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martes, 5 de noviembre de 2013

PAGO CON UN SEGURO DE VIDA PRÉSTAMO HIPOTECARIO TIENE LA CONSIDERACIÓN DE GANANCIA PATRIMONAIL EN EL IRPF: CONSULTA VINCULANTE

Contrato un préstamo hipotecario, suscribiendo un seguro de vida que cubría el riesgo de incapacidad permanente. En el año 2012, como consecuencia de haberse producido la contingencia de invalidez, la compañía de seguros pagó a la entidad bancaria parte de la prestación correspondiente al importe del préstamo pendiente de amortizar.
La cantidad percibida por la entidad bancaria como beneficiaria del contrato de seguro supone la cancelación del préstamo hipotecario que el tomador del seguro tiene en esa entidad, y por tanto, éste queda liberado de la obligación de pago de esa parte pendiente del préstamo. De esta forma, para el tomador no estamos en presencia de un rendimiento derivado de un contrato de seguro por el cobro de una prestación o rescate, sino que se manifiesta una renta como consecuencia de la cancelación de la deuda, que al producir una alteración positiva en la composición de su patrimonio debe calificarse como ganancia patrimonial.
En este sentido, el artículo 33.1 de la Ley 35/2006 establece que:
"Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos."
Por tanto, esta ganancia patrimonial viene determinada por el importe de la prestación satisfecha por la entidad aseguradora a la entidad bancaria, la cual deberá ser objeto de integración y compensación en la base imponible general de la consultante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la LIRPF, y tributará al tipo de gravamen de la escala general, estatal y autonómica, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 63.1 y 74 de la LIRPF y la escala autonómica del impuesto aprobada por la Comunidad Autónoma de residencia de la consultante.
Fuente: D.G. Tributos, Consulta Vinculante