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miércoles, 13 de julio de 2016

PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS - ELEMENTOS A TENER EN CUENTA

Antes de contratar un producto o determinados servicios financieros, hacer un exhaustivo análisis de las características, si son adecuados a lo que necesitamos. Muchas veces firmamos contratos con coberturas que nunca necesitaremos.
Sirva como ejemplo: Los seguros de hogar que, en muchos casos, ofrecen la cobertura informática en un paquete cerrado y no la necesitamos (no tenemos elementos informáticos en casa).
El intermediario que nos vende producto tiene que ser fiable y de esa fiabilidad nos deberemos asegurar convenientemente.
Si no se comprende / entiende adecuadamente un producto, no contratar.
Toda la información por escrito: préstamos personales, hipotecas, tarjetas, etc. Lo que nos digan verbalmente, deberá estar reflejado en la información escrita y es una buena costumbre comprobar lo que nos dice el comercial /gestor/asesor, se corresponde en su totalidad.
Recibimos información periódica / correspondencia, que muchas veces aparcamos en un cajón e incluso no abrimos.
Es una excelente costumbre abrir la correspondencia para comprobar que el servicio o producto contratado cumple con todo lo pactado: tipos interés, comisiones, plazos, etc.). Igualmente abriremos la correspondencia si la recibimos vía electrónica (emilio). Tirar o eliminar la correspondencia sin comprobar es una mala práctica como usuario de los servicios financieros.
Organismos competentes a los que acudir: Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores (cnmv) y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

martes, 24 de mayo de 2016

EL PERSONAL DEL SECTOR FINANCIERO QUE PRESTA SERVICIOS DE ASESORAMIENTO DE INVERSIÓN O PROPORCIONA INFORMACIÓN DEBERÁ TENER CONOCIMIENTOS SUFICIENTES

La CNMV ha comunicado a ESMA y al sector financiero su intención de adoptar las directrices que establecen criterios mínimos para la evaluación de los conocimientos y competencias del personal que presta los servicios de asesoramiento de inversión o que proporciona información sobre instrumentos financieros.

miércoles, 30 de diciembre de 2015

ESMA PUBLICA DIRECTRICES MIFID II SOBRE LAS PRÁCTICAS DE VENTA CRUZADA - MÁS PROTECCIÓN DE LOS INVERSORES ANTE LA MASIVA VENTA CRUZADA - SE PRETENDE UN TRATO JUSTO A LOS INVERSORES


Directrices sobre la venta cruzada bajo MiFID II
La The European Securities and Markets Authority (ESMA) ha publicado sus directrices sobre prácticas de venta cruzada bajo MiFID II, para garantizar que los inversores reciban un trato justo cuando una empresa de inversión ofrece dos o más productos o servicios financieros como parte de un paquete.
Las directrices incluyen principios sobre:
A) Mejoramiento de las revelaciones, explicaciones cuando diferentes productos se venden transversal uno con el otro.
B) Requerir a las empresas a proporcionar a los inversores toda la información pertinente de manera oportuna y clara.
C) Abordar los conflictos de intereses derivados de los modelos de remuneración.
D) Mejorar la comprensión del cliente sobre si las compras de los productos individuales se ofrecen en un paquete es posible.
Las Autoridades Europeas de Supervisión (AES), (ABE), la (AESPJ) y la (AEVM), destinados inicialmente para emitir directrices conjuntas que cubren todas las prácticas de venta cruzada que tienen lugar en los sectores bancario, de seguros y valores, dado que la venta cruzada es a menudo intersectorial, y habían consultado los interesados ​​previamente sobre esta base.
Sin embargo, a la luz de las preocupaciones legales, las AES decidieron no emitir directrices comunes sobre las prácticas de venta cruzada, pero coincidieron en que la AEVM debe emitir ESMA sólo las directrices previstas en la MiFID II con el fin de cumplir el 3 de enero 2016, fecha límite.
Si bien las directrices de la ESMA tienen en cuenta los resultados de la consulta conjunta las AES, el informe final se centra en las votaciones respecto a las prácticas de venta cruzada bajo MIFIDII. Además, las directrices se dirigen a los reguladores nacionales que supervisan las empresas que prestan servicios MiFID, cuando se involucran en prácticas de venta cruzada.
Las AES tienen la intención de informar a la Comisión Europea sobre los problemas encontrados y plantear la posibilidad de un cambio legislativo para proporcionar una base para las futuras directrices conjuntas.
Las directrices se aplicarán a partir del 03 de enero 2017.

jueves, 5 de noviembre de 2015

COLORES PARA CLASIFICAR EL RIESGO DE LOS PRODUCTOS FINANCIEROS - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD - PRODUCTOS FINANCIEROS Y SU RIESGO

Jueves, 05 de noviembre de 2015. Código de colores para clasificar el riesgo de los productos que nos ofrecen las entidades financieras. PUBLICADO EN BOE DE HOY.
El Ministerio de Economía y Competitividad aprueba mediante una Orden ECC/2316/2015, de 4 de noviembre, las obligaciones de información y clasificación de productos financieros. Aparece publicado en el BOE de hoy (BOE nº 265 de 05/11/2015, p. 104567 a 104580 (14 páginas).
Una clasificación de colores para depósitos, bonos, acciones, seguros y planes de pensiones. También habrá candados (en función de la liquidez del producto). Y una ¡exclamación!, cuando sea un producto difícil de entender por los clientes.
Estas medidas son consecuencia de la mala praxis en la comercialización de las Obligaciones (deuda) Subordinada y las Participaciones Preferentes.
Los colores irán del verde (menor riesgo) al rojo (mayor riesgo). La mayor intensidad del color determinara (mucho) en el color rojo y (poco) en el color verde.
Dicho de otra manera: los depósitos, bonos, acciones y seguros se clasificarán del 1 (poco) al 6 (mucho). Los planes de pensiones se clasificarán del 1 (poco) al 7 (mucho), dependiendo de la volatilidad histórica de la institución. También los fondos de inversión se clasificarán del 1 al 7.
La publicidad deberá ser coherente con lo que se ofrece y entregada antes de su comercialización. Algunas cosas, de momento, se quedan fuera como pueden ser futuros, opciones y productos que están en función de la fluctuación de subyacentes. Algo es algo.
Os dejo imagen de los colores que ha de indicar la representación del riesgo y que aparece publicada en el BOE de hoy (PINCHAR EN IMAGEN)

sábado, 23 de mayo de 2015

LA CUENTA 1 2 3 DEL BANCO DE SANTANDER - LA GUERRA DE LA FIDELIZACIÓN BANCARIA - ANA BOTÍN SE TRAE A ESPAÑA EL PRODUCTO ESTRELLA DEL BANCO EN EL REINO UNIDO

La cuenta 1 2 3 del Banco de Santander. La guerra de la fidelización. Pero el objetivo del banco es crecer en el número de clientes un 40%. Lo que está claro que los competidores tendrán que seguirle. Es inevitable. ¿Quién contraatacará? Los más débiles tendrán problema para seguir al atacante y contraatacantes. Ana Botín, cumpliendo con lo que ya adelantó en la Junta de Accionistas del banco, se trae para España el producto estrella del banco en Reino Unido, lanzado hace más de tres años.
Es una cuenta corriente, sin más. Quiere premiar la fidelización asociada a un contrato multicanal para gestionar pagos y ahorros.
Titulares: cualquier persona física residente en España mayor de 18 años puede contratar esta cuenta, tanto si es cliente nuevo como si ya es cliente de Banco Santander.
Para que te entreguen acciones del Banco tienes que cumplir ciertas condiciones: Entregarán una acción de bienvenida además de más acciones en función del uso y contratación de determinados productos a todos los titulares de una Cuenta 1 2 3 que cumplan las condiciones de la misma. Quedan excluidos los clientes Us Person y los que sean de nacionalidad de un país que no esté en la Unión Europea.
Condiciones básicas: Tener domiciliados tus ingresos, domiciliados y pagados, al menos 3 recibos de distintos emisores (distintos Código de identificación fiscal) en el último trimestre, haber pagado desde la Cuenta 1 2 3 al menos  los importes por 6 usos de tarjetas Santander en el último trimestre y pagar la comisión de mantenimiento mensual de 3€.  36€ anuales
Por tarjeta Mundo (renovación) 3€ mes.
Comisiones y ventajas: Remuneración de la cuenta en función del saldo que tengas en tu Cuenta 1 2 3.Cada mes, en función del saldo diario que hayas tenido en la Cuenta 1 2 3, te abonarán intereses desde el primer céntimo de euro y hasta los 15.000€, según tramos:
1% si tienes más de 1.000,00 hasta 2.000,00 €
2% si tienes más de 2.000,00 hasta 3.000,00 €
3% si tienes más de 3.000,00 hasta 15.000,00 €
Te pueden hacer bonificaciones de recibos domiciliados, pagados y no devueltos específicos con (%):
·3% de los recibos de guarderías, colegios y universidades, tanto públicas, como privadas o concertadas. No Incluye academias particulares, colegios profesionales ni otros gastos distintos de escolarización y  cualquier recibos Ong registrada en la Agencia Española de Cooperación.
2% Suministros del hogar: Incluye agua, gas, luz, adsl, móvil, fijo y tv. No incluidos los gastos de comunidad ni los recibos de emisoras no españolas. Seguros de Protección: Incluye cualquier seguro de protección (vida, hogar, auto, accidentes, salud) distribuido o intermediado por Grupo Santander y de prima periódica. No se incluyen primas únicas, seguros de otras aseguradoras ni rentas vitalicias.
1% de los tributos locales (de organismos públicos locales)  y Seguros Sociales. No se incluye Iva, Irpf, impuesto sociedades, sucesiones y cualquier tributo que no sea local.
Límite de las bonificaciones: El importe de los recibos sobre los que se calcula la bonificación se limita a un máximo de 1.000€/mensuales por cada uno de los 5 grupos (tributos, suministros, seguros de protección, educación y Ong). Excluida actividad profesional o empresarial.
Programa de fidelización: El Banco te entregará acciones Santander en función de los productos que tengas y/o utilices.
Si no se cumplen condiciones durante tres períodos de liquidación consecutivos, la comisión de mantenimiento será de 8 euros al mes.
Atención: Esta cuenta también tiene letra pequeña.

miércoles, 10 de septiembre de 2014

LA CNMV CLASIFICA LOS PRODUCTOS FINANCIEROS POR RIESGO Y COMPLEJIDAD PARA REFORZAR LA PROTECCIÓN AL INVERSOR

La Comisión Nacional del Mercado de Valores ha elaborado un sistema universal de clasificación de instrumentos financieros con una escala de colores de cinco niveles de riesgo dirigido a los inversores minoristas, con el fin de mejorar la información antes de su contratación. El supervisor ha informado (nota de prensa de la CNMV) de que ha decidido realizar una consulta a los distintos participantes en el mercado de valores para elaborar una Circular que regule este  sistema de alertas o avisos, también denominado “semáforo o alerta con iconos y colores
El comunicado de ADICAE, cauta dice “La iniciativa hecha pública por la CNMV para identificar los diferentes tipos de productos de ahorro-inversión que se ofertan por las entidades financieras puede acabar convirtiéndose en una nueva salvaguarda para la banca al comercializar de manera masiva y fraudulenta productos tóxicos entre los consumidores.
Ya en su día otro instrumento similar (el “test de idoneidad” que impuso la normativa europea MIFID) derivó en un agravamiento de los problemas y abusos sobre los consumidores, al emplearlo las entidades como justificación manipulada de que el cliente contrataba a sabiendas de los riesgos que comportaban productos como las participaciones preferentes”.

viernes, 21 de marzo de 2014

MIFID - PREGUNTAS Y RESPUESTAS - TEST DE IDONEIDAD - COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

La  MIFID es una Directiva europea que existe desde el mes de noviembre del 2007, que tiene la finalidad de proteger a los clientes de las entidades financieras. Pienso en los clientes minoristas que siguen siendo los más desprotegidos y esta Directiva trata de equilibrar la relación entre entidades y clientes, evitando vicios ocultos, como la adaptación del test al producto objeto de comercialización. Quizás el test de idoneidad lo debería realizar un organismo público al que acceder para ver un perfil, previa autorización del cliente. Nos hubiéramos evitado muchos disgustos y problemas. Los objetivos de la MIFID son fenomenales: Incrementar la competencia entre entidades, facilitando la diversidad en el catálogo de productos, tener un marco legal y homogéneo en el espacio económico en el que estamos integrados y sobretodo incrementar en grado superlativo la seguridad de los clientes, facilitando todo tipo de detalles y transparencia en la información.
Todo lo dicho está niquelado y queda de vicio; la realidad es otra. Es la banca de inversión lo que predomina, una banca que no crea valor añadido. Especula y especula en los nichos de debilidad (ausente de ética) y se está llevando a su paso a la banca comercial, la que a mí me gusta y que sirve para crear valor añadido y ser intermediaria entre ahorradores y los demandantes de créditos. Un reparto de la riqueza dineraria entre todos los actores de una economía a precios razonables.
Como esta ida es una utopía, dejo un folleto de preguntas y respuestas publicado por la cnmv como ideario a la hora de tomar decisiones sobre un bien escasísimo y vergonzosamente mal distribuido: el dinero.

miércoles, 19 de marzo de 2014

ORDEN DE TRANSPASO EN EFECTIVO - OTE - SEPA - SUPRESIÓN DE LAS OTEs - BANCO ESPAÑA - SERVICIOS BANCARIOS A CLIENTES

La Orden de Traspaso de Efectivo, habitualmente conocida por su abreviatura OTE, es una operación bancaria que permite traspasar fondos entre dos cuentas pertenecientes a un mismo titular en dos entidades distintas. La operación es iniciada, por cuenta del cliente, por el banco destinatario del dinero, al revés que en las transferencias, en las que la orden de envío se hace desde el banco en el que se encuentran los fondos salientes. 
Este tipo de órdenes era habitualmente gratuito para el cliente, pues aunque la operación suponía un coste para el banco emisor, éste no solía repercutirlo al ordenante. No obstante, algunos bancos que establecieron comisiones por las OTEs recibidas en sus cuentas.
En cuanto a su configuración o articulación actual, conforme al Plan de Acción para la migración a los adeudos directos y las transferencias SEPA en España, desde el 1 de febrero de 2014 ya no se tramitan las OTEs a través del SNCE, la infraestructura que procesa las operaciones que las entidades se intercambian por cuenta de sus clientes. Esta circunstancia equivale a la supresión definitiva de las OTEs, que coincide, así, con la fecha límite inicialmente fijada en el Reglamento 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de marzo de 2012 por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y  se modifica el Reglamento 924/2009. Fuente: BE

domingo, 26 de enero de 2014

EMPRESAS DE ASESORAMIENTO FINANCIERO (EAFI)

El servicio de asesoramiento en materia de inversión consiste en la prestación de recomendaciones personalizadas a un cliente, sea a petición de éste o por iniciativa de la empresa, con respecto a una o más operaciones relativas a instrumentos financieros. Este servicio de inversión puede ser prestado por las sociedades y agencias de valores las sociedades gestoras de carteras, las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las entidades de crédito. Siempre que dispongan todas ellas de autorización para ello conforme a su programa de actividades. Las personas físicas o jurídicas inscritas en el registro de EAFI (Empresas de Asesoramiento Financiero) también prestan el servicio de asesoramiento en materia de inversión, siendo éste el único servicio de inversión que está autorizado a prestar. (Fuente: CNMV) Se puede consultar registro de estas empresas, razón social, número de registro, fecha de registro. (Registro en la Cnmv)
La ficha del inversor recoge muy bien la casuística de las empresas de asesoramiento financiero:


viernes, 17 de enero de 2014

EL FOGAIN (FONDO DE GARANTÍA DE INVERSIONES)

El FOGAIN cubre a los clientes de aquellas entidades que son Entidades Adheridas al mismo. Estas entidades son, obligatoriamente, las Empresas de Servicios de Inversión (Sociedades de Valores, Agencias de Valores y Sociedades Gestoras de Carteras), así como aquellas Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva que realicen un servicio de inversión. Folleto interesante con indicaciones claras para conocer el Fogain, que hacer y a quien ampara.(cnmv) 

martes, 20 de agosto de 2013

QUE TENER EN CUENTA CUANDO SE CONTRATA PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS

Contrate sólo aquellos productos o servicios que comprenda de manera adecuada.
Asegúrese de la fiabilidad del intermediario.    
Antes de contratar un producto o servicio financiero analice con detenimiento sus características. Compruebe que sea exactamente lo que usted necesita.
Pida siempre toda la información por escrito, tanto si contrata una tarjeta como si pide un préstamo hipotecario. Compruebe todo lo que le digan.
En caso de duda acuda al organismo competente (Banco de España, Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o Comisión Nacional del Mercado de Valores).
No tire la información periódica que le remiten: ábrala y compruebe que el producto o servicio funciona tal como usted esperaba (por ejemplo, compruebe que le cobran las comisiones acordadas).
Fuente: cnmv y banco españa