De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre
modificación del tipo de interés legal del dinero, éste queda establecido en el
4 por ciento hasta el 31 de diciembre del año 2014.
Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se
refiere al artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
será del 5 por ciento.
Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se
refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, será del 5 por ciento.