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jueves, 19 de agosto de 2021

CAF - UNA COMPAÑÍA CON MÁS DE CIEN AÑOS DE EXPERIENCIA

Gráfico CAF (1A)
Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles SA es una empresa española que ofrece soluciones ferroviarias integrales. Los productos de la empresa relacionados con los trenes comprenden material rodante de alta velocidad, juegos de ruedas, sistemas de tracción y comunicación, sistemas de señalización y servicios relacionados, incluido el mantenimiento de vehículos, la mejora y el reacondicionamiento de vehículos y el soporte técnico posventa. Además de suministrar productos relacionados con los trenes, la empresa también ayuda a los clientes a realizar estudios de viabilidad, obra civil, proyectos de electrificación y operación del sistema. La empresa opera bajo modelos concesionales o llave en mano. Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles tiene presencia global, siendo Europa y Brasil los dos mercados más importantes.
CAF en el L/P es un valor alcista. Parece que está descansando (típica pausa de continuidad). Se apoya en la SMA200 (soporte). Un punto a vigiar. Si lo supera es posible el objetivo de 44 o 45€.
Importante: Esta opinión no es una recomendación de inversión.
Ratios de CAF términos anuales
 

jueves, 12 de agosto de 2021

LVMH - LOUIS VUITTON MOËT HENNESSY


Fantástica corporación. Louis Vuitton es un conglomerado multinacional de Francia líder total del lujo con 76 marcas de super renombre en el mundo. Bernard Arnault preside esta corporación con sede en París y es uno de las personas más ricas del planeta. Se puede consultar el índice de Bloomberg.
Y ahora un juego y una colección de tokens.
La casa de modas francesa, Louis Vuitton, lanzó un juego y una colección de tokens no fungibles (NFT) en la blockchain de Ethereum, como celebración por el 200 aniversario del nacimiento del creador de la marca.
El juego llamado Louis The Game, tiene como protagonista a Vivienne, un personaje que recorre un mundo de fantasías inspirado en ciudades como Londres, Beijing, Tokio, Nueva York y París; en las que Louis Vuitton tiene presencial comercial.
Actividades:
Sus actividades de negocio se dividen en diversos grupos de negocio, incluyendo Vino y Alcohol, Moda y Artículos de Cuero, Perfumes y Cosméticos, Relojes y Joyas, Venta minorista selectiva y Otras actividades. La Empresa tiene aproximadamente 70 marcas y más de 3,950 tiendas en todo el mundo. Produce vinos espumosos y tranquilos de diversas regiones vitivinícolas, así como whisky. El negocio de Moda y Artículos de Cuero incluye marcas, tales como Louis Vuitton, Fendi, Donna Karan, Loewe, Marc Jacobs, Celine y Edun. Se centra en el negocio de perfumes, maquillaje y cremas, así como ofrece una amplia variedad de marcas, como Christian Dior, Guerlain y Kenzo. El sector de Relojes y Joyas opera en dos segmentos: relojería de alta calidad, así como joyería y joyería fina. Sus empresas de Venta minorista selectiva operan en Europa, América del Norte, Asia y el Oriente Medio. Sus otras actividades incluyen grupo Les Echos, Royal Van Lent y Cheval Blanc. (Investing)
Sus fundamentales son de vicio y su comportamiento técnico limpio. Ha sido imparable. Un valor a tener en cuenta cuando corrija en porcentajes Fibonacci.
NOTA IMPORTANTE: NO ES RECOMENDACIÓN DE INVERSIÓN
 
Margen Bruto 67,27%

Margen operativo 25,59%

Margen de utilidad neto 18,18%

Rentabilidad sobre fondos propios 12,04%

martes, 12 de mayo de 2020

APALANCAMIENTO FINANCIERO - COEFICIENTE DE ENDEUDAMIENTO - DEUDA RELACIÓN CAPITAL


El apalancamiento financiero
Consiste en la utilización de dinero prestado para financiar la compra de activos, con la expectativa de que los ingresos o la ganancia de capital del nuevo activo superarán en el futuro el coste del préstamo recibido. 
Riesgos del apalancamiento financiero
Aunque el apalancamiento financiero puede dar lugar a mayores ganancias para una empresa, también puede resultar en pérdidas desproporcionadas. Las pérdidas pueden ocurrir cuando los pagos de intereses sobrecarguen las finanzas de la empresa porque los rendimientos del activo no sean suficientes, algo que puede ocurrir cuando el activo disminuye su valor o los tipos de interés suben a niveles difícilmente manejables.
En la mayoría de los casos, el prestamista pondrá un límite en cuanto al riesgo que está dispuesto a asumir e indicará un límite en cuanto al alcance de apalancamiento que permitirá. En el caso de los préstamos respaldados por activos, la entidad financiera que otorga el préstamo utilizará los activos como garantía hasta que el prestatario devuelva el préstamo. En el caso de un préstamo de flujos de efectivo, la solvencia general de la empresa se utiliza para respaldar el préstamo. 
Para financiar la adquisición de activos (edificios, maquinaria…) una empresa puede utilizar capital (recursos propios) o deuda (recursos ajenos). Si se decide por utilizar deuda, incurrirá como hemos visto en costes fijos. 
Por ejemplo, supongamos que la Empresa X quiere adquirir un activo que cuesta 1.000.000 euros. Si la empresa opta por la primera opción, de utilizar capital, será la dueña del 100 por ciento del activo y no tendrá que abonar intereses. Si el activo se aprecia en un 30 por ciento, el valor del activo aumentará a 1.300.000 y la compañía obtendrá un beneficio de 300.000 euros. Del mismo modo, si se deprecia en un 30 por ciento, el valor del activo será de 70.000 euros y la compañía incurrirá en una pérdida de 300.000. 
Alternativamente, la compañía decide tomar la segunda opción y financiar el activo usando 50 por ciento de acciones comunes y 50 por ciento de deuda. Si el activo se aprecia en un 30 por ciento, el valor del activo será de 1.300.000 euros, lo que significa que, si la compañía paga la deuda de 500.000 euros, le quedarán 800.000, quedando un beneficio de 300.000. Del mismo modo, si el activo se deprecia en un 30 por ciento, el activo se valorará en 700.000 euros, lo que significa que después de pagar la deuda de 500.000, se quedará con 200.000 euros, suponiendo una pérdida de 300.000 (500.000 – 200.000). 
Para determinar la cantidad de apalancamiento financiero de una entidad se utiliza el coeficiente de endeudamiento (debt-to-equity ratio) que indica la proporción de deuda de la compañía respecto a su capital. 
El coeficiente de endeudamiento se utiliza para determinar la cantidad de apalancamiento financiero de una entidad, y muestra la proporción de deuda respecto al capital de la compañía
Es un indicador muy utilizado por el equipo directivo de la compañía, así como por entidades que puedan considerar otorgarle un préstamo, o por bonistas, accionistas y otras partes interesadas en entender el nivel de riesgo en la estructura de capital de la compañía. 
Muestra la probabilidad de que la empresa pueda cumplir con sus obligaciones de deuda, así como si su nivel de apalancamiento se sitúa a un nivel razonable. El coeficiente de endeudamiento se calcula como el total de deuda dividida por el capital total (deuda total/capital total)
La deuda total, en este caso, se refiere a los pasivos corrientes de la empresa (deudas que la compañía tiene la intención de pagar en el plazo de un año o menos) y a los pasivos a largo plazo (deudas con un vencimiento de más de un año). El capital se refiere al capital del accionariado (el importe que los accionistas han invertido en la empresa) más el importe de las ganancias retenidas (el importe que la empresa retuvo de sus beneficios). 
Las empresas del sector manufacturero suelen tener coeficiente de endeudamiento más alto que las empresas de servicios, lo que refleja la mayor cantidad de inversión del sector manufacturero en maquinaria y otros activos.
"El valor que tenga el coeficiente de endeudamiento depende, por tanto, del tipo de actividad o sector en que se encuadra la compañía. Un coeficiente alto no es necesariamente un dato negativo, dependerá de la capacidad que la compañía tenga para rentabilizar su inversión".
Fuente: quefondos.com

viernes, 24 de mayo de 2019

FILANTROPÍA - CARIDAD - DISTRIBUCIÓN JUSTA DE LA RIQUEZA

La Burguesía Caritativa de Friedrich Engels en 1845 
“Primero chupáis la sangre a los proletarios y luego practicáis con ellos autocomplaciente filantropía, presentándoos ante el mundo como benefactores de humanidad cuando dais a las víctimas una centésima parte de lo que les pertenece” de F.E. 
"Filantropía" y "caridad" se confunden. En la época del imperio romano, Flavio Claudio Juliano que, tratando de restaurar el paganismo, acuñó el término "filantropía" para suplir al cristiano de "caridad", virtud de la religión católica junto con la fe y la esperanza. Amar a Dios sobre todas las cosas y al prójimo como a ti mismo. “Caridad” es practicar obras de misericordia, dar de beber al sediento, dar de comer al hambriento, posada al peregrino, vestir al desnudo, enterrar a los muertos y liberar al cautivo. Es por amor a Dios. A pesar de las limosnas, las clases desfavorecidas receptoras de las mismas, permanecen pobres, con las mismas necesidades. Los caritativos hacen mérito para ganar el cielo. La imagen del pobre pidiendo limosna a la salida del templo ilustra la caridad cristiana. La limosna no resuelve su estado. Mejor una caña y nasas para enseñarle a pescar. 
¿Dónde está la frontera entre la “caridad” y la “filantropía? “Caridad” y “filantropía” no están exentas de interés. La limosna para tranquilizar conciencias arrepentidas y ganar el reino de los cielos y las donaciones millonarias puestas al servicio de causas filantrópicas. En ambas subyace el interés material o espiritual, relativo o absoluto en el exuberante mundo altruista y de la autocomplacencia mediática. Portadas de los diarios, revistas y prensa especializada doméstica y supranacional dando masajes complacientes a sociedades con matrices en paraísos fiscales. 
Engels representa una realidad pretérita, de una época. Los problemas de distribución de la riqueza y de la vivienda, siguen vigentes. Las empresas son la ordenación optimizada de los distintos medios de producción para satisfacer a todos los intervinientes sociales. Accionistas, trabajadores con salarios dignos y la contribución al erario público. Sirven, deberían servir a sus clientes de manera ética. 
Chapó para todas las compañías que generan miles de puestos de trabajos con salarios dignos, sin explotación, que pagan las horas extras y cotizan por ellas. Y los beneficios generados se distribuyen de manera equitativa entre todos los trabajadores. 
¡Que manifiesten, sin complejos, que sus trabajadores reciben un salario digno que les permite llegar a fin de mes! Y si además practican la filantropía, para casusas nobles, merecen el reconocimiento público de la sociedad. 
Los que se aprovechan de la debilidad de sus trabajadores y buscan la autocomplacencia filantrópica, no son benefactores de la sociedad. Son enemigos públicos de los ciudadanos que buscan sacar beneficio de las clases más vulnerables y desfavorecidas 

viernes, 15 de diciembre de 2017

CIERRE DE MERCADOS - SUBIDA DE TIPOS POR LA FED - CAÍDAS DE LAS BOLSAS EUROPEAS - EN ENERO DE 2018 ENTRARÁ EN VIGOR EL DNI FINANCIERO

La Reserva Federal (Fed) de Estados Unidos ha decido subir un 0,25% la horquilla de referencia de los tipos de interés hasta un rango del 1,25% y el 1,5%.
El Banco de España ha recortado en una décima sus previsiones de crecimiento del producto interior bruto -Pib- para 2018 y 2019, como consecuencia de la incertidumbre asociada a la situación en Cataluña. De acuerdo con estas nuevas estimaciones, la institución calcula ahora que la economía española crecerá en 2018 el 2,4% y que en 2019 lo hará el 2,1%. Esperemos a que ganan las opciones no independentistas para que sea posible en mayor crecimiento del Pib catalán.
Caídas generalizadas en los parques europeos en una última jornada de esta semana donde nuestro selectivo español ha cedido un 0,26%, para cerrar la semana en los 10.150 puntos, cediendo en esta semana un 1,65%.
El mayor retroceso semanal fue para las eléctricas Iberdrola y Endesa con recortes importantes del 3,4% y el 3,8% respectivamente. La petrolera Repsol también se dejó un 1,39% a pesar de que sus accionistas veían que el Brent elevaba su cotización.
Estamos a mediados de diciembre y el DNI financiero entrará en vigor para todas las personas jurídicas en enero de 2018.
¿Quién debe tener un LEI?
Varias normas de la Unión Europea exigen este código para identificar a las personas jurídicas que participan en los mercados financieros mediante operaciones de repos, derivados o valores. Las empresas de servicios de inversión y las entidades de crédito que ejecuten transacciones sobre instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado por cuenta de clientes que sean personas jurídicas deben obtener de dichos clientes el LEI que los identifique antes de ejecutar las operaciones (artículo 26 MiFIR).
Si el cliente no proporciona su LEI al intermediario financiero, éste no podrá ejecutar las operaciones instruidas por aquellos clientes que sean susceptibles de obtener un LEI y no se lo hayan facilitado, (artículo 13.2 del Reglamento Delegado de la Comisión 590/2017).
¿Cuándo hay que obtener el LEI?
Las personas jurídicas que den órdenes a intermediarios financieros para realizar transacciones sobre instrumentos admitidos a negociación tendrán que realizar todos los trámites necesarios para obtener un LEI antes del 3 de enero de 2018 si desean que dichos intermediarios sigan ejecutando las operaciones que les instruyan.
¿Cómo se consigue el LEI?
La emisión y gestión del LEI en España ha sido confiada a los Registradores Mercantiles1, siendo el Colegio de Registradores de España la Institución encargada de coordinar el funcionamiento del sistema en nuestro país y de velar por el estricto cumplimiento de los estándares técnicos y de calidad definidos por el Regulatory Oversight Committee (ROC) y la Global Entity Identifier Foundation (GLEIF). La obtención del LEI requiere que el solicitante cumplimente una solicitud aportando unos datos básicos de la entidad y que acredite si actúa en representación de su entidad, o formula la solicitud en interés de otra en virtud de mandato expreso. La tramitación es rápida y sencilla, y en la mayoría de los casos no demora más de 48 horas.
El código LEI (Legal Entity Identifier) es un código alfanumérico de 20 caracteres (estándar ISO 17442) que identifica unívocamente a las entidades legales a nivel mundial. El LEI es único, permanente, consistente y portable para cada entidad.

viernes, 6 de mayo de 2016

AUTORIZACIÓN DE LA OPA PRESENTADA SOBRE REALIA - CIRCULAR DE LA CNMV SOBRE FOLLETOS INFORMATIVOS Y CONTRATOS TIPO DE PRESTADORAS SERVICIOS DE INVERSIÓN

La Comisión Nacional del Mercado de Valores aprueba la OPA sobre Realia.

La CNMV ha elaborado una Circular que modifica la normativa sobre los folletos informativos de tarifas y el contenido de los contratos-tipo de las entidades prestadoras de servicios de inversión. El objetivo es evitar ineficacias y excesos en las comisiones por traspaso de valores que cobran a los inversores.

martes, 21 de julio de 2015

IBERDROLA - RESULTADOS PRIMER SEMESTRE DE 2015 - IBEX 35

Hecho relevante de Iberdrola
Mañana: Resultados Primer Semestre 2015
Miércoles, 22 de julio de 2015. Hora: 9.30 a.m., hora de Madrid; 8.30 a.m., hora del Reino Unido. No será presencial y únicamente se podrá seguir a través de su retransmisión vía webcast y telefónicamente.
Ponentes:
D. Ignacio Galán, Presidente y Consejero Delegado.
D. Francisco Martínez Córcoles, Director Gral. Negocios del Grupo.
D. José Sainz, Director Financiero y Recursos
Estaremos atentos al mercado.

martes, 19 de mayo de 2015

REINVENTAR LA EMPRESA EN LA ERA DIGITAL - BBVA

El Presidente del BBVA ha presentado el libro Reinventar la Empresa en la Era Digital. Es la séptima entrega anual sobre una serie de cuestiones que tratan de bucear sobre temas del mundo económico – empresarial de nuestra época. El cambio tecnológico y digital es inevitable en el mundo financiero.
Este libro se puede descargar en tres formatos. Recomiendo su lectura.

jueves, 13 de noviembre de 2014

NUEVO MODELO DE RECIBO INDIVIDUAL DE SALARIOS - LOS TRABAJADORES CONOCERÁN LA APORTACIÓN DEL EMPRESARIO A LA SEGURIDAD SOCIAL A TRAVÉS DEL RECIBO DE SALARIOS

Miércoles, 12 de noviembre de 2014
Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre, por la que se modifica el anexo de la Orden de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios.
Ayer martes, 11 de noviembre de 2014 el BOE publica el modelo de nómina – recibo de salarios. Los trabajadores conocerán la aportación del empresario a la Seguridad Social. Hoy ha entrado en vigor. Hasta ahora, los recibos de la nómina sólo contenían la base de cotización y el tipo de retención correspondientes a la aportación del trabajador, pero no la determinación de la aportación del empresario. Las empresas dispondrán de un periodo de seis meses para completar su adaptación al nuevo modelo de recibo de salarios.

martes, 25 de marzo de 2014

TIPOS DE INTERÉS EN ESPAÑA COMPARADOS CON LA ZONA EURO - OPINIÓN - DESIGUALDADES Y BRECHA SOCIAL EN ESPAÑA - BANCO DE ESPAÑA

Dicen que las comparaciones son odiosas.
¡Un tópico! En los estudios, en el trabajo individual, entre grupos de trabajo, áreas geográficas (con sus particularidades), entre provincias, comunidades y estados, es inevitable realizar un proceso evaluador y comparativo con nuestro entorno, un benchmark  político, económico y social.
Se usan estándares asimétricos en factores económicos que inciden directamente en los más desfavorecidos. ¡Productividad! Recortando salarios, cargándose el Estatuto de los Trabajadores (por cierto, los empresarios prefieren despedir que pagar la tarifa plana), recortando en la educación, sanidad y fomentando la precariedad laboral. Nadie asume la formación “competencial” en la empresas y me refiero a las pymes, micro pymes y autónomos. Los poderes públicos se han diseñado un ecosistema socioeconómico de estabilidad y privilegios ¡nada de sobresaltos! No les interesa fomentar la formación “competencial” dentro de la propia empresa, trabajadores especializados y con un futuro laboral prolongado en el tiempo. Es la manera de crear valor añadido. Vivir bajo la amenaza del despido, la no renovación, el contrato de un mes, un día ¡Que competencias puedes adquirir!, si tu objetivo  es sobrevivir. ¡Y la reforma fiscal! Más de lo mismo, (+ indirecta) por (-menos directa) y la vida sigue igual, favoreciendo claramente a los que más ganan, olvidando por completo los principios que sobre este particular ordena nuestra Carta Magna. Me creo ¡al sabio! que “no quedará títere con cabeza”.
Los tipos de interés aplicados por las entidades de crédito.
España, en comparación con la Zona €, apunta a uno de los muchísimos signos de desigualdad. El 10,76% (operaciones hasta 5 años en España) frente al 6,20% (operaciones hasta cinco años en la Zona €.  Compilemos a los mejores de nuestro espacio común e intentemos seguirles, creando una sociedad cuasi mayoritaria en cuotas de bienestar. Igualemos por arriba.
Fuente: Banco España

miércoles, 5 de marzo de 2014

MINISTERIO ECONOMÍA - ANTEPROYECTO FOMENTO FINANCIACIÓN EMPRESARIAL - POLÍTICAS - INVERSIÓN DE IBERDROLA

El Consejo de Ministros aprobó el 28 de febrero de 2014 el Anteproyecto de Ley para el Fomento de la Financiación Empresarial en un intento desesperado de que los recursos financieros lleguen a las pymes y micro pymes y apuntalar las fuentes de financiación directa. Parecen razonables los aspectos que se tratan en este Anteproyecto de Ley. No parece razonable la forma de legislar, parcheando nuestra economía, con medidas coyunturales que intentan corregir deficiencias estructurales. ¿Cuál es nuestro modelo económico? ¿Cómo vamos a conseguir valor añadido? ¿Y el modelo productivo?  Nada de nada. Y para más inri, se presentan en exterior resultados empresariales (empresa domiciliada en España)  anunciando a bombo y platillo que sus planes de inversión a futuro serán mayoritarios fuera de nuestras fronteras.
La inversión se centrará en marcos regulatorios estables, predecibles y con perspectiva de crecimiento" "Iberdrola es más británica, americana y mexicana que española en este momento”.  (Presidente de Iberdrola)
De los 9.600 millones de € de inversión hasta 2016, España recibirá 1.500 millones de € (un 15% más/menos).  Un ejemplo más. El Presidente de Iberdrola se quejó amargamente de la Reforma Energética del actual Gobierno. Más parches. Se necesita una nueva política energética, consensuada por todas las partes y que venga para quedarse y dar estabilidad jurídica. Marco jurídico estable como le reclama el Sr.Ignacio Sánchez Galán. ¿una amenaza o un aviso a navegantes?
Tampoco tarifas planas para dos o tres años (otro parche). Otra medida coyuntural para resolver un gravísimo problema estructural de mercado laboral español.
Siguiendo con las medidas previstas en este Anteproyecto de Ley de mejora de la financiación de las pymes, destacan básicamente los siguientes aspectos:
Sistema de preaviso por parte de las entidades de crédito.
Se obliga a las entidades de crédito a ofrecer preavisos de al menos tres meses e información específica sobre la situación crediticia de aquellas pymes cuya financiación vaya a ser cancelada o notablemente reducida.
Mejora del funcionamiento de las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR).
 Se establece que el reaval de CERSA (Compañía Española de Reafinanciamiento) se active ante el acreedor en caso de incumplimiento de la SGR tras el primer requerimiento. Adicionalmente, en aras de fortalecer la gestión, profesionalidad y buen gobierno de las SGR se extenderán a sus directivos los requisitos de honorabilidad, conocimiento y experiencia propios de las entidades de crédito.
Régimen jurídico específico para los establecimientos financieros de crédito.
Se dotará a estas entidades del marco jurídico más eficaz para mantener y potenciar su actividad. Estarán plenamente orientadas a la financiación empresarial y del consumo por canales alternativos a los estrictamente bancarios.
Mejora de la regulación de las titulizaciones en España.
Se propone la adopción de reformas con un doble objetivo. Por una parte, se trata de flexibilizar el régimen jurídico de las titulizaciones para adecuar este instrumento a las actuales demandas del mercado financiero, en línea con los países más avanzados en la materia. Se persigue además aportar la máxima seguridad jurídica y dar respaldo legal a la operativa habitual en el ámbito de las titulizaciones.
 Potenciar el funcionamiento del Mercado Alternativo Bursátil (MAB).
Se trata de facilitar el tránsito de las sociedades desde la Bolsa hacia este sistema alternativo de negociación. Para ello se sustituirá el requisito de presentar una opa de exclusión por otro mecanismo menos oneroso, que garantice una adecuada protección de los inversores minoritarios. Se flexibiliza el tránsito desde el propio MAB hacia la Bolsa de aquellas compañías cuyo desarrollo y crecimiento exige la cotización en este mercado oficial.
Mejora del régimen de emisión de obligaciones.
Se introducen diferentes medidas en la regulación mercantil, tendentes a facilitar el acceso directo de las compañías españolas a los mercados de deuda mediante la eliminación de límites a la emisión de obligaciones.
 Regulación del crowdfunding.
En línea con las consultas realizadas en otros países de nuestro entorno, se incluye en el Anteproyecto de Ley una propuesta preliminar de regulación en la que se fijan las condiciones para el funcionamiento de este nuevo sistema, basado en plataformas electrónicas que contactan directamente inversores y proyectos. El objetivo es impulsar una nueva herramienta de financiación directa de proyectos empresariales en sus fases iniciales de desarrollo, al tiempo que se protege a los inversores. Para ello, se fijan las obligaciones de estas plataformas garantizando que sean transparentes y que los inversores dispongan de información suficiente. Se fijan límites por inversor tanto por proyecto (3.000 €) como por plataforma (6.000 € por año).
Entidades de Capital Riesgo (ECR)
Introduce mejoras que permitirán el mayor desarrollo de este canal de financiación de empresas. En particular a través de la creación de las ECR-Pyme se promueve la financiación mediante instrumentos de capital y deuda de las empresas en sus primeras etapas de desarrollo y expansión. Este tipo de entidades invertirán al menos un 70% de su patrimonio en pymes, además de participar en la gestión y aportar asesoramiento. Se beneficiarán de un régimen financiero más flexible que el de las entidades de capital-riesgo tradicionales ya que podrán hacer un mayor uso de instrumentos financieros de deuda.
Fuente: Ministerio Economía

miércoles, 26 de febrero de 2014

LÍNEAS ICO - ICO EMPRESAS Y EMPRENDEDORES 2014 - INVERSIONES PRODUCTIVAS EN ESPAÑA

Ministerio de Economía y Competitividad, a través del ICO (Instituto de Crédito Oficial), vuelve a lanzar las líneas de crédito para empresas y emprendedores. Líneas ICO que ofrecen financiación orientada a todas aquellas empresas, autónoma y entidades públicas y privadas, ya sean españolas o extranjeras, pero como condición indispensable es que realicen las inversiones productivas dentro del territorio nacional.
La entidad de crédito en la que se presente la solicitud será la que decidirá sobre la concesión de la financiación. Relación de entidades:
NOVAGALICIA BANCO,BANCO SABADELL, BANKIA, BA NKINTER, BBVA, C. A. DE ONTINYENT, CAJA DE INGENIEROS, CAJA RURAL CORDOBA, CAJA RURAL DE ASTURIAS, CAJA RURAL DE TERUEL, CAJA RURAL DE ZAMORA, CAJA RURAL DEL SUR, CAJA RURAL EXTREMADURA, CAJA RURAL, NAVARRA,CAJAMAR CAJA RURAL, CAJASIETE, GLOBALCAJA, IBERCAJA, LA CAIXA, LABORAL KUTXA, LIBERBANK S.A.,SANTANDER, SANTANDER CONSUMER FINANCE, TARGOBANK.

martes, 25 de febrero de 2014

DE INTERÉS - ADEUDOS DOMICILIACOS - TRANSFERENCIAS - REQUISITOS TÉCNICOS - `PROYECTO SEPA


El Real Decreto-ley 6/2013, de 22 de marzo, de protección a los titulares de determinados productos de ahorro e inversión y otras medidas de carácter financiero habilita, en su disposición adicional primera, al Ministro de Economía y Competitividad a realizar las autorizaciones y exenciones en los supuestos y términos previstos en los apartados 1, 3 y 5 del artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 260/2012 del Parlamento europeo y del Consejo de 14 de marzo de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) n.º 924/2009. Este Reglamento se encuadra, a su vez, en la normativa europea de los servicios de pago, impulsando en concreto el proyecto SEPA (Single Euro Payments Área), o Zona Única de Pagos en Euros, que pretende la creación de un mercado interior de servicios de pago en euros en el que los pagos transfronterizos en el ámbito de la Unión Europea gocen del mismo régimen que los pagos nacionales, lo que se considera redundará en ahorros y ventajas para la economía europea en su conjunto. El Reglamento señala el 1 de febrero de 2014 como fecha límite para la migración de las transferencias y los adeudos domiciliados a SEPA, e introduce un conjunto de normas comunes y de requisitos técnicos de aplicación obligatoria a los pagos realizados a partir de la citada fecha. Asimismo, atribuye a los Estados Miembros la posibilidad de adoptar todas o algunas de las exenciones previstas en los apartados 1, 3, 4, 5 y 6 del artículo 16, con el objetivo de permitir un diferimiento en la aplicación de dichas normas con respecto a determinados requisitos técnicos o productos.
En el caso de España, la adopción de las opciones comunitarias, facilitará la adaptación a los requerimientos técnicos exigidos para lograr la migración efectiva a SEPA en el plazo establecido, así como el tratamiento más adecuado y prudente de aquellos productos de mayor interés y complejidad operativa.
Se modifica asimismo el primer párrafo de la disposición adicional única de la Orden EHA/339/2007, de 16 de febrero, por la que se desarrollan determinados preceptos de la normativa reguladora de los seguros privados.
La modificación tiene como objeto extender a los años 2014 y 2015 la posibilidad de utilización por las entidades aseguradoras, en las técnicas de inmunización financiera, de activos distintos de los instrumentos de deuda pública que cuenten con la calificación crediticia correspondiente a los Grupos 4 o 5, si bien con determinados requisitos y solamente para los ejercicios 2012 y 2013.
Esta posibilidad fue introducida por la Orden ECC/2150/2012, de 28 de septiembre, que añadió la disposición adicional única a la Orden EHA/339/2007, para responder a las recomendaciones efectuadas a los reguladores nacionales por diversos organismos internacionales liderados por el G-20, y que la mayoría de los países de nuestro entorno han venido adoptando, con el fin reducir el condicionamiento a los ciclos económicos e incentivar una gestión independiente y activa de los riesgos en el sector asegurador.
Dado que la situación de los mercados de deuda que dio lugar a la introducción de la citada disposición adicional única se mantiene a día de hoy, se considera necesaria la ampliación del plazo de la citada disposición adicional única hasta el ejercicio 2015.
En su virtud, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto hacer uso de las autorizaciones y exenciones previstas en los apartados 1, 3 y 5 del artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 260/2012 del Parlamento europeo y del Consejo de 14 de marzo de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) n.º 924/2009.
Artículo 2. Servicios de conversión del BBAN en IBAN.
1. Hasta el 1 de febrero de 2016, los proveedores de servicios de pago podrán ofrecer a sus clientes, cuando sean consumidores y exclusivamente para operaciones nacionales, servicios de conversión gratuitos del BBAN en IBAN, debiéndose facilitar al consumidor el IBAN antes de que inicie la operación. De acuerdo con el artículo 2.1.24) del Reglamento (UE) n.º 260/2012, se considera consumidor a la persona física que actúa con fines distintos de su actividad comercial, empresarial o profesional en los contratos de servicios de pago.
2. Los proveedores de servicios de pago deberán garantizar la interoperabilidad mediante la conversión por medios técnicos y seguros, del número BBAN del ordenante y del beneficiario en el IBAN.
3. Los proveedores de servicios de pago no cobrarán a los usuarios consumidores de servicios de pago ninguna comisión o tasa, directa o indirectamente relacionadas con los servicios de conversión a que se refiere el apartado 1.
4. Los proveedores de servicios de pago, oferentes de los servicios de conversión del BBAN en IBAN deberán informar a los usuarios de las características del nuevo servicio, así como de las consecuencias que con dicha conversión se producen. Dicha información deberá ser clara, objetiva, no engañosa y comprensible para el consumidor de conformidad con lo establecido en la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, y en la Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago.
5. A efectos de lo dispuesto en este artículo, el Código Cuenta Cliente (CCC) equivaldrá al BBAN.
Artículo 3. Exención temporal para determinados productos.
Hasta el 1 de febrero de 2016, el cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 6 del Reglamento (UE) N.º 260/2012, de 14 de marzo, no será exigible a las operaciones realizadas con los siguientes productos:
a) Los anticipos de crédito a que se refiere la serie de normas y procedimientos bancarios dictadas por la Asociación Española de Banca (cuaderno 58:«Créditos comunicados mediante fichero informático para su anticipo y gestión de cobro»).
b) Los recibos incluidos en la serie de normas y procedimientos bancarios número 32 (cuaderno 32) «Remesas de efectos en fichero informático de clientes a entidades financieras». Quedan expresamente fuera del ámbito de aplicación de la exención las letras de cambio y pagarés también incluidos en el citado cuaderno 32.
Artículo 4. Formatos de mensaje.
1. Hasta el 1 de febrero de 2016 los usuarios de servicios de pago que inicien o reciban transferencias o adeudos domiciliados individuales agrupados para su transmisión podrán no utilizar la norma ISO 20022 XML en sus comunicaciones con los proveedores de servicios de pago.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, los proveedores de servicios de pago utilizarán, previa petición específica de su cliente, la norma para los formatos de mensaje ISO 20022 XML en sus relaciones con ese usuario.
Disposición transitoria única. Carácter retroactivo.
Lo previsto en la disposición final primera se aplicará con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2014.
Disposición final primera. Modificación de la Orden EHA/339/2007, de 16 de febrero, por la que se desarrollan determinados preceptos de la normativa reguladora de los seguros privados.
Se modifica el primer párrafo de la disposición adicional única de la Orden EHA/339/2007, de 16 de febrero, por la que se desarrollan determinados preceptos de la normativa reguladora de los seguros privados, que queda redactado como sigue:
«A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.2 de la presente orden, durante los años 2012, 2013, 2014 y 2015 resultará admisible, para nuevos contratos o para la renovación de activos que hayan llegado a su vencimiento, la utilización de activos distintos de los instrumentos de deuda pública que cuenten, en el momento de la adquisición, con calificación crediticia correspondiente a los Grupos 4 o 5 siempre que dicho Grupo no resulte inferior en más de un nivel al Grupo de calificación crediticia de los instrumentos de deuda pública española.»
Disposición final segunda. Título competencial.
Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.6.ª, 11.ª y 13.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación mercantil, bases de la ordenación del crédito, banca y seguros, y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de febrero de 2014.–El Ministro de Economía y Competitividad.
Fuente: BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 2014, páginas 17382 a 17384

miércoles, 19 de febrero de 2014

miércoles, 12 de febrero de 2014

CUENTAS ANUALES - PRINCIPIOS CONTABLES - CONTABILIDAD DE LA EMPRESA

La contabilidad de la empresa y, en especial, el registro y la valoración de los elementos de las cuentas anuales, se desarrollarán aplicando obligatoriamente los principios contables que se indican a continuación para que sea una contabilidad íntegra, fiable y sin omisiones de información relevante y significativa:
 Empresa en funcionamiento. Se considerará, salvo prueba en contrario, que la gestión de la empresa continuará en un futuro previsible, por lo que la aplicación de los principios y criterios contables no tiene el propósito de determinar el valor del patrimonio neto a efectos de su transmisión global o parcial, ni el importe resultante en caso de liquidación.
En aquellos casos en que no resulte de aplicación este principio, en los términos que se determinen en las normas de desarrollo del Plan General de Contabilidad, la  empresa aplicará las normas de valoración que resulten más adecuadas para reflejar la imagen fiel de las operaciones tendentes a realizar el activo, cancelar las deudas y, en su caso, repartir el patrimonio neto resultante, debiendo suministrar en la  memoria de las cuentas anuales toda la información significativa sobre los criterios aplicados.
Devengo. Los efectos de las transacciones o hechos económicos se registrarán cuando ocurran, imputándose al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro.
Uniformidad. Adoptado un criterio dentro de las alternativas que, en su caso, se permitan, deberá mantenerse en el tiempo y aplicarse de manera uniforme para transacciones, otros eventos y condiciones que sean similares, en tanto no se alteren los supuestos que motivaron su elección. De alterarse estos supuestos podrá modificarse el criterio adoptado en su día; en tal caso, estas circunstancias se harán constar en la memoria, indicando la incidencia cuantitativa y cualitativa de la variación sobre las cuentas anuales.
Prudencia. Se deberá ser prudente en las estimaciones y valoraciones a realizar en condiciones de incertidumbre. La prudencia no justifica que la valoración de los elementos patrimoniales no responda a la imagen fiel que deben reflejar las cuentas anuales.
Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 bis del Código de Comercio, únicamente se contabilizarán los beneficios obtenidos hasta la fecha de cierre del ejercicio. Por el contrario, se deberán tener en cuenta todos los riesgos, con origen en el ejercicio o en otro anterior, tan pronto sean conocidos, incluso si sólo se conocieran entre la fecha de cierre de las cuentas anuales y la fecha en que éstas se formulen. En tales casos se dará cumplida información en la memoria, sin perjuicio de su reflejo, cuando se haya generado un pasivo y un gasto, en otros documentos integrantes de las cuentas anuales. Excepcionalmente, si los riesgos se conocieran entre la formulación y antes de la aprobación de las cuentas anuales y afectaran de forma muy significativa a la imagen fiel, las cuentas anuales deberán ser reformuladas.
Deberán tenerse en cuenta las amortizaciones y correcciones de valor por deterioro de los activos, tanto si el ejercicio se salda con beneficio como con pérdida.
No compensación. Salvo que una norma disponga de forma expresa lo contrario, no podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo o las de gastos e ingresos, y se valorarán separadamente los elementos integrantes de las cuentas anuales.
Importancia relativa. Se admitirá la no aplicación estricta de algunos de los principios y criterios contables cuando la importancia relativa en términos cuantitativos o cualitativos de la variación que tal hecho produzca sea escasamente significativa y, en consecuencia, no altere la expresión de la imagen fiel. Las partidas o importes cuya importancia relativa sea escasamente significativa podrán aparecer agrupados con otros de similar naturaleza o función.
En los casos de conflicto entre principios contables, deberá prevalecer el que mejor conduzca a que las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa. Fuente: PGC - ICAD