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lunes, 23 de noviembre de 2015

MÓDULOS APLICABLES EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA Y EN EL RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IRPF PARA EL AÑO 2016

El 18 de noviembre de 2015 se ha publicado en el BOE la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Se incluyen las siguientes novedades:
Nuevas magnitudes excluyentes de carácter general:
Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.
Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.
Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, superior a 250.000 euros.
Nuevas magnitudes excluyentes específicas: para las actividades de transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722) y los servicios de mudanzas (epígrafe 757) el límite disminuye de 5 a 4 vehículos cualquier día del año.
Exclusión de las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE sujetas a retención del 1% en 2015.
Respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido, se mantienen para 2016 los importes de los módulos aplicables para el 2015 así como la reducción establecida para las actividades desarrolladas en Lorca.
Respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
Con excepción de las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a las que sea de aplicación la retención del 1 por ciento prevista en el artículo 101.5 d) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (mencionadas anteriormente), se mantienen el resto de las actividades que son susceptibles de estar incluidas en el método de estimación objetiva del IRPF a las que les serán de aplicación, según cada caso, el régimen simplificado, el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o el régimen del recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Se mantiene para el ejercicio 2016 la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos prevista en la disposición adicional trigésima sexta de la LIRPF.
Asimismo, se mantiene la reducción sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.
La cuantía de los módulos y los índices de rendimiento neto de las actividades se mantienen para el 2016. No obstante, se modifican los índices aplicables al cultivo de la patata y la ganadería de bovino de leche que son objeto de rebaja. (Fuente Agencia Tributaria)
http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Le_Interesa/2015/Cuadro_comparativo_EO_RS.pdf
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http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-12437
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martes, 6 de octubre de 2015

LEY GENERAL TRIBUTARIA 34/2015 - COMPARATIVA

Comparativa Ley General Tributaria 34/2015. Bastantes modificaciones. Modificación parcial.
Con el fin de facilitar el alcance y contenido de las principales modificaciones que se han producido con la publicación en el BOE de 22 de septiembre de 2015 de la Ley 34/2015, por la que se modifica la Ley 58/2003, General Tributaria, la Agencia Tributaria facilita un cuadro donde se compara la normativa actual con la modificada por la nueva Ley.


NOVEDADES IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS - REAL DECRETO 633/2015 DEL 10 DE JULIO

Principales Novedades en el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas. Modificaciones introducidas recientemente (mes julio pasado) mediante el Real Decreto 633/2015 que modifica el Reglamento del IRPF.

miércoles, 15 de julio de 2015

NOVEDADES TRIBUTARIAS EN EL IRPF 2015 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Miércoles, 14 de julio de 2015
Novedades Tributarias en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con efectos del 01 de enero de 2015, con la finalidad de reducir la carga tributaria soportada principalmente por los contribuyentes sometidos al IRPF.  REAL DECRETO-LEY 9/2015, DE 10 DE JULIO
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jueves, 25 de junio de 2015

IMPUESTO SOBRE LOS DEPÓSITOS DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO. MODELO 411 Y MODELO 410

Jueves, 25 de junio de 2015.
Se aprueba un nuevo modelo de recaudación de impuestos. Aparece publicado en el Boletín Oficial de Estado de 25 de junio de 2015.
Se trata del Modelo 411Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito. Autoliquidación”.
Su presentación será únicamente en formato electrónico
Fecha de presentación entre el 01 de 31 de julio del año siguiente a aquel que coincida con el período impositivo.
Pinchar en la imagen para ver el contenido de esta Orden.

domingo, 17 de mayo de 2015

AGENCIA TRIBUTARIA - DETECTADO SERVICIO FALSO AJENO A LA ADMINISTRACIÓN DE HACIENDA ESPAÑOLA - NATALIA M. KING

Detectado nuevo servicio telefónico de cita previa ajeno a la Agencia Tributaria (11847)
Se ha detectado que determinados números de teléfono, como es el caso del 11847, ofrecen la posibilidad de concertar cita previa para la confección de declaraciones o la modificación de borradores en oficinas de la Agencia Tributaria.
La Agencia Tributaria quiere dejar constancia de que este número de teléfono es totalmente ajeno a la misma y que, además de suponer elevados costes de tarificación para los usuarios, las citas que se obtengan a través de dicho número podrían no ser válidas y por lo tanto no atenderse.
La Agencia Tributaria recuerda una vez más que el teléfono del servicio de cita previa es el 901 22 33 44, y que a través de este número el usuario solo asumirá el coste compartido de la llamada a un número 901. También podrá concertar cita previa, de forma gratuita, a través de Internet. Fuente: Agencia Tribubaria

miércoles, 4 de marzo de 2015

PENSIONES EXTRANJERAS - DECLARACIONES - CONDONACIONES TRÁMITES - REGULARIZACIÓN DEUDAS TRIBUTARIAS EMIGRANTES ESPAÑOLES RETORNADOS Y EXTRANJEROS RESIDENTES

El 1 de enter de 2015 se abre el plazo improrrogable de 6 meses para regularizar sin recargos por declaración extemporánea ni intereses las pensiones no declaradas cobradas por extranjeros residentes en España o por emigrantes españoles retornados, o para solicitar la condonación y solicitud de devolución de los importes ingresados de las sanciones, recargos por declaración extemporánea, intereses y recargos ejecutivos liquidados por la Administración por estos conceptos, aunque los mismos hubieran adquirido ya firmeza. Una solución política necesaria para la cohesion social de un grupo de ciudadanos contribuyentes sin grandes fortunas y entendido dentro de la justicia tributaria
Esta medida ha sido llevada a la práctica mediante la inclusión en la Ley 26/2014 de reforma del IRPF una Disposición adicional única sobre la “Regularización de deudas tributarias correspondientes a pensiones procedentes del extranjero y condonación de las sanciones, recargos e intereses liquidados por este concepto”.
Resumiendo, este colectivo podrá:
Realizar declaración extemporanea de sus pensiones extranjeras sin recargos, sin intereses y sin sanciones.
Plazo hasta el 30 de junio de 2015
Modo de realización: Por períodos impositivos, incoporando las pensiones percibidas del exterior, bien declaración (si no se realizó) o bien complementaria (si se realizó sin incluir las pensiones extranjeras).
Muy importante: Presentar la declaración o autoliquidación complementaria acompañada del formulario disponible a tal efecto en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Se puede realizar vía telemática o en papel, según cada caso.
El Pago: El importe a pagar se puede fraccionar o bien aplazar, según circunstancias.
Tambien muy importante: Condonación de recargos e intereses y sanciones ya impuestos por presentación extemporánea o por regularización de la Agencia Tributaria. Personas que ya regularizaron su situación, para solicitor las devoluciones por los citados conceptos.
A continuación están los enlaces necesarios para llevar a cabo la tramitación necesaria y normativa de aplicacion:







jueves, 26 de febrero de 2015

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y LOS SEGUROS - HACIENDA

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y los Seguros.
Existen multitud de seguros, que cubren todo tipo de riesgos. Lo que abundan son paquetes cerrados de coberturas de riesgo que deberás contratar. Salvo que tengas un gran “poder de negociación”, casi es imposible asegurar únicamente el riesgo de incendio.
¿Los seguros son deducibles del Irpf? Me refiero a las personas físicas, a los ciudadanos de a pie. No entro en consideraciones para las sociedades mercantiles. Veamos:
El seguro de coche: Este es el divo de los seguros, está presente en la vida de cuasi todos los obligados tributarios a efectos del Irpf. Es un seguro obligatorio (mínimo). Por muy obligatorio que sea, no se puede deducir en el Irpf, con una excepción para los trabajadores autónomos, que utilicen el coche para su actividad comercial/profesional; pensemos en un autónomo de transportes, un agente comercial, etc. y que no sea para uso personal. En este caso será un gasto más a deducir de los ingresos (facturación total).
Los seguros que tienen que ver con la salud: El seguro de salud es voluntario y como norma general no son deducibles del Impuesto sobre la Renta de las Personas Física. Hay matices a la norma general y se refiere a los autónomos. Si eres autónomo, podrás deducir hasta 500€ por persona en los seguros de salud (el propio autónomo, hijos y cónyuge)
El tema de la vivienda habitual hipotecada y los dichosos seguros que tienes que contratar: Dos por los menos son exigidos por cualquier entidad bancaria (seguro de hogar, no de incendios y seguro de vida). Aquí hubo modificaciones del impuesto (a peor para los hipotecados). La deducción por adquisición por vivienda habitual solo se aplica a las adquiridas con anterioridad al año 2014; tipo único del 15%. Si la entidad financiera te obliga a contratar un seguro de hogar, el importe pagado, puede ser incluido dentro de las cantidades satisfechas por adquisición de vivienda habitual (amortización + intereses + seguro hogar) hasta un determinado límite.
Si además tu banco que exige un seguro de vida ligado a la hipoteca, también lo podrás deducir en este mismo apartado.
DAVH = 15% (Intereses + Amortización + Hogar + Vida)
Límite: (Intereses + Amortización + Hogar + Vida) < ò = 9.020,00€ cada declaración individual (si eliges individual). En declaración conjunta serán 9.020,00€
Los planes de previsión asegurados: entraríamos en el apartado de los seguros vida/ahorro. Los planes de previsión asegurados, conocidos como los PPA,s tienen una fiscalidad semejante a los planes de pensiones. Si tienes menos de 55 años, podrás deducir aportaciones hasta 10.000,00€; a partir de esta edad, el límite se fija en 12.500,00€. Estos límites e importes son para el ejercicio fiscal de 2014. Para 2015, la cosa se simplifica y solamente se podrán deducir hasta 8.000,00€ con independencia de la edad.
¿Y si tengo una vivienda alquilada? Al ser arrendador de una vivienda y pago el seguro de hogar, en el apartado correspondiente, minoraré el importe de la prima pagada del importe recibido de alquiler.

miércoles, 31 de diciembre de 2014

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS - MODELO 143 ABONO ANTICIPADO FAMILIA NUMEROSA Y PERSONAS DISCAPACITADAS

Miércoles, 31 de diciembre de 2014. MODELO 143 SOLICITUD ABONO ANTICIPADO A CARGO IRPF
Orden HAP/2486/2014, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 143 para la solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regulan el lugar, plazo y formas de presentación.
Pinchar imagen para acceder al contenido: Boletín Oficial del Estado (31-12-2014)

DECLARACIÓN CENSAL - ACTIVIDADES PROFESIONALES Y EMPRESARIALES - MODELO 036 GENERAL Y MODELO 037 SIMPLIFICADO

Miércoles, 31 de diciembre de 2014. Declaraciones censales de Hacienda Española
El Boe publica en el día de hoy la Orden HAP/2484/2014, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Se utilizará uno u otro, en función de las actividades.
Pinchar imagen para acceder al contenido: Boletín Oficial del Estado (31-12-2014)

miércoles, 3 de diciembre de 2014

NOVEDADES FISCALES PARA 2015: EN ESTIMACIÓN OBJETIVA IRPF RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO DEL IVA

Estimación objetiva en el Impuesto sobre la  Renta de las Personas Físicas y Régimen Especial Simplificado del IVA para el año 2015.
Orden que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Estado y de aplicación y efectos a partir del año 2015. Fecha de publicación  en el Boe el sábado 29 de noviembre de 2014.
Lo más novedoso:  
Se incorpora un nuevo índice corrector por cultivos en tierras de regadío que utilicen energía eléctrica.
Se establece un nuevo índice de rendimiento neto para los contribuyentes dedicados a la actividad forestal de extracción de resina, que debido a la modificación del ámbito de aplicación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido  van a poder aplicar a partir de este año el método de estimación objetiva.

martes, 2 de diciembre de 2014

NOVEDAD FISCAL IRPF - LAS TRES NUEVAS DEDUCCIONES QUE INCORPORA LA FEFORMA FISCAL IRPF PARA EL APOYO A LA FAMILIAS, SE PODRÁN COBRAR ANTICIPADAMENTE, MES A MES

Las nuevas deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo se podrán obtener de forma anticipada, mes a mes
La Agencia Tributaria ha comenzado a enviar cartas a los posibles beneficiarios informando de los requisitos y procedimiento para la solicitud del cobro mensual
Los beneficiarios deberán presentar un formulario de solicitud, individual o colectivo, por cada una de las deducciones a las que tengan derecho
La solicitud se podrá presentar por internet o teléfono a partir del 7 de enero y presencialmente desde el 3 de febrero
Diciembre de 2014.- Los beneficiarios de las tres nuevas deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que incorpora la reforma fiscal para el apoyo a la familia podrán solicitar a partir del mes de enero próximo su abono anticipado. Las deducciones se incluirán en la declaración anual de IRPF del 2015, a presentar en 2016, donde se regularizarán las cantidades que se hubieran percibido  como abono anticipado.
La solicitud del pago anticipado se podrá realizar de manera colectiva o individual mediante la presentación de un nuevo modelo, el 143, por cada una de las deducciones, acumulables entre sí, a las que los beneficiarios tengan derecho (100 euros mensuales por familia numerosa y por cada descendiente y ascendiente con discapacidad; 200 euros en el caso de familias numerosas de categoría especial)
Las  deducciones, que podrán alcanzar los 1.200 euros anuales por cada descendiente o ascendiente con discapacidad y por familia numerosa, y los 2.400 euros en el caso de familias numerosas de categoría especial, se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos.
Los requisitos: por un lado, realizar una actividad por la que se cotice a la Seguridad Social o mutualidad alternativa; por otro, tener derecho a la aplicación del mínimo por descendiente o ascendiente con discapacidad, o ser ascendiente o hermano huérfano de padre y madre formando parte de una familia numerosa.
El límite para cada una de las deducciones serán las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y/o mutualidades devengadas en cada período impositivo. Si se tuviera derecho a la deducción por contar con varios ascendientes y/o descendientes con discapacidad, el límite se aplicará de forma independiente respecto de cada uno de ellos.
Procedimiento para la solicitud del pago anticipado
Una vez cumplimentado, el modelo de solicitud se podrá presentar por internet a partir del 7 de enero en la web de la Agencia Tributaria  mediante Cl@ve, PIN 24 horas, Dni electrónico o certificado digital. Al final de la carta remitida a los beneficiarios se recoge el Código Seguro de Verificación (CSV) requerido para las nuevas altas en Cl@ve de aquellos beneficiarios que no estén registrados en el PIN 24 horas. La solicitud también se podrá formalizar a partir de esa fecha en el teléfono 901 200 345.
A partir del 3 de febrero, la solicitud se podrá presentar también en cualquier oficina de la Agencia Tributaria, previa cumplimentación en la web de la Agencia, impresión y firma por parte de todos los solicitantes.
Cuando existan varios beneficiarios de una misma deducción, el abono anticipado se solicitará de manera colectiva o individual, elección que se podrá modificar para las distintas deducciones en enero de cada año.
En el caso de la solicitud colectiva, deberán suscribir la solicitud todos los solicitantes que pudieran tener derecho a la deducción. Quien figure como primer solicitante deberá cumplir los requisitos para el abono de la deducción en el momento en que se presente la solicitud y será quien reciba la transferencia bancaria mensual. Si los beneficiarios optan, en cambio, por la solicitud individual, el importe de la deducción se dividirá entre los distintos solicitantes por partes iguales.
 ¿Quiénes pueden solicitar el abono anticipado?
Ascendientes –o hermanos huérfanos de padre y madre– que formen parte de una familia numerosa.
 Contribuyentes con derecho a la aplicación de los mínimos por descendientes o ascendientes con discapacidad.
 Requisitos
Título de familia numerosa y/o certificado de discapacidad: los solicitantes deben comprobar que cuentan con la  documentación acreditativa de familia numerosa y el certificado de discapacidad del ascendiente o descendiente. Las Comunidades Autónomas enviarán directamente esta documentación a la Agencia Tributaria.
Número de Identificación Fiscal (NIF) de todos los solicitantes, así como de los descendientes y ascendientes con discapacidad. Para menores de 14 años que no cuenten con NIF se podrá solicitar un NIF con la letra ‘K’ de menores en las oficinas de la Agencia Tributaria.
Alta en la Seguridad Social o mutualidad y plazos mínimos de cotización (en las solicitudes colectivas basta con que el requisito lo cumpla quien figure como primer solicitante) Fuente:aeat