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miércoles, 8 de abril de 2020
jueves, 2 de abril de 2020
NOVEDADES CAMPAÑA RENTA 2019
Las novedades para la declaración de Renta 2019 son:
Obligación de declarar
En el ejercicio 2019, el límite excluyente de la obligación de declarar previsto en el artículo 96.3 de la Ley del IRPF para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo se fija en 14.000 euros en los siguientes supuestos:
Cuando procedan de más de un pagador, salvo las excepciones señaladas en el citado artículo 96.3 de la ley del IRPF.
Cuando perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Para los restantes contribuyentes que obtengan rendimientos de trabajo, el límite para declarar por la percepción de estos rendimientos se mantiene en 22.000 euros anuales.
Reducción por obtención de rendimientos del trabajo personal
Para el ejercicio 2019, con el objeto de reducir la carga impositiva de los trabajadores con menores rentas, se aumenta tanto el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo (hasta 5.565 euros anuales) como el umbral de los rendimientos netos de trabajo que permiten aplicar esta reducción (hasta 16.825 euros).
De este modo, los contribuyentes que obtengan unos rendimientos netos del trabajo en 2019 inferiores a 16.825 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorará el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:
Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales.
Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.
Límites excluyentes del método de estimación objetiva
Para el ejercicio 2019 se mantienen los mismos límites cuantitativos excluyentes del método de estimación objetiva fijados para los ejercicios 2016, 2017 y 2018: tanto los relativos al volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior derivado del ejercicio de actividades económicas (250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales y 125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario) como al volumen de compras en bienes y servicios (250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado).
Para actividades agrícolas, ganaderas y forestales se aplica el límite excluyente previsto en el artículo 31 de la Ley del IRPF para el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior (250.000 euros anuales, para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales desarrolladas por el contribuyente) y, para el volumen de compras en bienes y servicios, la cantidad de 250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado.
Se mantiene la reducción general del 5 por 100 y la reducción del 20 por 100 del rendimiento neto para actividades económicas desarrolladas en el término municipal en Lorca (Murcia)....
Obligaciones contables y registrales para actividades económicas
Hasta 2018 los contribuyentes que llevaban la contabilidad de acuerdo a lo previsto en el Código de Comercio no estaban obligados a llevar libros registro.
A partir del 1 de enero de 2019 esta excepción desaparece salvo para los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad normal del método de estimación directa. El resto de contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas están obligados desde el 1 de enero de 2019 a llevar los libros registro que en cada caso determina la normativa del IRPF, aun cuando lleven contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio.
Planes individuales de ahorro sistemático
Con el fin de asegurar que la aplicación de la exención prevista en el artículo 7.v) de la Ley del IRPF para los rendimientos de los Planes de Ahorro Sistemático cumple con la finalidad pretendida, esto es, abordar, desde la perspectiva fiscal, los problemas derivados del envejecimiento y la dependencia favoreciendo el ahorro, se exige que los contratos de seguro de vida celebrados con posterioridad a 1 de abril de 2019 que instrumenten planes individuales de ahorro sistemático y en los que se establezcan mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento, cumplan una serie de requisitos.
Estos requisitos no se exigen ni resultan de aplicación a los contratos de seguro de vida celebrados con anterioridad a 1 de abril de 2019, con independencia de que la constitución de la renta vitalicia se realice con posterioridad a dicha fecha.
Exención de ganancias patrimoniales en supuestos de reinversión en rentas vitalicias
Al igual que en el caso de los Planes de Ahorro Sistemático y por el mismo motivo, esto es, para asegurar que la aplicación de la exención de la ganancia patrimonial por reinversión en renta vitalicia prevista en el artículo 38.3 de la Ley del IRPF cumple con la finalidad pretendida de fomentar el ahorro previsional por contribuyentes mayores de 65 años, se especifican los requisitos que deben cumplir las rentas vitalicias aseguradoras cuando se trate de contratos celebrados con posterioridad al 1 de abril de 2019, en los que se establezcan mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento. Requisitos que son los mismos que para los Planes de Ahorro Sistemático.
Lo anterior no resulta de aplicación a los contratos de seguros de vida celebrados con anterioridad al 1 de abril de 2019.
Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas
Estarán exentos para el ejercicio 2019 los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros.
Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor
Desde el 1 de enero de 2019 el tipo de retención e ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor, se reduce del 19 al 15 por 100.
miércoles, 1 de abril de 2020
jueves, 28 de marzo de 2019
TRATAMIENTO DE LAS PENSIONES EN EL IRPF - UMBRAL CUANDO HAY MÁS DE UN PAGADOR
Una de las consultas en relación al Irpf de todos los años es el tratamiento fiscal que reciben las pensiones. ¿Tributan, debo presentar declaración o no?
Salvo algunas excepciones, las pensiones si están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, teniendo la consideración de rendimiento del trabajo. Tienen la misma norma que los ingresos que pueda tener un empleado por cuenta ajena con las retenciones a cuenta que le puedan corresponder. Se tendrá en cuenta el importe de la pensión y las circunstancias familiares del sujeto pasivo.
¿Deberán presentar declaración todos los pensionistas? No todos:
Los que reciban rendimientos de trabajo inferiores a 22.000€ al año no tendrán obligación.
Sí, deberán presentar declaración aquellos pensionistas que reciban rendimientos de dos o más pagadores si la suma de todos ellos supera los 14.000€ al año, siempre que los ingresos que provienen del segundo pagador sean superiores a los 1.500€ anuales.
Un matiz muy importante: Para el ejercicio fiscal 2018 que comenzará en breve, este nuevo umbral de los 14.000€, solo se aplicará desde el 5 de julio por lo que el umbral quedará establecido en 12.643€ (Campaña 2018)
Ojo. Los planes de pensiones y pensiones del extranjero.
Los pensionistas beneficiarios de un plan de pensiones, se encuentran en este último caso de más de un pagador. La cantidad recibida del plan será considerada rendimientos del trabajo y será segundo pagador. Los mismo ocurre con las pensiones que reciban del extranjero (más de un pagador). Pensiones exentas:
Incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
El tope máximo exento será la prestación máxima que sea reconocida por la Seguridad Social. El exceso tributará como rendimiento del trabajo.
Estas pensiones pasarán a convertirse en pensiones de jubilación al cumplir el beneficiario sesenta y cinco años. Se trata de un cambio de denominación de la prestación por lo que dicha pensión también estará exenta de tributar en el Irpf al haber sido causada por una situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Terrorismo
Las pensiones de derivadas de actos de terrorismo estarán exentas de tributación al igual que las pensiones de viudedad que deriven de los mismos.
En favor de familiares
Pensión en favor de familiares estará exenta si deriva de terrorismo, si ha sido reconocida como consecuencia de una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Como dice la norma, en todo caso quedará exenta de tributación las prestaciones en favor de familiares que sean menores de veintidós años.
Orfandad
Estarán, en todo caso, exentas de tributación
martes, 5 de diciembre de 2017
LOS UNIT LINKED SIN VALOR DE RESCATE NO TRIBUTAN EN EL IMPUESTO DEL PATRIMONIO
Estamos hablando de los UNIT LINKED. La inexistencia de valor de rescate en un seguro de vida, evita su tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio.
La Dirección General de Tributos publica una consulta del dia 5 de octubre de este año 2017 en la que aclara que la falta de consignación del valor de rescate en los seguros de vida unit linked, quedan la margen de la tributación sobre patrimonio
El art. 98 Ley 50/1980 (Contrato de Seguro) sustrae de la obligación de regular los derechos de rescate -a efectos de que el asegurado pueda conocer en todo momento a cuánto ascienden- precisamente a los contratos de seguros de vida.
El art. 17.Uno Ley 19/1991 (Ley IP) establece que los seguros de vida se computarán por su valor de rescate en el momento del devengo del Impuesto sobre el Patrimonio (cada 31 de diciembre). Pues bien, tal y como reconoce la consulta, si el seguro de vida contratado carece de ese detalle, no procederá su inclusión en la base imponible del Impuesto.
Un Unit Linked es un seguro de vida mediante el cual el tomador asume el riesgo de las inversiones que se realizan con sus primas. Asimismo, tiene la capacidad de decidir dónde se realizarán esas inversiones, siempre ateniéndose a las posibilidades que le ofrece la entidad aseguradora. Se trata de una modalidad de seguros vida - ahorro que invierten en un conjunto de fondos de inversión que previamente se han definido y que el inversor decide como se reparte el dinero invertido entre los diferentes fondos. Se puede traspasar de un fondo a toro de los que integran el unit linked sin tributar, además de las ventajas fiscales de los seguros de vida y de las posible rentabilidad (también pérdida) de los fondos de inversión.
El riesgo es todo para el partícipe, pues el capital no está asegurado.
miércoles, 22 de noviembre de 2017
AGENCIA TRIBUTARIA - MODIFICACIÓN MODELOS DE DECLARACIONES INFORMATIVAS
20-11-2017 Orden HFP/1106/2017: Modificaciones en los modelos 190, 171, 184, 345 y 347
En el BOE de 18 de noviembre se ha publicado la Orden HFP/1106/2017, de 16 de noviembre, que modifica el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.
Por otro lado, se adelanta al mes de enero el plazo de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347. Por lo tanto, la aplicación de esta Orden será efectiva para las declaraciones anuales de 2017 a presentar en enero de 2018, excepto para el modelo 347 que será de aplicación un año más tarde.
Orden HFP/1106/2017, de 16 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y los plazos de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347. (BOE, 18-noviembre-201
sábado, 15 de julio de 2017
NOVEDADES TRIBUTARIAS PARA LA CONSOLIDACIÓN DE LAS FINANZAS PÚBLICAS
Modificaciones
introducidas por el Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre, por
el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la
consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en
materia social (BOE del 3 de diciembre).
viernes, 21 de abril de 2017
¿ESTOY OBLIGADO A DECLARAR? IRPF DE 2016
Estamos en plena vorágine para hacer cuentas con el fisco.
Trabajadores, pensionistas, desempleados, autónomos y cualquier persona que
obtenga algún tipo de renta tendrá que presentar sus datos económicos y su
situación personal, si se encuentra dentro de los supuestos que le obligan a
declarar. Veamos:
En general, todos aquellos contribuyentes están obligados a
presentar la declaración del Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre
que obtengan rendimientos del trabajo superiores a 22.000€ anuales (carácter
general). Quiere decir que hasta esa renta podrán declarar, pero no están
obligados.
El límite se rebaja hasta los 12.000€ anuales en el caso de que se
reciban los rendimientos del trabajo de más de un pagador (si el segundo paga
más de 1.500€ anuales) y por el rendimiento de las pensiones compensatorias del
cónyuge.
También obligan a declarar los rendimientos de capital mobiliario y
ganancias patrimoniales superiores a los 1.600€ pero no habrá obligación cuando
solo se obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades
económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000€,
y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500€.
Igualmente están obligados a declarar, con independencia de lo
anterior, quienes aún disfruten de la deducción por compra de vivienda y
quienes deseen obtener la devolución de la deducción por maternidad o por
retenciones, ingresos a cuenta o pagos fraccionados.
jueves, 6 de abril de 2017
AYER COMENZÓ LA CAMPAÑA DE LA RENTA 2016 CON LA GENERALIZACIÓN DEL BORRADOR PARA TODOS LOS CONTRIBUYENTES
Un año más a los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las
personas físicas y del impuesto sobre el patrimonio se nos acerca la hora de
dar cuenta a Hacienda de nuestras obligaciones fiscales con respecto a los
impuestos mencionados, y para ello en el BOE de 23 de marzo se ha publicado la
Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo -en vigor a partir del 24 de marzo-, que
aprueba los modelos de declaración del impuesto sobre la renta de las personas
físicas y del impuesto sobre el patrimonio, ejercicio 2016 -que deben utilizar
tanto los contribuyentes obligados a declarar en el referido ejercicio por uno,
otro o ambos impuestos, como los contribuyentes del IRPF no obligados a
declarar que soliciten la devolución derivada de la normativa del citado
tributo que, en su caso, les corresponda-, determina el lugar, forma y plazos
de presentación de los mismos, establece los procedimientos de obtención o
puesta a disposición, modificación y confirmación del borrador de declaración
del IRPF, y determina las condiciones generales y el procedimiento para la
presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos y modifica la Orden
HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, que regula los procedimientos y las
condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones,
declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y
solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
CLICAR EN LA
SIGUIENTE IMAGEN
miércoles, 29 de marzo de 2017
RENTA 2016 COMIENZA EL 5 DE ABRIL CON LA GENERALIZACIÓN DE RENTA WEB
El 5 de abril
próximo comienza la campaña de Renta 2016 cuya novedad más
significativa es la generalización de Renta WEB como único servicio de
confección y presentación de la declaración de la Renta, para todo tipo de
rentas, incluidas las de actividades económicas.
Esto supone que Renta 2016 será la primera campaña sin el
programa PADRE, desde su creación.
Renta WEB puede utilizarse con cualquier tipo de dispositivo y
desde cualquier lugar con conexión a Internet, lo que permite iniciar la
declaración en un dispositivo y finalizarla en otro diferente, ya que la
información se almacena en el servidor de la Agencia Tributaria.
Con motivo de la generalización del Servicio tramitación borrador / declaración (Renta WEB), se ha
adelantado la publicación en Internet del Portal de campaña de Renta 2016 con
todos los contenidos informativos disponibles, así como el servicio de
obtención del número de referencia. Se adelanta a la misma fecha la publicación
del Portal de Patrimonio 2016.
Fuente: Agencia Tributaria
lunes, 20 de marzo de 2017
LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD PAGADA POR LA SEGURIDAD SOCIAL NO ESTÁ EXENTA EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
En resolución de 2
de marzo de 2017 el Tribunal Económico-Administrativo Central ha concluido que
no se encuentra exenta en el IRPF la prestación de maternidad percibida del
Instituto Nacional de la Seguridad Social.
El Tribunal Económico-Administrativo Central resalta que la Ley del
Irpf no recoge de forma explícita ninguna exención de dicha prestación cuando
es abonada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y completa su
fundamentación añadiendo que el trato fiscal diferenciado aplicable a las
prestaciones por maternidad satisfechas por la Seguridad Social respecto a las
prestaciones por maternidad satisfechas por los demás Entes Públicos, que sí
estarían exentas por contemplarlo expresamente la Ley del Impuesto, no es algo
caprichoso, sino que obedece a la distinta naturaleza de cada prestación.
En este sentido, explica el Teac que “hay que tener presente que la
prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de
sustituir a la retribución normal (no exenta en el IRPF) que obtendría la
contribuyente por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al disfrutar
del correspondiente permiso. La causa real de concesión de estas prestaciones
no es, por tanto, la maternidad en sí misma considerada como una finalidad a
proteger, sino la suspensión de la relación laboral que origina la situación de
maternidad (…)”.
En cambio, las prestaciones públicas por maternidad a cargo de
otros entes distintos de la Seguridad Social son meras liberalidades a favor
del beneficiario en una situación que nuestro ordenamiento ha considerado que
merece una especial protección”.
El criterio del Teac es
vinculante para toda la Administración tributaria y es coincidente con
el adoptado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sentencia de
27 de octubre de 2016, apartándose del mantenido al respecto por el Tribunal
Superior de Justicia de Madrid en Sentencia de 6 de julio de 2016.
martes, 21 de febrero de 2017
OBLIGACIÓN DE DECLARAR IRPF 2016 - PRÓXIMA CAMPAÑA 2017 - NO TIENEN OBLIGACIÓN DE DECLARAR
Personas que tienen que declarar en IRPF 2016 – Próxima campaña
(2017)
Conviene aclarar que “el
que no exista obligación de declarar”, no significa que no se paguen
impuesto sobre la renta. Posiblemente lo hagamos como consecuencia de
retenciones.
Seguro que existen muchísimos contribuyentes que no tengan que presentar
declaración por este Impuesto referido al ejercicio 2016, pero pueden
solicitar la devolución correspondiente después de hacer cuentas con Hacienda y
la suma de los ingresos a cuenta soportados, los pagos fraccionados, las
retenciones y, en su caso, la deducción por maternidad sea superior a la cuota
líquida total calculada reglamentariamente y minorada por las correspondientes
deducciones por doble imposición de dividendos e internacional (por ejemplo rentas,
pensiones otros países)
Limitación: Estarán obligados a declarar en
todo caso los contribuyentes que tengan derecho a la deducción por doble
imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios
protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de
previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión
social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, en
las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
Cuando repasamos que personas tienen que declarar, el legislador
nos remite primeramente a “quienes no tienen que declarar·” Con meridiana claridad
se nos dice que no tendrán que
declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de
las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros
anuales.
Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias
patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite
conjunto de 1.600 euros anuales. Esto no será de aplicación respecto
a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de
acciones o participaciones de IIC (instituciones inversión colectiva) en la
parte de la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente,
no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital
mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones
para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con
el límite conjunto de 1.000 euros anuales. (Habla de límite conjunto).
En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan
exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades
económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000
euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
(Nótese bien lo de las pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros y
exclusivamente de unos rendimientos íntegros).
El límite de 22.000
euros será de 12.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros
del trabajo en los siguientes supuestos:
Que procedan de más de un pagador.
Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades
por alimentos diferentes de las exentas.
Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado
a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.
Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a
tipo fijo de retención.
Importante: El límite será
de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:
Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes
pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de
1.500 euros anuales.
Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del
trabajo consistan en las prestaciones pasivas y la determinación del tipo de
retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento
especial que reglamentariamente se establezca.
viernes, 17 de febrero de 2017
LOS DEPÓSITOS BANCARIOS EN 2016 DESDE EL PUNTO DE VISTA FISCAL - PRÓXIMA CAMPAÑA IRPF DESDE EL 5 DE ABRIL AL 30 DE JUNIO DE 2017
Los depósitos bancarios son contratos mediante los
cuales una de las partes persona/as o entidad/es entrega la otra parte,
generalmente a una entidad crediticia, una cantidad de unidades monetarias para
que sea custodiado y al cabo de un tiempo pactado sea reintegrado al/los
depositantes junto con una cantidad extra de unidades monetarias en concepto de
intereses.
Tipos de rendimientos de los depósitos bancarios: Dinerarios, en especie y especiales.
Rendimientos
Dinerarios: Intereses que tienen la calificación de rendimientos de capital
mobiliario derivado de la cesión a terceros capitales propios. En estos
rendimientos no hay gastos deducibles y los intereses por descubierto, tampoco
son deducibles.
Los intereses de los depósitos y cuenta bancarias
forman parte de la Base Imponible del
Ahorro en el Impuesto de la Renta Sobre las Personas Físicas. En el
ejercicio fiscal de 2016 (próxima campaña de 2017) tributaran según la
siguiente tabla:
Base liquidable € Parte
Estatal % Parte autonómica % Agregado (a)
Hasta 6.000 € 9,50% 9,50% 19%
6.000,01 – 50.000 € 10,50% 10,50%
21%
Desde 50.000,01 € 11,50% 11,50% 23%
(a) En el agregado no hay diferencia entre las
comunidades autónomas que forman parte del Reino de España.
Retención: Los intereses si tienen retención del 19%
La Base Imponible de Ahorro en general se forma por:
intereses, dividendos, rendimientos obtenidos de seguros, rentas procedentes de
activos de renta fija como pueden ser los cupones, la transmisión, el
reembolso, la amortización, el canje o conversión) y las ganancias y pérdidas
derivadas de la venta de inmuebles, acciones o instituciones de Inversión
Colectiva, con independencia de su periodo de permanencia en el patrimonio del
contribuyente.
A partir de uno de enero de 2015 se suprime la
compensación fiscal existente hasta ese momento aplicable por los
contribuyentes que hubiera percibido rendimientos del capital mobiliario
derivados de la cesión a terceros de capitales propios procedentes de
instrumentos financieros, contratados con anterioridad a 20 de enero de 2006,
con periodo de generación superior a dos años o calificados reglamentariamente
como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
Rendimientos en Especie: Se distingue dos tipos que
son regalos y premios
Si la entrega es consecuencia de la cesión de
capitales y retribuye a los mismos, como puede ser un regalo por la suscripción
de determinado producto financiero, estamos ante un rendimiento en especie de
capital mobiliario. Son las típicas ollas, vajillas, aspiradoras, etc. Como se
expuso en la tabla anterior, tributaran entre el 19% y el 23%.
Cuando no existe causa /efecto entre una imposición de
dinero y la entrega de un bien o servicio, como bien pudiera ser un sorteo o
premio por hacerse cliente, domiciliar la nómina, etc., estaríamos no ante una
renta del ahorro, sino ante una ganancia patrimonial. Por lo tanto, se ha de integrar en la base
general junto con el resto de ganancias y pérdidas patrimoniales que no se
originan por transmisiones de elementos patrimoniales. Si el importe no supera
los 300€, el premio no está sometido a retención. Si lo supera si está sujeto a
retención o ingreso a cuenta por todo el importe. Si el premio es de 320 €, lo
estará por los 320€ y no por 320 – 300 = 20 €.
Calculo con ejemplo: La entidad financiera BANCO FEO
entrega un televisor marca patata por un depósito. El televisor tiene un precio
de mercado de 800 € (se entiende con IVA incluido). Para el BANCO FEO, el coste
del televisor fue de 400 € (también IVA incluido).
Nota importante: El valor de mercado es el resultado
de aumentar en un 20% el valor de adquisición del bien o el coste para la
entidad. En este caso le costó 400 €.
El valor del mercado es el coste para la entidad +
20%: 400 X 1,20 = 480 €
Retención: 480
X 19% = 91,20 €
VALORACIÓN RENDIMIENTO ESPECIE: 480 + 91,20 = 571,20 €
EL INGRESO A CUENTA SERÍA: 91,20 €
Casos especiales: Sería para contemplar las cuentas en
moneda extranjera /cuentas en divisas. Si tenemos nuestras unidades monetarias
en una cuenta en divisas con la rentabilidad asegurada (los típicos seguros de
cambio), la renta generada por la cuenta en divisas se considera un rendimiento
de capital mobiliario con la correspondiente retención del 19% para el
ejercicio 2016 (objeto de este análisis).
Si la diferencia de cambio no está asegurada podremos
tener una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de
venta y adquisición.
Los planes de ahorro a largo plazo: En la reforma
fiscal de 2014 del señor Montoro aparece esta modalidad de ahorro, ante la nula
retribución de los depósitos. Es a partir del enero de 2015 (Disposición
Adicional 26ª de la Ley del IRPF) que dice:
1. Los Planes de Ahorro a Largo Plazo se configuran como
contratos celebrados entre el contribuyente y una entidad aseguradora o de
crédito que cumplan los siguientes requisitos:
a) Los recursos aportados al Plan de Ahorro a Largo
Plazo deben instrumentarse, bien a través de uno o sucesivos seguros
individuales de vida a que se refiere el apartado 2 de esta disposición
adicional, denominados Seguros Individuales de Vida a Largo Plazo, o bien a
través de depósitos y contratos financieros a que se refiere el apartado 3 de
esta disposición adicional integrados en una Cuenta Individual de Ahorro a
Largo Plazo
Un contribuyente sólo podrá ser titular de forma
simultánea de un Plan de Ahorro a Largo Plazo.
b) La apertura del Plan de Ahorro a Largo Plazo se
producirá en el momento en que se satisfaga la primera prima, o se realice la
primera aportación a la Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo, según
proceda, y su extinción, en el momento en que el contribuyente efectúe
cualquier disposición o incumpla el límite de aportaciones previsto en la letra
c) de este apartado.
A estos efectos, en el caso de Seguros Individuales de
Ahorro a Largo Plazo, no se considera que se efectúan disposiciones cuando
llegado su vencimiento, la entidad aseguradora destine, por orden del
contribuyente, el importe íntegro de la prestación a un nuevo Seguro Individual
de Ahorro a Largo Plazo contratado por el contribuyente con la misma entidad.
En estos casos, la aportación de la prestación al nuevo seguro no computará a
efectos del límite de 5.000 euros señalado en la letra c) de este apartado, y
para el cómputo del plazo previsto en la letra ñ) del artículo 7 de esta Ley se
tomará como referencia la primera prima satisfecha al primer seguro por el que
se instrumentó las aportaciones al Plan.
c) Las aportaciones al Plan de Ahorro a Largo Plazo no
pueden ser superiores a 5.000 euros anuales en ninguno de los ejercicios de
vigencia del Plan.
d) La disposición por el contribuyente del capital
resultante del Plan únicamente podrá producirse en forma de capital, por el
importe total del mismo, no siendo posible que el contribuyente realice
disposiciones parciales.
e) La entidad aseguradora o, en su caso, la entidad de
crédito, deberá garantizar al contribuyente la percepción al vencimiento del
seguro individual de vida o al vencimiento de cada depósito o contrato
financiero de, al menos, un capital equivalente al 85 por ciento de la suma de
las primas satisfechas o de las aportaciones efectuadas al depósito o al
contrato financiero.
No obstante, lo anterior, si la citada garantía fuera
inferior al 100 por ciento, el producto financiero contratado deberá tener un
vencimiento de al menos un año.
2. El Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo
(SIALP) se configura como un seguro individual de vida distinto de los
previstos en el artículo 51 de esta Ley, que no cubra contingencias distintas
de supervivencia o fallecimiento, en el que el propio contribuyente sea el
contratante, asegurado y beneficiario salvo en caso de fallecimiento.
En el condicionado del contrato se hará constar de
forma expresa y destacada que se trata de un Seguro Individual de Ahorro a
Largo Plazo y sus siglas (SIALP) quedan reservadas a los contratos celebrados a
partir del 1 de enero de 2015 que cumplan los requisitos previstos en esta Ley.
3. La Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo se
configura como un contrato de depósito de dinero celebrado por el contribuyente
con una entidad de crédito, con cargo a la cual se podrán constituir uno o
varios depósitos de dinero, así como contratos financieros de los definidos en
el último párrafo del apartado 1 del artículo segundo de la Orden
EHA/3537/2005, de 10 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 27.4 de
la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en cuyas condiciones se
prevea que tanto la aportación como la liquidación al vencimiento se efectuará
en todo caso exclusivamente en dinero. Dichos depósitos y contratos financieros
deberán contratarse por el contribuyente con la misma entidad de crédito en la
que se haya abierto la Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo. Los
rendimientos se integrarán obligatoriamente en la Cuenta Individual y no se
computarán a efectos del límite previsto en la letra c) del apartado 1
anterior.
La Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo deberá
estar identificada singularmente y separada de otras formas de imposición.
Asimismo, los depósitos y contratos financieros integrados en la Cuenta deberán
contener en su identificación la referencia a esta última.
En el condicionado del contrato se hará constar de
forma expresa y destacada que se trata de una Cuenta Individual de Ahorro a
Largo Plazo y sus siglas (CIALP) quedan reservadas a los contratos celebrados a
partir del 1 de enero de 2015 que cumplan los requisitos previstos en esta Ley
e integrarán depósitos y contratos financieros contratados a partir de dicha
fecha.
4. Las entidades contratantes deberán informar, en
particular, en los contratos, de forma expresa y destacada, del importe y la
fecha a la que se refiere la garantía de la letra e) del apartado 1 de esta
disposición adicional, así como de las condiciones financieras en que antes del
vencimiento del seguro individual de vida, del depósito o del contrato financiero,
se podrá disponer del capital resultante o realizar nuevas aportaciones.
Asimismo, las entidades contratantes deberán advertir
en los contratos, de forma expresa y destacada, que los contribuyentes sólo
pueden ser titulares de un único Plan de Ahorro a Largo Plazo de forma
simultánea, que no pueden aportar más de 5.000 euros al año al mismo, ni
disponer parcialmente del capital que vaya constituyéndose, así como de los
efectos fiscales derivados de efectuar disposiciones con anterioridad o
posterioridad al transcurso de los cinco años desde la primera aportación.
5. Reglamentariamente podrán desarrollarse las
condiciones para la movilización íntegra de los derechos económicos de seguros
individuales de ahorro a largo plazo y de los fondos constituidos en cuentas
individuales de ahorro a largo plazo, sin que ello implique la disposición de
los recursos a los efectos previstos en la letra ñ) del artículo 7 de esta Ley.
6. En caso de que con anterioridad a la finalización
del plazo previsto en la letra ñ) del artículo 7 de esta Ley se produzca
cualquier disposición del capital resultante o se incumpla el límite de
aportaciones previsto en la letra c) del apartado 1 de esta disposición, la
entidad deberá practicar una retención o pago a cuenta del 19 por ciento sobre
los rendimientos del capital mobiliario positivos obtenidos desde la apertura
del Plan, incluidos los que pudieran obtenerse con motivo de la extinción del
mismo.
7. Los rendimientos del capital mobiliario negativos
que, en su caso, se obtengan durante la vigencia del Plan de Ahorro a Largo
Plazo, incluidos los que pudieran obtenerse con motivo de la extinción del
Plan, se imputarán al período impositivo en que se produzca dicha extinción y
únicamente en la parte del importe total de dichos rendimientos negativos que
exceda de la suma de los rendimientos del mismo Plan a los que hubiera
resultado de aplicación la exención.
martes, 27 de diciembre de 2016
CÁLCULO DEL TERCER PAGO FRACCIONADO DEL EJERCICIO FISCAL DE 2016 DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES - MODIFICACIÓN
El día 3 de diciembre de 2016 se publicó en el BOE el Real
Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el
ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras
medidas urgentes en materia social. En este Real Decreto-ley se aprobaron
algunas medidas tributarias, como es el caso de la modificación en la
limitación de compensación de bases imponibles negativas, que deberían tenerse
en cuenta para el cálculo de los pagos fraccionados determinados de acuerdo con
el artículo 40.3 LIS, si bien aunque estas medidas tienen efecto para los
períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, de acuerdo
con la Disposición Final Tercera, este Real Decreto-ley entrará en vigor el
mismo día de su publicación en el BOE, excepto el artículo 6 que lo hará el día
1 de enero de 2017 en el que se modifica la Ley 58/2003 General Tributaria.
De acuerdo con todo lo anterior, las modificaciones de la Ley
27/2014 del Impuesto sobre Sociedades entran en vigor el día 3 de diciembre de
2016, fecha en la que ya se había iniciado el plazo de presentación de los
Modelos 202 y 222, puesto que el tercer pago fraccionado del Impuesto sobre
Sociedades deberá efectuarse en los primeros 20 días naturales de diciembre a
cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en
curso el día 1 del indicado mes. Por tanto, las modificaciones introducidas por
el Real Decreto-ley 3/2016 no deberán tenerse en cuenta para el cálculo del
tercer pago fraccionado del 2016 del Impuesto sobre Sociedades, ni tampoco en
el primer ni segundo pago fraccionado de 2016, cuyo plazo de declaración ya
había finalizado en la fecha de entrada en vigor de este Real decreto-ley.
jueves, 17 de noviembre de 2016
MEDIDAS TRIBUTARIAS CON EL OBJETIVO DE REDUCIR EL DÉFICIT PÚBLICO
Con fecha 30 de septiembre de 201, se ha publicado en el BOE el
Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas
tributarias dirigidas a la reducción del déficit público que modifica con
efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de
2016, la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en
adelante LIS), añadiendo una disposición adicional decimocuarta, si bien no
resultará de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya
comenzado antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2016, es decir,
del 30 de septiembre de 2016.
En este sentido, los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra
de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período
impositivo sea al menos 10 millones de euros deberán tener en cuenta, en
relación con los pagos fraccionados que se realicen en la modalidad prevista en
el apartado 3 del artículo 40 de la LIS, las siguientes especialidades:
En primer lugar, la cantidad a ingresar no podrá ser inferior, en
ningún caso, al 23 por ciento del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y
ganancias del ejercicio de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural.
Esta cantidad mínima a ingresar, no resultará de aplicación a las entidades a
las que se refieren los apartados 3, 4 y 5 del artículo 29 de la LIS, ni a las
referidas en la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las
Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.
En el caso de contribuyentes a los que resulte de aplicación el
tipo de gravamen previsto en el párrafo primero del apartado 6 del artículo 29
de la LIS, la cantidad a ingresar, será del 25 por ciento del resultado
positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 u 11
primeros meses de cada año natural.
Del resultado positivo anterior, se excluirá el importe del mismo
que se corresponda con rentas derivadas de operaciones de quita o espera
consecuencia de un acuerdo de acreedores del contribuyente, incluyéndose en
dicho resultado aquella parte de su importe que se integre en la base imponible
del período impositivo, el importe del resultado positivo consecuencia de
operaciones de aumento de capital o fondos propios por compensación de créditos
que no se integre en la base imponible por aplicación del apartado 2 del
artículo 17 de la LIS, el resultado de rentas exentas para el caso de entidades
parcialmente exentas a las que resulte de aplicación el régimen fiscal especial
establecido en el capítulo XIV del título VII de la LIS, y el correspondiente a
rentas bonificadas en el caso entidades a las que resulte de aplicación la
bonificación establecida en el artículo 34 de la LIS.
En segundo lugar, el porcentaje a que se refiere el último párrafo
del apartado 3 del artículo 40 de la LIS, será el resultado de multiplicar por
diecinueve veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso.
Asimismo, también con fecha 30 de septiembre, se ha publicado la
Orden HAP/1552/2016, de 30 de septiembre, por la que se modifica la Orden
EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para
efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en
régimen de consolidación fiscal, y la Orden HAP/2055/2012, de 28 de septiembre,
por la que se aprueba el modelo 202, para adaptarlos a lo establecido en el
Real Decreto-ley 2/2016, limitándose a modificar para ello el literal de la
casilla 33 de los modelos 222 y 202 que queda como sigue:
“Mínimo a ingresar (solo para empresas con CN igual o superior a 10
millones de euros)”
Las modificaciones citadas anteriormente serán aplicables por
primera vez para el pago fraccionado que se deberá realizar en los primeros 20
días naturales del mes de octubre de 2016.
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