La operativa es la misma que hasta ahora, es decir, deberás
autorizar el pago de recibos mediante cargo en cuenta y para ello deberás
facilitar tu número de cuenta.
La principal novedad reside en que el identificador de
cuenta bancaria ya no será el código cuenta cliente (CCC) sino el IBAN. Además,
podrás exigir mayores controles a tu entidad para evitar cargos indebidos.
Podrás definir los valores máximos y periodicidad para tus
domiciliaciones, así como listas de acreedores autorizados y no autorizados.
Podrás solicitarle a tu entidad que no cargue ningún tipo
de domiciliación en tu cuenta.
Los emisores de recibos están tomando las medidas necesarias
para obtener los códigos IBAN de sus clientes/pagadores. Únicamente, deberás
proporcionar tu código IBAN si tu acreedor te lo solicita expresamente.
Recuerda que la cuenta de cargo seguirá siendo la misma; ésta únicamente
cambiará si tú lo deseas y así lo comunicas, como sucede ahora.
Referencia única de mandato: Es la referencia que asigna el
acreedor a cada mandato para identificar los adeudos asociados a un mandato
concreto. Permite identificar cada orden de domiciliación o mandato firmado por
el deudor y debe ser única para cada mandato. Consiste en un código alfanumérico
de 35 posiciones. Para más información, puedes consultar con tu entidad
bancaria.
Reducción campo información: El número máximo de caracteres
permitido por el estándar europeo es 140. En consecuencia, cualquier texto que
exceda de ese límite será truncado y no se comunicará al pagador. Si los 140
caracteres resultaran insuficientes, debes buscar soluciones alternativas para
enviar al pagador la información necesaria. Ante cualquier duda, consulta con
tu entidad bancaria.
Fuente: Eurosistema (Banco España)