VISITAS AL BLOG

lunes, 23 de diciembre de 2013

NOVEDADES TRIBUTARIAS DE APLICACIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS COMO CONSECUENCIA del Real Decreto 960/2013, de 5 de diciembre

 Real Decreto 960/2013, de 5 de diciembre, por el que se modifican, entre otros Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:
Este real decreto introduce modificaciones básicamente para adaptar su texto a modificaciones incorporadas en otros textos legales que regulan dicho impuesto. Entre otras, las añadidas al ordenamiento a través de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Con efectos desde 1 de enero de 2013 se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas RD 439/2007 de 30 de marzo, RIRPF (Reglamento Impuesto de la Renta de las Personas Físicas)
Modificación de las circunstancias excluyentes de la aplicación de la estimación objetiva:
Con efectos desde el 1 de enero de 2013 se modifican las circunstancias excluyentes de la aplicación del método de estimación objetiva en función de los rendimientos íntegros para contribuyentes que ejerzan actividades cuyos ingresos estén sometidos  a retención del 1 por ciento. Esta modificación viene a ratificar los nuevos límites introducidos ya en la Ley del Impuesto.
1. Para ello se modifica la letra a) y se añade una letra d) en el artículo 32.2 del Reglamento del IRPF.
2. Como consecuencia de lo anterior este Reglamento, con efectos de 1 de enero de 2014, crea la obligación de llevar un libro registro de ventas o ingresos para los contribuyentes que se encuentren en la nueva letra d) del artículo 32.2.  Apartado tercero de este  reglamento que modifica el apartado 6 del artículo 68 del RIRPF añadiendo un último párrafo.
Modificación del contenido reglamentario como consecuencia de la supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual
Como consecuencia de la supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual a partir de 1 de enero de 2013 se elimina el Capítulo I del Título  IV del RIRPF, esto es los artículos 54 a 57 inclusive. Por ello en determinadas exenciones para dar continuidad a las mismas, se pasa a definir los conceptos necesarios para su aplicación.
1. La exención por reinversión del artículo 41 ahora recoge los requisitos que deben cumplir las obras realizadas en la vivienda habitual para que sean consideradas rehabilitación de la vivienda. Incluyendo en el primer posible requisito a cumplir, como novedad que deben tratarse de actuaciones subvencionadas en materia de rehabilitación por el Real Decreto 233/2013, de 5 abril.
2. Se añade un artículo 41 bis, en el que se define el concepto de vivienda habitual a efectos de determinadas exenciones que recoge la Ley del IRPF. Esto es, las exenciones del artículo 7.t) de las rentas derivadas de la aplicación de los instrumentos de cobertura de los préstamos hipotecarios destinados a adquirir la vivienda habitual, así como la exención del 33.4.b) de transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años, y la del 38 por reinversión en la transmisión de vivienda habitual, todas ellas siguen siendo de aplicación. El concepto de vivienda habitual sigue siendo el mismo, pero se añade como requisito que si el contribuyente habitó de manera efectiva la vivienda en el plazo de 12 meses desde su adquisición, ahora los tres años mínimos que debe habitarla de manera efectiva y permanente se contarán desde que la habitó y no desde su adquisición.
3. La regularización de deducciones por incumplimiento de requisitos, artículo 59.2, se cambia la referencia que se hacía al artículo 68.1 por la propia de vivienda habitual aplicable a la cuota íntegra estatal, dada la configuración transitoria que ahora tiene esta deducción.
4. Se eliminan las referencias normativas a la deducción por inversión en vivienda habitual, en materia de obligación de declarar.
5. Se modifican los artículos de pagos a cuenta, en los que se tiene en cuenta la deducción por vivienda habitual adquirida con financiación ajena, para determinar su cuantía, (mino-pago), manteniendo la reducción  del tipo en dos enteros, cuando se vaya a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada por la DT 18ª de la Ley del Impuesto.
Artículo 86, Tipo de Retención, Artículo 87, Regularización del tipo y Artículo 88 Comunicación de Datos del perceptor de rentas a su pagador, Artículo 108.2 h) y 110.3 d).   A efectos de esta reducción de dos enteros del tipo de retención, si el trabajador comunicó tal circunstancia con anterioridad a 1 de enero de 2013, no será necesario que reitere dicha comunicación.
6. Se añade una nueva disposición transitoria duodécima, en la que se determina que la deducción por vivienda habitual regulada ahora como transitoria, se aplicará según redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012. Asimismo establece que los  contribuyentes  que ejerciten el derecho a esta deducción deben presentar declaración por el impuesto.
Modificaciones respecto a entidades de nueva o reciente creación.
1. El artículo 41 del reglamento,  ahora recoge la exención por reinversión del 38.2 de la LIRPF, de la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de acciones o participaciones por las que se hubiera practicado la deducción prevista en el artículo 68.1 de la LIRPF. Establece que la reinversión del importe obtenido se debe efectuar de una sola vez o sucesivamente pero siempre en un período de 1 año desde la fecha de transmisión de las acciones o participaciones.
2. Se añade un apartado 1 al artículo 69 sobre declaración informativa que deben presentar las entidades de nueva o reciente creación con información sobre los adquirentes.
Actualización de referencias al sistema de financiación autonómico
El artículo 59.2.b) recoge ya el 50 %, en la pérdida del derecho a deducir y su regularización.
Adaptación del importe del límite determinante de la obligación de declarar cuando el rendimiento del trabajo se percibe de varios pagadores.
El artículo 61.3.a) ahora recoge el importe de 11.200 euros.
Fraccionamiento de parte de la deuda tributaria por Cambio de residencia.
Se modifica el artículo 63.2 como consecuencia de la anterior modificación del artículo 14.3 de la Ley; el reglamento ahora sólo fija las condiciones para el párrafo primero de dicho artículo.
Con efectos desde 1 de enero de 2014 se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas RD 439/2007, de 30 de marzo, RIRPF
Modificaciones  respecto a las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva.
1. En primer lugar se añade un punto 2 al artículo 97 del RIRPF, de cálculo de base de retención cuando se trate de reembolsos de participaciones en fondos de inversión regulados por la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, en las que se dan determinadas condiciones de simultaneidad con títulos homogéneos:
a) El participe simultáneamente ha sido titular de participaciones homogéneas registradas en otra entidad.
b) O bien, este reembolso procede de  diferimiento del artículo 94.1.a) y en alguno de los reembolsos o transmisiones anteriores se produjo esa simultaneidad.
La base de retención se calculará respecto de un Valor de Adquisición que tenga registrado el partícipe en la entidad con la que efectúe el reembolso, éste será el de las primeras que se compraron. Si proviene de diferimiento se dará fecha y valor registrado en dicho traspaso.
Estas circunstancias las comunica el participe a la entidad y ésta guardará la comunicación mientras que exista simultaneidad y como mínimo la prescripción.
Este cálculo también lo aplicarán:
En acciones e instituciones de inversión colectiva domiciliadas en el extranjero, pero comercializadas, colocadas o distribuidas en España.
Y acciones de Sociedades de Inversión de la Ley 35/2003.
2. Respecto al punto anterior, aquellas ganancias  cuya base de retención se haya ajustado al mismo, no se incluirán  para calcular el límite de 1.600 euros de ganancias y capital mobiliario con retención, en obligación de declarar, del artículo 61.3.b).
Otras modificaciones en artículos de Retenciones
 En reembolso de participaciones de fondos de inversión, cuando las participaciones queden registradas a nombre de una comercializadora por cuenta de un partícipe deberá retener o ingresar a cuenta  la comercializadora, en lugar de la sociedad gestora. Se añade al artículo 76.2.d).1º la obligación de retener de las entidades comercializadoras de fondos de inversión.
 Para el cálculo de la retención, se elimina la obligación de aportar al empleador la copia del testimonio literal de la resolución judicial que fije la compensación compensatoria al cónyuge, o la anualidad por alimentos en favor de los hijos por decisión judicial. Artículos 83 y 85. Siendo suficiente una comunicación.
3. El pagador ya no deberá conservar, a disposición de la Administración tributaria, los documentos aportados por el contribuyente para justificar la situación personal y familiar.
4. Para aquellos que presentan declaraciones mensuales de retenciones se elimina el plazo excepcional que existía con la declaración e ingreso del mes de julio, que les permitía todo el mes de agosto y los 20 primeros días naturales del mes de septiembre inmediato posterior.
Fuente: Agencia Tributaria