desde 2007. Los toros siguen al mando de las operaciones, en una jornada tranquila con movimientos previsibles. A las 14 horas alcanzaba el máximo de 104,63, girando a la baja. EMA10 cruzaba a EMA20 hacia abajo invitando a tomar  posiciones cortas.  A la hora que escribo esta píldora el par cotiza a 104,02 con un SAR de 104,55 (1H).
Mi opinión: la tendencia sigue alcista por indicadores técnicos y promedios. Estaremos atentos a la próxima semana.
Son opiniones, jamás recomendaciones.
Feliz fin de semana.

CELINE DION

CASTELLANO Y BUENO DEJARÁN EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE NCG BANCO

Fuente: Europa Press
El presidente de Novagalicia Banco, José María Castellano, y su consejero delegado, César González-Bueno, dejarán sus responsabilidades al frente de esta entidad, una vez finalice el período de transición, y no formarán parte del nuevo consejo de administración, según ha trasladado a los representantes sindicales en una reunión celebrada en los servicios centrales de la entidad.
Así lo ha manifestado, en declaraciones a los periodistas, el representante de UGT en Novagalicia Banco, José Ramón del Pliego, quien ha precisado que la reunión, que se ha prolongado durante casi una hora, ha sido una "despedida" por parte del presidente de NCG Banco.
En ella, les ha explicado cómo ha sido el proceso de venta a Banesco y también les ha comunicado que "acaba su tiempo aquí". "Que no va a seguir en ninguno de los puestos, que tiene edad de ir para casa y disfrutar", ha apostillado Del Pliego al término de la reunión.

RAJOY SOBRE LA SUBIDA DE LA LUZ DECÍA EN 2010: NI SIQUIERA EN NAVIDAD TIENEN UN DETALLE DE CARIÑO

Sobran las palabras, decepción a lo grande. Lleva una mochila que no puede tirar
“Las persona somos prisioneras de nuestras palabras y libres de nuestros silencios”

EL FROB VENDE NCG AL BANCO ETCHEVERRÍA - BANDESCO

La Comisión Rectora del FROB (Fondo de Restructuración Ordenada Bancaria), en su sesión de hoy 18 de diciembre, ha acordado, tras el estudio de las ofertas vinculantes recibidas en el proceso de venta del 88,33% de NCG Banco S.A., la adjudicación de esta entidad a Banco Etcheverría  S.A./Grupo Banesco.
 La oferta realizada por Banco Etcheverría S.A./Grupo Banesco asciende a 1.003 millones de euros, cifra que tiene en cuenta la venta de las dos carteras de fallidos que se incluían en el proceso. El 40% de la cantidad ofrecida se abonará al formalizarse la operación de compraventa, y el 60% restante se hará efectivo en sucesivos plazos hasta 2018.
 Las condiciones del contrato de compra-venta no incluyen la concesión de un esquema de protección de activos ni garantía adicional a los compromisos iniciales ofrecidos por el FROB respecto a determinados riesgos a los que podría tener que hacer frente NCG Banco en el futuro.
 Dado que la oferta presentada por Banco Etcheverría S.A./Grupo Banesco ha superado los umbrales establecidos por el FROB para este proceso (estar 200 millones de euros por encima  de la segunda mejor oferta recibida y superarla en un 50%), no ha sido necesario abrir la  segunda fase de la subasta. Además de la oferta ganadora, ha habido otras 5 ofertas competitivas, procedentes de grupos españoles y extranjeros.
 La adjudicación a Banco Etcheverría S.A./Grupo Banesco está condicionada al cumplimiento de los requisitos legalmente previstos y a la correspondiente aprobación por parte de las  autoridades competentes nacionales e internacionales.
 Con la adjudicación de NCG Banco, S.A. se da cumplimiento al mandato de resolución de la entidad contenido en el plan aprobado por las autoridades españolas y europeas. De este modo, se respetan los objetivos y principios de la reestructuración y resolución de entidades de crédito establecido por las autoridades nacionales y europeas, destinados a minimizar las ayudas públicas, a la vez que se garantiza la estabilidad del conjunto del sistema financiero.  La  entidad NCG Banco quedará tras la culminación de este proceso integrada en el ámbito del  Grupo Banesco.
Fuente: Frob – Banco España      PROCEDIMIENTO VENTA DE NCG, S.A. BANCA (VER ENLACE)

jueves, 19 de diciembre de 2013

TRANSFERENCIAS - SEPA - IBAN

Transferencias particulares:
La operativa es la misma que hasta ahora, pero las cuentas bancarias estarán identificadas por el código IBAN, en lugar de por el código cuenta cliente (ccc) como hasta ahora.
Conoce tu IBAN.
Proporciona a tu entidad el IBAN del beneficiario cuando vayas a ordenar una transferencia.
Solicita el IBAN a los beneficiarios de tus transferencias.
Cuando desees recibir una transferencia, proporciona tu IBAN a quien vaya a transferirte los fondos.
Puedes encontrar tu IBAN en extractos de cuenta, libretas, talonarios, contratos de cuentas, justificantes bancarios y en las aplicaciones de banca electrónica. Ante cualquier duda, consulta con tu entidad bancaria. Las entidades emiten un certificado con el IBAN si lo solicitas.
Asegúrate de que todos aquellos que te envían fondos vía transferencia (para pago de alquileres, nómina, otros, etc.) conocen tu IBAN.
Número máximo 34 caracteres. Si realizas operaciones con otros países europeos, deberás saber que la longitud del IBAN depende del país donde radique la cuenta, siendo 34 el número máximo de caracteres.
Fuente: Eurosistema BE.

SHAKIRA

FOREX: USD/JPY CON VOLATILIDAD - NOTICIAS POSITIVAS DE LA RESERVA FEDERAL 18-12-2013

Miércoles, 18 diciembre de 2013
La Fed  ha decidido la reducción de los estímulos a la economía en 10.000 millones de $.
Pasará de 85.000$ a 75.000$ millones. Buenos síntomas en la economía con la reducción  del desempleo (en noviembre del 7%)  y las buenas perspectivas en la mejora del mercado laboral.
Los tipos de referencia seguirán bajos, entre 0% y 0.25% con la idea de que se mantendrán en el tiempo hasta que la inflación supere el 2% y la tasa de desempleo baje del 6.5%. Asimismo Bernanke manifestó que no se están formando burbujas financieras  por estas políticas expansivas de la Fed.
Todas estas noticias hicieron que el dólar tuviera una jornada alcista, con mucha volatilidad. El par Usd/Jpy se movía entre 102,73 y 104,36.  En el gráfico diario de 1H,  EMA10 cruzaba a EMA20 hacia arriba; EMA10 y EMA20 cruzaban a EMA200 y posteriormente, ambas cruzaban a EMA100 y EMA144.  Estaba claro que este par se posicionaba alcista claramente; con las noticias de EEUU el precio Usd/Jpy subió con fuerza con  tres velas alcistas cuasi verticales, lo que invitan a una corrección, lógica después de las noticias económicas.
Desde mi punto de vista este par sigue siendo alcista, tanto por promedios móviles como por indicadores técnicos.
Son opiniones, nunca recomendaciones 

miércoles, 18 de diciembre de 2013

ABBA - FERNANDO

WHITNEY HOUSTON - I WILL ALWAYS LOVE YOU

MINISTERIO INTERIOR ANUNCIA EN BOE COMPRA CAMIÓN CON CAÑÓN DE AGUA PARA LAS MANIFESTACIONES

El lunes,  16 de diciembre de 2013 el Boletín Oficial del Estado publica anuncio de la División Económica y Técnica del Cuerpo de Policía, dependiente del Ministerio del Interior para la adquisición de de un camión con cañón de agua para reprimir las manifestaciones, en términos sutiles, control de masas.
En poco tiempo veremos en las calles  dispersar a los manifestantes a golpe de cañonazos de agua que llevará algún colorante para identificar a las personas  manchadas. Nuestras retinas recordarán imágenes casi olvidadas de la dictadura y la transición.
Importe total: 493.680,00 euros.
Adquisición: Camión, transformado y carrozado como lanza agua.
Gastar medio millón de euros a tal fin no parece acertado y sí un despropósito. Existen muchísimas prioridades a las que aplicar 495.000,00 euros.

martes, 17 de diciembre de 2013

IBEX 35 MODIFICACIONES

El Comité Asesor Técnico de los Índices IBEX reunido con fecha 12 de diciembre de 2013, ha decidido, de acuerdo con las Normas Técnicas para la Composición y Cálculo de los Índices IBEX, las siguientes modificaciones en la composición del Índice IBEX 35
Valores que entran:
NOMBRE VALOR
COEFICIENTE
Nº  ACCIONES CÁLCULO  ÍNDICE
GAMESA (GAM)
100%
253.880.717
BANKIA   (BKIA)
 60%
6.910.397.126

Valores que salen:
 NOMBRE VALOR
 ACERINOX  (ACX)
                ENDESA  (ELE)

El ajuste del Ibex 35  se realizará al final de la sesión del viernes día veinte de diciembre y el lunes  23 de diciembre de 2013 los cambios entrarán en vigor
Fuente: Secretaría de Gestión de los índices IBEX


LA PRODUCCIÓN INDUSTRIAL BAJA UN 1,1% EN LA ZONA EURO

Fuente Eurostat. Producción industrial excluida la construcción en % comparación mes anterior
En octubre de 2013 con respecto a octubre de 2012, la producción de bienes intermedios creció un 1,6% en la zona euro y un 2,0% en la EU28.
Los bienes de capital aumentaron un 1,2% y 2,1% respectivamente. Los bienes de consumo no duradero se redujeron en 0,6% en la zona euro y un 0,2% en la EU28.  Energía disminuyó un 3,4% y 2,9% respectivamente. Bienes de consumo duraderos cayeron un 5,4% en la zona euro y un 4,1% en la EU28.
Entre los Estados miembros para los que hay datos disponibles, la producción industrial aumentó en doce y disminuyó en once. La mayores incrementos se registraron en Rumanía (10,2%), Estonia (6,9%), Hungría (6,1%) y la República Checa (6,0%), y los mayores descensos en Malta (-13,9%), Irlanda (-7,5%), Suecia (-6,5%) y Grecia (-5,3%)
En octubre de 2013 en comparación con septiembre de 2013, la producción de energía cayó un 4,0% en la zona euro y un 2,7% en la EU28.
Bienes de consumo duradero disminuyeron un 2,4% y 1,5% respectivamente. Los bienes de capital se redujeron en un 1,3% en la zona euro y un 0,9% en la EU28. Los bienes de consumo no duraderos disminuyeron un 0,9% y 0,8% respectivamente. Los bienes intermedios se incrementaron un 0,4% en la zona euro y un 0,5% en la EU28.
 Entre los Estados miembros para los que hay datos disponibles, la producción industrial cayó en doce y aumentó en once. Los mayores descensos se registraron en Irlanda (11,6%), Malta (7,4%), los Países Bajos (-3,5%) y Suecia (-1,4%), y  los mayores incrementos en Lituania (2,2%), Dinamarca (1,8%), la República Checa y Rumania (ambos 1,7%). Fuente Eurostat

Fuente Eurostat. Producción industrial excluida la construcción en % comparación mes anterior

lunes, 16 de diciembre de 2013

FOREX:COMITÉ FEDERAL MERCADO ABIERTO FED - BERNANKE 16-12-2013

Lunes, 16 de diciembre de 2013. 

Las noticias que vienen de EEUU animan cualquier mercado y resulta imposible permanecer indiferentes. 

Mañana martes se publica en los Estados Unidos el Índice de Precios al Consumo (subyacente), mensual. La característica de esta índice es que mide la variación de los precios de los bienes y ser vicios excluidos la energía y los alimentos. Estamos hablando de la inflación en los EEUU. En buena lógica es de esperar volatilidad. 

¿Qué hacer? Una mayor lectura de la esperada por el consenso del mercado, será entendida como positiva y alcista. Si la inflación es mayor, la política monetaria aplicable es la subida de tasas de interés. Esto provocará mayor demanda de dólares por el aumento de la inversión extranjera. Con inflación inferior al consenso del mercado se producirá el efecto contrario. 

El miércoles será una jornada crucial. El Comité Federal del Mercado Abierto de la Reserva Federal de EE.UU realiza la declaración de las decisiones tomadas en el Comita sobre la política monetaria. También son tomados en cuenta los comentarios que se realicen. Los agentes inversores tomarán decisiones de inversión según lo expresado por el comité. 

Media hora más tarde el Gobernador de la Fed. hará su discurso sobre la inflación. Lo que diga seguramente modificará o consolidará tendencias, al menos, en el corto plazo. 

Comentarios personales, jamás recomendaciones de inversión.

DOMICILIACIONES BANCARIAS - NOVEDADES IMPORTANTES - IBAN

La operativa es la misma que hasta ahora, es decir, deberás autorizar el pago de recibos mediante cargo en cuenta y para ello deberás facilitar tu número de cuenta.
La principal novedad reside en que el identificador de cuenta bancaria ya no será el código cuenta cliente (CCC) sino el IBAN. Además, podrás exigir mayores controles a tu entidad para evitar cargos indebidos.
Podrás definir los valores máximos y periodicidad para tus domiciliaciones, así como listas de acreedores autorizados y no autorizados.
Podrás solicitarle a tu entidad que no cargue ningún tipo de domiciliación en tu cuenta.
Los emisores de recibos están tomando las medidas necesarias para obtener los códigos IBAN de sus clientes/pagadores. Únicamente, deberás proporcionar tu código IBAN si tu acreedor te lo solicita expresamente. 
Recuerda que la cuenta de cargo seguirá siendo la misma; ésta únicamente cambiará si tú lo deseas y así lo comunicas, como sucede ahora.
Referencia única de mandato: Es la referencia que asigna el acreedor a cada mandato para identificar los adeudos asociados a un mandato concreto. Permite identificar cada orden de domiciliación o mandato firmado por el deudor y debe ser única para cada mandato. Consiste en un código alfanumérico de 35 posiciones. Para más información, puedes consultar con tu entidad bancaria.
Reducción campo información: El número máximo de caracteres permitido por el estándar europeo es 140. En consecuencia, cualquier texto que exceda de ese límite será truncado y no se comunicará al pagador. Si los 140 caracteres resultaran insuficientes, debes buscar soluciones alternativas para enviar al pagador la información necesaria. Ante cualquier duda, consulta con tu entidad bancaria.
Fuente: Eurosistema (Banco España)