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jueves, 19 de octubre de 2017

IDENTIFICADOR ENTIDAD JURÍDICA LEI - LA IMPORTANCIA DE OBTENER EL CÓDIGO LEI

El identificador de entidad jurídica (LEI, por sus siglas en inglés) es un sistema de identificación universal y unívoco de entidades legales, concebido en particular para aquellas organizaciones que son parte de un contrato financiero. Ante las dificultades evidenciadas durante la crisis de Lehman Brothers para conocer y evaluar adecuadamente las interdependencias existentes en los mercados financieros globales, el G20 puso en marcha el proyecto LEI con el fin de dotar a estos mercados de una mayor transparencia. El objetivo último es mejorar la evaluación y gestión del riesgo sistémico, al ofrecer una visión más precisa y completa de los riesgos asumidos por cada participante. Asimismo, el LEI contribuirá a mejorar la gestión del riesgo por parte de las propias entidades y a facilitar los procesos de resolución de las mismas.

El LEI está basado en las especificaciones del estándar ISO 17442, que determina la estructura del identificador (código alfanumérico de 20 posiciones), así como la información básica que debe recoger (nombre oficial de la entidad, dirección de la matriz, fecha de asignación del LEI…). Esta información básica ha ido ampliándose a medida que se ha avanzado en el diseño del sistema. Adicionalmente, desde mayo de 2017 se ha empezado a incorporar de manera gradual información adicional, relativa a las relaciones de propiedad entre entidades. Dado que uno de los rasgos fundamentales del LEI es su vocación de bien público, tanto el código como la información que no está sujeta a restricciones de confidencialidad son de acceso libre.

La iniciativa ha supuesto no sólo crear el elemento identificador, sino también un sistema de gestión en torno al mismo a fin de proteger los objetivos de política pública y al tiempo fomentar la participación activa del sector privado. Se sigue para ello un modelo de gobierno de naturaleza federal organizado en tres niveles:
Regulatory Oversight Committee (ROC): formado por autoridades que representan a las cuatro regiones identificadas (América, Asia-Pacífico, África y Europa), es el responsable último del LEI. Desde su constitución, España es miembro de pleno derecho del ROC a través del Banco de España.
Global Legal Entity Identifier Foundation (GLEIF): fundación sin ánimo de lucro designada como Unidad Operativa Central (COU) y sobre la que recae el encargo de gestionar el sistema bajo la supervisión del ROC. Como tal, es la responsable de asegurar la aplicación de estándares operativos uniformes, la implantación y uso del LEI en línea con los principios acordados y de promover su progresiva adopción en el mercado.
Local Operating Units (LOU): entidades públicas o privadas encargadas de implantar el LEI a nivel local, proporcionando el identificador a las entidades que lo soliciten y actuando como registro de la información de referencia que acompaña a dicho código.

En enero de 2013 se formó el ROC y, a fin de poner el sistema en marcha lo antes posible, se implantó una solución provisional que ha permitido a los denominados pre-LOU emitir unos códigos equivalentes (pre-LEI). En la actualidad el GLEIF está trabajando en acreditar tanto a los pre-LOU existentes a fin de que se conviertan en LOU y puedan así conformar el sistema definitivo, como en certificar a nuevas organizaciones que quieran comenzar a prestar servicios de LOU.

En el caso de España, los identificadores interinos son emitidos y gestionados por el Registro Mercantil.

En el contexto europeo se requirió en un primer momento el uso del código LEI para identificar a las partes de un contrato de derivados en el marco de la obligación de reporte a los registros de operaciones (Trade Repositories). Posteriormente, la Autoridad Bancaria Europea (EBA, por sus siglas en inglés) recomendó también el uso de este identificador a efectos de reporte en el ámbito de la supervisión bancaria. A lo largo de los últimos años el uso del LEI para fines regulatorios ha ido extendiéndose. El GLEIF hace un seguimiento periódico de todas estas iniciativas normativas y publica una listado en su página web. (Fuente Banco de España)

viernes, 14 de julio de 2017

GUÍAS TÉCNICAS DE EVALUACIÓN PARA PERSONAL QUE ASESORA EN LA ENTIDADES FINANCIERAS

 Guías técnicas para evaluar la capacidad, competencias y el conocimiento del personal que informa y asesora en las entidades financieras. Guía 4/2017.
Esta Guía Técnica, teniendo en cuenta estas Directrices de ESMA, concreta los criterios que la CNMV considera adecuados para que las entidades puedan demostrar que el personal que informa o que asesora sobre servicios de inversión posee los conocimientos y competencias necesarios.
La Autoridad Europea del Mercado de Valores (AEMV o ESMA, utilizando el acrónimo en inglés) publicó el 22 de marzo de 2016 unas “Directrices para la evaluación de los conocimientos y competencias del personal que informa y que asesora” que serán de aplicación a partir del próximo 1 de enero de 2018.
Publicada por la CNMV el día 27 de junio de 2017

martes, 4 de abril de 2017

NORMAS DE DESARROLLO DEL MiFID II Y MiFIR NIVEL II - IMPORTANTE

El próximo 3 de enero de 2018 comenzará a aplicarse la mayor parte de las disposiciones del conjunto normativo conformado por la Directiva MiFID II y por el Reglamento MiFIR, que se encuentra ya en vigor desde el mes de julio de 2014 (el nivel I).
La Comisión Nacional del Mercado de Valores informa mediante comunicación sobre la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, el 31 de marzo, de la directiva y los reglamentos delegados que componen el grueso de su desarrollo técnico (el nivel II).
Clicar en la siguiente imagen

OFERTA PÚBLICA DE ACCIONES

Oferta pública de acciones. Se ofrece al público la suscripción o la adquisición de acciones de una sociedad. Será necesario que se registre el folleto informativo en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (Cnmv), en la mayoría de los casos.
Si la sociedad ofrece acciones de nueva emisión por ampliación de capital, estaremos ante una Ops. Si uno o varios accionistas ofrecen vender sus acciones, estamos ante una Opv. En este caso el capital de la sociedad no varía, simplemente existe un cambio de titularidad accionarial que puede ser parcial o total.
Las sociedades acuden a estas operaciones que forman parte de su vida jurídica – económica por diferentes motivos.
Una Ops puede tener la finalidad de captar recursos para nuevos proyectos empresariales, mediante la emisión de nuevas acciones. Como potencial comprador deberé ver, estudiar y analizar esos proyectos financiados con los fondos captados a través de la Ops.
Opv,s. Cuando una sociedad tiene acciones propias (lo que se denomina autocartera), puede mediante una Opv poner este paquete en manos particulares, esto es, repartidas entre el público inversor. En las Opv,s de autocartera, lógicamente, la oferta pública no es realizada por los accionistas, sino por la sociedad.
Un típico caso de Opv, es aquel que un accionista representativo /significativo quiere deshacerse de una parte o de todo su paquete accionarial.
Por una exigencia legal. Una sociedad quiera cotizar en bolsa, necesita cumplir con ciertos requisitos legales como “que por lo menos el 25% de las acciones para las que se solicita admisión a cotizar en la bolsa, estén repartidas entre el público en general”. Estamos ante una Opv, necesaria para cumplir con la regulación de admisión.
Antes de tomar decisiones de acudir a las Op,s deberemos inexcusablemente consultar el folleto informativo, resumen de la oferta. Deberán aparecer las características de la operación, el riesgo, etc. En la actualidad es súper fácil ver estos documentos en las Webs de las sociedades y en la de la Cnmv. Jamás firme una orden para acudir a una oferta pública sin consultar con anterioridad el folleto informativo.
Run, run y rumorología. Desde el anuncio de la oferta pública y durante la colocación aparecen un sinfín de noticias, opiniones e informaciones no contrastadas. Suele ser imprudente realizar una operación de este tipo basado en rumores a los que damos categoría de noticia contrastada.
Reserva de mandato. Personalmente no soy partidario de la reserva de mandato para cuando empiece el período de contratación. Si optamos por reservar, sería deseable contrastar las condiciones definitivas de la operación, antes de confirmar la orden. Mientras el folleto no esté registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, puede haber modificaciones sustanciales en la oferta pública. Atentos.
Inflado de la petición. En nuestra entidad financiera o en otros intermediarios, a veces, nos recomiendan la solicitud de un importe superior al deseado para compensar la posibilidad de prorrateo ante la excesiva demanda. No recomiendo el inflado.
En ocasiones ocurre que hay menos peticiones de la previstas o se aumenta el número de acciones para el tramo minorista, provocando la adjudicación de más títulos de los deseados.
Comisiones. Elegir la entidad es importante por el importe de las comisiones. Recabaremos información del importe de las comisiones que suponen realizar la operación y su posterior depósito, administración, etc.

lunes, 23 de enero de 2017

HECHO RELEVANTE DE CAIXA BANK COMUNICADO A LA CNMV DE PROPONER AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN INCREMENTAR LA PROVISIÓN EN 110 MILLONES EN RELACIÓN CON LAS CLÁUSULAS SUELO

Hecho relevante de CaixaBank comunicado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores por la que decide proponer el aumento la provisión para hacer frente a la posible restitución de importes como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia Europea en relación con las cláusulas suelo.

miércoles, 11 de enero de 2017

NUEVA REGULACIÓN SOBRE EL ABUSO DEL MERCADO - COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

La Comisión Nacional del Mercado de Valores habla y pone a disposición de todos y explica la nueva regulación contra el abuso del mercado, sobre los cambios más importantes, sobre la información privilegiada, la manipulación del mercado y las sanciones, obligaciones, prohibiciones, etc., etc.
Exposición realizada por el señor Don Ángel Benito, Director General de Mercados de la Cnmv, dentro de las jornadas organizadas por Expansión y Cms con el Título de 150 días de nuevas reglas de abuso de mercado.

martes, 25 de octubre de 2016

LA COMISIÓN DEL MERCADO DE VALORES RECORTA LAS COMISIONES POR EL TRASPASO DE VALORES

Hablemos un poco de comisiones. Algunas menos en los traspasos de valores.
Las sociedades de inversión han tenido hasta este mes de octubre para adaptar la tarifa que se cobran a los clientes por el traspaso de valores, según se lo exigido por la Circular 3/2016 de 20 de abril, de la CNMV, por la que semodifica la Circular 7/2011, de 12 de diciembre, sobre folleto informativo detarifas y contenido de los contratos-tipo.
Se trata de unas tarifas más favorables para los inversores, la modificación de los cálculos y el importe máximo expresado en €.
Sin duda que es una buena noticia para los inversores.

martes, 24 de mayo de 2016

EL PERSONAL DEL SECTOR FINANCIERO QUE PRESTA SERVICIOS DE ASESORAMIENTO DE INVERSIÓN O PROPORCIONA INFORMACIÓN DEBERÁ TENER CONOCIMIENTOS SUFICIENTES

La CNMV ha comunicado a ESMA y al sector financiero su intención de adoptar las directrices que establecen criterios mínimos para la evaluación de los conocimientos y competencias del personal que presta los servicios de asesoramiento de inversión o que proporciona información sobre instrumentos financieros.

viernes, 6 de mayo de 2016

AUTORIZACIÓN DE LA OPA PRESENTADA SOBRE REALIA - CIRCULAR DE LA CNMV SOBRE FOLLETOS INFORMATIVOS Y CONTRATOS TIPO DE PRESTADORAS SERVICIOS DE INVERSIÓN

La Comisión Nacional del Mercado de Valores aprueba la OPA sobre Realia.

La CNMV ha elaborado una Circular que modifica la normativa sobre los folletos informativos de tarifas y el contenido de los contratos-tipo de las entidades prestadoras de servicios de inversión. El objetivo es evitar ineficacias y excesos en las comisiones por traspaso de valores que cobran a los inversores.

sábado, 9 de abril de 2016

LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES PIENSA ADOPTAR LAS DIRECTRICES DE ESMA SOBRE INSTRUMENTOS DE DEUDA Y DEPÓSITOS ESTRUCTURADOS COMPLEJOS

La Comisión Nacional del Mercado de Valores ha comunicado a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) que piensa cumplir con las directrices sobre instrumentos complejos de deuda pública y depósitos estructurados elaboradas siguiendo las directrices y en desarrollo de la MiFID II (Directriz 2014/65), de aplicación a partir del 3 de enero de 2017.


jueves, 4 de febrero de 2016

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES - PROYECTO CIRCULAR SOBRE TARIFAS Y CONTRATOS TIPO - CNMV

Comisión Nacional del Mercado de Valores. Un proyecto que pretende evitar abusos, cambiando la base de cálculo de la tarifa. Clicar en imagen para ver Proyecto Circular publicado en audiencia pública.

jueves, 26 de noviembre de 2015

ABENGOA SE DESPLOMA EN BOLSA - SERÁ EXCLUIDA DEL IBEX 35 - SOLICITA EL PRECONCURSO DE ACREEDORES - COMUNICACIÓN DE GONVARRI

Píldora Abengoa se desploma en bolsa. Será excluida del Ibex 35
El Ibex 35 sube en el día de hoy. Los inversores esperan noticias del Banco Central Europeo, después de la reunión que se celebrará la próxima semana.
Abengoa, una de las empresas más representativas de las puertas giratorias, se dejaba en el día de hoy un 40%, después de perder en la sesión anterior un 54%. La empresa de ingeniería sevillana, endeudada hasta la médula, trata de refinanciar deudas con la banca. Se ha visto en la necesidad de solicitar el preconcurso de areedores para intentar conseguir la supervivencia de la Compañía, mediante un convenio negociado en los próximos meses que evite entrar en el concurso de acreedores. El precio de la acción se situó en 0,2520 euros. Será excluida del Selectivo Español.
El grupo vasco Gestamp decidió no acudir a la ampliación de capital, lo que hubiera supuesto un balón de oxígeno y de esperanza para empleados, accionistas y bonistas.  


miércoles, 25 de noviembre de 2015

LOS DERECHOS DEL INVERSOR - MiFID - COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES - COMITÉ EUROPEO DE REGULADORES DEL MERCADO DE VALORES

En esta Guía descubrirá las novedades en el trato diario con su entidad financiera siguiendo cada una de las fases del proceso de inversión.
La mayor garantía para el inversor minorista es el MiFID. Y es que los minoristas lógicamente deberán recibir mayor protección que los agentes profesionales. Merece la pena leerse esta guía informativa antes de tomar cualquier decisión sobre inversiones. Conocer sus derechos y la protección que facilita el MiFID.
PINCHAR EN IMAGEN PARA VER GUÍA INFORMATIVA DE LA CNMV Y CESR

martes, 24 de noviembre de 2015

FONDO DE GARANTÍA DE INVERSIONES FOGAIN

El Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN) ofrece una indemnización a los inversores de sus entidades adheridas en determinados supuestos.
Están asegurados por el FOGAIN los clientes de los siguientes tipos de entidades:
Empresas de servicios de inversión autorizadas en España.
Sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva (SGIIC) que decidan desarrollar la actividad de gestión de carteras.
Sucursales de empresas de inversión con sede social en un Estado no miembro de la Unión Europea autorizadas para operar en España y que no acrediten su pertenencia a un fondo similar en su país de origen.
Para las entidades de crédito, existen los fondos de garantía de depósitos que ofrecen garantías equivalentes a los clientes de dichas entidades.
VER FOLLETO INFORMATIVO EDITADO POR LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES


jueves, 9 de julio de 2015

IBERDROLA - AMPLIACIÓN DE CAPITAL - PRESENTACIÓN RESULTADOS PRIMER SEMESTRE DE 2015

Iberdrola. Ampliación Capital – Resultados referidos al primer semestre de 2015.
Como accionista de Iberdrola, con este derecho de asignación usted puede elegir entre las siguientes alternativas:
1.- Vender sus derechos a la propia Entidad, a un precio fijo de 0,114 Euros brutos por derecho de asignación, percibiendo el importe de los mismos en efectivo, con su correspondiente retención a cuenta del Impuesto Sobre la Renta de Personas Físicas, Impuesto Sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta No Residentes efectuada por el propio emisor, como en cualquier otro dividendo.
La Entidad ha asumido un compromiso irrevocable de compra de los derechos de asignación gratuita frente a los titulares de los referidos derechos, con independencia de que los hayan recibido gratuitamente de Iberdrola, sociedad anónima o de que los hayan adquirido en el mercado con posterioridad.
2.- Vender sus derechos en mercado según el precio al que se encuentren en el momento de la ejecución de su orden. El importe resultante de esta venta no estará sujeto a retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta No Residentes por parte del emisor.
3.- No vender los derechos, y por lo tanto, recibir de forma gratuita las acciones que le correspondan. Esta operación no estará sujeta a ningún tipo de retención fiscal por parte del emisor. El número de derechos de asignación necesario para recibir una acción nueva es de 54.
Esta última opción será la aplicada en el caso de no recibir ninguna orden por parte del titular.
Iberdrola presentará resultados el 22 de julio de 2015, correspondientes al primer semestre del presente año. Será en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, antes de la apertura del mercado.
Pinchar enlaces:

lunes, 18 de mayo de 2015

ABERTIS - ISIDRO FAINÉ ABANDONA EL CONSEJO POR INCOMPATIBILIDAD - HECHO RELEVANTE ABERTIS

Lunes, 18 de mayo de 2015. Abertis informa sobre cambios en el Consejo de Administración.
En nota de prensa y comunicado a la Cnmv (hecho relevante), informa de la renuncia de Isidro Fainé como consejero delegado de Abertis Infraestructuras, S.A. como consecuencia del régimen de incompatibilidades de entidades de crédito.
El Artículo 26 de la ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de entidades de crédito establece como norma general que un directivo bancario solo puede ocupar cuatro cargos no ejecutivos en otras empresas.
El señor Fainé ocupa puestos de representación por La Caixa (presidente), como consejero delegado en Telefónica, Gas Natural (recientemente), Suez Environnement y Repsol.
Fuente: Cnmv

jueves, 11 de diciembre de 2014

BANKIA

Comunicado de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, en relación con el asunto BFA-BANKIA.
Literal: “En relación con las noticias y declaraciones aparecidas recientemente sobre la entidad BFA-Bankia, la Comisión Ejecutiva del Banco de España, en reunión extraordinaria celebrada el día de hoy, ha acordado hacer público el siguiente comunicado:
En conformidad con lo establecido en el artículo 1.1 de su Ley de Autonomía, el Banco de España desempeña sus funciones con autonomía respecto a la Administración General del Estado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. En este marco legal, la actuación del Banco de España como supervisor se ciñe al control de la actividad de las entidades de crédito a partir de la información elaborada por estas y teniendo en cuenta los datos económicos disponibles. Las decisiones de gestión son exclusiva responsabilidad de los órganos de administración y dirección de las entidades.
En lo que se refiere a la constitución del grupo BFA-Bankia y su evolución durante los años 2011-2012, la Comisión Ejecutiva considera que la actuación del Banco de España se ajustó en todo momento a criterios estrictamente profesionales, respetándose la normativa vigente y los procedimientos establecidos. El Banco de España ha actuado siempre con máximo respeto a las decisiones judiciales y reitera su absoluta disposición a colaborar con la Administración de Justicia en cuantas causas o procedimientos así se le requiera”.
Fuente: Departamento de comunicación del Banco de España