El BOE de 30 de octubre de 2013 se publicó la Ley
16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en
materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y
financieras.
Titular:
Se crea un nuevo “Impuesto Sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero”.
El artículo 5 de esta Ley crea, con efectos desde el 1 de enero de 2014, el Impuesto sobre los
Gases Fluorados de Efecto Invernadero, con el fin de corregir las
externalidades ambientales ocasionadas por el impacto medioambiental de la
emisión de dichos gases.
Se trata de un impuesto indirecto que recaerá sobre el consumo de estos gases. El impuesto gravará, en fase única, la puesta a consumo de estos productos atendiendo a su potencial de calentamiento atmosférico.
Se trata de un impuesto indirecto que recaerá sobre el consumo de estos gases. El impuesto gravará, en fase única, la puesta a consumo de estos productos atendiendo a su potencial de calentamiento atmosférico.
Está previsto que la competencia para la gestión y la
inspección de este nuevo impuesto se atribuya al Departamento de Aduanas e
Impuestos Especiales.
Tipo impositivo de este nuevo impuesto: Existen tres
tarifas (1ª, 2ª y 3ª)
1. Tarifa 1.ª:
El Impuesto se exigirá en función del potencial de
calentamiento atmosférico.
El tipo impositivo estará constituido por el resultado de
aplicar el coeficiente 0,020 al potencial de calentamiento atmosférico que
corresponda a cada gas fluorado, con el máximo de 100 euros por kilogramo,
conforme a los siguientes epígrafes:
2. Tarifa 2.ª:
Epígrafe 2.1 Preparados: el tipo impositivo estará
constituido por el resultado de aplicar el coeficiente 0,020 al potencial de
calentamiento atmosférico (PCA) que se obtenga del preparado en virtud de lo
dispuesto en el número 2 del apartado cinco con el máximo de 100 euros por
kilogramo.
3. Tarifa 3.ª:
Epígrafe 3.1 Gases regenerados y reciclados de la Tarifa
1.ª: el tipo impositivo estará constituido por el resultado de aplicar el
coeficiente de 0,85 al tipo establecido en la Tarifa 1.ª
Epígrafe 3.2 Preparados regenerados y reciclados de la
Tarifa 2.ª: el tipo impositivo estará constituido por el resultado de aplicar
el coeficiente de 0,85 al tipo establecido en la Tarifa 2.ª
Algunas asociaciones implicadas consideran que es una
carga económica más y que no tiene una justificación desde la óptima del medioambiente. Lo cierto es que
recae sobre el consumo y se devengará cuando se ponga a disposición del
adquirente o de autoconsumo. Y entiendo
que deberá ser explicitado en la factura.
El ministerio de Hacienda dice que no puede hacer nada, que
viene impuesto por Bruselas. ¡Si no puede hacer nada, para que sirve el Ministerio!
Personalmente estoy conforme con la imposición
medioambiental, mediante una reforma profunda con reparto equitativo de todos los que dañan.
Tristemente, los que dañan no pagan.
Además en la Ley 16/2013
contempla otras modificaciones:
Se modifica la Ley 38/1992, de 28
de diciembre, de Impuestos Especiales, en materia de exenciones del Impuesto
sobre la Electricidad y del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de
Transporte. También se modifican algunos epígrafes del Impuesto sobre
Hidrocarburos.
Se reestructura ampliamente el Impuesto sobre la producción de combustible
nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía
nucleoeléctrica.