Noticias,Opiniones y comentarios, de todo y de nada. Rutas de montaña y senderismo.
VISITAS AL BLOG
Mostrando entradas con la etiqueta DELEGACIÓN HACIENDA. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta DELEGACIÓN HACIENDA. Mostrar todas las entradas
miércoles, 11 de junio de 2014
viernes, 11 de abril de 2014
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO 2013 - LIMITES IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO - PLAZOS PRESENTACIÓN - NOVEDADES
Impuesto sobre el
Patrimonio 2013. Notas relevantes
En la presente campaña, ejercicio 2013, se mantiene la obligación de declarar el Impuesto sobre el Patrimonio para los
contribuyentes con cuota a ingresar (tras aplicar
las correspondientes deducciones y bonificaciones) y también para aquellos sin cuota a ingresar, pero que cuenten con bienes y derechos
con un valor superior a los dos millones de euros.
Por norma estatal, el mínimo
exento se sitúa en los 700.000 euros y la
vivienda habitual está exenta también hasta los 300.000 euros, aunque
ambos límites pueden variar, según la CCAA. Todos los contribuyentes a los que
corresponda declarar Patrimonio deberán hacerlo exclusivamente por internet,
mediante el PIN 24 horas, el número de referencia del borrador o datos
fiscales, o bien utilizando el DNI-e o el certificado electrónico.
El plazo para la presentación comienza el 23 de abril y se extiende hasta el 30 de junio (hasta el 25 de junio para los pagos con domiciliación, aunque en estos
casos se podrá presentar hasta el 30 de
junio con el número de referencia del borrador, siempre que se haya obtenido
previamente el justificante de pago que aporta el banco). Con el PIN 24 horas se podrá presentar en todo caso hasta el día 30 sin necesidad de domiciliar el pago. Fuente: AEAT
jueves, 10 de abril de 2014
miércoles, 9 de abril de 2014
NO ESTÁN OBLIGADOS A DECLARAR EN IRPF 2013 - LÍMITES - RENDIMIENTOS DEL TRABAJO - OTROS RENDIMIENTOS - CAMPAÑA IRPF 2013
No están
obligados a declarar:
Se mantiene la misma regulación que
el año anterior en cuanto a los obligados a presentar la declaración del IRPF.
En términos generales, no están obligados los
contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales.
El límite para no declarar se reduce a 11.200 euros si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), y también cuando se
perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no
exentas, cuando el pagador no está obligado a retener y
cuando los rendimientos están sujetos a un tipo
fijo
de retención.
Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el
contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos:
Dividendos, intereses y plusvalías sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros.
Rentas inmobiliarias
imputadas, rendimientos íntegros del capital
mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones
para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite
conjunto de 1.000 euros.
Tampoco estarán obligados los
contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades
económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios, otras),
con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con
pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros. Fuente: AEAT
CAMPAÑA IRPF 2013 - AGENCIA TRIBUTARIA - NOVEDADES IRPF Y PATRIMONIO 2013 - RESUMEN CAMPAÑA 2012 Y PRESENTACIÓN 2013
Campaña Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y Patrimonio, liquidación ejercicio fiscal 2013. Rueda de prensa en a que se presenta un resumen de la Campaña 2012 y se presentan las novedades referidas al 2013. Fecha de presentación de la campaña 01-04-2014.
NUEVO PROGRAMA PADRE SIMPLIFICADO - NOVEDADES PADRE RENTA 2013 - PADRE TRADICIONAL - MEJORAS SUSTANCIALES
El nuevo programa
PADRE
Con el objetivo de seguir facilitando las gestiones del
contribuyente, en la campaña de Renta 2013 la Agencia
Tributaria pondrá en marcha un nuevo programa PADRE que pretende sumar a la
versatilidad del tradicional programa de ayuda toda la simplicidad y facilidad
de comprensión que ofrece el borrador de IRPF.
Este ‘PADRE simplificado’, del que se
podrán beneficiar todos los declarantes de Renta, ofrecerá el mismo grado de
desagregación de datos que permitía hasta ahora, pero con una descarga de
información fiscal y personal más cómoda y con una mayor facilidad para el
contribuyente a la hora de modificar, si es necesario, dicha información.
Principales ventajas del nuevo ‘PADRE simplificado’:
Descarga conjunta de datos: Junto al
sistema habitual de descarga de los datos fiscales y personales de cada uno de
los miembros de la unidad familiar, el PADRE permitirá este año, como novedad,
la descarga de todos estos archivos de manera conjunta. Así, tras introducir la
identificación de los contribuyentes (nombre,
apellidos y NIF) y la forma de autentificación (PIN 24 horas, número de
referencia a través del REN0 o certificado
electrónico) se incorporarán al programa los ficheros y se procederá al traslado de
los datos que contienen. En función de los datos, ese traslado podrá efectuarse
de la forma habitual (paso a paso, dando la opción al contribuyente de
incluirlos o no), o de manera automática, incorporando los datos directamente a
la declaración.
Nuevo documento de resumen
de resultados: Tras la identificación previa y la descarga y traslado de los datos, el
programa ofrecerá al contribuyente en una única pantalla un resumen de las cinco declaraciones que puede calcular (declarante, cónyuge, dos hijos con rentas y conjunta). Este resumen
no se limitará a ofrecer el resultado de la declaración, sino que incluirá todos los conceptos que determinan ese resultado.
Acceso directo desde el
resumen a toda la declaración: Desde este documento, y a través de hipervínculos
se podrán realizar las modificaciones necesarias en la declaración sin
necesidad de navegar por todo el programa PADRE, ya que se remitirá al
contribuyente directamente al apartado que corresponda. Finalmente, desde ese
mismo cuadro de resultados se podrá efectuar una vista previa y presentar la declaración.
Los contribuyentes que
prefieran utilizar la versión tradicional del PADRE, con la
navegación por todas las pantallas del programa, podrán seguir haciéndolo y se
podrán beneficiar de una serie de mejoras en la
inclusión de datos fiscales. En concreto, a partir de este año también se podrán
incorporar y completar los datos fiscales correspondientes a rendimientos de
capital inmobiliario y a las cotizaciones de
autónomos de miembros de consejos de administración. Fuente: AEAT
jueves, 20 de marzo de 2014
IMPUESTO SOCIEDADES - MODELO 200 - MODELO 220 - AGENCIA TRIBUTARIA - IMPUESTO DE NO RESIDENTES - AUTOLIQUIDACIÓN IMPUESTO SOCIEDADES
Toca hacer cuentas con Hacienda. Proyecto Orden Sociedades para ejercicio 2013
El proyecto-Orden por la que se aprueba los modelos de declaración del Impuesto de Sociedades (IS) y el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRPFNR) correspondientes establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas que se han constituido en el extranjero pero tienen presencia en el Territorio Español y referido al período impositivo que va desde el uno de enero al treinta y uno de diciembre de 2013. La filosofía de la norma parece ser de simplificar las autoliquidaciones y que no supongan un hándicap para las pequeñas empresas. Los Blue Chips no necesitan ayuda. Será obligatorio para los contribuyentes, la presentación por vía electrónica a través de Internet de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondientes a establecimientos permanentes Modelo 200 y 220, independientemente de la forma o denominación que adopte el sujeto pasivo del impuesto. Por si tengo visitas, aquí se facilita información relevante para ajustar cuentas con nuestra querida Hacienda: Fuente:aeat.
miércoles, 29 de enero de 2014
RETRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES LOCALES
El Consejo de
Ministros ha aprobado el viernes, 24 de enero de 2014 una disposición en el
Real Decreto Ley de medidas de reforma en materia de infraestructuras y de
transportes y otras medidas económicas, por la que se introducen en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado los límites de las retribuciones de los
miembros de las Corporaciones Locales. De conformidad con lo previsto en el
artículo 75 bis de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, de 1985, según
la redacción dada por la Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración
Local, la Ley de Presupuestos Generales del Estado debe fijar el límite máximo
total que pueden percibir los miembros de las corporaciones locales por todos
los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que en
su caso tengan derecho los funcionarios de carrera, que será el que se recoge a
continuación, atendiendo a su población:
En el caso de Corporaciones Locales de menos de mil
habitantes, resultará de aplicación la siguiente escala, atendiendo a su
dedicación:
La fijación de estos límites máximos responde a los criterios del
citado artículo 75bis de la Ley 7/1985 y se establecen diferentes tramos cada
uno de los cuales se corresponde con un intervalo de población de la entidad local.
Lleva asociada una referencia salarial que tiene en cuenta, entre otros
criterios, las retribuciones de los Secretarios de Estado de la Administración
General del Estado.
Por lo que se refiere a las Corporaciones Locales con menos
de mil habitantes, se establece que no podrán tener dedicación exclusiva y que,
excepcionalmente, podrán desempeñar sus cargos con dedicación parcial, percibiendo
sus retribuciones dentro de los límites máximos señalados al efecto en la Ley
de Presupuestos Generales del Estado. Se establecen, en este caso, tres tramos
para dedicaciones del 75, 50 y 25 por 100, respectivamente, y unos límites de
retribuciones que reflejan, no sólo el menor número de habitantes de la corporación,
sino también la menor dedicación.
Fuente: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
martes, 28 de enero de 2014
OBLIGACIÓN DE DECLARAR EN EL IRPF - REGLAMENTO IMPUESTO RENTA PERSONAS FÍSICAS
Actualización al
06/12/2013. Entrada en vigor el 07/12/2013
Se modifican los apartados 1 y 3.A), con efectos desde 1
de enero de 2013, y 3.B), con efectos de 1 de enero de 2014, por el art. 2.1.6
y 2.3.1 del Real Decreto 960/2013, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-12771.
Se modifica el apartado 3.C), con efectos desde el 1 de
enero de 2007 por el art. único.2 del Real Decreto 1757/2007, de 28 de
diciembre. Ref. BOE-A-2007-22529 (modificación anterior).
Los contribuyentes estarán obligados a presentar y
suscribir declaración por este Impuesto en los términos previstos en el
artículo 96 de la Ley del Impuesto. A efectos de lo dispuesto en el apartado 4
de dicho artículo, estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes
que tengan derecho a deducción por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición
internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las
personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados,
planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades
de previsión social que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal
derecho.
2. No tendrán que
declarar, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los contribuyentes
que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital, de
actividades económicas y ganancias patrimoniales, hasta un importe máximo
conjunto de 1.000 euros anuales, y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a
500 euros, en tributación individual o conjunta.
3. Tampoco tendrán que
declarar, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, los
contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes
fuentes, en tributación individual o conjunta:
A) Rendimientos íntegros del trabajo, con los siguientes
límites:
1º Con carácter general,
22.000 euros anuales, cuando procedan de un solo pagador. Este límite también
se aplicará cuando se trate de contribuyentes que perciban rendimientos
procedentes de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones
siguientes:
a) Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y
restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en su conjunto la cantidad
de 1.500 euros anuales.
b) Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las
prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2. a) de la Ley del
Impuesto y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera
realizado de acuerdo con el procedimiento especial regulado en el artículo
89.A) del RIRPF.
2º 11.200 euros anuales, cuando:
a) Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de
las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de
cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
b) Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o
anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7, letra
k), de la Ley del Impuesto.
c) El pagador de los rendimientos del trabajo no esté
obligado a retener de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del RIRPF.
d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo
sujetos a los tipos fijos de retención previstos en los números 3º y 4º del artículo
80.1 del RIRPF.
B) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias
patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto
de 1.600 euros anuales.
Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto
de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de
acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que
la base de retención, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo
97 de este Reglamento, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la
base imponible.
C) Rentas inmobiliarias imputadas a las que se refiere el
artículo 85 de la Ley del Impuesto, rendimientos íntegros del capital
mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones
para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con
el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
4. La presentación de la declaración, en los supuestos en
que exista obligación de efectuarla, será necesaria para solicitar devoluciones
por razón de los pagos a cuenta efectuados.
5. El Ministro de Economía y Hacienda aprobará los modelos
de declaración y establecerá la forma, lugar y plazos de su presentación, así
como los supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por
medios telemáticos. Los contribuyentes deberán cumplimentar la totalidad de los
datos solicitados en las declaraciones y acompañar los documentos y
justificantes que se determinen.
El Ministro de Economía y Hacienda podrá establecer, por
causas excepcionales, plazos especiales de declaración para un grupo
determinado de contribuyentes o para los ámbitos territoriales que se
determine.
6. En el caso de optar
por tributar conjuntamente, la declaración será suscrita y presentada por los
miembros de la unidad familiar mayores de edad, que actuarán en representación
de los hijos integrados en ella, en los términos del artículo 45.1 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
sábado, 25 de enero de 2014
LETRAS DEL TESORO - TRIBUTACIÓN RESIDENTES EN ESPAÑA
Residentes en
España. Impuesto de la Renta de las
Personas Físicas:
Las Letras del Tesoro son activos
financieros emitidos al descuento o de rendimiento implícito por lo que la
diferencia entre el importe obtenido en la venta o amortización de la letra y
el pagado en su compra tiene la consideración de rendimiento de capital
mobiliario sujeto, en consecuencia, al IRPF.
Fiscalidad: En los
ejercicios 2012 y 2013, el rendimiento generado en la transmisión o
amortización de las Letras del Tesoro, cualquiera que sea su plazo, tributan al
tipo del 21% hasta los 6.000 €, el tramo de la base liquidable entre 6.000 € y
24.000 € tributa al 25% y el tramo que excede de 24.000 € tributa al 27%.
Retención: No existe
retención a cuenta sobre dicho rendimiento, cualquiera que sea el perceptor del
mismo.
Residentes en
España. Impuesto de Sociedades:
Las rentas procedentes de los
Valores del Tesoro, en cualquiera de sus modalidades, obtenidas por sujetos
pasivos del Impuesto sobre Sociedades tributarán por este impuesto al tipo que
le corresponda que, con carácter general es
del 30%.
Su integración en el impuesto se realiza, normalmente, por el criterio de devengo; es decir, imputando a cada período
impositivo las rentas devengadas en el mismo, con independencia de la fecha en
que realmente se reciban.
Retención: En general, los rendimientos generados por los Valores del
Tesoro cuya titularidad corresponda a sujetos pasivos del Impuesto sobre
Sociedades están exonerados de retención a cuenta. No obstante, existen algunas excepciones en las que sí se aplicará
retención a cuenta del 21%. Entre otras, podemos destacar las siguientes:
Los rendimientos derivados de cuentas financieras basadas
en Valores del Tesoro y los rendimientos derivados de las transmisiones o
reembolsos de participaciones en Fondtesoro, salvo determinados supuestos.
Residentes en
España. Impuesto sobre el Patrimonio
El Impuesto sobre el Patrimonio tiene carácter temporal ya
que se contempla exclusivamente en 2011 y 2012.- Los Valores del Tesoro se
computan en el impuesto según su negociación media del cuarto trimestre de cada
año. No obstante, existe un mínimo exento elevado (700.000 euros o el importe
que fije la Comunidad Autónoma) que opera como reducción de la base imponible
para determinar la base liquidable. La cuota íntegra se obtiene por el
resultado de aplicar a la base liquidable los tipos de la escala.
La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan
diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas
públicas y al impulso de la actividad económica ha prorrogado durante el
ejercicio 2013 la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio. De tal forma, que
la presentación de la declaración se realizará en 2014 en el mismo plazo que la
correspondiente declaración de IRPF.
Se mantiene para el ejercicio 2014 la vigencia del
impuesto, eliminándose, por tanto, para ese año la reimplantación de la
bonificación del 100% sobre la cuota íntegra del impuesto que se había previsto
en el Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece
el impuesto sobre el patrimonio.
lunes, 13 de enero de 2014
REDUCCIÓN ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA - IMPUESTO RENTA PERSONAS FÍSICAS(IRPF) ACTUALIZACIÓN A 30-12-2013
Artículo 16. Reducción por arrendamiento de vivienda.
Actualización al día 30 de diciembre de 2013. Reglamento del Impuesto de la
Renta de las Personas Físicas.
Es un tema importantísimo en cuanto al contenido de información que
deberá presentar el arrendatario, plazos, fechas, identificación de la persona
receptora de la comunicación.
A efectos de la aplicación de la reducción prevista en el
número 2.º del artículo 23.2 de la Ley del Impuesto, el arrendatario deberá
presentar al arrendador con anterioridad a 31 de marzo del ejercicio siguiente
a aquél en el que deba surtir efectos, una comunicación con el siguiente
contenido:
Nombre, apellidos, domicilio fiscal y número de
identificación fiscal del arrendatario.
Referencia catastral, o en defecto de la misma, dirección
completa, del inmueble arrendado objeto de la presente comunicación que
constituyó su vivienda en el período impositivo anterior.
Manifestación de tener una edad comprendida entre los 18 y
35 años durante todo el período impositivo anterior o durante parte del mismo,
indicando en este último caso el número de días en que cumplió tal requisito.
Manifestación de haber obtenido durante el período
impositivo anterior unos rendimientos netos del trabajo y de actividades
económicas superiores al indicador público de renta de efectos múltiples.
Fecha y firma del arrendatario.
Identificación de la persona o entidad destinataria de
dicha comunicación.
En todo caso, el arrendador quedará obligado a conservar la
citada comunicación debidamente firmada.
No resultará de aplicación el incremento de la reducción
prevista en el número 2.º del artículo 23.2 de la Ley del Impuesto en el
supuesto de que el rendimiento neto derivado del inmueble o derecho fuese
negativo
miércoles, 8 de enero de 2014
PATENT BOX - NOVEDADES FISCALES 2014
Patent Box
Es un incentivo fiscal.
Tiene la finalidad de incentivar la creación y retención de
la propiedad industrial, especial mente las patentes dentro de territorio
español.
Crear y fomentar para su posterior explotación de los
activos intangibles y la comercialización por parte de las empresas.
Este incentivo tiene su origen en la directiva europea
2003/497EC.
Otra de las novedades fiscales para el año 2014 es la
modificación régimen fiscal aplicable a las rentas procedentes de determinados
activos intangibles (las patentes y otros) para favorecer su aplicación.
Fuente:Gobierno España
Fuente:Gobierno España
martes, 7 de enero de 2014
lunes, 6 de enero de 2014
INCENTIVOS FISCALES DE LA CALIDAD DEL CRECIMIENTO A TRAVES DE I+D+i
Novedad fiscal.
Se permite que las deducciones por I+D+i que puedan
aplicarse en un ejercicio puedan recuperarse mediante un sistema único en
España de devoluciones. Este novedoso sistema garantiza a los empresarios
recuperar sus inversiones en I+D e innovación. Se empezará aplicar ya a los
gastos e inversiones en I+D realizados en 2013, pudiéndose empezar a cobrar en
2015. Fuente: Gobierno España
domingo, 5 de enero de 2014
REBAJA FISCAL A LA INVERSIÓN DE BENEFICIOS - NOVEDADES TRIBUTARIAS
Las empresas con un volumen de negocio inferior a diez
millones de euros podrán deducirse hasta un 10 por 100 de los beneficios
obtenidos en el período impositivo que se reinviertan en la actividad
económica. Será aplicable a los beneficios que se generen en periodos
impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2013. En torno a 385.000
empresas de reducida dimensión y personas físicas podrán ahorrarse 600 millones
de euros en 2014.
Fuente:Gobierno España
viernes, 3 de enero de 2014
HACIENDA - MODIFICACION MODELO 145 COMUNICACION DEL PERCEPTOR DE RENTAS DEL TRABAJO A SU PAGADOR - TAMBIEN LA OBLIGACIÓN DE VARIACIÓN DE DATOS
El artículo 101.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial
de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes
y sobre el Patrimonio, establece que las retenciones e ingresos a cuenta sobre
los rendimientos del trabajo derivados de relaciones laborales o estatutarias y
de pensiones y haberes pasivos se fijarán reglamentariamente, tomando como
referencia el importe que resultaría de aplicar las tarifas a la base de la
retención o ingreso a cuenta. Establece asimismo dicho artículo que, para
determinar el porcentaje de retención o ingreso a cuenta, se podrán tener en
consideración las circunstancias personales y familiares y, en su caso, las
rentas del cónyuge y las reducciones y deducciones, así como las retribuciones
variables previsibles, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
El desarrollo reglamentario del citado precepto legal se
contiene en los artículos 80 a 89 y 102 del Reglamento del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de
marzo, regulándose específicamente en el artículo 88 la comunicación del
perceptor de rentas del trabajo a su pagador de los datos y circunstancias
personales y familiares que influyen en el importe excepcionado de retener, en
la determinación del tipo de retención o en las regularizaciones de éste. En el
último párrafo de su apartado 1, dicho precepto reglamentario dispone que el
contenido de estas comunicaciones se ajuste al modelo que se apruebe por
Resolución del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
Entre los datos y circunstancias que constituyen el objeto
de la referida comunicación cabe mencionar, por una parte, los relativos a las
pensiones compensatorias al cónyuge y a las anualidades por alimentos en favor
de los hijos que, en su caso, el perceptor estuviera obligado a satisfacer por
resolución o decisión judicial, habida cuenta de que, para poder ser tomadas en
consideración a efectos de la determinación del tipo de retención, unas y otras
deben ser puestas en conocimiento del pagador, según disponen los artículos
83.3.e) y 85.2.2.º del Reglamento del Impuesto; y por otra, la circunstancia de
estar destinando cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda
habitual utilizando financiación ajena por las que el perceptor vaya a tener
derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en la Ley
del Impuesto, circunstancia esta que, conforme al artículo 88.1 de dicho
Reglamento, deberá ser comunicada al pagador de los rendimientos del trabajo a
efectos de poder aplicar, en su caso, la reducción del tipo de retención
prevista en el último párrafo del artículo 86.1 del mismo.
El Real Decreto 960/2013, de 5 de diciembre, por el que se
modifican el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real
Decreto 1777/2004, de 30 de julio; el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo; el
Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real
Decreto 1776/2004, de 30 de julio; el Reglamento General de las actuaciones y
los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las
normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado
por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento General de
Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, ha
introducido, diversas modificaciones en el segundo de dichos Reglamentos que
afectan a determinados aspectos de los contenidos de la comunicación a los que
anteriormente se ha hecho referencia.
En primer lugar, con la finalidad de reducir las cargas
administrativas, y con efectos desde el 1 de enero de 2014, se ha suprimido en
los artículos 83.3.e) y 85.2.2.º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas la obligación de aportar el testimonio literal de la
resolución judicial determinante de la pensión compensatoria al cónyuge y de
las anualidades por alimentos en favor de los hijos, respectivamente, siendo
suficiente, por consiguiente, la simple comunicación de las cuantías fijadas
judicialmente por estos conceptos para que el pagador de rendimientos del
trabajo las pueda tener en cuenta en el cálculo del tipo de retención aplicable
al perceptor obligado a satisfacerlas. También, con efectos desde la misma
fecha, se suprime el apartado 6 del artículo 88, relativo a la obligación del
pagador de conservar, a disposición de la Administración tributaria, los
documentos aportados por el perceptor de rendimientos para justificar su
situación personal y familiar.
En segundo lugar, con efectos desde 1 de enero de 2013 se
han modificado los artículos 86.1, 87.2.12.º y 88.1 del citado Reglamento, en
lo relativo a la toma en consideración de la deducción por inversión en
vivienda habitual a efectos de la determinación del tipo de retención aplicable
sobre los rendimientos del trabajo y de la regularización del mismo, con objeto
de adecuar la redacción de dichos preceptos al régimen transitorio de la citada
deducción, regulado en la disposición transitoria decimoctava de la Ley del
Impuesto, que resulta aplicable a partir del 1 de enero de 2013. Al mismo
tiempo, se ha dado nueva redacción a la disposición transitoria undécima del
Reglamento, estableciendo que no será preciso que reiteren al mismo pagador la
comunicación a que se refiere el artículo 88.1 los contribuyentes que, teniendo
derecho a la aplicación de la reducción de dos enteros del tipo de retención
prevista en el artículo 86.1, hubiesen comunicado esta circunstancia con
anterioridad a 1 de enero de 2013.
En consecuencia, resulta necesario adaptar a las indicadas
modificaciones el modelo de comunicación de datos del perceptor de rentas del
trabajo a su pagador a que se refiere el artículo 88 del Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para lo cual en la presente
resolución se procede a sustituir el modelo 145 aprobado por la Resolución de 3
de enero de 2011, de este Departamento de Gestión Tributaria, por un nuevo
modelo 145, en cuyo apartado 4 se ha suprimido la mención a la obligación de
aportar el testimonio literal de la resolución judicial determinante de las
pensiones compensatorias o de las anualidades por alimentos que deban ser
objeto de comunicación en dicho modelo, y en cuyo apartado 5 se incorpora una
referencia sucinta a las condiciones que, a partir del 1 de enero de 2013,
permiten al perceptor comunicar su derecho a la deducción por inversión en
vivienda habitual, conforme a la disposición transitoria decimoctava de la Ley
del Impuesto, a efectos de la aplicación de la reducción del tipo de retención
contemplada en el último párrafo del artículo 86.1 del Reglamento.
Por idénticas razones, se ha procedido también a modificar
los apartados de la parte dispositiva de la citada Resolución de 3 de enero de
2011 que guardan relación con los aspectos anteriormente comentados, con objeto
de adecuar la redacción de los mismos a los cambios introducidos en el
Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los que se ha
hecho referencia.
Finalmente, en aras del principio de seguridad jurídica, se
ha considerado oportuno explicitar en el número 1 del apartado séptimo de la
precitada resolución la forma de acusar recibo por parte de la persona o
entidad pagadora de la comunicación de datos que le haya sido presentada por el
perceptor de rentas del trabajo, mediante la devolución a éste del ejemplar del
modelo 145 previsto a tal efecto, una vez cumplimentado el apartado 7 del
mismo.
Por todo ello, haciendo uso de la habilitación conferida
por el último párrafo del apartado 1 del artículo 88 del Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
Este Departamento de
Gestión Tributaria resuelve lo siguiente:
Apartado
único. Modificación de la Resolución de 3 de enero de 2011, del Departamento de
Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la
que se aprueba el modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas
del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados.
La Resolución de 3 de enero de 2011, del Departamento de
Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la
que se aprueba el modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas
del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados,
queda modificada como sigue:
Uno. El apartado quinto
queda redactado de la siguiente forma:
«Quinto. Contenido de la comunicación de los datos
relativos a pensiones compensatorias a favor del cónyuge y anualidades por
alimentos a favor de los hijos, fijadas ambas por decisión judicial.–La
comunicación de datos que deba efectuarse de acuerdo con lo establecido en el
último inciso de la letra e) del artículo 83.3 y en el segundo párrafo del
ordinal 2.º del artículo 85.2, ambos del Reglamento del Impuesto, relativos a
las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y a las anualidades por
alimentos a favor de los hijos, fijadas ambas por decisión judicial, se
referirá al importe anual que el perceptor esté obligado a satisfacer por
dichos conceptos.»
Dos. El apartado sexto
queda redactado de la siguiente forma:
«Sexto. Contenido de la comunicación de los datos relativos
a los pagos realizados por la adquisición o rehabilitación de la vivienda
habitual utilizando financiación ajena.–Para que resulte aplicable la reducción
del tipo de retención prevista en el último párrafo del artículo 86.1 del
Reglamento del Impuesto, los perceptores de rendimientos del trabajo cuyas
retribuciones totales sean inferiores a 33.007,20 euros anuales deberán
comunicar a su pagador que están destinando cantidades para la adquisición o
rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las
que van a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual
regulada en la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto. La
comunicación de dicha circunstancia se efectuará marcando la casilla que, a tal
efecto, figura en el apartado 5 del modelo 145.
En el supuesto de que el contribuyente perciba rendimientos
del trabajo procedentes, de forma simultánea o sucesiva, de dos o más
pagadores, solamente podrá efectuar la comunicación a que se refiere el párrafo
anterior cuando la cuantía total de las retribuciones íntegras correspondientes
a todos ellos sea inferior a 33.007,20 euros anuales.
Conforme a lo establecido en la disposición transitoria
undécima del Reglamento del Impuesto, no será necesario que reiteren al mismo
pagador la comunicación de datos aquellos perceptores que, teniendo derecho a
la reducción del tipo de retención conforme a lo dispuesto en los párrafos
anteriores, hubiesen comunicado esta circunstancia con anterioridad al 1 de
enero de 2013.
En ningún caso procederá la práctica de esta comunicación
cuando las cantidades se destinen a la construcción o ampliación de la vivienda.»
Tres. El apartado
séptimo.1 queda redactado de la siguiente forma:
«1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 del
Reglamento del Impuesto, para que el pagador de los rendimientos del trabajo
tenga en cuenta la situación personal y familiar del perceptor, incluida la
relativa a la obligación de satisfacer pensiones compensatorias al cónyuge o
anualidades por alimentos, fijadas ambas por decisión judicial, así como la
circunstancia de estar destinando cantidades para la adquisición o rehabilitación
de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que vaya a tener
derecho a deducción por inversión en vivienda habitual conforme a lo dispuesto
en la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto, el perceptor
deberá presentar la correspondiente comunicación de datos.
La presentación de la comunicación de datos al pagador,
debidamente firmada, deberá efectuarse en el modelo 145 aprobado en la presente
resolución o, en su caso, en los formularios que se ajusten a su contenido, sin
que sea preciso reiterar en cada ejercicio dicha comunicación en tanto no
varíen los datos anteriormente comunicados. El pagador acusará recibo de la
presentación devolviendo al contribuyente el ejemplar para el perceptor del
citado modelo, una vez cumplimentando a tal efecto el apartado 7 del mismo.
Dicho ejemplar podrá sustituirse por una copia o recibo del ejemplar entregado
por el contribuyente al pagador en el que éste cumplimente los datos relativos
a su identidad y al lugar y fecha de presentación, además de hacer constar la
firma autorizada y el sello de la empresa o entidad.
La comunicación a que se refieren los párrafos anteriores
también podrá presentarse por medios telemáticos o electrónicos, siempre que se
garanticen la autenticidad del origen, la integridad del contenido, la
conservación de la comunicación y la accesibilidad por parte de la
Administración tributaria a la misma. En estos casos, el perceptor deberá
imprimir y conservar la comunicación remitida en la que constará la fecha de remisión
y que le servirá como justificante de la presentación.»
Cuatro. El apartado
séptimo.4 queda redactado de la siguiente forma:
«4. El pagador deberá conservar a disposición de la
Administración tributaria las comunicaciones presentadas por los perceptores
debidamente firmadas.»
Quinto. El apartado
noveno.4 queda redactado de la siguiente forma:
«4. El pagador deberá conservar a disposición de la
Administración tributaria las comunicaciones de variación de datos presentadas
por los perceptores debidamente firmadas.»
Seis. El modelo 145 que
figura en el anexo queda sustituido por el modelo 145 que figura en el anexo de
la presente resolución.
Disposición
final única. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos en relación
con las comunicaciones de datos al pagador, o de variación de los datos
previamente comunicados, efectuadas o que deban efectuarse a partir del 1 de enero de 2014.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)