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domingo, 14 de abril de 2013

LAGUNAS GLACIARES SANABRIA CON NIEVE



Domingo, 14 de abril de 2013. Las previsiones meteorológicas eran buenas, después de las intensas lluvias, era novedoso disfrutar de un día primaveral en la montaña. Sobre las siete y media de la mañana nos dirigimos a las tierras de Sanabria, al aparcamiento próximo a la Laguna de Los Peces. Día despejado y frío, con viento un poco incómodo para caminar; realizamos una ruta improvisada visitando lagunas por la zona. Las distintas cumbres y laderas permanecían cubiertas de nieve, por lo que progresar se hacía un poco más difícil. Un paisaje bonito, variopinto. Lagunas como la de Cubillas, la de Yeguas también conocida como laguna de Murias estaban cuasi heladas, cubiertas de nieve, apreciándose oquedades motivadas por el deshielo. La Laguna de Yeguas está ubicada en el municipio zamorano de Trefacio a una altitud casi de 1.800 metros a los pies de Peña Cabrita en las estribaciones de la Sierra de la Cabrera. Desde Peña Cabrita las vistas son excelentes. Nuestro destino final era el refugio de Yeguas. Sentados en un banco alargado de piedra del propio entorno, se respiraba paz, libertad, recreando la vista con las cumbres nevadas. Un sentimiento difícil de expresar; un final mágico.
La Laguna de los Peces es la más visitada y pertenece al municipio de Galende, situada  a unos 1.700 metros de altitud y rodeada de montañas nevadas. En esta laguna se nota la mano del hombre, ya que forma represa y se aprovecha para el riego.
En esta zona hay cantidad de lagunas y lagunillas y forman un conjunto lagunar de origen glaciar de los más importantes de España. Un  recorrido improvisado pero hermoso y fácil de realizar, pero que con nieve se hace un poco más exigente y no exento de riesgos.
Al final, dimos cuenta de una buena tortilla de bacalao y pan chapata, queso, fruta y agua en abundancia.  Un domingo fantástico. TRACK DEL RECORRIDO



jueves, 11 de abril de 2013

JOSÉ LUIS SAMPEDRO

¡¡¡HACIENDA SOMOS TODOS!!!!

Realizar la declaración de la renta cuanto antes nos evitará sorpresas de última hora y además, si nos sale a devolver, es posible que nos ingresen el dinero antes incluso de que acabe el plazo para la presentación de la declaración de la renta.

VÍDEO TRISTE SOBRETODO EN ESTOS TIEMPOS

Preocupaciones vistas desde Google. Se puede opinar; gustar o no, pero es lo que, a veces, confesamos en la net y no nos atrevemos a comentar con nuestros íntimos, amigos y otros. Felicitaciones a los autores.

miércoles, 10 de abril de 2013

RETO TECHOS DE GALICIA

Foto de Miguel Cal 

IMPUESTO SOCIEDADES Y TIPO REDUCIDO PARA ENTIDADES DE NUEVA CREACIÓN


Nuevo Tipo de gravamen reducido para entidades de nueva creación.
El artículo 7 del Real Decreto-Ley 4/2013 introduce, con efectos para períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, la Disposición Adicional Decimonovena del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), que aprueba un tipo de gravamen reducido para las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas. Estas entidades tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala, excepto si, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta Ley, deban tributar a un tipo diferente al general:
Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15%.
Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20%.
Esta escala no será de aplicación en la cuantificación de los pagos fraccionados cuando al sujeto pasivo le sea de aplicación la modalidad del artículo 45.3 TRLIS.
No se entenderá iniciada una actividad económica, a los efectos de lo previsto en esta disposición:
Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 16 TRLIS y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.
Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50%.
No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo según el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. (AEAT)

MODIFICACIONES IRPF A PARTIR DEL PRESENTE AÑO 2013


El artículo 8 del Real Decreto-Ley 4/2013 introduce las siguientes modificaciones en el IRPF con efectos desde el 1 de enero de 2013:
Exención de las prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único.
Se modifica la letra n) del artículo 7 de la Ley del Impuesto donde se regula la exención de las prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único suprimiéndose el límite cuantitativo de 15.500€. En consecuencia, desde el 1 de enero de 2013 estas prestaciones por desempleo estarán exentas íntegramente, en cualquier caso.
Se establece una nueva reducción del rendimiento en caso de inicio de actividades económicas en estimación directa.
Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 32 de la Ley de Impuesto donde se regula una nueva reducción del 20% del rendimiento neto de las actividades económicas que se podrá aplicar cuando concurran las siguientes circunstancias:
Los contribuyentes han de determinar el rendimiento por el método de estimación directa.
Las actividades económicas se deben iniciar a partir del 1 de enero de 2013.
No se debe haber ejercido ninguna otra actividad en el año anterior a la fecha de inicio de la nueva actividad.
(No obstante, se entenderá que no se ha realizado ninguna actividad anteriormente cuando a pesar de haber desarrollado la actividad en ese periodo, dicha actividad nunca hubiera generado rendimientos netos positivos.)
La reducción se aplicará en el primer periodo impositivo en el que el rendimiento sea positivo y en el siguiente.
En aquellos casos en que se inicie, a partir del 1 de enero de 2013, una actividad que genere el derecho a aplicar esta reducción y posteriormente se inicie otra, sin haber cesado en la anterior, la reducción se empezará a aplicar en el periodo impositivo en el que la suma de los rendimientos netos positivos de ambas actividades sea positiva, aplicándose sobre dicha suma.
La cuantía máxima de rendimientos netos sobre los que se puede aplicar esta reducción es de 100.000€ anuales.
No se podrá aplicar esta reducción en los periodos impositivos en que más del 50% de los ingresos procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiese obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad económica.

martes, 9 de abril de 2013

DECLARACIONES INFORMATIVAS SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO


El próximo 30 de abril finaliza el plazo para efectuar la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero del ejercicio 2012.
¿Qué normativa aprueba esta nueva obligación?
La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, ha introducido una nueva disposición adicional decimoctava en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por la que se  establece la obligación  de informar sobre los  bienes y derechos situados en el extranjero.
Como normas de desarrollo de esta nueva obligación se encuentran los artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27  de julio, y la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero que aprueba el modelo 720 de esta declaración informativa y se determina el procedimiento para su presentación.
¿Qué sujetos están  obligados?
Con carácter general, estarán obligados a presentar esta declaración informativa los contribuyentes sujetos a la imposición personal en España, bien por el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, bien por el impuesto sobre Sociedades, que posean los bienes y derechos situados en el extranjero que determinan la obligación de presentar la declaración. Por lo tanto, no es una obligación exclusiva de empresarios o profesionales pudiendo afectar a cualquier contribuyente siempre que entre dentro del ámbito de la condición objetiva de declarante.
En efecto, al ser contribuyentes por el IRPF español, pueden existir amplios colectivos de obligados a esta declaración como por ejemplo las personas físicas extranjeras que viven en España y son residentes fiscales en nuestro país, los españoles que en su día residieron en el extranjero o el personal diplomático y los miembros de organismos internacionales en representación de España.
La finalidad última del modelo 720 es la de proporcionar información de los bienes y derechos existentes en el extranjero cuya  mera tenencia, o bien los frutos o rentas derivados de los mismos, dan lugar a rentas sujetas a la imposición personal, bien porque el contribuyente está sometido a tributación por su renta mundial, bien porque el bien está afecto un establecimiento permanente (EP)  en España y de este modo  coadyuvar a una  correcta declaración en la imposición personal de las citadas rentas.
Es importante señalar que, en todo caso no estarán obligados a presentar esta declaración las personas o entidades no residentes sin establecimiento permanente en España y que tributen por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
¿Sobre qué bienes y derechos se informa?
Se deberá informar sobre tres diferentes bloques de bienes y derechos que estén situados en el extranjero, lo que en realidad da lugar a tres obligaciones informativas distintas:
Cuentas en entidades financieras (artículo 42 bis del RD 1065/2007).
Cuentas en efectivo situadas en el extranjero de las que los obligados sean titulares, titulares reales, autorizados, representantes, beneficiarios o  bien tengan poderes de disposición.
Valores, Seguros o Rentas (artículo 42 ter del RD 1065/2007).
Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios o valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico que estén situados en el extranjero y de los que los obligados  sean titulares o titulares reales.
Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero, de los que sean titulares o titulares reales./li>
Seguros de vida o invalidez de los que resulten tomadores a 31 de diciembre cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero.
Rentas  temporales o vitalicias como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero de los que los obligados resulten  beneficiarios.
Bienes inmuebles y derechos reales sobre ellos (artículo 54 bis del RD   1065/2007)
Bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos que estén  situados en el extranjero y  de los que los obligados  sean titulares o titulares reales.
Fuera de las tres categorías de bienes citadas, no existe la obligación de informar sobre cualquier otro bien situado en el extranjero  por lo que,  entre otros, no se solicita información respecto de obras y objetos de arte o colección, vehículos, embarcaciones, aeronaves, joyas o metales preciosos.
¿Existen excepciones a la obligación de declarar?
Con carácter general, no existe obligación de presentar declaración cuando el conjunto de los bienes y derechos de cada uno de los tres bloques de bienes individualmente considerado no supere los 50.000 euros (es decir, se puede estar exonerado de declarar en un bloque de bienes pero obligado en otro). Para calcular el citado límite se debe tener en cuenta la valoración global de los bienes independientemente del grado de participación de cada obligado.
En este primer ejercicio de declaración no se debe informar de los bienes situados en el extranjero de los que los obligados ya no resulten titulares a 31 de diciembre de 2012.
Además, quedan exoneradas de la presentación de esta declaración, entre otros supuestos, los bienes y derechos de aquellas entidades que los tengan registrados en su contabilidad de forma individualizada y perfectamente identificada.
Los empresarios o profesionales que sean personas físicas  también pueden quedar exonerados de la obligación de informar sobre  las cuentas y los bienes inmuebles afectos  a la actividad siempre que llevando contabilidad de acuerdo con el código de comercio, tengan registrado de formar individualizada y perfectamente identificado el bien o derecho de que se trate. La obligación de informar persiste en todo caso en el supuesto de valores, seguros o rentas.
¿Cuándo se declara el modelo del ejercicio 2012? ¿Y los de ejercicios  sucesivos? ¿Se debe declarar todos los años?
El plazo para la presentación del modelo 720 del ejercicio 2012  comenzó el 1 de febrero de 2013 y finaliza el 30 de abril de 2013. Para los ejercicios siguientes,  el plazo  de presentación será el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio al que se refiera la obligación.
La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos de los tres diferentes bloques de bienes anteriormente mencionados, hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración.
En todo caso, en años sucesivos será obligatoria la presentación de la declaración para aquellos bienes  ya declarados y respecto a los cuales el contribuyente pierda la condición que determinó en su día la obligación de declarar.
¿Cómo se efectúa la declaración del modelo 720?
La forma de presentación del citado modelo es exclusivamente telemática, a través de Internet, mediante un formulario que debe ser cumplimentado,  requiriéndose la identificación del declarante mediante DNI-e o cualquier otro certificado electrónico. Asimismo, la presentación puede realizarse por un tercero en posesión de un certificado electrónico que actúe en su representación y que haya sido apoderado a tal efecto. Indicar, por último, que el modelo 720 también puede presentarse por el colectivo de colaboradores sociales que están facultados a presentar declaraciones en nombre de terceros.
El acceso a la presentación de la declaración lo puede encontrar en cualquiera de las dos direcciones siguientes, siguiendo la ruta señalada:
- www.agenciatributaria.es, “Modelos y Formularios”, “Todas las declaraciones”, “Modelo 720” – “Presentación electrónica” (enlaza con la Sede Electrónica).
- www.agencitaributaria.gob.es, “Impuestos”, “Declaraciones Informativas”, “Modelo 720” – “Presentación 2012”.
A través de estos enlaces, se puede acceder al modelo 720 integrado por un formulario que le permitirá comprobar y validar los datos consignados en la declaración.
Con la finalidad de facilitar el cumplimiento de la obligación se ha incorporado la posibilidad de obtener un borrador de la declaración. Podrá acceder a la obtención de este borrador no valido para su presentación a través del enlace anterior, y puede obtenerlo utilizando el certificado electrónico (“presentación 2012”), como sin utilizarlo (“borrador de la declaración sin certificado, no valido para su presentación”).
¿Tiene consecuencias la falta de  la declaración en plazo del modelo 720 estando obligado a ello? ¿Tiene consecuencias su presentación incorrecta?
Tiene consecuencias muy graves que se pueden resumir en las siguientes:
La disposición adicional decimoctava  de la Ley 58/2003, General Tributaria señala que constituye infracción tributaria el no presentar en plazo o presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos  la citada obligación informativa. También constituye infracción tributaria su presentación por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos.
Las anteriores infracciones se consideran muy graves y se sancionan respecto a cada uno de los tres bloques de información antes mencionados de forma independiente conforme a las siguientes reglas:
a) En el caso de incumplimiento de la obligación de informar, la sanción consiste en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada bien o derecho que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
b) La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada bien, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos.
Aparte de estas importantes sanciones, el apartado 3 de la mencionada disposición adicional decimoctava establece que  las Leyes reguladoras de cada tributo podrán establecer consecuencias específicas para el caso de incumplimiento de esta obligación de información.
Así se ha establecido en el ámbito del IRPF (artículo 39.2 de la LIRPF)  y del Impuesto sobre Sociedades(artículo 134.6 de su Texto refundido), señalándose respecto al IRPF que la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido en el plazo establecido la  obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero tiene en todo caso la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas integrándose en la base liquidable general del periodo impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización y, en lo que  respecta al  Impuesto sobre Sociedades se considera renta no declarada que se imputa al periodo impositivo más antiguo de entre los no prescritos susceptible de regularización, los bienes y derechos respecto de los que el sujeto pasivo no hubiera cumplido en el plazo establecido al efecto la mencionada obligación de información.
No obstante, en ambos casos no resulta de aplicación las citadas presunciones legales cuando el contribuyente o sujeto pasivo logra acreditar que la titularidad de los bienes o derechos  se corresponde con rentas declaradas, o bien con rentas obtenidas en periodos impositivos respecto de los cuales no tuviese la condición de contribuyente por este Impuesto por ser no residente en España.
Por último, además de la cuota que pudiera generarse en el Impuesto personal según el apartado anterior, la disposición adicional primera de la Ley 7/2012 dispone que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la LIRPF y en el artículo 134.6 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, determina  la comisión de infracción tributaria, que tiene la consideración de muy grave, y que  se sanciona con una multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento del importe de la base de la sanción, base que es la cuantía de la cuota íntegra resultante de la aplicación de los artículos citados pero para la que, a estos solos efectos, no se tienen  en cuenta para su cálculo las cantidades pendientes de compensación, deducción o aplicación procedentes de ejercicios anteriores o correspondientes al ejercicio objeto de comprobación que pudieran minorar la base imponible o liquidable o la cuota.(AEAT)

EXPEDICIÓN GALICIA


TREKKING EN EL MANASLU


Recopilación de imágenes del Trekking del Manaslu, en el Himalaya nepalí.
Gracias a Kora Trek
koratrek.com

domingo, 7 de abril de 2013

CELANOVA TERRA DOS POETAS

Un domingo dedicado a coñecer Celanova. Unha visita organizada polo Club Pena Trevinca Barco, do que formamos parte. Iniciamos a marcha sobre as dez da mañá, con chuvia moderada e temperatura agradable. Como resumen, citar lugares singulares que visitamos: A Obra, o pobo de Castromao, Castromao arqueolóxico, Vilanova dos Infantes e A Coutada. Despois dunha comida reparadora iniciamos unha visita cultural: Casa dos Poetas e San Rosendo. Celanova é unha das vilas galegas con máis tradición cultural. Numerosas actividades, iniciativas de recuperación de edificios, lugares singulares e numerosas actividades culturais fan de Celanova un lugar para que sexa visitado. Celanova é a vila dos poetas: Xosé Luís Méndez Ferrín, ata pouco Presidente da Real Academia Galega, Castor Elices, Celso Emilio Ferreiro, Curros Enríquez, Paulino Vázquez, son unha carta de presentación única.
TRACK DE LA RUTA









sábado, 6 de abril de 2013

I AM THE SPRING


SUSPIAZOS SERRA DO BURGO






Primer sábado de abril; día frio para esta época del año. Nuestro destino el lugar de Suspiazos ubicado en la carretera que une Montederramo y Chandrexa de Queixa. Nuestra actividad era volver a la sierra del Burgo, ahora bastante deslucida por los eólicos. Iniciábamos la marchar con temperaturas bajo cero, mañana gélida y brisa norteña. Ha merecido la pena, un paseo con vistas de ensueño y muy fácil de recorrer.
La sierra del Burgo está situada o sur de Castro Caldelas, de sustratos graníticos  y refugio de bastante fauna.  Los puntos más elevados superan los 1.200 metros. En nuestro recorrido pasamos por las aldeas de Caldeliña, Garduñeira y Drados.  Pena da Cruz quizás sea el punto más elevado junto con a Pena do Corvo, As Cortellas y la sierra Penso, entre otras.  Quedaban restos de nieve y la fuerte helada hicieron del recorrido una estampa propia de la navidad. Al final del camino, pulpo a feria y unos buenos postres caseros.

Primeiro sábado de abril; día frio para esta época do ano. O noso destino o lugar de Suspiazos situado na estrada que une Montederramo e Chandrexa de Queixa. A nosa actividade era volver á serra do Burgo, agora bastante deslucida polos eólicos. Iniciabamos a marcha con temperaturas baixo cero, mañá xélida e brisa setentrional. Pagou a pena, un paseo con vistas marabillosa e moi doada de percorrer.
A serra do Burgo está situada ou sur de Castro Caldelas, con substratos graníticos e refuxio de bastante fauna. Os puntos máis elevados superan os 1.200 metros. No noso percorrido pasamos polas aldeas de Caldeliña, Garduñeira e Drados. A Pena dá Cruz quizais sexa a máis alta xunto coa Pena do Corvo, As Cortellas e a serra Penso, entre outras. Quedaban restos de neve e a forte xeada fixeron do percorrido unha estampa propia do nadal. Ao final do camiño, polbo a feira e unhas boas sobremesas caseiras.
TRACK DE LA RUTA

martes, 2 de abril de 2013

EL DINERO


El dinero comenzó a ser utilizado durante la época de los faraones, aunque fueron los babilonios los primeros en usar notas y recibos. Dado que en Medio Oriente cada pueblo tenía su propia moneda, las transacciones con divisas extranjeras surgieron para facilitar el intercambio comercial entre los distintos individuos, regiones y pueblos.
Durante la edad media, los comerciantes se vieron en la necesidad de utilizar un medio de pago más conveniente, hecho que condujo a la adopción de notas que representaban al dinero. Este proceso luego devino posteriormente en billetes. En este sentido, la economía de las naciones que optaron por el uso de notas comenzó a florecer.
 El mercado de divisas tomó su forma actual a mediados de los años 30 del siglo XX. Londres había pasado a ser la capital del comercio internacional y la libra esterlina la moneda base. Sin embargo, la segunda guerra mundial cambió las reglas del juego, generando el colapso de la economía británica. Mientras tanto, que Estados Unidos, al no haberse visto devastado por la guerra, emergió como el nuevo líder del mercado de divisas.(Fuente P.F.)

domingo, 31 de marzo de 2013

POZO DO DEMO

Después de varios días sin retomar la montaña, hemos decidido regresar al medio que tanto nos gusta y que por diferentes motivos, no había sido posible. Circunstancias personales difíciles han sido la causa de este paréntesis. Nuestro objetivo para este último domingo de marzo de 2013 estaba ubicado en Verín  y Vilardevós. Un recorrido fácil, vistoso y agradable: O Pozo do Demo.
Partíamos sobre las ocho y media por el horario de verano. Iniciamos la marcha en las inmediaciones del Pabellón de Verín para realizar un recorrido circular y fácil. La mañana invitaba a salir a la montaña de Cabreiroá donde se dice que hace muchísimos años se vio al diablo. Nosotros no lo hemos visto. En nuestro caminar por estas tierras con un paisaje idílico sobre el valle de Verín, rodeado de montañas y en silencio entre bosques de pinos, llegamos al pueblo de Veiga de Meás perteneciente al ayuntamiento de Vilardevós; un lugar pintoresco, con calles estrechas, construcciones en piedra y balconadas de madera. Nos paramos en la capilla de María Magdalena en el corazón del pueblo.
Desde Veiga de Meás nos dirigimos hacia o Pozo do Demo; paraje de singular belleza con montañas graníticas y piedras cabaleiras entremezcladas con vegetación autóctona y algunos alcornoques. Nos detuvimos bastante tiempo en este paraje al que os animo a visitar.
El descenso los realizamos despacio con el valle al fondo. Una ruta corta, fácil y pintoresca. Merece la pena visitar.


Despois de varios días sen retomar a montaña, decidimos regresar ao medio que tanto nos gusta e que por diferentes motivos, non fora posible. Circunstancias persoais difíciles foron a causa desta paréntese. O noso obxectivo para este último domingo de marzo de 2013 estaba situado en Verín e Vilardevós. Un percorrido doado, vistoso e agradable: O Pozo do Demo.
Partiamos sobre as oito e media polo horario de verán. Iniciamos a marcha nas inmediacións do Pavillón de Verín para realizar un percorrido circular e doado. A mañá invitaba a saír á montaña de Cabreiroá onde se di que hai moitos anos se viu o demo. Nós non o vimos. No noso camiñar por estas terras cunha paisaxe idílica sobre o val de Verín, rodeado de montañas e en silencio, entre bosques de piñeiros, chegamos ao pobo de Veiga de Meás do concello de Vilardevós; un lugar pintoresco, con rúas estreitas, construcións en pedra e balconadas de madeira. Parámonos na capela de María Magdalena no corazón do pobo.
Dende Veiga de Meás dirixímonos cara a o Pozo do Demo; paraxe de singular beleza con montañas graníticas e pedras cabaleiras mesturadas con vexetación autóctona e algunhas sobreiras. Detivémonos bastante tempo nesta paraxe ao que vos animo a visitar.
O descenso realizámolos devagar co val ao fondo. Unha ruta curta, doada e pintoresca. Paga a pena visitar.


After several days without resuming the mountain, we decided to return to the medium that we like and that for various reasons, it was not possible. Difficult personal circumstances have been the cause of this break. Our goal for this last Sunday in March 2013 and was located in Verin Vilardevós. An easy route, colorful and nice: O Well do Demo.

We started about half past eight by the DST. We started walking in the vicinity of Verín Pavilion for a round trip and easy. Morning invited out to the mountain where they say Cabreiroá many years ago was the devil. We have not seen. In our journey through this land on the idyllic valley of Verin, surrounded by mountains and pine forests of silence, we reached the village of Meas Veiga belonging to the municipality of Vilardevós, a picturesque place, with narrow streets, constructions stone and wooden balconies. We stood in the chapel of Mary Magdalene in the heart of the village.
From Meas Veiga headed out or do Demo Pozo, place of unique beauty cabaleiras granite mountains and rocks interspersed with native vegetation and some oaks. We stopped long enough in this place to which I encourage you to visit.
The slow descent to the valley make the background. A short route, easy and scenic. It is worth visiting.
TRACK DE LA RUTA


sábado, 30 de marzo de 2013

LUXEMBURGO DICE QUE NO ES CHIPRE. AHORA NADIE QUIERE SER CHIPRE.

El Gobierno de Luxemburgo dijo este miércoles pasado que su sector financiero no es comparable con el de Chipre, dado que en su caso, "contribuye a la competitividad general" del euro, aunque admitió que al igual que su socio del bloque, es desproporcionadamente grande con respecto a la economía del país.
"Luxemburgo está preocupado por las (...) comparaciones entre los dos sectores financieros internacionales de la zona euro y por las reflexiones sobre la talla del sector financiero con respecto al Producto Interior Bruto del país y sobre los riesgos que eso puede representar para la sostenibilidad presupuestaria y económica", declaró el Gobierno de Luxemburgo en un comunicado oficial.
El sector financiero de Luxemburgo "tiene un carácter fundamentalmente internacional en el seno de la zona euro que se ha convertido en una puerta de entrada para los inversores de la zona euro", añadió.
Ese sector contribuye "a la competitividad general de todos los Estados miembros. Su clientela diversificada, sus productos sofisticados, su supervisión eficaz y la aplicación rigurosa de los estándares internacionales son lo que lo hacen único".
La zona euro concedió a Chipre un rescate de 10.000 millones de euros, pero a cambio, la diminuta isla mediterránea deberá mutilar su gigantesco financiero, con un tamaño siete veces más grande que su economía.
Las autoridades de la zona euro, el Fondo Monetario Internacional y Chipre sellaron un rescate que prevé la reestructuración bancaria en Chipre, aduciendo que ese país era un caso "excepcional" con un sector financiero sobredimensionado. Pero varios analistas han advertido de que el caso de Chipre no es aislado en el bloque, ya que Malta, Luxemburgo e incluso la rescatada Irlanda, tienen unos ratios de sobredimensionamiento mayores que los de Chipre.
Luxemburgo se convirtió a partir de los años ochenta en un templo de las finanzas, extremadamente atractivo para bancos, aseguradoras y fondos de inversiones. El Gran Ducado contaba además con un férreo secreto bancario que le permitió atraer negocios o fortunas.
Y el diminuto país cuenta ahora con más de 150 bancos internacionales. En cuanto a fondos de inversión, sólo le gana Nueva York.
Al igual que Chipre, el Estado de Luxemburgo fue retirado en 2009 de la lista gris de paraísos fiscales, después de haber ratificado con 12 países acuerdos de intercambio de información, requisito exigido por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).
Fuente: AFP

jueves, 28 de marzo de 2013

CONSEJOS ANTES CONTRATAR PRODUCTO FINANCIERO


  1. Antes de contratar un producto o servicio financiero analice con detenimiento sus características. Compruebe que sea exactamente lo que usted necesita.
  2. Pida siempre toda la información por escrito, tanto si contrata una tarjeta como si pide un préstamo hipotecario. Compruebe todo lo que le digan.
  3. Asegúrese de la fiabilidad del intermediario.
  4. En caso de duda acuda al organismo competente (Banco de España, Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o Comisión Nacional del Mercado de Valores).
  5. No tire la información periódica que le remiten: ábrala y compruebe que el producto o servicio funciona tal como usted esperaba (por ejemplo, compruebe que le cobran las comisiones acordadas).
  6. Contrate sólo aquellos productos o servicios que comprenda de manera adecuada. (Fuente:Mº Economía)

PRIMA RIESGO DE LOS PAÍSES RENEGADOS

Con estos precios lo seguiremos pasando mal. Basta ya de políticas neo-liberales. Recursos para pagar el diferencial tan elevado y que bien podrían dedicarse a la sanidad, educación y servicios sociales. Los países del norte se están aprovechando.

IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS.GASTOS FINANCIEROS DEDUCIBLES


Sobre el tratamiento contable de los gastos financieros que superen la cantidad fiscalmente deducible.
Respuesta:
La cuestión planteada se refiere al reflejo contable de la limitación en la deducibilidad de los gastos financieros aprobada por el artículo 1. Segundo. Dos del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público.
A raíz de la citada reforma, el artículo 20 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), establece que los gastos financieros netos serán deducibles con el límite del 30 por ciento del beneficio operativo del ejercicio; y los que no hayan sido objeto de deducción, por superar el citado límite, podrán deducirse en los períodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos, conjuntamente con los del período impositivo correspondiente, en los términos y con los límites que se regulan en el propio artículo.
Desde un punto de vista estrictamente contable, el principio del devengo incluido en el Marco Conceptual del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, establece que:
“Los efectos de las transacciones o hechos económicos se registrarán cuando ocurran, imputándose al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro.”
Por tanto, el registro de los gastos financieros debe hacerse, en todo caso, por el importe devengado en el ejercicio con independencia de que una parte no sea deducible. Esta circunstancia, a su vez, originará una diferencia entre el importe contabilizado en la cuenta de pérdidas y ganancias y el deducible fiscalmente, que sin embargo se podrá compensar en los siguientes periodos impositivos, circunstancia que a su vez pone de manifiesto la existencia de una diferencia temporaria deducible, que la empresa tendrá que contabilizar de acuerdo con lo establecido en la norma de registro y valoración 13ª. “Impuestos sobre beneficios” del PGC.
En todo caso, en la nota de “Situación fiscal” de la memoria de las cuentas anuales se hará constar la información significativa sobre la operación objeto de consulta, con la finalidad de que aquellas, en su conjunto, reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.
FUENTE:BOICAC Nº 92/2012

BANCO ESPAÑA DICE QUE EL PARO SUBIRÁ DEL 27%

Fuente noticia: lexnova
El informe que acaba de publicar el Banco de España contiene el análisis sobre la situación actual y las perspectivas de la economía española para los años 2013 y 2014 llevado a cabo por su Servicio de Estudios tomando como base para su elaboración, la información disponible hasta el 14 de marzo.
Como ha venido sucediendo a lo largo de la crisis, el escenario macroeconómico de las proyecciones que realiza el Informe del Banco de España sigue caracterizado por una contracción de la demanda nacional, únicamente contrarrestada por la contribución positiva del saldo neto exterior.
La debilidad de la demanda nacional, a su vez, es el resultado de la prolongación de la senda decreciente tanto de su componente público como del privado. En particular, el consumo de los hogares seguirá acusando la fragilidad del mercado de trabajo y el impacto de la consolidación fiscal sobre sus rentas reales, en un marco en el que su elevado nivel de endeuda- miento seguirá detrayendo recursos de los presupuestos de las familias y dejando poco margen para el ahorro bruto, cuyo peso en la renta disponible bajará por cuarto año consecutivo.
Posteriormente, la mejora de la actividad en 2014, y en particular el aumento de la capacidad productiva de aquellos sectores más beneficiados por el dinamismo de las exportaciones, permitirá una recuperación gradual de esta variable.
En el ámbito del comercio exterior, se espera según el Banco de España una aceleración progresiva en la senda de crecimiento de las exportaciones de bienes y servicios a lo largo del período de proyección, basada en la recuperación gradual del dinamismo de los mercados internacionales.
Además, se prevé que el ritmo de avance de las ventas al resto del mundo supere al de los propios mercados, en una cuantía similar a la de los últimos años, como reflejo de la continuación de las mejoras de competitividad de la economía española y, sobre todo, del aumento de la base exportadora, ya que la atonía del mercado interno seguirá impulsando un incremento de la fracción de la producción interna destinada a la exportación.
El comportamiento favorable de las ventas al exterior, junto con el retroceso de las importaciones provocado por la debilidad de la demanda nacional, dará lugar a una contribución del saldo neto exterior en 2013 algo superior a la registrada en 2012. En 2014, esta aportación se moderará por el efecto de la recuperación paulatina de las compras en el exterior, en línea con la evolución más positiva de la demanda final.
El paro en 2013 llegará al 27,1%, reduciéndose en 2014 al 26,8%
El descenso del PIB en 2013 llevará aparejada una reducción notable del empleo —del 3,8 %—, determinada, en parte, por el marcado efecto arrastre del negativo comporta- miento de la ocupación en el tramo final del año pasado. En 2014, la tasa de destrucción de empleo se moderaría sustancialmente y, de hecho, en el curso del año se iniciaría la creación neta de puestos de trabajo en la economía de mercado. Esta proyección para el empleo se traduciría, a pesar del previsible descenso de la población activa, en aumentos adicionales de la tasa de paro a lo largo de 2013, que se corregirían ligeramente en 2014, año en el que se espera que esta variable presente un perfil trimestral descendente.
Dada la trayectoria proyectada para el empleo, el Banco de España espera un repunte adicional de la tasa de paro en 2013, hasta alcanzar el 27,1% de la población activa, antes de descender a lo largo de 2014, hasta situarse, en el promedio del año, en el 26,8 %.
En el sector público se espera una intensificación de la caída del empleo en el presente ejercicio, en línea con los planes aprobados por las distintas Administraciones: en 2014 se prevé una evolución divergente entre el empleo público, sobre el que continuaría el ajuste a la baja, dadas las necesidades de consolidación fiscal.
Según el Banco de España “este escenario central se ha construido bajo el supuesto de que la reforma laboral aprobada el pasado año siga ejerciendo un efecto moderador sobre los salarios, de intensidad similar a la observada hasta el momento. Un mejor aprovechamiento de las posibilidades que ofrece la nueva legislación laboral para adaptar los salarios al tono de extrema debilidad del mercado de trabajo podría tener, sin embargo, un importante efecto moderador adicional de la senda de destrucción de empleo que se ha descrito.”
Asimismo, la adopción de medidas adicionales en este terreno o actuaciones más decididas en el ámbito —más amplio— de las reformas estructurales permitirían crear unas condiciones más favorables para el crecimiento económico, lo que facilitaría una reducción más rápida del desempleo.
En cuanto a las proyecciones de remuneración por asalariado incorporan un cierto aumento de la sensibilidad de esta variable a las fluctuaciones de la actividad económica y de la inflación, en línea con las señales observadas recientemente, lo que se traduce en una mayor moderación salarial.
A ello contribuye también el hecho de que la mayor parte de los convenios vigentes a lo largo del horizonte de proyección habrán sido firmados con posterioridad a la entrada en vigor de los dos Acuerdos para el Empleo y la Negociación Colectiva, suscritos, respectivamente, en enero de 2010 y en febrero de 2012, de modo que la proporción de convenios referenciados al comportamiento corriente de la inflación es cada vez menor.
En este contexto, se prevé que el crecimiento de la remuneración por asalariado en la economía de mercado evolucione a tasas del 0,7 % y del –0,4 % en 2013 y 2014, respectivamente. A la hora de interpretar la previsión de 2013 debe tenerse en cuenta que esta tasa incorpora el impacto sobre el componente de cotizaciones sociales derivado del aumento de las bases máximas de cotización, de modo que, una vez descontado este efecto, el aumento salarial sería del –0,1 %. Dado el ritmo de avance proyectado para la productividad del trabajo, los costes laborales unitarios en la economía de mercado continuarían descendiendo en 2013 y 2014 a tasas en el entorno del 1,5 %, algo menores que las observadas en el bienio precedente. La moderación de los costes salariales privados constituye un ingrediente crucial para la salida de la crisis, pues es necesaria para el avance del ajuste exterior de la economía.
Por lo que respecta a la inflación, la disminución adicional de los costes laborales unitarios proyectada para los dos próximos años, junto con la moderación de márgenes resultante de la débil demanda, determinará que, en ausencia de nuevos incrementos impositivos o de los precios de los bienes y servicios regulados, los precios de consumo avancen a tasas moderadas: del 1,8 % y del 1 % en 2013 y 2014, respectivamente.

En el terreno de la política fiscal, una definición temprana y con un horizonte de medio plazo de las medidas necesarias para mantener una senda de reducción sostenida del déficit y la aplicación estricta de los mecanismos introducidos en la nueva ley de estabilidad presupuestaria para la identificación y corrección oportuna de posibles desviaciones en los planes presupuestarios aumentarían la confianza en el éxito del proceso de consolidación fiscal. Del mismo modo, la culminación de las distintas etapas de la reestructuración del sistema financiero podría tener un efecto positivo sobre la confianza de los agentes y en las condiciones de acceso al crédito de hogares y empresas.
Por lo que se refiere a la inflación, los riesgos de desviación se encuentran equilibrados a lo largo del horizonte de proyección. Por un lado, las presiones inflacionistas podrían ser mayores si el ajuste fiscal requiriera alzas en los precios regulados o en la imposición in- directa. Por otro lado, una mayor efectividad de la reciente reforma del mercado de trabajo, junto con otras posibles reformas estructurales que aumenten la sensibilidad de los salarios y los precios a la actual posición cíclica, resultaría en una mayor moderación de la trayectoria de los precios. Por último, una apreciación del euro por encima de los nive- les esperados podría contribuir, asimismo, a la contención de precios

domingo, 17 de marzo de 2013

DESEMPLEO Y DATOS INTERÉS RELACIONADOS INEM

Datos facilitados por el Servicio Público de Empleo del Gobierno de España. Una triste realidad, pero que, una inmensa mayoría de ciudadanos, tendremos que tener en en cuenta. Y en especial los mayores de 55 años afectados por el Real Decreto del pasado viernes 15-03-2013. Un tema de tanta trascendencia debería ser tramitado en el Parlamento Español como Ley. Educación, Sanidad y Pensiones deberían estar por encima de consideraciones políticas e ideológicas y de asunción como suyas por todos los partidos político. Un patrimonio de todos y todas. Es lo menos que se puede pedir.