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lunes, 16 de diciembre de 2013

DOMICILIACIONES BANCARIAS - NOVEDADES IMPORTANTES - IBAN

La operativa es la misma que hasta ahora, es decir, deberás autorizar el pago de recibos mediante cargo en cuenta y para ello deberás facilitar tu número de cuenta.
La principal novedad reside en que el identificador de cuenta bancaria ya no será el código cuenta cliente (CCC) sino el IBAN. Además, podrás exigir mayores controles a tu entidad para evitar cargos indebidos.
Podrás definir los valores máximos y periodicidad para tus domiciliaciones, así como listas de acreedores autorizados y no autorizados.
Podrás solicitarle a tu entidad que no cargue ningún tipo de domiciliación en tu cuenta.
Los emisores de recibos están tomando las medidas necesarias para obtener los códigos IBAN de sus clientes/pagadores. Únicamente, deberás proporcionar tu código IBAN si tu acreedor te lo solicita expresamente. 
Recuerda que la cuenta de cargo seguirá siendo la misma; ésta únicamente cambiará si tú lo deseas y así lo comunicas, como sucede ahora.
Referencia única de mandato: Es la referencia que asigna el acreedor a cada mandato para identificar los adeudos asociados a un mandato concreto. Permite identificar cada orden de domiciliación o mandato firmado por el deudor y debe ser única para cada mandato. Consiste en un código alfanumérico de 35 posiciones. Para más información, puedes consultar con tu entidad bancaria.
Reducción campo información: El número máximo de caracteres permitido por el estándar europeo es 140. En consecuencia, cualquier texto que exceda de ese límite será truncado y no se comunicará al pagador. Si los 140 caracteres resultaran insuficientes, debes buscar soluciones alternativas para enviar al pagador la información necesaria. Ante cualquier duda, consulta con tu entidad bancaria.
Fuente: Eurosistema (Banco España)