El próximo 30 de abril finaliza el plazo para efectuar la
declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero del
ejercicio 2012.
¿Qué normativa aprueba esta nueva obligación?
La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa
tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la
intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude,
ha introducido una nueva disposición adicional decimoctava en la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, por la que se establece la obligación de informar sobre los bienes y derechos situados en el extranjero.
Como normas de desarrollo de esta nueva obligación se
encuentran los artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis del Reglamento General de las
actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de
desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los
tributos aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y la Orden HAP/72/2013, de 30 de
enero que aprueba el modelo 720 de esta declaración informativa y se determina
el procedimiento para su presentación.
¿Qué sujetos están
obligados?
Con carácter general, estarán obligados a presentar esta
declaración informativa los contribuyentes sujetos a la imposición personal en
España, bien por el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, bien por
el impuesto sobre Sociedades, que posean los bienes y derechos situados en el
extranjero que determinan la obligación de presentar la declaración. Por lo
tanto, no es una obligación exclusiva de empresarios o profesionales pudiendo
afectar a cualquier contribuyente siempre que entre dentro del ámbito de la
condición objetiva de declarante.
En efecto, al ser contribuyentes por el IRPF español,
pueden existir amplios colectivos de obligados a esta declaración como por
ejemplo las personas físicas extranjeras que viven en España y son residentes
fiscales en nuestro país, los españoles que en su día residieron en el
extranjero o el personal diplomático y los miembros de organismos
internacionales en representación de España.
La finalidad última del modelo 720 es la de proporcionar
información de los bienes y derechos existentes en el extranjero cuya mera tenencia, o bien los frutos o rentas
derivados de los mismos, dan lugar a rentas sujetas a la imposición personal,
bien porque el contribuyente está sometido a tributación por su renta mundial,
bien porque el bien está afecto un establecimiento permanente (EP) en España y de este modo coadyuvar a una correcta declaración en la imposición
personal de las citadas rentas.
Es importante señalar que, en todo caso no estarán
obligados a presentar esta declaración las personas o entidades no residentes
sin establecimiento permanente en España y que tributen por el Impuesto sobre
la Renta de No Residentes.
¿Sobre qué bienes y derechos se informa?
Se deberá informar sobre tres diferentes bloques de bienes
y derechos que estén situados en el extranjero, lo que en realidad da lugar a
tres obligaciones informativas distintas:
Cuentas en entidades financieras (artículo 42 bis del RD
1065/2007).
Cuentas en efectivo situadas en el extranjero de las que
los obligados sean titulares, titulares reales, autorizados, representantes,
beneficiarios o bien tengan poderes de
disposición.
Valores, Seguros o Rentas (artículo 42 ter del RD
1065/2007).
Valores o derechos representativos de la participación en
cualquier tipo de entidad jurídica, valores representativos de la cesión a
terceros de capitales propios o valores aportados para su gestión o
administración a cualquier instrumento jurídico que estén situados en el
extranjero y de los que los obligados
sean titulares o titulares reales.
Acciones y participaciones en el capital social o fondo
patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero,
de los que sean titulares o titulares reales./li>
Seguros de vida o invalidez de los que resulten tomadores a
31 de diciembre cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el
extranjero.
Rentas temporales o
vitalicias como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos
de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en
el extranjero de los que los obligados resulten
beneficiarios.
Bienes inmuebles y derechos reales sobre ellos (artículo 54
bis del RD 1065/2007)
Bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos que
estén situados en el extranjero y de los que los obligados sean titulares o titulares reales.
Fuera de las tres categorías de bienes citadas, no existe
la obligación de informar sobre cualquier otro bien situado en el
extranjero por lo que, entre otros, no se solicita información
respecto de obras y objetos de arte o colección, vehículos, embarcaciones,
aeronaves, joyas o metales preciosos.
¿Existen excepciones a la obligación de declarar?
Con carácter general, no existe obligación de presentar
declaración cuando el conjunto de los bienes y derechos de cada uno de los tres
bloques de bienes individualmente considerado no supere los 50.000 euros (es
decir, se puede estar exonerado de declarar en un bloque de bienes pero
obligado en otro). Para calcular el citado límite se debe tener en cuenta la
valoración global de los bienes independientemente del grado de participación
de cada obligado.
En este primer ejercicio de declaración no se debe informar
de los bienes situados en el extranjero de los que los obligados ya no resulten
titulares a 31 de diciembre de 2012.
Además, quedan exoneradas de la presentación de esta
declaración, entre otros supuestos, los bienes y derechos de aquellas entidades
que los tengan registrados en su contabilidad de forma individualizada y
perfectamente identificada.
Los empresarios o profesionales que sean personas
físicas también pueden quedar exonerados
de la obligación de informar sobre las
cuentas y los bienes inmuebles afectos a
la actividad siempre que llevando contabilidad de acuerdo con el código de
comercio, tengan registrado de formar individualizada y perfectamente
identificado el bien o derecho de que se trate. La obligación de informar
persiste en todo caso en el supuesto de valores, seguros o rentas.
¿Cuándo se declara el modelo del ejercicio 2012? ¿Y los de
ejercicios sucesivos? ¿Se debe declarar
todos los años?
El plazo para la presentación del modelo 720 del ejercicio
2012 comenzó el 1 de febrero de 2013 y
finaliza el 30 de abril de 2013. Para los ejercicios siguientes, el plazo
de presentación será el período comprendido entre el 1 de enero y el 31
de marzo del año siguiente al ejercicio al que se refiera la obligación.
La presentación de la declaración en los años sucesivos
sólo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos de los tres
diferentes bloques de bienes anteriormente mencionados, hubiese experimentado
un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la
presentación de la última declaración.
En todo caso, en años sucesivos será obligatoria la
presentación de la declaración para aquellos bienes ya declarados y respecto a los cuales el
contribuyente pierda la condición que determinó en su día la obligación de
declarar.
¿Cómo se efectúa la declaración del modelo 720?
La forma de presentación del citado modelo es
exclusivamente telemática, a través de Internet, mediante un formulario que
debe ser cumplimentado, requiriéndose la
identificación del declarante mediante DNI-e o cualquier otro certificado
electrónico. Asimismo, la presentación puede realizarse por un tercero en
posesión de un certificado electrónico que actúe en su representación y que
haya sido apoderado a tal efecto. Indicar, por último, que el modelo 720
también puede presentarse por el colectivo de colaboradores sociales que están
facultados a presentar declaraciones en nombre de terceros.
El acceso a la presentación de la declaración lo puede
encontrar en cualquiera de las dos direcciones siguientes, siguiendo la ruta
señalada:
- www.agenciatributaria.es, “Modelos y Formularios”, “Todas
las declaraciones”, “Modelo 720” – “Presentación electrónica” (enlaza con la
Sede Electrónica).
- www.agencitaributaria.gob.es, “Impuestos”, “Declaraciones
Informativas”, “Modelo 720” – “Presentación 2012”.
A través de estos enlaces, se puede acceder al modelo 720
integrado por un formulario que le permitirá comprobar y validar los datos
consignados en la declaración.
Con la finalidad de facilitar el cumplimiento de la
obligación se ha incorporado la posibilidad de obtener un borrador de la
declaración. Podrá acceder a la obtención de este borrador no valido para su
presentación a través del enlace anterior, y puede obtenerlo utilizando el
certificado electrónico (“presentación 2012”), como sin utilizarlo (“borrador
de la declaración sin certificado, no valido para su presentación”).
¿Tiene consecuencias la falta de la declaración en plazo del modelo 720
estando obligado a ello? ¿Tiene consecuencias su presentación incorrecta?
Tiene consecuencias muy graves que se pueden resumir en las
siguientes:
La disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, General Tributaria señala
que constituye infracción tributaria el no presentar en plazo o presentar de
forma incompleta, inexacta o con datos falsos
la citada obligación informativa. También constituye infracción
tributaria su presentación por medios distintos a los electrónicos,
informáticos y telemáticos.
Las anteriores infracciones se consideran muy graves y se
sancionan respecto a cada uno de los tres bloques de información antes
mencionados de forma independiente conforme a las siguientes reglas:
a) En el caso de incumplimiento de la obligación de
informar, la sanción consiste en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada
dato o conjunto de datos referidos a cada bien o derecho que hubiera debido
incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta,
inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
b) La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de
datos referidos a cada bien, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la
declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la
Administración tributaria. Del mismo modo se sancionará la presentación de la
declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y
telemáticos.
Aparte de estas importantes sanciones, el apartado 3 de la
mencionada disposición adicional decimoctava establece que las Leyes reguladoras de cada tributo podrán
establecer consecuencias específicas para el caso de incumplimiento de esta
obligación de información.
Así se ha establecido en el ámbito del IRPF (artículo 39.2
de la LIRPF) y del Impuesto sobre
Sociedades(artículo 134.6 de su Texto refundido), señalándose respecto al IRPF
que la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los
que no se hubiera cumplido en el plazo establecido la obligación de información sobre bienes y
derechos situados en el extranjero tiene en todo caso la consideración de
ganancias de patrimonio no justificadas integrándose en la base liquidable
general del periodo impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptible
de regularización y, en lo que respecta
al Impuesto sobre Sociedades se
considera renta no declarada que se imputa al periodo impositivo más antiguo de
entre los no prescritos susceptible de regularización, los bienes y derechos
respecto de los que el sujeto pasivo no hubiera cumplido en el plazo
establecido al efecto la mencionada obligación de información.
No obstante, en ambos casos no resulta de aplicación las
citadas presunciones legales cuando el contribuyente o sujeto pasivo logra
acreditar que la titularidad de los bienes o derechos se corresponde con rentas declaradas, o bien con
rentas obtenidas en periodos impositivos respecto de los cuales no tuviese la
condición de contribuyente por este Impuesto por ser no residente en España.
Por último, además de la cuota que pudiera generarse en el
Impuesto personal según el apartado anterior, la disposición adicional primera
de la Ley 7/2012 dispone que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 39.2
de la LIRPF y en el artículo 134.6 del texto refundido de la Ley del Impuesto
sobre Sociedades, determina la comisión
de infracción tributaria, que tiene la consideración de muy grave, y que se sanciona con una multa pecuniaria
proporcional del 150 por ciento del importe de la base de la sanción, base que
es la cuantía de la cuota íntegra resultante de la aplicación de los artículos
citados pero para la que, a estos solos efectos, no se tienen en cuenta para su cálculo las cantidades
pendientes de compensación, deducción o aplicación procedentes de ejercicios
anteriores o correspondientes al ejercicio objeto de comprobación que pudieran minorar
la base imponible o liquidable o la cuota.(AEAT)