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martes, 24 de diciembre de 2013

IMPUESTO SOBRE GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO - NUEVO IMPUESTO CON ENTRADA EN VIGOR EL 01-01-2014

El BOE  de 30 de octubre de 2013 se publicó la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.
Titular: Se crea un nuevo “Impuesto Sobre los Gases  Fluorados de Efecto Invernadero”.
El artículo 5 de esta Ley crea, con efectos desde el  1 de enero de 2014, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, con el fin de corregir las externalidades ambientales ocasionadas por el impacto medioambiental de la emisión de dichos gases.
Se trata de un impuesto indirecto que recaerá sobre el consumo de estos gases. El impuesto gravará, en fase única, la puesta a consumo de estos productos atendiendo a su potencial de calentamiento atmosférico.
Está previsto que la competencia para la gestión y la inspección de este nuevo impuesto se atribuya al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
Tipo impositivo de este nuevo impuesto: Existen tres tarifas  (1ª, 2ª y 3ª)
1. Tarifa 1.ª:
El Impuesto se exigirá en función del potencial de calentamiento atmosférico.
El tipo impositivo estará constituido por el resultado de aplicar el coeficiente 0,020 al potencial de calentamiento atmosférico que corresponda a cada gas fluorado, con el máximo de 100 euros por kilogramo, conforme a los siguientes epígrafes:

2. Tarifa 2.ª:
Epígrafe 2.1 Preparados: el tipo impositivo estará constituido por el resultado de aplicar el coeficiente 0,020 al potencial de calentamiento atmosférico (PCA) que se obtenga del preparado en virtud de lo dispuesto en el número 2 del apartado cinco con el máximo de 100 euros por kilogramo.
3. Tarifa 3.ª:
Epígrafe 3.1 Gases regenerados y reciclados de la Tarifa 1.ª: el tipo impositivo estará constituido por el resultado de aplicar el coeficiente de 0,85 al tipo establecido en la Tarifa 1.ª
Epígrafe 3.2 Preparados regenerados y reciclados de la Tarifa 2.ª: el tipo impositivo estará constituido por el resultado de aplicar el coeficiente de 0,85 al tipo establecido en la Tarifa 2.ª
Algunas asociaciones implicadas consideran que es una carga  económica más  y que no tiene una justificación desde  la óptima del medioambiente. Lo cierto es que recae sobre el consumo y se devengará cuando se ponga a disposición del adquirente o de autoconsumo.  Y entiendo que deberá ser explicitado en la factura.
El ministerio de Hacienda dice que no puede hacer nada, que viene impuesto por Bruselas. ¡Si no puede hacer nada, para que sirve el Ministerio!
Personalmente estoy conforme con la imposición medioambiental, mediante una reforma profunda  con reparto equitativo de todos los que dañan. Tristemente, los que dañan no pagan.
Además en la Ley 16/2013  contempla otras modificaciones:
Se modifica la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, en materia de exenciones del Impuesto sobre la Electricidad y del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. También se modifican algunos epígrafes del Impuesto sobre Hidrocarburos.
Se reestructura ampliamente el  Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica.