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jueves, 2 de abril de 2020

NOVEDADES CAMPAÑA RENTA 2019

Las novedades para la declaración de Renta 2019 son
Obligación de declarar 
En el ejercicio 2019, el límite excluyente de la obligación de declarar previsto en el artículo 96.3 de la Ley del IRPF para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo se fija en 14.000 euros en los siguientes supuestos: 
Cuando procedan de más de un pagador, salvo las excepciones señaladas en el citado artículo 96.3 de la ley del IRPF. 
Cuando perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas. 
Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener. 
Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. 
Para los restantes contribuyentes que obtengan rendimientos de trabajo, el límite para declarar por la percepción de estos rendimientos se mantiene en 22.000 euros anuales. 
Reducción por obtención de rendimientos del trabajo personal 
Para el ejercicio 2019, con el objeto de reducir la carga impositiva de los trabajadores con menores rentas, se aumenta tanto el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo (hasta 5.565 euros anuales) como el umbral de los rendimientos netos de trabajo que permiten aplicar esta reducción (hasta 16.825 euros). 
De este modo, los contribuyentes que obtengan unos rendimientos netos del trabajo en 2019 inferiores a 16.825 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorará el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías: 
Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales. 
Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales
Límites excluyentes del método de estimación objetiva 
Para el ejercicio 2019 se mantienen los mismos límites cuantitativos excluyentes del método de estimación objetiva fijados para los ejercicios 2016, 2017 y 2018: tanto los relativos al volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior derivado del ejercicio de actividades económicas (250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales y 125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario) como al volumen de compras en bienes y servicios (250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado). 
Para actividades agrícolas, ganaderas y forestales se aplica el límite excluyente previsto en el artículo 31 de la Ley del IRPF para el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior (250.000 euros anuales, para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales desarrolladas por el contribuyente) y, para el volumen de compras en bienes y servicios, la cantidad de 250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado. 
Se mantiene la reducción general del 5 por 100 y la reducción del 20 por 100 del rendimiento neto para actividades económicas desarrolladas en el término municipal en Lorca (Murcia).... 
Obligaciones contables y registrales para actividades económicas 
Hasta 2018 los contribuyentes que llevaban la contabilidad de acuerdo a lo previsto en el Código de Comercio no estaban obligados a llevar libros registro. 
A partir del 1 de enero de 2019 esta excepción desaparece salvo para los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad normal del método de estimación directa. El resto de contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas están obligados desde el 1 de enero de 2019 a llevar los libros registro que en cada caso determina la normativa del IRPF, aun cuando lleven contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio. 
Planes individuales de ahorro sistemático 
Con el fin de asegurar que la aplicación de la exención prevista en el artículo 7.v) de la Ley del IRPF para los rendimientos de los Planes de Ahorro Sistemático cumple con la finalidad pretendida, esto es, abordar, desde la perspectiva fiscal, los problemas derivados del envejecimiento y la dependencia favoreciendo el ahorro, se exige que los contratos de seguro de vida celebrados con posterioridad a 1 de abril de 2019 que instrumenten planes individuales de ahorro sistemático y en los que se establezcan mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento, cumplan una serie de requisitos. 
Estos requisitos no se exigen ni resultan de aplicación a los contratos de seguro de vida celebrados con anterioridad a 1 de abril de 2019, con independencia de que la constitución de la renta vitalicia se realice con posterioridad a dicha fecha. 
Exención de ganancias patrimoniales en supuestos de reinversión en rentas vitalicias 
Al igual que en el caso de los Planes de Ahorro Sistemático y por el mismo motivo, esto es, para asegurar que la aplicación de la exención de la ganancia patrimonial por reinversión en renta vitalicia prevista en el artículo 38.3 de la Ley del IRPF cumple con la finalidad pretendida de fomentar el ahorro previsional por contribuyentes mayores de 65 años, se especifican los requisitos que deben cumplir las rentas vitalicias aseguradoras cuando se trate de contratos celebrados con posterioridad al 1 de abril de 2019, en los que se establezcan mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento. Requisitos que son los mismos que para los Planes de Ahorro Sistemático. 
Lo anterior no resulta de aplicación a los contratos de seguros de vida celebrados con anterioridad al 1 de abril de 2019. 
Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas 
Estarán exentos para el ejercicio 2019 los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros. 
Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor 
Desde el 1 de enero de 2019 el tipo de retención e ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor, se reduce del 19 al 15 por 100.

jueves, 28 de marzo de 2019

TRATAMIENTO DE LAS PENSIONES EN EL IRPF - UMBRAL CUANDO HAY MÁS DE UN PAGADOR


Una de las consultas en relación al Irpf de todos los años es el tratamiento fiscal que reciben las pensiones. ¿Tributan, debo presentar declaración o no? 
Salvo algunas excepciones, las pensiones si están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, teniendo la consideración de rendimiento del trabajo. Tienen la misma norma que los ingresos que pueda tener un empleado por cuenta ajena con las retenciones a cuenta que le puedan corresponder. Se tendrá en cuenta el importe de la pensión y las circunstancias familiares del sujeto pasivo. 
¿Deberán presentar declaración todos los pensionistas? No todos: 
Los que reciban rendimientos de trabajo inferiores a 22.000€ al año no tendrán obligación. 
Sí, deberán presentar declaración aquellos pensionistas que reciban rendimientos de dos o más pagadores si la suma de todos ellos supera los 14.000€ al año, siempre que los ingresos que provienen del segundo pagador sean superiores a los 1.500€ anuales. 
Un matiz muy importante: Para el ejercicio fiscal 2018 que comenzará en breve, este nuevo umbral de los 14.000€, solo se aplicará desde el 5 de julio por lo que el umbral quedará establecido en 12.643€ (Campaña 2018)
Ojo. Los planes de pensiones y pensiones del extranjero. 
Los pensionistas beneficiarios de un plan de pensiones, se encuentran en este último caso de más de un pagador. La cantidad recibida del plan será considerada rendimientos del trabajo y será segundo pagador. Los mismo ocurre con las pensiones que reciban del extranjero (más de un pagador). Pensiones exentas: 
Incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. 
El tope máximo exento será la prestación máxima que sea reconocida por la Seguridad Social. El exceso tributará como rendimiento del trabajo. 
Estas pensiones pasarán a convertirse en pensiones de jubilación al cumplir el beneficiario sesenta y cinco años. Se trata de un cambio de denominación de la prestación por lo que dicha pensión también estará exenta de tributar en el Irpf al haber sido causada por una situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. 
Terrorismo 
Las pensiones de derivadas de actos de terrorismo estarán exentas de tributación al igual que las pensiones de viudedad que deriven de los mismos. 
En favor de familiares 
Pensión en favor de familiares estará exenta si deriva de terrorismo, si ha sido reconocida como consecuencia de una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Como dice la norma, en todo caso quedará exenta de tributación las prestaciones en favor de familiares que sean menores de veintidós años. 
Orfandad 
Estarán, en todo caso, exentas de tributación

martes, 5 de diciembre de 2017

LOS UNIT LINKED SIN VALOR DE RESCATE NO TRIBUTAN EN EL IMPUESTO DEL PATRIMONIO

Estamos hablando de los UNIT LINKED. La inexistencia de valor de rescate en un seguro de vida, evita su tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio. 
La Dirección General de Tributos publica una consulta del dia 5 de octubre de este año 2017 en la que aclara que la falta de consignación del valor de rescate en los seguros de vida unit linked, quedan la margen de la tributación sobre patrimonio
El art. 98 Ley 50/1980 (Contrato de Seguro) sustrae de la obligación de regular los derechos de rescate -a efectos de que el asegurado pueda conocer en todo momento a cuánto ascienden- precisamente a los contratos de seguros de vida.
El art. 17.Uno Ley 19/1991 (Ley IP) establece que los seguros de vida se computarán por su valor de rescate en el momento del devengo del Impuesto sobre el Patrimonio (cada 31 de diciembre). Pues bien, tal y como reconoce la consulta, si el seguro de vida contratado carece de ese detalle, no procederá su inclusión en la base imponible del Impuesto.
Un Unit Linked es un seguro de vida mediante el cual el tomador asume el riesgo de las inversiones que se realizan con sus primas. Asimismo, tiene la capacidad de decidir dónde se realizarán esas inversiones, siempre ateniéndose a las posibilidades que le ofrece la entidad aseguradora. Se trata de una modalidad de seguros vida - ahorro que invierten en un conjunto de fondos de inversión que previamente se han definido y que el inversor decide como se reparte el dinero invertido entre los diferentes fondos. Se puede traspasar de un fondo a toro de los que integran el unit linked sin tributar, además de las ventajas fiscales de los seguros de vida y de las posible rentabilidad (también pérdida) de los fondos de inversión.
El riesgo es todo para el partícipe, pues el capital no está asegurado.



miércoles, 22 de noviembre de 2017

AGENCIA TRIBUTARIA - MODIFICACIÓN MODELOS DE DECLARACIONES INFORMATIVAS

 20-11-2017 Orden HFP/1106/2017: Modificaciones en los modelos 190, 171, 184, 345 y 347
En el BOE de 18 de noviembre se ha publicado la Orden HFP/1106/2017, de 16 de noviembre, que modifica el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.
Por otro lado, se adelanta al mes de enero el plazo de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347. Por lo tanto,  la aplicación de esta Orden será efectiva para las declaraciones anuales de 2017 a presentar en enero de 2018, excepto para el modelo 347 que será de aplicación un año más tarde.
Orden HFP/1106/2017, de 16 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y los plazos de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347. (BOE, 18-noviembre-201

viernes, 21 de abril de 2017

¿ESTOY OBLIGADO A DECLARAR? IRPF DE 2016

Estamos en plena vorágine para hacer cuentas con el fisco. Trabajadores, pensionistas, desempleados, autónomos y cualquier persona que obtenga algún tipo de renta tendrá que presentar sus datos económicos y su situación personal, si se encuentra dentro de los supuestos que le obligan a declarar. Veamos:
En general, todos aquellos contribuyentes están obligados a presentar la declaración del Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que obtengan rendimientos del trabajo superiores a 22.000€ anuales (carácter general). Quiere decir que hasta esa renta podrán declarar, pero no están obligados.
El límite se rebaja hasta los 12.000€ anuales en el caso de que se reciban los rendimientos del trabajo de más de un pagador (si el segundo paga más de 1.500€ anuales) y por el rendimiento de las pensiones compensatorias del cónyuge.
También obligan a declarar los rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales superiores a los 1.600€ pero no habrá obligación cuando solo se obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000€, y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500€.
Igualmente están obligados a declarar, con independencia de lo anterior, quienes aún disfruten de la deducción por compra de vivienda y quienes deseen obtener la devolución de la deducción por maternidad o por retenciones, ingresos a cuenta o pagos fraccionados.

jueves, 6 de abril de 2017

AYER COMENZÓ LA CAMPAÑA DE LA RENTA 2016 CON LA GENERALIZACIÓN DEL BORRADOR PARA TODOS LOS CONTRIBUYENTES

Un año más a los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre el patrimonio se nos acerca la hora de dar cuenta a Hacienda de nuestras obligaciones fiscales con respecto a los impuestos mencionados, y para ello en el BOE de 23 de marzo se ha publicado la Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo -en vigor a partir del 24 de marzo-, que aprueba los modelos de declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre el patrimonio, ejercicio 2016 -que deben utilizar tanto los contribuyentes obligados a declarar en el referido ejercicio por uno, otro o ambos impuestos, como los contribuyentes del IRPF no obligados a declarar que soliciten la devolución derivada de la normativa del citado tributo que, en su caso, les corresponda-, determina el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, establece los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación del borrador de declaración del IRPF, y determina las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos y modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, que regula los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
CLICAR EN LA SIGUIENTE IMAGEN

miércoles, 29 de marzo de 2017

RENTA 2016 COMIENZA EL 5 DE ABRIL CON LA GENERALIZACIÓN DE RENTA WEB

El 5 de abril próximo comienza la campaña de Renta 2016 cuya novedad más significativa es la generalización de Renta WEB como único servicio de confección y presentación de la declaración de la Renta, para todo tipo de rentas, incluidas las de actividades económicas.
Esto supone que Renta 2016 será la primera campaña sin el programa PADRE, desde su creación.
Renta WEB puede utilizarse con cualquier tipo de dispositivo y desde cualquier lugar con conexión a Internet, lo que permite iniciar la declaración en un dispositivo y finalizarla en otro diferente, ya que la información se almacena en el servidor de la Agencia Tributaria.
Con motivo de la generalización del Servicio tramitación borrador / declaración (Renta WEB), se ha adelantado la publicación en Internet del Portal de campaña de Renta 2016 con todos los contenidos informativos disponibles, así como el servicio de obtención del número de referencia. Se adelanta a la misma fecha la publicación del Portal de Patrimonio 2016.
Fuente: Agencia Tributaria

lunes, 20 de marzo de 2017

LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD PAGADA POR LA SEGURIDAD SOCIAL NO ESTÁ EXENTA EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

En resolución de 2 de marzo de 2017 el Tribunal Económico-Administrativo Central ha concluido que no se encuentra exenta en el IRPF la prestación de maternidad percibida del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
El Tribunal Económico-Administrativo Central resalta que la Ley del Irpf no recoge de forma explícita ninguna exención de dicha prestación cuando es abonada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y completa su fundamentación añadiendo que el trato fiscal diferenciado aplicable a las prestaciones por maternidad satisfechas por la Seguridad Social respecto a las prestaciones por maternidad satisfechas por los demás Entes Públicos, que sí estarían exentas por contemplarlo expresamente la Ley del Impuesto, no es algo caprichoso, sino que obedece a la distinta naturaleza de cada prestación.
En este sentido, explica el Teac que “hay que tener presente que la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir a la retribución normal (no exenta en el IRPF) que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso. La causa real de concesión de estas prestaciones no es, por tanto, la maternidad en sí misma considerada como una finalidad a proteger, sino la suspensión de la relación laboral que origina la situación de maternidad (…)”.
En cambio, las prestaciones públicas por maternidad a cargo de otros entes distintos de la Seguridad Social son meras liberalidades a favor del beneficiario en una situación que nuestro ordenamiento ha considerado que merece una especial protección”.
El criterio del Teac es vinculante para toda la Administración tributaria y es coincidente con el adoptado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sentencia de 27 de octubre de 2016, apartándose del mantenido al respecto por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en Sentencia de 6 de julio de 2016.

martes, 21 de febrero de 2017

OBLIGACIÓN DE DECLARAR IRPF 2016 - PRÓXIMA CAMPAÑA 2017 - NO TIENEN OBLIGACIÓN DE DECLARAR

Personas que tienen que declarar en IRPF 2016 – Próxima campaña (2017)
Conviene aclarar que “el que no exista obligación de declarar”, no significa que no se paguen impuesto sobre la renta. Posiblemente lo hagamos como consecuencia de retenciones.
Seguro que existen muchísimos contribuyentes que no tengan que presentar declaración por este Impuesto referido al ejercicio 2016, pero pueden solicitar la devolución correspondiente después de hacer cuentas con Hacienda y la suma de los ingresos a cuenta soportados, los pagos fraccionados, las retenciones y, en su caso, la deducción por maternidad sea superior a la cuota líquida total calculada reglamentariamente y minorada por las correspondientes deducciones por doble imposición de dividendos e internacional (por ejemplo rentas, pensiones otros países)
Limitación: Estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a la deducción por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
Cuando repasamos que personas tienen que declarar, el legislador nos remite primeramente a “quienes no tienen que declarar·” Con meridiana claridad se nos dice que no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.
Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. Esto no será de aplicación respecto a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC (instituciones inversión colectiva) en la parte de la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. (Habla de límite conjunto).
En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros. (Nótese bien lo de las pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros y exclusivamente de unos rendimientos íntegros).
El límite de 22.000 euros será de 12.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:
Que procedan de más de un pagador.
Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las exentas.
Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.
Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Importante: El límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:
Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca.

viernes, 17 de febrero de 2017

LOS DEPÓSITOS BANCARIOS EN 2016 DESDE EL PUNTO DE VISTA FISCAL - PRÓXIMA CAMPAÑA IRPF DESDE EL 5 DE ABRIL AL 30 DE JUNIO DE 2017


Los depósitos bancarios son contratos mediante los cuales una de las partes persona/as o entidad/es entrega la otra parte, generalmente a una entidad crediticia, una cantidad de unidades monetarias para que sea custodiado y al cabo de un tiempo pactado sea reintegrado al/los depositantes junto con una cantidad extra de unidades monetarias en concepto de intereses.
Tipos de rendimientos de los depósitos bancarios: Dinerarios, en especie y especiales.
Rendimientos Dinerarios: Intereses que tienen la calificación de rendimientos de capital mobiliario derivado de la cesión a terceros capitales propios. En estos rendimientos no hay gastos deducibles y los intereses por descubierto, tampoco son deducibles.
Los intereses de los depósitos y cuenta bancarias forman parte de la Base Imponible del Ahorro en el Impuesto de la Renta Sobre las Personas Físicas. En el ejercicio fiscal de 2016 (próxima campaña de 2017) tributaran según la siguiente tabla:
Base liquidable €            Parte Estatal %  Parte autonómica %              Agregado (a)
Hasta 6.000 €                        9,50%                     9,50%                               19%
6.000,01 – 50.000 €           10,50%                    10,50%                              21%
Desde 50.000,01 €             11,50%                    11,50%                              23%
(a) En el agregado no hay diferencia entre las comunidades autónomas que forman parte del Reino de España.
Retención: Los intereses si tienen retención del 19%
La Base Imponible de Ahorro en general se forma por: intereses, dividendos, rendimientos obtenidos de seguros, rentas procedentes de activos de renta fija como pueden ser los cupones, la transmisión, el reembolso, la amortización, el canje o conversión) y las ganancias y pérdidas derivadas de la venta de inmuebles, acciones o instituciones de Inversión Colectiva, con independencia de su periodo de permanencia en el patrimonio del contribuyente.
A partir de uno de enero de 2015 se suprime la compensación fiscal existente hasta ese momento aplicable por los contribuyentes que hubiera percibido rendimientos del capital mobiliario derivados de la cesión a terceros de capitales propios procedentes de instrumentos financieros, contratados con anterioridad a 20 de enero de 2006, con periodo de generación superior a dos años o calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
Rendimientos en Especie: Se distingue dos tipos que son regalos y premios
Si la entrega es consecuencia de la cesión de capitales y retribuye a los mismos, como puede ser un regalo por la suscripción de determinado producto financiero, estamos ante un rendimiento en especie de capital mobiliario. Son las típicas ollas, vajillas, aspiradoras, etc. Como se expuso en la tabla anterior, tributaran entre el 19% y el 23%.
Cuando no existe causa /efecto entre una imposición de dinero y la entrega de un bien o servicio, como bien pudiera ser un sorteo o premio por hacerse cliente, domiciliar la nómina, etc., estaríamos no ante una renta del ahorro, sino ante una ganancia patrimonial.  Por lo tanto, se ha de integrar en la base general junto con el resto de ganancias y pérdidas patrimoniales que no se originan por transmisiones de elementos patrimoniales. Si el importe no supera los 300€, el premio no está sometido a retención. Si lo supera si está sujeto a retención o ingreso a cuenta por todo el importe. Si el premio es de 320 €, lo estará por los 320€ y no por 320 – 300 = 20 €.
Calculo con ejemplo: La entidad financiera BANCO FEO entrega un televisor marca patata por un depósito. El televisor tiene un precio de mercado de 800 € (se entiende con IVA incluido). Para el BANCO FEO, el coste del televisor fue de 400 € (también IVA incluido).
Nota importante: El valor de mercado es el resultado de aumentar en un 20% el valor de adquisición del bien o el coste para la entidad.  En este caso le costó 400 €.
El valor del mercado es el coste para la entidad + 20%: 400 X 1,20 = 480 €
Retención:  480 X 19% = 91,20 €
VALORACIÓN RENDIMIENTO ESPECIE: 480 + 91,20 = 571,20 €
EL INGRESO A CUENTA SERÍA: 91,20 €
Casos especiales: Sería para contemplar las cuentas en moneda extranjera /cuentas en divisas. Si tenemos nuestras unidades monetarias en una cuenta en divisas con la rentabilidad asegurada (los típicos seguros de cambio), la renta generada por la cuenta en divisas se considera un rendimiento de capital mobiliario con la correspondiente retención del 19% para el ejercicio 2016 (objeto de este análisis).
Si la diferencia de cambio no está asegurada podremos tener una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de venta y adquisición.
Los planes de ahorro a largo plazo: En la reforma fiscal de 2014 del señor Montoro aparece esta modalidad de ahorro, ante la nula retribución de los depósitos. Es a partir del enero de 2015 (Disposición Adicional 26ª de la Ley del IRPF) que dice:
1. Los Planes de Ahorro a Largo Plazo se configuran como contratos celebrados entre el contribuyente y una entidad aseguradora o de crédito que cumplan los siguientes requisitos:
a) Los recursos aportados al Plan de Ahorro a Largo Plazo deben instrumentarse, bien a través de uno o sucesivos seguros individuales de vida a que se refiere el apartado 2 de esta disposición adicional, denominados Seguros Individuales de Vida a Largo Plazo, o bien a través de depósitos y contratos financieros a que se refiere el apartado 3 de esta disposición adicional integrados en una Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo
Un contribuyente sólo podrá ser titular de forma simultánea de un Plan de Ahorro a Largo Plazo.
b) La apertura del Plan de Ahorro a Largo Plazo se producirá en el momento en que se satisfaga la primera prima, o se realice la primera aportación a la Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo, según proceda, y su extinción, en el momento en que el contribuyente efectúe cualquier disposición o incumpla el límite de aportaciones previsto en la letra c) de este apartado.
A estos efectos, en el caso de Seguros Individuales de Ahorro a Largo Plazo, no se considera que se efectúan disposiciones cuando llegado su vencimiento, la entidad aseguradora destine, por orden del contribuyente, el importe íntegro de la prestación a un nuevo Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo contratado por el contribuyente con la misma entidad. En estos casos, la aportación de la prestación al nuevo seguro no computará a efectos del límite de 5.000 euros señalado en la letra c) de este apartado, y para el cómputo del plazo previsto en la letra ñ) del artículo 7 de esta Ley se tomará como referencia la primera prima satisfecha al primer seguro por el que se instrumentó las aportaciones al Plan.
c) Las aportaciones al Plan de Ahorro a Largo Plazo no pueden ser superiores a 5.000 euros anuales en ninguno de los ejercicios de vigencia del Plan.
d) La disposición por el contribuyente del capital resultante del Plan únicamente podrá producirse en forma de capital, por el importe total del mismo, no siendo posible que el contribuyente realice disposiciones parciales.
e) La entidad aseguradora o, en su caso, la entidad de crédito, deberá garantizar al contribuyente la percepción al vencimiento del seguro individual de vida o al vencimiento de cada depósito o contrato financiero de, al menos, un capital equivalente al 85 por ciento de la suma de las primas satisfechas o de las aportaciones efectuadas al depósito o al contrato financiero.
No obstante, lo anterior, si la citada garantía fuera inferior al 100 por ciento, el producto financiero contratado deberá tener un vencimiento de al menos un año.
2. El Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo (SIALP) se configura como un seguro individual de vida distinto de los previstos en el artículo 51 de esta Ley, que no cubra contingencias distintas de supervivencia o fallecimiento, en el que el propio contribuyente sea el contratante, asegurado y beneficiario salvo en caso de fallecimiento.
En el condicionado del contrato se hará constar de forma expresa y destacada que se trata de un Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo y sus siglas (SIALP) quedan reservadas a los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2015 que cumplan los requisitos previstos en esta Ley.
3. La Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo se configura como un contrato de depósito de dinero celebrado por el contribuyente con una entidad de crédito, con cargo a la cual se podrán constituir uno o varios depósitos de dinero, así como contratos financieros de los definidos en el último párrafo del apartado 1 del artículo segundo de la Orden EHA/3537/2005, de 10 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 27.4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en cuyas condiciones se prevea que tanto la aportación como la liquidación al vencimiento se efectuará en todo caso exclusivamente en dinero. Dichos depósitos y contratos financieros deberán contratarse por el contribuyente con la misma entidad de crédito en la que se haya abierto la Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo. Los rendimientos se integrarán obligatoriamente en la Cuenta Individual y no se computarán a efectos del límite previsto en la letra c) del apartado 1 anterior.
La Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo deberá estar identificada singularmente y separada de otras formas de imposición. Asimismo, los depósitos y contratos financieros integrados en la Cuenta deberán contener en su identificación la referencia a esta última.
En el condicionado del contrato se hará constar de forma expresa y destacada que se trata de una Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo y sus siglas (CIALP) quedan reservadas a los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2015 que cumplan los requisitos previstos en esta Ley e integrarán depósitos y contratos financieros contratados a partir de dicha fecha.
4. Las entidades contratantes deberán informar, en particular, en los contratos, de forma expresa y destacada, del importe y la fecha a la que se refiere la garantía de la letra e) del apartado 1 de esta disposición adicional, así como de las condiciones financieras en que antes del vencimiento del seguro individual de vida, del depósito o del contrato financiero, se podrá disponer del capital resultante o realizar nuevas aportaciones.
Asimismo, las entidades contratantes deberán advertir en los contratos, de forma expresa y destacada, que los contribuyentes sólo pueden ser titulares de un único Plan de Ahorro a Largo Plazo de forma simultánea, que no pueden aportar más de 5.000 euros al año al mismo, ni disponer parcialmente del capital que vaya constituyéndose, así como de los efectos fiscales derivados de efectuar disposiciones con anterioridad o posterioridad al transcurso de los cinco años desde la primera aportación.
5. Reglamentariamente podrán desarrollarse las condiciones para la movilización íntegra de los derechos económicos de seguros individuales de ahorro a largo plazo y de los fondos constituidos en cuentas individuales de ahorro a largo plazo, sin que ello implique la disposición de los recursos a los efectos previstos en la letra ñ) del artículo 7 de esta Ley.
6. En caso de que con anterioridad a la finalización del plazo previsto en la letra ñ) del artículo 7 de esta Ley se produzca cualquier disposición del capital resultante o se incumpla el límite de aportaciones previsto en la letra c) del apartado 1 de esta disposición, la entidad deberá practicar una retención o pago a cuenta del 19 por ciento sobre los rendimientos del capital mobiliario positivos obtenidos desde la apertura del Plan, incluidos los que pudieran obtenerse con motivo de la extinción del mismo.
7. Los rendimientos del capital mobiliario negativos que, en su caso, se obtengan durante la vigencia del Plan de Ahorro a Largo Plazo, incluidos los que pudieran obtenerse con motivo de la extinción del Plan, se imputarán al período impositivo en que se produzca dicha extinción y únicamente en la parte del importe total de dichos rendimientos negativos que exceda de la suma de los rendimientos del mismo Plan a los que hubiera resultado de aplicación la exención.

martes, 27 de diciembre de 2016

CÁLCULO DEL TERCER PAGO FRACCIONADO DEL EJERCICIO FISCAL DE 2016 DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES - MODIFICACIÓN

El día 3 de diciembre de 2016 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social. En este Real Decreto-ley se aprobaron algunas medidas tributarias, como es el caso de la modificación en la limitación de compensación de bases imponibles negativas, que deberían tenerse en cuenta para el cálculo de los pagos fraccionados determinados de acuerdo con el artículo 40.3 LIS, si bien aunque estas medidas tienen efecto para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, de acuerdo con la Disposición Final Tercera, este Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOE, excepto el artículo 6 que lo hará el día 1 de enero de 2017 en el que se modifica la Ley 58/2003 General Tributaria.
De acuerdo con todo lo anterior, las modificaciones de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades entran en vigor el día 3 de diciembre de 2016, fecha en la que ya se había iniciado el plazo de presentación de los Modelos 202 y 222, puesto que el tercer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades deberá efectuarse en los primeros 20 días naturales de diciembre a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día 1 del indicado mes. Por tanto, las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 3/2016 no deberán tenerse en cuenta para el cálculo del tercer pago fraccionado del 2016 del Impuesto sobre Sociedades, ni tampoco en el primer ni segundo pago fraccionado de 2016, cuyo plazo de declaración ya había finalizado en la fecha de entrada en vigor de este Real decreto-ley. 

jueves, 17 de noviembre de 2016

MEDIDAS TRIBUTARIAS CON EL OBJETIVO DE REDUCIR EL DÉFICIT PÚBLICO

Con fecha 30 de septiembre de 201, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público que modifica con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), añadiendo una disposición adicional decimocuarta, si bien no resultará de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2016, es decir, del 30 de septiembre de 2016.
En este sentido, los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo sea al menos 10 millones de euros deberán tener en cuenta, en relación con los pagos fraccionados que se realicen en la modalidad prevista en el apartado 3 del artículo 40 de la LIS, las siguientes especialidades:
En primer lugar, la cantidad a ingresar no podrá ser inferior, en ningún caso, al 23 por ciento del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural. Esta cantidad mínima a ingresar, no resultará de aplicación a las entidades a las que se refieren los apartados 3, 4 y 5 del artículo 29 de la LIS, ni a las referidas en la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.
En el caso de contribuyentes a los que resulte de aplicación el tipo de gravamen previsto en el párrafo primero del apartado 6 del artículo 29 de la LIS, la cantidad a ingresar, será del 25 por ciento del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural.
Del resultado positivo anterior, se excluirá el importe del mismo que se corresponda con rentas derivadas de operaciones de quita o espera consecuencia de un acuerdo de acreedores del contribuyente, incluyéndose en dicho resultado aquella parte de su importe que se integre en la base imponible del período impositivo, el importe del resultado positivo consecuencia de operaciones de aumento de capital o fondos propios por compensación de créditos que no se integre en la base imponible por aplicación del apartado 2 del artículo 17 de la LIS, el resultado de rentas exentas para el caso de entidades parcialmente exentas a las que resulte de aplicación el régimen fiscal especial establecido en el capítulo XIV del título VII de la LIS, y el correspondiente a rentas bonificadas en el caso entidades a las que resulte de aplicación la bonificación establecida en el artículo 34 de la LIS.
En segundo lugar, el porcentaje a que se refiere el último párrafo del apartado 3 del artículo 40 de la LIS, será el resultado de multiplicar por diecinueve veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso.
Asimismo, también con fecha 30 de septiembre, se ha publicado la Orden HAP/1552/2016, de 30 de septiembre, por la que se modifica la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal, y la Orden HAP/2055/2012, de 28 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 202, para adaptarlos a lo establecido en el Real Decreto-ley 2/2016, limitándose a modificar para ello el literal de la casilla 33 de los modelos 222 y 202 que queda como sigue:
“Mínimo a ingresar (solo para empresas con CN igual o superior a 10 millones de euros)”
Las modificaciones citadas anteriormente serán aplicables por primera vez para el pago fraccionado que se deberá realizar en los primeros 20 días naturales del mes de octubre de 2016.