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jueves, 6 de abril de 2017

AYER COMENZÓ LA CAMPAÑA DE LA RENTA 2016 CON LA GENERALIZACIÓN DEL BORRADOR PARA TODOS LOS CONTRIBUYENTES

Un año más a los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre el patrimonio se nos acerca la hora de dar cuenta a Hacienda de nuestras obligaciones fiscales con respecto a los impuestos mencionados, y para ello en el BOE de 23 de marzo se ha publicado la Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo -en vigor a partir del 24 de marzo-, que aprueba los modelos de declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre el patrimonio, ejercicio 2016 -que deben utilizar tanto los contribuyentes obligados a declarar en el referido ejercicio por uno, otro o ambos impuestos, como los contribuyentes del IRPF no obligados a declarar que soliciten la devolución derivada de la normativa del citado tributo que, en su caso, les corresponda-, determina el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, establece los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación del borrador de declaración del IRPF, y determina las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos y modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, que regula los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
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martes, 4 de abril de 2017

NORMAS DE DESARROLLO DEL MiFID II Y MiFIR NIVEL II - IMPORTANTE

El próximo 3 de enero de 2018 comenzará a aplicarse la mayor parte de las disposiciones del conjunto normativo conformado por la Directiva MiFID II y por el Reglamento MiFIR, que se encuentra ya en vigor desde el mes de julio de 2014 (el nivel I).
La Comisión Nacional del Mercado de Valores informa mediante comunicación sobre la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, el 31 de marzo, de la directiva y los reglamentos delegados que componen el grueso de su desarrollo técnico (el nivel II).
Clicar en la siguiente imagen

OFERTA PÚBLICA DE ACCIONES

Oferta pública de acciones. Se ofrece al público la suscripción o la adquisición de acciones de una sociedad. Será necesario que se registre el folleto informativo en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (Cnmv), en la mayoría de los casos.
Si la sociedad ofrece acciones de nueva emisión por ampliación de capital, estaremos ante una Ops. Si uno o varios accionistas ofrecen vender sus acciones, estamos ante una Opv. En este caso el capital de la sociedad no varía, simplemente existe un cambio de titularidad accionarial que puede ser parcial o total.
Las sociedades acuden a estas operaciones que forman parte de su vida jurídica – económica por diferentes motivos.
Una Ops puede tener la finalidad de captar recursos para nuevos proyectos empresariales, mediante la emisión de nuevas acciones. Como potencial comprador deberé ver, estudiar y analizar esos proyectos financiados con los fondos captados a través de la Ops.
Opv,s. Cuando una sociedad tiene acciones propias (lo que se denomina autocartera), puede mediante una Opv poner este paquete en manos particulares, esto es, repartidas entre el público inversor. En las Opv,s de autocartera, lógicamente, la oferta pública no es realizada por los accionistas, sino por la sociedad.
Un típico caso de Opv, es aquel que un accionista representativo /significativo quiere deshacerse de una parte o de todo su paquete accionarial.
Por una exigencia legal. Una sociedad quiera cotizar en bolsa, necesita cumplir con ciertos requisitos legales como “que por lo menos el 25% de las acciones para las que se solicita admisión a cotizar en la bolsa, estén repartidas entre el público en general”. Estamos ante una Opv, necesaria para cumplir con la regulación de admisión.
Antes de tomar decisiones de acudir a las Op,s deberemos inexcusablemente consultar el folleto informativo, resumen de la oferta. Deberán aparecer las características de la operación, el riesgo, etc. En la actualidad es súper fácil ver estos documentos en las Webs de las sociedades y en la de la Cnmv. Jamás firme una orden para acudir a una oferta pública sin consultar con anterioridad el folleto informativo.
Run, run y rumorología. Desde el anuncio de la oferta pública y durante la colocación aparecen un sinfín de noticias, opiniones e informaciones no contrastadas. Suele ser imprudente realizar una operación de este tipo basado en rumores a los que damos categoría de noticia contrastada.
Reserva de mandato. Personalmente no soy partidario de la reserva de mandato para cuando empiece el período de contratación. Si optamos por reservar, sería deseable contrastar las condiciones definitivas de la operación, antes de confirmar la orden. Mientras el folleto no esté registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, puede haber modificaciones sustanciales en la oferta pública. Atentos.
Inflado de la petición. En nuestra entidad financiera o en otros intermediarios, a veces, nos recomiendan la solicitud de un importe superior al deseado para compensar la posibilidad de prorrateo ante la excesiva demanda. No recomiendo el inflado.
En ocasiones ocurre que hay menos peticiones de la previstas o se aumenta el número de acciones para el tramo minorista, provocando la adjudicación de más títulos de los deseados.
Comisiones. Elegir la entidad es importante por el importe de las comisiones. Recabaremos información del importe de las comisiones que suponen realizar la operación y su posterior depósito, administración, etc.

miércoles, 29 de marzo de 2017

RENTA 2016 COMIENZA EL 5 DE ABRIL CON LA GENERALIZACIÓN DE RENTA WEB

El 5 de abril próximo comienza la campaña de Renta 2016 cuya novedad más significativa es la generalización de Renta WEB como único servicio de confección y presentación de la declaración de la Renta, para todo tipo de rentas, incluidas las de actividades económicas.
Esto supone que Renta 2016 será la primera campaña sin el programa PADRE, desde su creación.
Renta WEB puede utilizarse con cualquier tipo de dispositivo y desde cualquier lugar con conexión a Internet, lo que permite iniciar la declaración en un dispositivo y finalizarla en otro diferente, ya que la información se almacena en el servidor de la Agencia Tributaria.
Con motivo de la generalización del Servicio tramitación borrador / declaración (Renta WEB), se ha adelantado la publicación en Internet del Portal de campaña de Renta 2016 con todos los contenidos informativos disponibles, así como el servicio de obtención del número de referencia. Se adelanta a la misma fecha la publicación del Portal de Patrimonio 2016.
Fuente: Agencia Tributaria

MAS PROTECCIÓN PARA LOS DEUDORES HIPOTECARIOS

Una buena noticia para aquellos deudores hipotecarios que se encuentran en una especial vulnerabilidad sobrevenida como consecuencia de la duradera crisis económica y financiera que golpea a la población española. Gracias a la pluralidad parlamentaria que controla a un gobierno ultra neoliberal y exige medidas sensibles al sufrimiento ciudadano.
Real Decreto ley 5/2017, de 17 de marzo (BOE de 18 de marzo), por el que se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, en relación con la moratoria de los desahucios está en el contexto de las medidas que ha ido adoptando el Gobierno desde el año 2012 para afrontar este problema, derivado de la crisis económica.
Fecha de disposición: 17/03/2017
Fecha de publicación: 18/03/2017
Entrada en vigor: 19 de marzo de 2017
MODIFICA:

lunes, 20 de marzo de 2017

MODELOS 222 Y 202 PARA PAGOS FRACCIONADOS

El 15 de marzo de 2017 se aprueban los modelos 222 y 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD PAGADA POR LA SEGURIDAD SOCIAL NO ESTÁ EXENTA EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

En resolución de 2 de marzo de 2017 el Tribunal Económico-Administrativo Central ha concluido que no se encuentra exenta en el IRPF la prestación de maternidad percibida del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
El Tribunal Económico-Administrativo Central resalta que la Ley del Irpf no recoge de forma explícita ninguna exención de dicha prestación cuando es abonada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y completa su fundamentación añadiendo que el trato fiscal diferenciado aplicable a las prestaciones por maternidad satisfechas por la Seguridad Social respecto a las prestaciones por maternidad satisfechas por los demás Entes Públicos, que sí estarían exentas por contemplarlo expresamente la Ley del Impuesto, no es algo caprichoso, sino que obedece a la distinta naturaleza de cada prestación.
En este sentido, explica el Teac que “hay que tener presente que la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir a la retribución normal (no exenta en el IRPF) que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso. La causa real de concesión de estas prestaciones no es, por tanto, la maternidad en sí misma considerada como una finalidad a proteger, sino la suspensión de la relación laboral que origina la situación de maternidad (…)”.
En cambio, las prestaciones públicas por maternidad a cargo de otros entes distintos de la Seguridad Social son meras liberalidades a favor del beneficiario en una situación que nuestro ordenamiento ha considerado que merece una especial protección”.
El criterio del Teac es vinculante para toda la Administración tributaria y es coincidente con el adoptado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sentencia de 27 de octubre de 2016, apartándose del mantenido al respecto por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en Sentencia de 6 de julio de 2016.

viernes, 17 de marzo de 2017

CIERRE DE MERCADOS - EL IBEX SUPERA LOS 10.200 PUNTOS - MERKEL - G20 - DONALD TRUMP

Buenas tardes /noches de este viernes, día 17 de marzo de 2017.
Los índices bursátiles europeos terminas la última sesión semanal en positivo en una jornada de datos macroeconómicos relevantes. En el día de hoy vencen futuros y opciones sobre índices y acciones de Europa como de los Estados Unidos.
El € frena el ascenso para retroceder algo frente al billete verde (0,20%) quizás motivado por los estudios demoscópicos sobre las elecciones en Francia, alimentado por los vientos extremista candentes.
Nuestro selectivo español tenía un comportamiento excelente frente a los europeos y se consolidaba por encima de los 10.200 puntos y con una rentabilidad en lo que va de año del 9,56%.
Cobra transcendencia la reunión en Alemania de los ministros de finanzas del G20, especialmente para hablar sobre políticas comerciales y las posturas desconcertantes del presidente Trump con su proteccionismo. Se repasará las delicadas relaciones y fricciones que permanecen latentes especialmente en Turquía y Rusia. Habrá tensiones.
Hoy, también se reunieron Trump Y Merkel y le dejó claro que “todos los miembros de la OTAN tienen aportar más fondos”. Trump exige que sus socios de la OTAN cumplan su compromiso de elevar el presupuesto de Defensa hasta el 2 % del Pib. La señora Merkel dijo “vamos a trabajar en ello
En la rueda de prensa, en tono distendido y con socarronería el señor Trump dijo que tanto la señora Merkel como él tenían algo en común. Ambos, según él, han sido espiados por orden del expresidente estadounidense, Barack Obama, en relación a las escuchas que le hicieron a la máxima mandataria alemana la anterior Administración. Da la impresión a la señora Merkel no le hizo ninguna gracia.
Al otro lado del Atlántico el controvertido presidente Donald, con sus tuits polémicos dan mucho juego a nivel global. Sigue en el foco mediático como consecuencia de los presupuestos para el ejercicio fiscal de 2018 en los que pretende aumentar el gasto militar.
Mi par favorito. El par Usd/Jpy consolidó importantes pérdidas semanales a partir de la subida de la tasa de la Reserva Federal y también cuando el Banco de Japón dejó la política monetaria sin cambios. Hasta el momento, es el peor comportamiento semanal desde enero.
Os dejo gráfico del par G4H

jueves, 9 de marzo de 2017

MARIO DRAGHI OPTIMISTA - MENOS RIESGOS - DECISIONES DE POLÍTICA MONETARIA

Habló el presidente del Banco Central Europeo, súper Mario en su conferencia de prensa prevista en el calendario (09-03-2017), después de la decisión de mantener la tasa de tipos de interés y el programa de compras. Nada de cambios por el momento, salvo la modificación de las proyecciones de crecimiento e inflación para 2017.
Apuntó que el riesgo de deflación ha desaparecido del horizonte y que las proyecciones subyacentes de la inflación son débiles y sin una tendencia alcista consolidada. Ahora las expectativas de riesgo de inflación son mayores y se situará en guarismos próximos al 2%.
Continuará tal cual el programa de compras, dejando claro que éste podría ampliarse en el caso de que la situación económica vaya a peor. Un aviso claro. Y es que el crecimiento parece mantener sesgos negativos, si bien los indicadores de confianza han mejorado.
El señor Draghi es optimista en relación con la recuperación económica de la Zona Euro y de la economía global. Pidió a los países de la Euro Zona avanzar en las reformas estructurales pendientes.
Proyecciones del Banco Central Europeo:
Revisión al alza del PIB: 1,8% para 2017 (anterior 1,7%)
Revisión al alza del PIB: 1,7% para 2018 (anterior 1,6%)
Para el año 2019 el PIB se mantiene tal cual: 1,6%
Inflación: 1,7% para 2017 (anterior 1,3%)
Inflación: 1,6% para 2018 (anterior 1,5%)
Se mantiene sin cambios la inflación de 2019 en el 1,7%
Implícitamente el señor Mario reconoció que la Unión está en horas bajas, manifestando con determinación que el euro es irrevocable y que no existen riesgos de quiebra en/de la Unión. Veremos.
Estaremos atentos a la próxima reunión del Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo del 27 de abril del presente año.
Comportamiento del € en relación al $ (Eur/Usd). A las palabras del presidente se generó cierta volatilidad, desde las 14.30 horas, (conferencia de prensa) donde el par alcanzo 1,0613. Después retrocedió a sendas de normales. 


sábado, 4 de marzo de 2017

YELLEN VE POSIBLE SUBIR TIPOS EN ESTE MES DE MARZO - EVALUARÁ LA INFLACIÓN Y EL EMPLEO

Se termina el dinero fácil. ¿Marzo?
Los funcionarios de la Reserva Federal Americana opinan de las políticas del BCE. Señalan que la Fed debe de subir tasas con cautela hasta que las mejoras de las economías exteriores se consoliden un poco más. Una referencia clara a la Zona Euro.
El crecimiento económico en la Zona Euro casi se iguala al de los Estados Unidos en el pasado año 2016. Beneficios empresarias relativamente buenos y una inflación (la de febrero pasado) ajustándose a la meta propuesta por el Banco Central Europeo. Todos estos esfuerzos de Súper Mario han evitado una espiral deflacionaria de consecuencias impredecibles en el Viejo Continente.
El pasado viernes habló la señora Yellen, señalando que la Reserva Federal está próxima a conseguir los ansiados objetivos de cuasi pleno empleo y una inflación del 2%. Sus planes apuntan a una subida de tasas en este mes de marzo. La entrada en escena como cabeza visible el presidente Trump parece general ciertos riesgos como consecuencia de los programas económicos que pretende implementar el nuevo mandatario. Estaremos atentos a sus cacareadas políticas económicas proteccionistas.
Desde las elecciones presidenciales americanas, los mercados no se resintieron, incluso parece que hay un sentimiento de riqueza económica. Si nos fijamos en el histórico del S&P500 desde las elecciones, ha subido más de un 10%. No está nada mal. Y el rendimiento semanal de los Bonos del Tesoro a plazo de 2 años subió unos 0,19 puntos porcentuales es esta semana, lo que represente la mayor subida semanal en dos años.
La consistencia de los estados que forman la economía del Tío Sam parecen sugerir esfuerzos para cambiar los mercados en relación con la nueva realidad: el crecimiento constante y sostenido de los EEUU, una economía mundial un poco más fuerte con planes fiscales y políticas monetarias que parametricen la inflación en torno al 2% para un mayor crecimiento.
Doce presientes regionales de la Reserva Federal Americana parece que su lectura apunta a una posible subida de tipos. Hablarán y emitirán sus comentarios desde su responsabilidad. 

martes, 21 de febrero de 2017

OBLIGACIÓN DE DECLARAR IRPF 2016 - PRÓXIMA CAMPAÑA 2017 - NO TIENEN OBLIGACIÓN DE DECLARAR

Personas que tienen que declarar en IRPF 2016 – Próxima campaña (2017)
Conviene aclarar que “el que no exista obligación de declarar”, no significa que no se paguen impuesto sobre la renta. Posiblemente lo hagamos como consecuencia de retenciones.
Seguro que existen muchísimos contribuyentes que no tengan que presentar declaración por este Impuesto referido al ejercicio 2016, pero pueden solicitar la devolución correspondiente después de hacer cuentas con Hacienda y la suma de los ingresos a cuenta soportados, los pagos fraccionados, las retenciones y, en su caso, la deducción por maternidad sea superior a la cuota líquida total calculada reglamentariamente y minorada por las correspondientes deducciones por doble imposición de dividendos e internacional (por ejemplo rentas, pensiones otros países)
Limitación: Estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a la deducción por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
Cuando repasamos que personas tienen que declarar, el legislador nos remite primeramente a “quienes no tienen que declarar·” Con meridiana claridad se nos dice que no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.
Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. Esto no será de aplicación respecto a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC (instituciones inversión colectiva) en la parte de la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. (Habla de límite conjunto).
En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros. (Nótese bien lo de las pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros y exclusivamente de unos rendimientos íntegros).
El límite de 22.000 euros será de 12.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:
Que procedan de más de un pagador.
Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las exentas.
Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.
Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Importante: El límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:
Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca.

domingo, 19 de febrero de 2017

SUBIDA ALTOS DA PÁ - SERRA DE QUEIXA - MACIZO CENTRAL OURENSANO (CHANDREXA DE QUEIXA)

Subida a Altos da Pá – Serra de Queixa
Domingo, 19 de febrero de 2017
A Serra de Queixa se enclava dentro del Macizo Central Ourensano teniendo su cota máxima, 1.778 m, en Cabeza de Manzaneda y única estación de montaña de Galicia. Está delimitado este espacio por los ríos Bibei, Conso, Arnoia y Navea. Estos dos últimos lo separan de A Serra de San Mamede, también perteneciente al Macizo Central Ourensano.
Está ubicada en los municipios de Vilariño de Conso, Manzaneda, Chandrexa de Queixa y Pobra de Trives. Lugares sorprendentes en estos parajes para recorrer a pie, aunque ciertos lugares necesitan un cierto grado de especialización para su acceso, como pueden ser los acantilados próximos al Castelo de Cerveira.
Es la tierra de los bosques del roble negro o "rebolo", de los abedules, de espesos acebrales, avellanos, serbales, alisedas, arces y un sinfín de herbáceas que completan su colección florística.
Otro fin de semana que visitamos esta sierra que ofrece infinitas posibilidades para los caminantes. Nuestro pequeño objetivo era coronar los Altos da Pá (1.558 metros altitud) en un día fántastico, soleado. Vistas pintorescas y miradores naturales sobre todo el contorno.
Dificultad media, por corredoiras, pista, algún cortafuego y sendas montañeras y de animales, para salvar un desnivel aproximado de setecientos metros.

viernes, 17 de febrero de 2017

LOS DEPÓSITOS BANCARIOS EN 2016 DESDE EL PUNTO DE VISTA FISCAL - PRÓXIMA CAMPAÑA IRPF DESDE EL 5 DE ABRIL AL 30 DE JUNIO DE 2017


Los depósitos bancarios son contratos mediante los cuales una de las partes persona/as o entidad/es entrega la otra parte, generalmente a una entidad crediticia, una cantidad de unidades monetarias para que sea custodiado y al cabo de un tiempo pactado sea reintegrado al/los depositantes junto con una cantidad extra de unidades monetarias en concepto de intereses.
Tipos de rendimientos de los depósitos bancarios: Dinerarios, en especie y especiales.
Rendimientos Dinerarios: Intereses que tienen la calificación de rendimientos de capital mobiliario derivado de la cesión a terceros capitales propios. En estos rendimientos no hay gastos deducibles y los intereses por descubierto, tampoco son deducibles.
Los intereses de los depósitos y cuenta bancarias forman parte de la Base Imponible del Ahorro en el Impuesto de la Renta Sobre las Personas Físicas. En el ejercicio fiscal de 2016 (próxima campaña de 2017) tributaran según la siguiente tabla:
Base liquidable €            Parte Estatal %  Parte autonómica %              Agregado (a)
Hasta 6.000 €                        9,50%                     9,50%                               19%
6.000,01 – 50.000 €           10,50%                    10,50%                              21%
Desde 50.000,01 €             11,50%                    11,50%                              23%
(a) En el agregado no hay diferencia entre las comunidades autónomas que forman parte del Reino de España.
Retención: Los intereses si tienen retención del 19%
La Base Imponible de Ahorro en general se forma por: intereses, dividendos, rendimientos obtenidos de seguros, rentas procedentes de activos de renta fija como pueden ser los cupones, la transmisión, el reembolso, la amortización, el canje o conversión) y las ganancias y pérdidas derivadas de la venta de inmuebles, acciones o instituciones de Inversión Colectiva, con independencia de su periodo de permanencia en el patrimonio del contribuyente.
A partir de uno de enero de 2015 se suprime la compensación fiscal existente hasta ese momento aplicable por los contribuyentes que hubiera percibido rendimientos del capital mobiliario derivados de la cesión a terceros de capitales propios procedentes de instrumentos financieros, contratados con anterioridad a 20 de enero de 2006, con periodo de generación superior a dos años o calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
Rendimientos en Especie: Se distingue dos tipos que son regalos y premios
Si la entrega es consecuencia de la cesión de capitales y retribuye a los mismos, como puede ser un regalo por la suscripción de determinado producto financiero, estamos ante un rendimiento en especie de capital mobiliario. Son las típicas ollas, vajillas, aspiradoras, etc. Como se expuso en la tabla anterior, tributaran entre el 19% y el 23%.
Cuando no existe causa /efecto entre una imposición de dinero y la entrega de un bien o servicio, como bien pudiera ser un sorteo o premio por hacerse cliente, domiciliar la nómina, etc., estaríamos no ante una renta del ahorro, sino ante una ganancia patrimonial.  Por lo tanto, se ha de integrar en la base general junto con el resto de ganancias y pérdidas patrimoniales que no se originan por transmisiones de elementos patrimoniales. Si el importe no supera los 300€, el premio no está sometido a retención. Si lo supera si está sujeto a retención o ingreso a cuenta por todo el importe. Si el premio es de 320 €, lo estará por los 320€ y no por 320 – 300 = 20 €.
Calculo con ejemplo: La entidad financiera BANCO FEO entrega un televisor marca patata por un depósito. El televisor tiene un precio de mercado de 800 € (se entiende con IVA incluido). Para el BANCO FEO, el coste del televisor fue de 400 € (también IVA incluido).
Nota importante: El valor de mercado es el resultado de aumentar en un 20% el valor de adquisición del bien o el coste para la entidad.  En este caso le costó 400 €.
El valor del mercado es el coste para la entidad + 20%: 400 X 1,20 = 480 €
Retención:  480 X 19% = 91,20 €
VALORACIÓN RENDIMIENTO ESPECIE: 480 + 91,20 = 571,20 €
EL INGRESO A CUENTA SERÍA: 91,20 €
Casos especiales: Sería para contemplar las cuentas en moneda extranjera /cuentas en divisas. Si tenemos nuestras unidades monetarias en una cuenta en divisas con la rentabilidad asegurada (los típicos seguros de cambio), la renta generada por la cuenta en divisas se considera un rendimiento de capital mobiliario con la correspondiente retención del 19% para el ejercicio 2016 (objeto de este análisis).
Si la diferencia de cambio no está asegurada podremos tener una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de venta y adquisición.
Los planes de ahorro a largo plazo: En la reforma fiscal de 2014 del señor Montoro aparece esta modalidad de ahorro, ante la nula retribución de los depósitos. Es a partir del enero de 2015 (Disposición Adicional 26ª de la Ley del IRPF) que dice:
1. Los Planes de Ahorro a Largo Plazo se configuran como contratos celebrados entre el contribuyente y una entidad aseguradora o de crédito que cumplan los siguientes requisitos:
a) Los recursos aportados al Plan de Ahorro a Largo Plazo deben instrumentarse, bien a través de uno o sucesivos seguros individuales de vida a que se refiere el apartado 2 de esta disposición adicional, denominados Seguros Individuales de Vida a Largo Plazo, o bien a través de depósitos y contratos financieros a que se refiere el apartado 3 de esta disposición adicional integrados en una Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo
Un contribuyente sólo podrá ser titular de forma simultánea de un Plan de Ahorro a Largo Plazo.
b) La apertura del Plan de Ahorro a Largo Plazo se producirá en el momento en que se satisfaga la primera prima, o se realice la primera aportación a la Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo, según proceda, y su extinción, en el momento en que el contribuyente efectúe cualquier disposición o incumpla el límite de aportaciones previsto en la letra c) de este apartado.
A estos efectos, en el caso de Seguros Individuales de Ahorro a Largo Plazo, no se considera que se efectúan disposiciones cuando llegado su vencimiento, la entidad aseguradora destine, por orden del contribuyente, el importe íntegro de la prestación a un nuevo Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo contratado por el contribuyente con la misma entidad. En estos casos, la aportación de la prestación al nuevo seguro no computará a efectos del límite de 5.000 euros señalado en la letra c) de este apartado, y para el cómputo del plazo previsto en la letra ñ) del artículo 7 de esta Ley se tomará como referencia la primera prima satisfecha al primer seguro por el que se instrumentó las aportaciones al Plan.
c) Las aportaciones al Plan de Ahorro a Largo Plazo no pueden ser superiores a 5.000 euros anuales en ninguno de los ejercicios de vigencia del Plan.
d) La disposición por el contribuyente del capital resultante del Plan únicamente podrá producirse en forma de capital, por el importe total del mismo, no siendo posible que el contribuyente realice disposiciones parciales.
e) La entidad aseguradora o, en su caso, la entidad de crédito, deberá garantizar al contribuyente la percepción al vencimiento del seguro individual de vida o al vencimiento de cada depósito o contrato financiero de, al menos, un capital equivalente al 85 por ciento de la suma de las primas satisfechas o de las aportaciones efectuadas al depósito o al contrato financiero.
No obstante, lo anterior, si la citada garantía fuera inferior al 100 por ciento, el producto financiero contratado deberá tener un vencimiento de al menos un año.
2. El Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo (SIALP) se configura como un seguro individual de vida distinto de los previstos en el artículo 51 de esta Ley, que no cubra contingencias distintas de supervivencia o fallecimiento, en el que el propio contribuyente sea el contratante, asegurado y beneficiario salvo en caso de fallecimiento.
En el condicionado del contrato se hará constar de forma expresa y destacada que se trata de un Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo y sus siglas (SIALP) quedan reservadas a los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2015 que cumplan los requisitos previstos en esta Ley.
3. La Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo se configura como un contrato de depósito de dinero celebrado por el contribuyente con una entidad de crédito, con cargo a la cual se podrán constituir uno o varios depósitos de dinero, así como contratos financieros de los definidos en el último párrafo del apartado 1 del artículo segundo de la Orden EHA/3537/2005, de 10 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 27.4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en cuyas condiciones se prevea que tanto la aportación como la liquidación al vencimiento se efectuará en todo caso exclusivamente en dinero. Dichos depósitos y contratos financieros deberán contratarse por el contribuyente con la misma entidad de crédito en la que se haya abierto la Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo. Los rendimientos se integrarán obligatoriamente en la Cuenta Individual y no se computarán a efectos del límite previsto en la letra c) del apartado 1 anterior.
La Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo deberá estar identificada singularmente y separada de otras formas de imposición. Asimismo, los depósitos y contratos financieros integrados en la Cuenta deberán contener en su identificación la referencia a esta última.
En el condicionado del contrato se hará constar de forma expresa y destacada que se trata de una Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo y sus siglas (CIALP) quedan reservadas a los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2015 que cumplan los requisitos previstos en esta Ley e integrarán depósitos y contratos financieros contratados a partir de dicha fecha.
4. Las entidades contratantes deberán informar, en particular, en los contratos, de forma expresa y destacada, del importe y la fecha a la que se refiere la garantía de la letra e) del apartado 1 de esta disposición adicional, así como de las condiciones financieras en que antes del vencimiento del seguro individual de vida, del depósito o del contrato financiero, se podrá disponer del capital resultante o realizar nuevas aportaciones.
Asimismo, las entidades contratantes deberán advertir en los contratos, de forma expresa y destacada, que los contribuyentes sólo pueden ser titulares de un único Plan de Ahorro a Largo Plazo de forma simultánea, que no pueden aportar más de 5.000 euros al año al mismo, ni disponer parcialmente del capital que vaya constituyéndose, así como de los efectos fiscales derivados de efectuar disposiciones con anterioridad o posterioridad al transcurso de los cinco años desde la primera aportación.
5. Reglamentariamente podrán desarrollarse las condiciones para la movilización íntegra de los derechos económicos de seguros individuales de ahorro a largo plazo y de los fondos constituidos en cuentas individuales de ahorro a largo plazo, sin que ello implique la disposición de los recursos a los efectos previstos en la letra ñ) del artículo 7 de esta Ley.
6. En caso de que con anterioridad a la finalización del plazo previsto en la letra ñ) del artículo 7 de esta Ley se produzca cualquier disposición del capital resultante o se incumpla el límite de aportaciones previsto en la letra c) del apartado 1 de esta disposición, la entidad deberá practicar una retención o pago a cuenta del 19 por ciento sobre los rendimientos del capital mobiliario positivos obtenidos desde la apertura del Plan, incluidos los que pudieran obtenerse con motivo de la extinción del mismo.
7. Los rendimientos del capital mobiliario negativos que, en su caso, se obtengan durante la vigencia del Plan de Ahorro a Largo Plazo, incluidos los que pudieran obtenerse con motivo de la extinción del Plan, se imputarán al período impositivo en que se produzca dicha extinción y únicamente en la parte del importe total de dichos rendimientos negativos que exceda de la suma de los rendimientos del mismo Plan a los que hubiera resultado de aplicación la exención.